CSJ - Sentencia 41134(10-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41134(10-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
1e1 - Página 1 de 15 < Extradición No. 41.134 —C oncep£o¡:3? - .. EDISON CORREA VEL o Q/)r¿wa— A6 ia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
; Aprobado Acta No. 213. Bogota, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS De conformidad con-lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le —coírresponde a la "Corte emitir concepto - sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de Amer¡áa respecto del ciudadano colombiano EDISON CORREA VELEZ quien elevó petición de trámite ; simplificado. £
ANTÉCEDENTES
1. Mediante nota verbál No. 0232 del 4 de febrero de 2013, el Gobiérno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó :del Ministerio de Relaciones Exteriores la detencióñ proviáional con fines ¿.íe extradición del ciudadano colombiano EDISON CORREA VELEZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey lo %uíó/á'm de Colembia
7 Página 2 de 13 n íñ“ Extradición No. 41.134 -Concepto- "—'? EDISON CORREA VELE/ ///r—) g”//f'////7/% 'í///// — requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 08-79(SRC), dictada el 17 de enero de
2008, en la cual sé le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.
2. Con resolución del 6 de febrero de 2013, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de EDISON CORREA VÉLEZ, diligí'encig que se había llevado cabo el 31 de enero del mismo añ¿ por una circular roja de la INTERPOL y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 7 de febrero de 2013. . — 3. La mencionada representaáión diplomática formalizó la petición de extradición de CORREA: VÉLEZ, mediante la nota verbal No. 0515 del 21 de marzo de 2013, indicando que en su contra pesa la acusación No. 08—79(SRC), dictada el 17 de enero de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey y en la cua'lx se le formula el siguiente cargo: “Cargo uno: Concierto para importar una sustancia controlada f(cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952(a) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Seccióni 963 del Código de lós Estados Unidos”. u Página 3 de 15=% De Extradición No. 41.134— C oncep - . EDISONCORREA VELf);? m — a
4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo
remitió a esta sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones E_¡xteriores en el oficio DIAJI/GCE N 0585 del 22 de marzo de 20'13, según el cual “se encuentra vigente entre la Repubh'ca de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ílicito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.
5. Recibida la actuación en la corte el 16 de abril de 2013 y provisto el requerido con defensor Ícjv:—: oficio, el 2 de mayo del 2013 se ordenó correr traslado para pec¡ir pruebas, termino dentro del cual se pronuncio el defensor. 6 El 31 de mayo de| 2013 el requer¡do y su defensor allegaron memorial en el que deprecan la extrad¡c¡on simplificada. 7 Mediante auto del 4 de Jpg del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la pet¡c¡on "de extrad¡cuon simplificada a la Procuraduría General de la Nac¡on, cuya Delegada Segunda
T El _!f¡' - . , ¡!j?': %X/M('Cf: de %€/(-'w¡ó¿c& 3c < _ Página 4 de 15 TRE 'Extradición No. 41.134 -Concepto- ¿e / A, EDISON CORREA VÉLE: , " - V =D ..¡'f — %:F/?'f %'/r.'º//) A L/(/7/_//r/(/ - ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales, A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 29, reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son recilamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 08-79 (SRC) proferida pór la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey el 17 de enero de 20086, la imputación quel,_,se le formuló a EDISON
CORREA VELEZ corresponde al delito federal de narcóéticos, — Ó?/J((¿¿'F(/r /:º %r 1037 bia a Página 5 de 15< Extradición No. 41.134 —Concefp :%) — EDISON CORREA VELEZ £-" %ñ//fº QW/?L/// a %»í??k/'(/- llevados a cabo desde el mes de marzo del 2007 hasta el mes de noviembre del mismo año. Signífica lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada.
La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano :EDISON CORREA VÉLEZ, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los articúlos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Extefiores. En tal forma, la men¿jonada funcionaria certifica la firma dei Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Américiá, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, John F. Ke?ri;l;"?y esta la rúbrica de Eric H. Holder, Jr. Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de Magdalena A. Boynton, gD¡rectora Asociada de la Oficina de Asuntos Internac¡onales,¡ D¡v¡s¡on de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados£Un¡dos encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declarac¡ones juradas de Andrew Carey, Fiscal
Auxiliar de los Estados Un¡dos y de Brian Trudel, agente especial . de los Estados Unidos. %r$¿c'€(¿; ¿/¿ %k frabia Página 6 de 15%Á…. E T Extradición No. 41.134 —Concepto=7 E 3 EDISON CORREA VÉLEZ; . . , y — %ñ///º' Q//á/€///(/ (/?%MP/'(/- Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 08-79(SRC) proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey el 17 de enero de 2008, contra EDISON CORREA VÉLEZ, así como la orden de arresto librada por esa Corte. 1 | Del mismo modo, figuran las 509p¡as, traducidas en debida forma, de las disposiciones penale%. '£íéi Código de los Estados Unidos aplicables al caso. " De acuerdo con lo anterior, la docúmentación presentada en respaldo del pedido de extradición de CORREA VÉLEZ, es formalmente válida. —
3. Identidad piena del soiicá?.ºdo en extradición.
De acuerdo con las notas di"¿'-wmáticas No. 0232 y 0515, el señor CORREA VÉLEZ es ciudacfano colombiano, nacido el 19 de noviembre de 1983 y es titular íde la cédula de ciudadanía N 8.103.147. — ] — Al ser aprehendido, EDISON — CORREA VÉLEZ se identificó. con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura,
en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, así como en el poder que confirió a un abogado para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico en el que se concluyó que las impresiones Pagrna 7 de 15 e j Extradición No, 41.134C — cmceptoººº£3
EDISON CORREA VÉLEZ_ % ¡ 7
A — dactilares se identifican entre sí, en su morfología y ubicación exacta de puntos característicos. De igual manera, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena ¡deñtídad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia .¿¿Ié la providencia proferida en el Ed extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Co¡_f“e Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, cuando por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusaí:|0n o su equivalente. En el presente evento, el 17 de enero de 2008, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, profirió la acusación No. 08-79(SRC), con base en los delitos señálados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano —tafnto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de
la Ley 906 de 2004-. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito lega! en estudio se est¡ma acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A r Heritlica de Crtontia : , $i ¿ | Págin8 ad e 15 <:¡,2í R p Ci , Extradición No. 41.134 —ConcgpteJ,f ” A EDISON CORREA VÉLE. — %/¡//(º g;9/y/'/rº/2/(» EZA %Mffv7¿7. su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y Iugarr en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple'a cabalidad.
5. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo miínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que a fin de establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada
como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno, para verificar i éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite "a Págrna 9 de 18.——. Extradición No. 41.134C — on“"9x?¿í" EDISON CORREA VÉLEZ Z? " |"Il ///rº Q//f/;/¿7/ /J/C r dentro del trámite de un mecanismo de cooperación intérnacional, razón por la cual la aplicáción del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación No. 08-729(SRC) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey el 17 de enero de 2008, el cargo formulado-contra EDISON CORREA VÉLEZ, se resume de la siguiente manera: “Desde por lo menos principios de marzo de 2007 hasta el 2 de noviembre de 2007, o afrededor de esa fecha, en el Distrito de Nueva Jersey y en otros lugares, el acusado,
ÉDISON CORREA VÉLEZ con conocimiento e intencionalmente confabuló y acordó con otros para importara los Estados Unidos de un lugar del extranjero, a saber, Colombia, 5 kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Lista l1, en contravenc¡on de las Secciones 952(a) y 960(b)(1 )(B) del Título 21 dei Cod:go de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del .. ". Código de los Estados Unidos”. E %ríóákm de %c/ñ¡reáía . Yal r — Página 10 de 15 <: _?_)_ — TE . Extradición No. 41.134 -Goncepto: /¡ - j . EDISON CORREA VELEZ £ » - ];- La ;17 s » B Q?Ó/F/J///- A (/”/¿Wr%f¡- — 5.2. Normas extranjeras aplicables: " re Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados
Unidos: , Importación de sustancias controladas e
(a) Sustancias controladas de la Tabla lo II y los estupefacientes de la Tabla IIl NV oV; ... - , Será ilegal la importación hacia: el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla | o II del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla lll 1V o V del subcapítulo | de este capítulo,.... Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos:
(b) las penas (1) en caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que trata de: (B) 5 kilogramos o más de u¡')7a mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de: () Hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados de ecgonina, o sus sales; () cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros. . (1) Ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de isómeros de los derivados; (iv) Cualquier compuesto, mezcla, o preparado que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los incisos (1) a (tii) El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un férmino de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, .... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el tifulo 18, 0 US$ 10.000.000 si el reo es individuo.... o con ambas penas.... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo.... incluirá un término de libertad supervisada de porl o menos 5 años además del término de prisión.... g[p/)¡r¿'/… ¿, r:/f %r /r )N¿.fúx Página 11 de 15.£" '/'_ Extradición No. 41.134 —Concepto--"Y ; - Í-z d EDISON CORREA VE&Ó %3/ 7 Q///e ///¿%j?////
Sección 963 del Título 21 del Cédigo de los Estados Unidos: Tentativa y Concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será - castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de 'cocaina, para distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2", medificado por los artículós 8% de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de -I'á Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que oscila entre 2.700 y 30.000 smimv., para qu'¡en se concierte a fin de cometer, entre etros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea dei acordar voluntaíilés para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería,'efñ, este caso, el de cometer delitos federales de narcotráficf0f |
6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los reciuisitos señalados en.l el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del
ciudadano colombiano EDISON CORREA VÉLEZ, cuyas notas 277 /)u//fr(/( Áº %¡// mbia Pagina 12 de 15&> Ea Extradición No. 41,134 -Concep/ía7 EDISON CORREA VELEZ E%/Ír/f Q///-////f (/¿»%º[//;yk/. civiles y condiciones personales fueron constz—¡tgdas_en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verb_af_es Nos. 0232 y 0515 del 4 de febrero de 2013 y 21 de marzo de 2013, respectivamente, suscritas por la Embajada de los _Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la acus%jción N 08-79(SRC), proferida en la Corte Distrital de los Estado$' Unidos para el Distrito de Nueva Jersey el 17 de enero de 2008. 6.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos de America apiicables a | los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Pó?ít¡ca), le correspónde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucionalj y a fin de que EDISON CORREA YELEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Del mismo modo, para que a CORREA VÉLEZ se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le ilegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se . %NM('(¡ de %¡/?m/m . a ÍÍ:%' : Página 13 de 15<"X ¡ n ¡ Extradición No. 41.134 —Conceptoí??( E ; EDISON CORREA VEL"EZXE e Q¡%/'/º//>á" H6 J + i — rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, traámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras de que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Asimismo, se debefán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bioque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por
Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artícuio 2 ibídem. Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país Extradición No. 41.134 -Concepto-/ EDISON CORREA VÉLEZ £ / - — %;/;4º QV//'WJ/í// . e /%—,V////'f/ 1a extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los dérechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de prótección de las autoridades colombianas se éxtíende a tal punto, que han de vigilar que en el país reciamante se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es .a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantias y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Por esa razóníf%€de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo
director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país reqúirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. - La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado EDISON CORREA VÉLEZ y a los demás ¡_nt¿=;¿iifx'¡inientes y en el trámite de extradición. Página 15 de 15 £ í Extradición No. 41.134 —Concepto— UN EDISON CORREA VÉLE // NE - — T G Q%/fº///rf/— EZA jJ/wx¿- — Devueélvase el expediente al Ministér lo de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuniquese y cúmplase.
FERNANDO A. CÁSTRO CABALLERO/) MARÍA DEL ROSARI GON ÁLEZ NÍU GUSTAVO/ÉNRIQUE MALO FER hr í¿/7j 0 ”'¿<'OJ
Nubia Yo nda Nova García !Í” Secretaria i».
EXTRADICIÓN RAD. No. 41134
EDISON CORREA VÉLEZ ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud” de extradición del ciudadano EDISON CORREA VÉLEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala Mayoritaria, en punto del principio de doble incriminación, indicó que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exclusivament.een el punible de concierto para delinquir del articulo 340 de la Ley 599 de 2000!.
.Comparto la .decisión en relación con el concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario destacar que los cargos atribuidos al reqúerido por 1-a' autoridad foránea también encuentran equivalencia en el delito-de tráfico; fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 del Codigo Penal, en tantolas circunstancias fácticas referidas en la acusación o $norteamericana señalan la participación de / EDISON CORREA 'VÉLEZ, no solo en la concreción de un acuerdo — para cometer deht0_> de narcotrañco sino también en la materialización de dicha actividad ilicitá, situación que debía indicarse en el concepto. , . 1 Tipo penal modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 1
0 2 2 . EXTRADICIÓN RAD. No, 41134
EDISON.CORREA VÉLEZ
J 5 4 Por tanto, imperaba señalar en el concepto ;la actualización del cargo foráneo en el tipo penal del cancf>n 376-de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, a efectos desarrollar adecuadamente Eel principio de la doble incriminación. — En los Aanteriores términos df:jo sentadalmi á'cla_.ración de voto. Con toda atención, MARÍA DEL ROSA¡%©KM/ ÁLEZ MUÑOZ Magistrada ;_ Fecha ut supra. e RECIBIDO 16 A