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CSJ - Sentencia 41103(19-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41103(19-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EE pPUIMNIIVO YS VVIVITIMIO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogota, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013). La señora VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT promueve, a traves d apoderada judicial, acción de revisión del proceso que en la Corte se radic con el número 31222 y que culminó, el 1% de abril de 2009, con | inadmisión de las demandas de casación presentadas contra la sentenci de segunda instancia. Ahora bien, conforme se expuso en el auto emitid en dicha actuación el 15 del mismo mest, el suscrito fungió com Magistrado Auxiliar en el trámite bajo las directrices dispuestas por la Sal y por el Magistrado Ponente. Aun cuando tal situación de manera explícita no aparece relacionad formalmente dentro de las causales descritas en el artículo 99 de la Le 600 de 2000, razones de imparcialidad y garantías de transparenci: conducen a la declaratoria de impedimento. Una aproximación literal a est disposición llevaría a concluir en su improcedencia. No obstante, conocimiento de la actuación en su momento plantea variables que podría incidir en la ecuanimidad de la administración de justicia, al haber concurrid como funcionario a la providencia que finiquitó las diligencias mediante | manifestación de un criterio acerca del asunto materia del proceso, en lo ' A través de este proveido se dio respuesta al derecho de petición elevadó por uno de los sujeto procesales en el cual requirió información sobre el particular (Confrontar FI. 269 cuaderno d

covias Rad. 312221REPUBICTA de LOIOMDIA Corte Suprema de Justicia términos de la causal cua¡r-t"é de la norma en cuestión, e inclusive al habi participado en el mismo con ocasión de la condición aludida, de acuerdo cc la causal se¿cta ibidem. Así, aunque es claro que se trató de una decisión c naturaleza colegiada proferida por los integrantes de la Corporació considero necesario disipar cualquier reparo que pudiese elevarse contra rectitud e independencia de los servidores públicos llamados a resolver caso. En consecuencia, se dispone el envío del proceso al Magistrado Ponen que sigue en turno para que se decida lo que en derecho correspond. Igualmente, toda vez que los Magistrados doctores José Leonidas Bustc Martínez y Javier Zapata Ortiz suscribieron la determinación a la que se t hecho mención, se ordena correrles traslado de la actuación para lc efectos a que haya lugar. Cúmplase. |

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 0f1?

Secretaria Óq;$>

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