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CSJ - Sentencia 41100(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41100(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

y í Revisión 41.100

BERNARDO ANTONIC YEPES HERNÁNDEZ

$¡ República de Colombia = E E ?Í ei í Corte Suprem 3 de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

_ Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N? 232 Bogoté, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor Berhardo Antonio Yepes Hernández contra la providencia de: pasado 29 de mayo mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 9 de junio y el 4 de octubre de 2010, por el Juzgado 21 Penal del Circulto y el Tribunal Súperior de Medellín, en su orden. EL RECURSO Y LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ra tificará el auto impugnado, por cuanto los argumentos del señor defensor n10 demuestran que hubiese incurrido en errores de hecho y/o de 1 BERNARDO ANTORI Repiblica de Colombia - —£ E A — P” Corte Suprema de Justicia derecho que impongan el deber de recoger sus plánteamie contrario, mantienen plena vigencia. Las razones son las gl

1. El recurrente invoca el principio y derecfé10 cons favorabilidad para censurar que la Corte hubíese%afírmadc debia intentarse por las causales de la Ley 600 deál 2000 y

2004. | Con independencia de que no se menciona ni' demues estatuto procesal resultaria benigno al procesado frente al esencia, los dos regulan los mismos motivos de revisión, ld Corte no fundamentó la inadmisión del escrito en ese aspe adecuó las causales señaladas erradamente por el deíí correspondian en el estatuto procesal aplicable y sobre analisis que se cuestiona.

2. El recurrente es enfático en referir que no pret¿ende rev finalizado con las sentencias de condena, peroá lo ciei desarrolio del reproche niega el enunciado, en tánt0 insiq fallos se soportaron en prueba contaminada y 2que se nulidad supralegal.

Tales propuestas, es evidente, lo que hacen es infsistir en esto es, en que las Corte reabra el juicio finalizédo con juzgada y entre a realizar una nueva valoración $0bre l juicio allegados y, lo mas grave, que imponga ese modo de es el que el defensor considera acertado, a modo de una te o Revisión 47, D YEFES HERNAN ntos, que, na 1e sIguen: tucional de | que la revist no de la 906 tra por qué otro, cuango, cierto es que >Cto. Antes bi Insor a las d LEe estas realizó el ivir el debate|y D ES QUE EN e en que es OS incurrió en U na lo que se nie ya, fuerza de c 1Sa s elementos de estimación, d ue rcera instanci a Revisión 41.100 .

BERNARDO ANTONIO YEPES HERHÁNDEZ Y

e Colombia Corte Suprem a de Justicia

3. Respecto de la prueba nueva, exigida en el motivo tercero de revisión, la Sala reite ra que el demandante no allegó ningún elemento con ese carácter, E ues lo que hizo fue poner énfasis en presentar censuras sobre sunuestas falencias en el procedimiento que culminó con las sentencias cuestionad as.

Una carta de “retractación” que el testigo de cargo envió al juez del proceso, e h modo alguno tiene esa connotación, precisamente por eso: porque fue aportada al juicio origina! y dentro del mismo fue objeto de l apreciacio ? por los jueces. Asi, no se aliega prueba alguna novedosa sino que se invoca como tal la misma ex! stente en la actuación fallada y la circunstancia de que, a voces de la defeñsa, esa prueba “no fue considerada en su verdadera dimensión”, lo cual so! amente constituye una nueva postura sobre el debate finalizado, en modo a iguno toma ese elemento como novedoso.

4. La causal 5 de revisión reza que hay motivo del re-examen reclamado $. Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa” (Resalta la Corte).

Es incuestionable que, por mandato legal, cuando se pretenda la revisión con funda mento en que los fallos se soportaron en prueba falsa, es carga del actor demostrar la falsedad del medio probatorio aludido y ello debe hacerio e xclusivamente mediante la sentencia ejecutoriada que así lo declare. o Au E L Revisión 41

BERNARDO ANTONID YEPES HERNÁN

República de Coiombia T -L " Corte Suprema de Justicia Por tal razón, el recurrente no debe extrañarse de que a Corie hubi era hecho referencia a tal aspecto, que solamente obedece a la aplicación de la ley, que además tiene la inteligencia de que si, por esa vía, se aspir remover la cosa juzgada material, ello debe hacerse va iéndose de decisiones que demuestren la falsedad, porqQ…e, de Ib conirario, admitirse exclusivamente la postura el actor respecto de lo espurio elemento de juicio, se estaría simpiemente ante la reape tura del deb ya finalizado. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Pel ial de 1a Co Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer la providencia recurrida. Contra esta determinación no procéden recursos. i

Notifiquy ecsúemp lase. : 1 a las de del ate rte Revisión 41,109 % ,

BERNARDO ANTONIO YEPES HERNÁMDEZ $3%

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JOSÉ LUIS BARC0 CÁMÁCHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO .

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