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CSJ - Sentencia 41134(05-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41134(05-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013
  • lJ de Colambia + ¡ = Página 1 de 7 ' = g; Extradición N 41.134 -

£ EDISON CORREA VÉLEZ %//rº Q/?/f/¡/& A %JV/P/&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N 174. Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del presente trámite de . extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano EDISON CORREA VÉLEZ, reclamado por el Gobierno de Los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud probatoria oportunamente elevada por su defensor. El requerido y el Ministerio Público guardaron silencio.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal No. 0232 del 4 de febrero de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano EDISON CORREA VÉLEZ, toda vez que W g¿º'/)ríá/¿¿a Calembia ?_á . A Página 2 de 7

Kaa Extradición N 41.134EDISON CORREA VELEZ %x//º ¡%/?º//f(¿- (Á'%;V/f/dfes requerido para que comparezca a juicio en ese país por un delito federal de tráfico de narcóticos.

2. Con resolución del 6 de febrero de 2013, el señor Fiscal | General de la Nación ordenó, para los fines mencionados, la captura de CORREA VÉLEZ, quien había sido aprehendido el 31 de enero de 2013, con fundamento en una circular roja de INTERPOL, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de

Ameérica.

3. Posteriormente, mediante la nota verbal N 0515 del 21 de marzo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando asíi la documentación traducida y tegalizada.

4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores en el oficio DIAJI/GCE N 0585 del 22 de marzo de 2013, según el cual “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrápicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional

disponen lo siguiente:

  • Q?'/)//ZÁMde Calambia e Página 3 de 7

Es Extradición N 41134

R EDISON CORREA VELEZ

B Q/í//'f/)/&ñ VA £/€'/;,í//'f/,'f_x, (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado

aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano....”.

6. Recibida la actuación en la Corte el 16 de abril de 2013 y provisto el reguerido con defensor de oficio, el 2 de mayo del 2013 se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual sólo se pronunció el mencionado defensor, solicitando a la Corte: “Se sirva oficiar a la Oficina de Asuntos Intemacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que con destino a este expediente, alleguen información que nos indique si contra el señor EDISON CORREA VÉLEZ, pedido en extradición, existe proceso en trámite, o se ha terminado proceso en su contra por los mismos hechos por los cuales está sfendó requerido”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere %ríá/¿m& de %n/omó¿k& < Página 4 de 7 -- ZA Extradición N 41.134 EDISON CORREA VÉLEZ el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de

la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Pues bien, en relación con el elemento de juicio deprecado por la defensa, ya la Sala ha precisado suficientemente las razones por las cuales la auscultación probatoria acerca de si en Colombia fue investigada o no la persona por los mismos hechos, debe payrtir de una base racional que cuando menos permitiese advertir que, en efecto, esa investigación sí fue adelantada. Sobre el punto, en varias decisiones ha señalado!: “Cierto es que, como lo aduce el señor Agente del Ministerio Público, la doctrina en vigor de la Cprte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobiemo extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega”, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Polífica, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del Procurador Delegado. ' Entre otros, en autos del 2 de septiembre de 2009 y 9 de febrero de 2011, Radicados Nos. 32.231 y 35.452, respectivamente. ? Concepto del 19 de febrero de 2009, Radicado No. 30.374. “ Y %fíóákºáb %3?/67HÓFZL ?_ = Página 5 de 7 E Extradición N 41.13EDISON CORREA VÉLEZ

EB Q//F///(7 76 _íá?áº/f// Sin embargo, acorde con reciente decisión de la Sala”: “...el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la W eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por W desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor ínformen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de junisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesano establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerndo”. En el presente evento, el defensor no menciona con base en qué medio de convicción deduce que EDISON CORREA VÉLEZ ha sido jJudicializado en Colombia por los hechos en relación con los cuales se solicita su extradición. Además, revisada la documentación allegada a la Corte, puede verificarse que no contiene ninguna información que permita inferir si el requerido fue o está siendo procesado por los acontecimientos delictivos que generaron la reclamación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. Por estas razones, entonces, la Corte negará la prueba solicitada por la defensa. Auto del 26 de agosto de 2009, Radicado No. 31.951. %)¡íó&'€¿& de Colambia Página € de 7 ? a ¿' E Extradición N 41.134

EDISON CORREA VÉLEZ De otra parte, como quiera que la Sala no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado secretarial a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que aporten alegatos, de conformidad con lo establecido en el inciso final artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. NEGAR la prueba solicitada por el defensor de EDISON CORREA VÉLEZ, por las razones consignadas en esta providencia.

2. Una vez en firme la presente decisión, córrase trasiado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, para que presenten sus alegaciones.

Contra este proveido procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y cúmpl Ée .

JOSÉ LEONIDÁS BUSTOS MARTÍNEZ d

  • [ : Q2/)¡¡/)/¿fd» Página 7 de 7

Extradición N 41.13EDISON CORREA VÉLEZ ,,,,7——”'“",Á - — — Á/ 7 9

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CÁSTRO CABALLERO < Z 1 —— U

T OSARI GoN%)EZ MUÑOZ — GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ ¿%'/' :,/) VÚÁ _ Z ¿¿;%/M¿ ? |

Nubia Yolanda Nova Gárcia Secretaria

EXTRADICIÓN RAD. No. 41134

EDISON CORREA VÉLEZ ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano EDISON CORREA VÉLEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. ! , r = 4 En razón '<:íe lo anterior _conside!r—d necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. p i En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exig1do en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atras lo venia sosteniendo esta Colegiatura!. | '/-.'k. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectoá? a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias deí 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 260545, 27 de Junio de

2007. Radicado No. 27376.

M¿ Colmtis 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 41134

EDISON CORRÉA VÉLEZ : como soporte de la solicitud; c) principio :|de | doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extirianjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. ; Dentro tales presupuestos, consagrados en los articulos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004| no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y; ¡por ello, la stón al e — D Sala no debió plasmar en el auto ninguna manift respecto. / En ese Lontexto, advierto cómo la Sala!iexcede su competencia reglada cuando rinde concepto destavorable a las solicitudes de | extradición argumentando para (ello qúe el requerido ya ha sido procesado de conformidad coh las leyes internas de Chblombia y se le ha condenado, Ipues! no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber |gido ese el — querer del legislador, así lo habría establetido |en el ordenamiento procesal.

La ex1st€¡:nc1a de sentencia ejecutoriada femitida en Colombia en contra del requerido por los mismos heghos origen de la petición, constituye asunto ajeno a 1ai órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación 'Concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisat que dicha temática deber|ser dilucidada por el Presidente de la República, l 1 1 en su condidión de máximo director de lasl relaciones

> ) … PA … 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 41134 | EDISON CORREA VÉLEZ internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artiículo 189 del Ordenamiento Superior. - - Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben Oorientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los, mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA D ROSARI€22NZÁ%ÚOZ | Magistrada Fecha ut supra.

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