CSJ - Sentencia 41112(24-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41112(24-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
— Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 124 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, la Juez 30 Penal del Circ de Bogotá declaró al señor Esaú Villaiba Ávila autor penalme responsable del concurso de delitos de hurto calificado agravado, tenta de extorsión agravada y secuestro simple. Le impuso 12 años devprisi(f de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y le negó la suspen: condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Alfredo Alfonso Ramirez Rico fue absuelto de los mismos cargos. El fallo fue apelado por el defensor del señor Villalba Ávila y ratificado el Tridunal Superior de la misma ciudad el 28 de enero de 2013. Corte Suprema de Justicia El acusado interpuso casación. La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógi debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión d demanda respectiva, presentada por el nuevo apoderado. HECHOS Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 26 de septiembre de 200 señor Nicolás Pineda Salazar ingresó a uno de los baños del Ce Comercial Gran Ahorrar, ubicado en la calle 72 con carrera 11 de Bot sitio en el cual fue abordado por un desconocido que le propuso sost
relaciones sexuales homosexuales, a lo cual aquel accedió, dirigiendo un motel de la Avenida Caracas con calle 69. Tras ingresar, el individuo esgrimió un arma coño-punzante, con la obligó a Pineda Salazar a desvestirse, a suministrarle las claves de tarjetas y le dijo que si para el día 27 no consignaba dos millones de pt en su cuenta, lo buscaria para matarlo. Pineda Salazar fue despojac su teléfono “Blackberry” y el agresor procedió a llamar a un tercero, ql empleando las tarjetas y las claves, sacó $ 650.000 de un cajero. En diligencia de reconocimiento fotográfico, la víctima reconbció a E Villalba Ávila como la persona que lo abordó y ejecutó los hec señalamiento reiterado en forma personal en el juicio. A la investiga | 2 ]]]———————;F—;];—;;]][;—;;;;];;;];;]];;];]—TTT — Corte Suprema de Justicia también fue vinculado Alfredo Alfonso Ramirez Rico, como el supi cómplice del primero.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 5 de marzo de 2011, ante el Juez 41 Penal Municipal de Contr Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a los sindicados la comisión d conductas punibles de acceso camal violento, extorsión agravada y | calificado agravado, debiéndose advertir que fueron señalados : hechos con víctimas diferentes, respecto de las cuales se dispus ruptura de la unidad procesal.
2. El 4 de abril siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusa especificando que los delitos se ubicaban en los artículos 239, 240 y
(nurto), 244 y 245 (extorsión) y 209 (acceso carnal violento) del Cc Penal.
3. En la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 21 de juni 2011, la Fiscalía precisó como conductas punibles las de hurto calific agravado, tentativa de extorsión agravada y secuestro simple, descart: el delito sexual (al parecer cometido, pero en alguno de los casos qu dispuso investigar por separado). 4, Luego de realizadas las audiencias preparatoria y pública, fu proferidas las sentencias descritas.
Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA La Sala precisa que no se pronunciará sobre el escrito presentado p propio acusado, toda vez que de conformidad con el artículo 182 proc se requiere la condición de abogado, que no ostenta el señor Vill Ávila. El defensor reseña los falios de instancia e intercala censuras corr inverosímil que resulta la versión de la víctima porque (1) no se pt aceptar la invitación de un extraño de ingresar a un motel, (11) señaló hombre con bigote, que el acusado nunca ha usado, (III) el supu cómplice fue absuelto, (1V) no existen testimonios, fotografías ni videos demuestren el ingreso del sindicado, ni del tercero, a la residencia, jamás se demostró, con facturas, la existencia del teléfono móvil, y, contrario a la lógica y a la sana crítica, el quejoso admite que se dl unos minutos solo, luego ha debido usar el teléfono, gritar, huir o £
ayuda a los empleados del motel. Los jueces no repararon en las imprecisiones del informe presentado p patrullero, en tanto no se adjuntó prueba alguna en soporte del dicho c víctima, en afectación del debido proceso (por estimar una prueba subj y etérea) y el derecho a la defensa dada la precariedad del abog imponiéndose declarar la nulidad desde la audiencia preparatoria, en de presentar pruebas que controviertan las de la acusación. Con tales premisas, formuló dos cargos, desarrollados así: Corte Suprema de Justicia Primero. Causal segunda, nulidad por afectación del debido procesc garantia a la defensa técnica, dada la actuación irregular del apode anterior por no presentar pruebas idóneas para desvirtuar el deli controvertir con suficiencia las de la Fiscalía, denotando un conocim superficial del sistema acusatorio, además de no atacar el fallo de pri Instancia. El abogado inicial solamente introdujo testigos de referencia que acud a acreditar condiciones excepcionales del procesado como hombre y « ciudadano, sin tener en cuenta que uno de los delitos imputados, de sexual (jamás probado), ocurre en la soledad sin que existan test ademas de que ni el secuestro ni la extorsión fueron demostrados, pu bien se sacó dinero de un cajero nunca se ubicó al acusado realizan: transacción. El apoderado olvidó pedir la práctica de pruebas conducentes a demo la veracidad del dicho del ofendido, en evidencia de que el profesion: tenía una estrategia clara de defensa, además de su poca actividad el interrogatorios, quedarse corto en los alegatos de conclusión,
fundamentar en debida forma la teoría del caso, no introducir peritos € valoración del testimonio que midieran la credibilidad de la víctima, c tampoco un experto en documentología y grafología para determinar evidencia correspondía o no a un delito como el imputado. El defensor jamás cuestionó que el patrullero no inspeccionara el luga delito ni tomara fotografías, como tampoco que la víctima contó con tie para pedir auxilio o huir y que la Fiscalía anunció otras once víctimas, Corte Suprema de Justicia nunca llevó al juicio. Solicita la nulidad desde la audiencia preparatoria y la aplicación d dubio pro reo. Segundo. Causal tercera, manifiesto desconocimiento de las regla producción y valoración de la prueba pericial consistente en la apreci: de la entrevista y la declaración del cfendido, pues la primera nc ejecutada conforme con lo precepiuado para casos de entrev sicológicas en aras de medir la credibilidad, lo que deriva en su ilega debiéndose tener por nula de pleno derecho, lo cual imponía a la defí pedir su exclusión, además de que la declaración en el juicio fue ambic plagada de incoherencias contrarias a la lógica, las máximas d experiencia y la sana crítica. Pide se case la condena y se cambie por una absolución, o que se prot de manera oficiosa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda presentada por cuanto no reúne requisitos lógicos y de debida argumentación, precisados en el artículo del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:
1. En relación con el cargo formulado al amparo del motivo segund:
casación, nulidad, se observa: Corte Suprema de Justicia (1) Lo que hace ei señor defensor es presentar, desde una valoracit posí, la que en su subjetiva concepción ha debido ser una adec estrategia defensiva de su predecesor, la cual, por no haber coincidid la suya, señala de negligente. Pero, ademas, lo hace de manera confusa, pues no concreta cuál especiífica actuación que estima se ha debido adelantar, limitándo hacer señalamientos genéricos, como aludir a que no se postu pruebas idóneas para cuestionar las de la Fiscalía, sin discriminar de elementos probatorios específicos se trataba, así como su pertine conducencia y utilidad. La única alusión concreta que se hace en la demanda carece de ser en la medida que se afirma que el apoderado inicial ha debido introduc testigo experto para que valorase el grado de credibilidad que merec víctima, olvidando que la función de apreciación de las pruebas negarles o concederles eficacia es exclusiva y excluyente del juez. (11) Censura que la defensa anterior hubiese aportado declarantes sobr condiciones personales, como hombre y ciudadano, del acusado, per demuestra que ello tuviese una incidencia negativa, ! equivocadamente, y a posteriori, señala que su predecesor ha de dedicarse exciusivamente a demostrar ¡nocencia. (I) En forma errada el nuevo apoderado censura a su colega quí hubiese aportado pruebas para refutar el cargo del delito sexual, olvid:
que el mismo finalmente fue descartado de la acusación, en el enter Sorte Supwea de Justicia de que se presentó un caso conjunto de múltiples víctimas, respecto de cuales se ordenó la ruptura de la unidad procesal y esa cond precisamente se imputaba en relación con alguno de los afectados « caso se averigua por separado. En el mismo orden, carece de sentido el cuestionamiento sobre le incorporación de los testimonios de las otras víctimas, como precisamente, tales pruebas deben formar parte de los proce separados. (IV) La defensa señala que los hechos no se probaron, desde perspectiva de que, en su criterio, ello solamente podía hacerse a parti determinados elementos, como facturas para acreditar la existencia telefono móvil, y fotografías o videos que probasen el ingreso al motel. Tal enunciado desconoce el sistema de libertad probatoria, conforme cc cual el juez puede formar su criterio con cualquier medio de prueba. P demás, la precisión defensiva de que determinados aspectos solami podían demostrarse con los elementos por él indicados, ha debido presentada por vía del error de derecho por falso juicio de convicciór que no hizo, como tampoco señaló las disposiciones del ordenami procesal que establecieran ese tipo de tarifa probatoria.
2. Quien invoque la casación, por tratarse de un recurso extraordin: esto es, previsto por fuera de las dos instancias que donformar estructura básica de un proceso como es debido, no puede hacer — - U a D Corte Suprema de Justicia través de posturas que en forma insistente solamente quieran present particular forma de interpretar las pruebas.
La casación, en esencia, constituye un juicio que el impugnante formu
contra de la sentencia del Tribunal en cuanto de forma patente, manif haya contrariado la Constitución y/o la ley, de donde deriva como « suya necesaria, formular cargos en contra del fallo, los cuales deben s los lineamientos que desde hace lusiros han trazado la ley jurisprudencia. El recurrente no cumplió con ellos, en tanto se limitó a reiterar, una y vez, que la única forma de estimación probatoria es la propuesta p defensa, entrelazando a esos argumentos, alusiones a máximas c experiencia, sana crítica y lógica.
3. El señor apoderado invocó la causal tercera, esto es, la viol: indirecta de la ley sustancial, pero no especificó norma alguna de la | especial del Código Penal objeto de vulneración, ni el sentido en que se hizo: si por exclusión evidente o aplicación indebida.
4. El recurrente infringió el postulado de no contradicción, conforme cc cual no es dable presentar, dentro del mismo contexto, cargos qu rechacen unos a otros. Ello sucedió en cuanto dentro del primer c presentado al ampard del motivo de nulidad, hizo peticiones de qu: aplique el principio del in dubio pro reo, lo cual niega lo primero, pue último debe invocarse por vía de la violación indirecta, que, a su implica un fallo de fondo, el cual necesariamente debe estar precedidi Corte Suprrea de Justicia respeto irrestricto a las formas propias del juicio, en tanto que si este afectaron, mal puede dictarse sentencia, como que se impone es la nu para restablecer esa garantia vulnerada.
5. Cuando se trate, como en este caso, de cuestionar la valor:
probatoria del fallo de segunda instancia, la jurisprudencia ha ensei que ello debe hacerse por vía de la causal tercera, violación indirecta : ley sustancial, correspondiendo al demandante señalar cada una de pruebas apreciadas de manera equivocada y, respecto de ellas, indic el Tribunal incurrió en error de necho o de derecho, con la especifice del falso juicio cometido: si de legalidad o convicción (en el caso del de derecho) o de existencia (por omisión o suposición), identid: raciocinio (en el último caso, con la especificación del componente < sana crítica omitido: si una ley de la ciencia, un principio lógico o maáxima de la experiencia), cuando se trate del error de hecho. Con nada de lo anterior cumplió el recurrente. Resaltese que la defensa cuestiona que la entrevista a la víctima nc practicada conforme con los protocolos previstos par$ entrev sicológicas, pero se quedó en ese enunciado, pues no precisó cuales los tales protocolos, dónde estaban contenidos, ni las razones poi cuales debía estarse ante un análsis psicológico, pero, adei desconoce que la entrevista por sí misma carece de valor probatorio, c que la considerada como prueba es la deciaración lograda dentro del ju
6. El impugnante no acató los requisitos de forma y fondo para presen demostrar los errores en casación, por cuanto a lo que acubió realm
10 E AA Y EA Corte Suprema de Justicia fue a presentar su personal y subjetiva inteligencia sobre el alcance al debido darse a las pruebas allegadas, para concluir que es el único v con el anhelo de que la Corte cumpla como una tercera instancia, que
es, Y haga prevalecer sus posturas sobre las de los jueces de inste olvidando que las de estos llegan precedidas de la doble presuncic acierto y iegalidad, que solamente puede ser refutada a partir c indicación y demostración de precisos errores. El defensor olvidó que la estructura básica del debido proceso se ago la segunda instancia y que, por ende, solamente en esas dos fase puede acudir a escritos.de elaboración tibre, en tanto que a la casación constituir una sede extraordinaria, no se puede llegar con alec genéricos que solamente buscan oponer, al de los jueces, un pers modo de valorar las pruebas, sino que es necesario se demuestre qu: sentencias incurrieron en errores precisos, que deben ser verificados, partir de discursos I¡bfes, sino desde la argumentación debida qui tiempo atrás exigen la ley y la jurisprudencia. 7, La Corte inadmitirá la demanda porque, además de lo dicho, no obs que dentro de lo actuado surja patente una lesión a las garal fundamentales que le imponga el deber de actuar de oficio.
8. Por último debe recordarse que contra esta decisión proced mecanismo de insistencia, conforme a los lineamientos precisados € providencia del 12 de diciembre de 2005, rad. 24322.
11 Corte Suprema de Justicia í | Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la € | Suprema de Justicia, l RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta determinación procede la insistencia, en los térm precisados en la parte motiva. | | | aE , |
Notifíquese y cúmplase. ! | | a(W v o .
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ |
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO | í í
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