CSJ - Sentencia 41116(24-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41116(24-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Cotombia Corte Suprea de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
, Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 124 Bogota, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓraN Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2012, el Juez 1 Penal Circuito de Ipiales declaró a la señora Ruth del Carmen Enríquez au penalmente responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte estupefacientes. Le impuso 41 meses 8 días de prisión y de inhabilita para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 21,45 salarios mínir legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión condicic de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo fue apelado por el defensor y ralificado por el Tribunal Superior Pasto el 6 de febrero de 2013, pero modificó las penas para dejarlas 38,5 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y 18 sala mínimos de multa. ! República de Colombia ; ! T , Corte Suprema de Justicia ¡ El apoderado interpuso casación. 'E | La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógic | debida argumentación, en aras de disponer o|no la admisión de | | | demanda respectiva, presentada por el nuevo defensor. | ' | HECHOS | Aproximadamente a las 4:30 de la tarde del 15 de julio de 2012, integrar ' de la Policía que se encontraban en el parque 20 de Julio de Ipiz
(Nariño) recibieron información de un transeúnte sobre una mujer que | encontraba vendiendo estupefacientes en los alrededores de ese lugar — acercarse a verificar la situación observaron a la mujer descrita, Ruth Carmen Enríquez, quien conversaba con hombr$ y, al notar la preser ¡ . . | , | de la autoridad, arrojó a una caneca un paquete que contenía 7 tubos q a su vez, llevaban un total de 4,9 gramos de clorhidrato de coca | (bazuco). ACTUACIÓN PR©CESAH¡L l — 1. El 16 de julio de 2012, ante el Juez 1 Penal, Municipal de Control Garantías de lpiales, la Fiscalía imputó a la :sindicada autoría en conducta punible de tráfico, fabricación o porte áe estupefacientes, en modalidades de vender y ofrecer, prevista en el ?rtículo 376, inciso 2”, 2 | í
PFNV EP EE PAN IDIÉ. IV - INEN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Código Penal. La procesada se allanó a los cargos.
2. Luego fueron proferidas las sentencias descritas.
LA DEMANDA El defensor formuló un cargo con fundamento en la causal primera, falta de aplicación del inciso 3 del artículo 1 de la Ley 750 de 2002 concordancia con el artículo 2 de la Ley 1232 de 2008, razón por la reclama que se dé cabida al últmo en tanto condiciona aq consecuencia de lo cual será otorgar el sustituto de la prisión domiciliarie La Ley 1232 de 2008, al definir el concepto de “jefatura femenina
hogar', impuso al Estado la carga de establecer mecanismos eficaces r su especial protección, de los cuales la sindicada no ha gozado n Fiscalía aportó pruebas para acreditar si ello ha ocurrido, razón por la « no puede negarse el sustituto aludido, así se hubiese acreditade existencia de un antecedente penal por tráfico de estupetfacientes. En los términos referidos, la Ley 1232 del 2008 modificó la 750 del 2007 cuanto a los requisitos para conceder o negar la prisión domicili respecto de madres cabeza de familia, sin que pueda suceder lo Últ cuando el Estado no ha cumplido sus obligaciones de protección. Asi, la prisión domiciliaria, para madres cabeza de familia, siempre d ser concedida, a condición de no haber recibido de manera eficaz República de Colombia A Corte Suprema de Justicia " mecanismos de que trata la Ley 1232 del 2008. ; Solicita se case la sentencia para otorgar el sustituto aludido. | |
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
| | La Sala inadmitirá la demanda presentada pdlr cuanto no reúne requisitos lógicos y de debida argumentación, pre¿isados en el artículo del Código de Procedimiento Penal. Las razones s'on las siguientes: |
1. El defensor estima que se imponía conceder]el sustituto de la pris domicilia, en el entendido de que ha debido darseícabida al artículo 2 de Ley 1232 del 2008, el cual -dicecondicionó |os'requisítos reglados er articulo 1% de la Ley 750 del 2002 para nega7 la prisión domiciliari:
madres cabeza de familia. Í
2. El enunciado no demostró que el estatuto del 2008 hubiese modifice los lineamientos para conceder el sustituto aludido, previstos en la Ley
2002. Y ello no sucedió, porque el legislador |Idel 2008 lo que hizo desarrollar el concepto de la “jefatura femenina Fle hogar y agregó que “mujer cabeza de familia" ejerce la misma. El artículo 2 de la Ley 1232 2008 reza: | | “ARTÍCULO 20. El artículo 30 de la Ley 82 de 1993 quedará así: Artículo 3o0. Especial protección. El Go.f3¡erno Nacional — establec mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de fam promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociale: culturales, procurando establecer condiciones c?'e vida dignas, promoviend
| 4 | | | República de Coiombia .. _.R D Corte Suprema de Justicia equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertur atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicio bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y sut incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencie tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables”.
3. La Sala no observa, y el recurrente no lo demostró, que esa c impuesta por el legislador al Estado respecto de las mujeres jefes familia, modificase de alguna manera los presupuestos reglados el artículo 19 de la Ley 750 del 2002 para conceder la prisión domiciliaria.
el contrario, si bien se lee, se detecta que la última disposición lo que h es precisamente eso: establecer lineamientos especiales de proteci para las madres cabeza de familia, en aras del velar por el interés supe de la protección de los niños y de la familia. Lo que sucede es que, para lograr ese cometido, la ley determinó qu mujer podía acceder al derecho previo el cumplimiento de determina exigencias, porque, en caso contrario, se llegaría a una aplicación perve de los fines del Estado al imponer la carga de, en todos los ca: conceder la prisión domiciliaria con el único argumento de estarse ante madre cabeza de familia, en detrimento de la sociedad en general y de propios niños, cuando, como en el caso estudiado, la sindicada reincidente, y no de cualquier forma, sino que en su contra pesa condena impuesta en el pasado reciente por conducta idéntica a aqu por la cual se la juzga en el presente.
4. El demandante señala que la Fiscalia no aportó pruebas para verífice la acusada había o no recibido la protección especial del Estado, en términos de la Ley 1232 del 2008.
República de Colombia - Corte Suprema de Justicia Esa postura pasa por alto que en el sistema procesal de partes de que tr la Ley 906 del 2004, es carga de cada una dg ellas el aporte de elementos que estime necesarios para sustentar isu teoría. Por tanto, puede imputarse a la contra-parte que no allegase elementos que defensa consideraba útiles, pues en tal supuesto |competía a la ltima acopio, máxime si no hubo debate probatorio en la medida en que l, ..
sindicada se allanó a los cargos propuestos en la primera audiencia. | , o — 5. De los argumentos de la demanda parecería colegirse que, al amparc una petición de prisión domiciliaria, la pretensión defensiva reaime apuntaría al reconocimiento de una causal eximente de responsabilidad cual resultaría inadmisible por dos aspectos: el priLnero, porque signific: una retractación de la aceptación voluntaria de cargos, y, el segun porque la demostración de esa justificante compete a quien la alega y el caso valorado ni siquiera fue insinuada en las instancias procese pertinentes. |
6. La Corte inadmitirá la demanda porque, además de lo dicho, no obse que dentro de lo actuado surja patente una lesión a las garant fundamentales que le imponga el deber de actuar +1e oficio.
1
7. Por último debe recordarse que contra e+a decisión procede mecanismo de insistencia, conforme a los lineamientos precisados er l providencia del 12 de diciembre de 2005, rad. 243í¿2… Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Co
Suprema de Justicia, República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta determinación procede la insistencia, en los térm precisados en la parte motiva. Notifíquese y cumplase. o v… VU
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
MARIA DEL ROSARB b N2ÁLEZ MUÑOZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria