CSJ - Sentencia 41122(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41122(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Extradición 41122 . — Jacinto Nicolás Fuentes German República de Colombia Ne Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
— Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 279 Bogota, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mif trece (2013). VISTOS Procede la Sala de Casación Penal a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano Jacinto Nicolás Fuentes Germán formulada por conducto diplomático por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de tráfico de estupefacientes.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada . en Colombia, mediante Nota Verbal N 1391 del 15 de junio de 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
; Extradición 41122 Jacinto Nicolas Fuentes German República de Colombia Corte Suprema de Justicia colombiano Jacinto Nicolás Fuentes Germán. En consecuencia, el señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de julio de 2012, dispbso Su captura, la cual se hizo efectiva el 8 de febrero de 2013 por personal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, luego de que el mencionado fuera expulsado del Perú por las autoridades de ese pais.
2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a traves de la Nota Verbal número 0577 del 8 de abril de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano Fuentes Germaán.
. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de 'la Dirección de Asuntos Juridicos intemacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJYGCE número 0655 de fecha 8 de abril del año en curso dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, de conformidad con lo establecido en ef artículo 6, numerales 4 y 5, de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano, artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
4. A su turno, mediante comunicación N? OF113-0007866-OA1-1100 del 11 df: abril anterior, la Jefe de Asuntos intemnacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada, y "teniendo
] ¿g< Extradición 41122 — Jacinto Nicoláas Fuentes Germán República de Colombia Corte Suprema de Justicia en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
5. El 9 de mayo del año en curso se posesionó el defensor de confianza designado por Jacinto Nicolás Fuentes Germán para que lo representara en este trámite.
FASE PROBATORIA El apoderado contractual formuió petición de práctica probatoria, a la cual accedió parcialmente la Sala, en auto del 26 de junio de 2013. Fue así como a esta actuación se allegaron las sentencias del 24 de marzo de 2009 y 29 de octubre de 2010, proferidas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, así como la resolución del 11 de diciembre de 2008, emitida por la Fiscalía 29 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogota. Ingresaron, además, las siguientes comunicaciones: í) la del 22 de julio de 2013, proveniente de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, mediante la cual se informó que Jacinto Nicolás Fuentes Germán no figura como postulado a la Ley de Justicia y Paz, no obstante lo cual aparece como desmovilizado colectivo del Bloque Martires de Guática de las i Extradición 41122 - : Jacinto Nicolás Fuentes German Repúbltica de Colombia s Corte Suprema de Justicia Autodefensas; ii) del 29 de juiio pasado, compiementaria de la anterior, a través de la cual una fiscal seccional de la Unidad de Justicia y Paz comunicó que contra Jacinto Nicolás Fuentes Germán adelanta ¡nves!tigación la Fiscalía 45 de la Unidad Nacional de Desmovilizados, según lo dispuesto en la Ley 1424 de 2010; iií) por último, en escrito del 25 de junio, la Fiscalía 23 Especializada BACRIM de Medellín señaló que
adelanta investigación contra el mencionado Fuentes Germán por el delito de concierto para delinguir para cometer desapariciones forzadas, homicidios, tráfico de estupefacientes y extorsiones, “por hechos que conlsidera esta delegada son diferentes a los que en Estados Unidos de América se le investiga, de acuerdo a la inspección judicial del día 29 de abril de este año, por lo que se procederá a formular imputación en fecha que esta Delegada estará informando en su debido momento, para el correspondiente tramite”.
SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. Las mencionadas notas verbales números 1391 del 15 de junio de 2012 y 0577 del 8 de abril de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reciamado en extradición, así: “Carlos Mario Jiménez Naranjo era uno de los nueve miembros del Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y era el comandante del Bloque Central Bolívar (BCB) de las AUC. Las AUC han sido designadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos como una reconocida - organización terrorista internacional. La investigación reveló que desde 1 aproximadamente septiembre de 2005 hasta su defención en agosto de 2007, Extradición 41122 Y —
_ Jacinto Nicolás Fuentes Germán República de Colombia F . ePE a ME EA Corte Suprema de Justicia Carlos Mario Jiménez Naranjo fue un participante principal en la producción y exportación de cantidades masivas de cocaína desde Colombia. Esta organización de tráfico de narcóticos (DTO) produjo decenas de miles de
kilogramos de cocaína en Colombia para distribuirlos tanto por vía marítima, en aguas internacionales fuera de la costa de Colombia, como por vía aérea Hevandolos a México, para su distribución final en los Estados Unidos. Como pare de la Operación Mancha Sombra (Operation Spot Shadow), la Oficina Federal de investigaciones (FBI). la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) y la Ágencia para el Control de la Inmigración y Aduanas (ICE), identificaron e incautaron tres embarcaciones en alta mar, fuera de la costa de Colombia, a finales de 2006, con miles de kilogramos de cocaina a bordo. La cocaina fue incautada de la Moto Nave (M/V) Virgie M' en septiembre, de la MV 'Camilla C” en octubre y de la M/V “Courageous” en noviembre. La Operación Mancha Sombra coordinó la investigación de las incautaciones con la Policía Nacional de Colombia (CNP) y la DEA de Cartagena. En noviembre de 2006, mediante orden judicial, la CNP comenzó a realizar interceptaciones en más o menos una docena de teléfonos celulares colombianos que se creía estaban vinculados con los cargamentos de narcóticos en esas tres embarcaciones. Las incautaciones de los narcóticos en dichas y en otras embarcaciones dentro o cerca de la costa Colombia, la información proporcionada por las tripulaciones de esas embarcaciones y otras fuentes de información, y las conversaciones interceptadas por la CNP, constituyen la evidencia que identificó a Jacinto Nicolás Fuentes Germán, y a sus co-acusados y co-asociados, como miembros de la DTO responsable de estos cargamentos de narcóticos.
Jacinto Nicolás Fuentes Germán fue identificado como un comandante de las AUC quien trabajó bajo las dirección de la DTO Jiménez Naranjo. Fuentes Germán comandó tropas armadas de las AUC en las zonas de Chocó, Risaralda, Sur de Bolivar, y finalmente en la región del Bajo Cauca en Antioquía, Colombia, y protegió cargamentos de cocaína que eran producidos en estas zonas y que eran parte de los cargamentos que fueron incautados en estas investigación. Fuentes Germán fue encomendado por Carlos Mario Jiménez Naranjo con la tarea de completar los pedidos de cocaína que se envíarian desde Colombia. Fuentes Germán utilizó las tropas de las AUC que estaban bajo su comando para obtener y proteger los cargamentos de cocaina de la DTO. Fuentes Germán también fue encomendado por la DTO Jiménez Naranfo con la tarea de recaudar impuestos' sobre los cargamentos de cocaína que transportaban a través de las zonas que estaban bajo su control, y también fue encargado de mantener el orden civil en las zonas donde la coca era cultivada.”
2. Segunda acusación sustitutiva N 07-20794-CR-LENARD(s)(s) dictada, el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
4 Extradición 41122 Jacinto Nicolás Fuentes German República de Colombia — 1r Corte Suprema de Justicia Distrito Sur de la Florida. Los cargos iImputados en dicha decisión al nacional colombiano son los siguientes: |
“Cargo 18” “Comenzando por lo menos desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta por fo menos el 6 de septiembre de 2007, o atrededor de esa fecha, mientras estaban .| a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados: [...], Jacinto Nicolás Fuentes Germán, alias 'Don Leo' [..] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con [...], y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para voseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estardos Unidos, en violación de la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos,” “De conformidad con la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega, además, que esta violación implicó cinco (3) | kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína” “Cargo 21 “Comenzancdo en 1997, o atrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de esta acusación de reemplazo, en el paiís de Colombia, Sudamérica y en otro lugares, los acusados, [...]
Jacinto Nicolás Fuentes Germán, alias “Don Leo', [...] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con [...] y con otros, conocidos y desconacidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, de la Lista I! sabiendo que dicha sustancia sería | importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección — 959(a(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos,” "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, se alega. además, que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad l detectable de cocaína.” dAa Extradición 41122 . Jacinto Nicolas Fuentes Germán República de Colombia _ X y N . re Corte Suprema de Justicia
3. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Andrea Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y Eric Meguire, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), las cuales fundamentan la acusación contra Jacinto Nicolás Fuentes Germán.
4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la Sección 3282 (delitos sin la pena de muerte). Del Título 21, las Secciones 812 (listas de sustancias
controladas, establecimiento, Lista II), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 959 (fabricación o distribución con fines de importación ilícita), 960 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas) y 963 (tentativa y concierto). Del Título 28, la Sección 2461. Del Título 46, la Sección 70503(a)(b) (posesión con intención de distribución de una sustancia controlada a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), Sección 70506 (penas, tentativas y conciertos) y Sección 70507.
5. Las citadas notas verbales números 1391 del 15 de junio de 2012 y 0577 del 8 de abril de 2013, señalan que "Jacinto Nicolás Fuentes Germán, también conocido como 'Don Leo', es ciudadano de Colombia, nacido el 16 de agosto de 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N
15.668.693”.
6. Copia del documento “Consulta en Prometeo', en el que figuran los siguientes datos: nuip: 15668693, apellidos: Fuentes Germán, nombres:
Extradición.44122 . Jacinto Nicolas Fuentes German República de Colombia — TA . N Corte Suprema de Justicia Jacinto Nicolás, fecha de nacimiento: 16/08/1965.
7. Por último, se allegó copia de la orden de arresto del 19 de agosto de 2010, proferida en contra de Jacinto Nicolás Fuentes Germán por el Secretario / Administrador del Tribuna! para el Distrito Sur de la Florida, caso N? 07-20794-CR-LENARD(sY(s).
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
Agotada normaimente la fase probatoria, el defensor del ciudadano reclamado y la agente del Ministerio Público presentaron sus alegatos, así:
1. IJa Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita a la Sala que emita concepto desfavorabie para la extradición de Jacinto Nicolás Fuentes Germán, toda vez que, aún cuando se cumplen los prelsupuestos relativos a la validez formal de la documentación presentada por el gobierno extranjero, la piena identidad del solicitado en extradición, el principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el exterior, no ocurre lo mismo con el que tiene que ver con la verificación de la existencia de la Cosa juzgada, pues la prueba allegada a esta actuación muestra que en decisión del 29 de octubre de 2010, el Juz¡gado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a Jacinto Nicolás Fuentes Germán por el delito de tráfico, fabricación o
Y Extradición 41122 ' Jacinto Nicolás Fuentes Germán República de Colombia M Ad — Corte Suprerña de Justicia porte de estupefacientes. Así mismo, que el 25 de agosto de 2008 se llevó a cabo formulación y aceptación de cargos por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y que el despacho judicial anteriormente mencionado, en decisión del 24 de marzo de 2009 condenó a Fuentes Germán por los delitos aceptados. Las conductas punibles por las cuales Fuentes Germán fue sentenciado en Colombia, dice la señora Procuradora, tenen el mismo fundamento fáctico que motiva el pedido de extradición. Por último, la funcionaria pone
de presente que en este caso particular debe prevalecer el principio de prohibición de doble incriminación, según io establecido en la Constitución Política y los tratados internacionales que vinculan al Estado Colombiano, los cuales consagran la garantía minima fundamental a no ser ¡uzgado ni sancionado por un hecho, respecto del cual ya se ha dictado sentencia dentro de los cánones legalmente establecidos.
2. En similares términos a los planteados por el Ministerio Público, el apoderado de Jacinto Nicolás Fuentes Germán, tras reseñar el trámite surtido, el sustento documental de la actuación procesal, los cargos formulados por la autoridad de los Estados Unidos y la naturaleza de la acusación extranjera, señala que su asistido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.
Respecto del cargo 18, dice que con la documentación aliegada no se estableció vinculo alguno entre las incautaciones realizadas en desarrollo de la operación 'Mancha de Sombra' en las embarcaciones Virgie M, "K . Exradición 41122 | Jacinto Nicolás Fuentes German República de Cotombia he = Corte Suprema de Justicia “'Camilla C y 'Courageous” con la organización integrada por más de 17 | . e personas que se concertaron para cometer delitos de narcotráfico. En lo que tiene que ver con el cargo 21 alega que la prueba muestra que Fuentes Germán fue absueito por el delito de trafico de estupefacientes. Agréga que como el mencionado permaneció en detención intramural por
cuenta de las autoridades colombianas desde el 28 de julio de 2008 hasta le 20 de febrero de 2011, no es posible “por obvías rezones” que, como lo afirmal a acusación de reemplazo, las violaciones atribuidas en el cargo 21 ocufrieran desde principios de 1997 hasta el 19 de agosto de 2010. Precisa que las decisiones proferidas en Colombia fueron emitidas con anterioridad a la solicitud de captura y al pedido de entrega en extradición. En conclusión, solicita a la Sala conceptuar de manera desfavorable al pedido de entrega en extradición de Jacinto Nicolás Fuentes Germán.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa El iartículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto de la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución
Y Extradición 41122 Jacinto Nicolas Fuentes Germán Corte Suprema de Justicia de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal a! cual se acude, toda vez que los hechos que se le atribuyen al nacional requerido, segtin asílo refieren las notas verbales antes reseñadas y el “indiciment, tuvieron ocurrencia en un lapso comprendido entre 1997 y el 19 de agosto de 2010.
2. La validez formal de los documentos aportados La documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Jacinto Nicolás Fuentes Germán cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, dentro de los documentos allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra copia de la segunda acusación sustitutiva N 07-20794-CR-LENARD(s)(s), dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en contra del nacional colombiano Jacinto Nicolás Fuentes Germán. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos allegó el contenido de sus normas internas aplicables al caso, las cuales fueron reseñadas en acápite anterior. Así mismo, consta que la documentación que aliega el Gobierno del país reciamante incluye la orden de arresto expedida por sus autoridades en 11 Exiradición 41122 Jacinto Nicolás Fuentes Germán N República de Colombia Corte Suprema de Justicia contra de Fuentes Germán, por razón de la segunda acusación sustitutiva del 19 de agosto de 2010, por delitos de concierto con fines de narcotráfico y de tráfico de estupefacientes. A sU vez, se tienen las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar y el ager%te del FBI, las cuales respaldan la segunda acusación sustitutiva N 07-20794-CR-LENARD(s)(s) del 19 de agosto de 2010, proterida contra el mencionado Jacinto Nicolás Fuentes Germán, cuyo contenido y
traducción al españoi, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados el 25 de marzo de 2013 por la Directora Asoc':iada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. A su tumno, la rúbrica y el cargo de la funcionaria anteriormente mencionada fueron certificados en la misma fecha por el Procurador Gen!eral de ese pais, cuya firma fue confirmada, a su vez, por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, a traves de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones quien, el 26 de marzo anterior, suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Todla la documentación aportada obra en original, con su correspondiente traducción al español, y fue autenticada a través del instrumento de fecha 2 de abril del año en curso por la Vice Cónsul General de Colombia en Washington D. C., el cual fue apostillado el día 8 siguiente en la ciudad de Bogotá, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, según la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. y Extradición 41122 — Jacinto Nicolás Fuentes Germán República de Colombia Corte Suprema de Justicia Además de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el citado oficio del 11 de abril del año que transcurre, corrobora que la documentación proveniente del Gobierno de los Estados Unidos ha sido debidamente traducida y legalizada, como también que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”,
De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, madificado por el 1%, numeral 118, del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y sí se trata de agentes consulares de un país - amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso, en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Pena! de 2004. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición del nacional colombiano Jacinto Nicolás Fuentes Germán se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para surtir este trámite, 13 QX Extradición.41122 Jacinto Nicolas Fuentes German República de Colombia e Corte Suprema de Justicia cumpliéndose así con la primera exigencia legal.
3. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se haila privado de la libertad con ocasión de este asunto, en virtud deí pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal N 1391 del 15 de junio de 2012 y la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación el 25 de julio del mismo año.
La conclusión precedente se obtiene tras constatar que el Gobierno de los Estados Unidos, en la citada Nota Verbal 1391 indicó que “Jacinto Nicolás Fuentes Germán, también conocido como 'Don Leo, es ciudadano de Colombia, nacido el 16 de agosto de 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N 15.668.693'. Los datos anteriores, en particular el nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y numero de cédula de ciudadanía corresponden a los del individuo al que le fue notificada la solicitud de extradición, según así consta en el estudio de identificación elaborado por un funcionario de la Policía Nacional — SIJIN. Así las cosas, el presupuesto de la plena identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface. 4.El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1% del artículo 493 del Código de 14 " Extradición 41122 Jacinto Nicolás Fuentes Germán República de Colombia Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo minimo
no sea inferior a cuatro años. Según la segunda acusación sustitutiva N 07-20794-CR-LENARD(sYs), dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, a Jacinto Nicolás Fuentes Germán y a otros se les acusa porque de manera intencionai se concertaron entre sí para poseer, con la intención distribuir, al menos 5 kilogramos de cocaína, sustancia que se hallaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos (cargo 18) y, además, para distribuir al menos 5 kilogramos de la misma sustancia, con el conocimiento de que ésta sería importada ilícitamente a los Estados Unidos (cargo 21). Conforme con lo anterior, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el pedido de extradición, según los cargos 18 y 21, encuentra adecuación típica en nuestro Código Penal en la conducta punible de concierto para delinquir agravado, consagrada en el articulo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por ios artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente), y sancionado con pena de 8 a 16 años de prisión, pues el concierto para delinquir (o combinación, conspiración y confederación, como lo denomina la acusación foránea), entendido como ei acuerdo de voluntades entre varias personas, con el fin de cometer delitos indeterminados, ciaramente tuvo por objeto la realización en territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados _. í Extradición 41122
Jacinto Nicolas Fuentes Germán República de Colombia Corte Suprema de Justicia distribución), situación que configura la agravación de la aludida conducta punible. Cabe enfatizar que el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico no configura delito político, fue cometido, según la acusación extranjera, en un lapso que abarca desde el año 1997 hasta el mes de agosto de 2010, esto es, en su gran mayoría con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. En este sentido, digase que el argumento del apoderado de Fuentes Germán, según el cual este no pudo cometer el delito que se le atribuye en el exterior por encontrarse privado de la libertad en Colombia, no impide conceptuar favorablemente al pedido de entrega. Asi, si el ciudadano colombiano reclamado cometió o no el delito de concierto para delinquir en el año de 2010, es un asunto que debera ser debafido en el proceso que cursa en los Estados Unidos, frente a las pruebas que sobre ese hecho ofrezca el acusador. Por otra parte, se tiene que la conducta punible de concierto para delinguir agravado contempla pena privativa de la libertad cuyo minimo supera ampliamente los cuatro años de prisión, tal como se desprende con claridad de las normas correspondientes. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. Y Extradición 41122 ' Jacinto Nicolás Fuentes Germán Repuública de Colombia e. 'c Ne T Corte Suprema de Justicia —>5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
La Corte advierte que no existe drficultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 29 - del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. 5.1. La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la segunda acusación sustitutiva N 07-20794-CR-LENARD(s(s), dictada el 19 de agosto de 2010, acusó a Jacinto Nicolás Fuentes Germán por las conductas punibles señaladas anteriormente. Dicha providencia equivale a la acusación de la legislación colombiana, como emerge de las siguientes similitudes: a) Se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de fondo; c) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, así como la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de esa pieza acusatoria o 'indiciment, en este caso la segunda acusación sustitutiva N 07-20794-CR-LENARD(s(s), resulta pertinente señalar que constituye el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúine por convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distritoy su 17 gx¿
Extradición 41122 Jacinto Nicolás Fuentes German República de Colombia — e ad Corte Suprema de Justicia función es determinar si en un caso criminal existe a no causa probable para acusar (probable cause). La causa probable es, entonces, el soporte razonable que permite conjeturar que una persona ha cometido un crimen. 52 !Como puede observarse, es bien disímil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre en el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004.
Por: lo tanto, es en esos particulares aspectos que el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere de la acusación descrita en cualquiera de los modelos procesales actualmente en vigencia, esto es, los consagrados en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, sin que tales diferencias impidan predicar la similitud de las dos decisiones, en cua¡nto a su naturaleza, alcance y efectos.
En estas condiciones, la Sala de Casación Penal observa que la acusación emitida por el tribuna! extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. o Iiºrincipio de cosa juzgada 6.1. La jurisprudencia de la Sala mayoritaria ha establecido la necesidad de respetar el principio de la p
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