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CSJ - Sentencia 41208(25-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41208(25-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

NAN APNA AA HABEAS CORPUS 41208

//

ADOLEO GUILINTON VARGAS MUÑOZ — _4

AA f_'í.5/,f/&- - Ce 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013). | VISTOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006,'pr0cede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 10 de abril proferida por una Magistrada del Tribuna! Superior de Pasto, por medio de la cual negó par iraprecedente la acción de habeas corpi:s promovida por IDOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa, quien asegura tener derecho a la Jlibertad por cumplimiento de la pena impuesta.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo del 9 de febrero de 2011, el Juzgado Cuatro Penal Municipal de Pasto condenó a VARCGAS MUNOZ a treinta y ocho 128) meses y dace (12) días de

Baaas A Gdl HABEAS CORPUS 41208

ADOLFO GUILINTON VARGAS MUNOZ %%º,) prisión, así como al pago de multa equivalente a 1600 salarios miínimos legales mensuales vigentes en calidad de autor del delito de extorsión en grado de tentativa, a traveés de proveido en el cual además le fue negada la suspensión

condicional de ejecución ¿e la pena y la prisión domiciliaria; el cual fue confirmado integralmente el 11 de mayo de 2011 por el ad quem al resolver el recurso de apelación interpuesto.

2. Por medic de auto del 18 de febrero de 2013, el Juzgado 3% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto redimió por trabajo a favor del sentenciado un equivalente a dos (2) nieses y siete (7) días de prisión, al tiempo que declaró un descuento de treinta y cuatro (34) meses y veintidós (22) T días del total de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Considera el actor que entre tiempo fisico en privación de la libertad 'treinta y ocho (38) meses y doce (12) días) y el redimido por trabajo y estudio ya cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado 4” Penal! Municipal de Pasto, pero debido a la omisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de disponer el envio de todos los certificados de cómi puto de tiempo al Juzgado que ejecuta y vigila su sanción, las redenciones de pena no reflejan la realidad. L.¿g/ g-'.f.¿f": 5áeí AA HABEAS CORPUS 41208 ADCLFO GUILINTON YARGAS MUÑOZ ED — [7gak—.'v'5 Lz/yf…¿zí A Con base en lo expuesto, invaca el contenido del articulo 30 de la Constitución Política y recilama el ctorgamiento inmediato de su libertad por cuumplimiento total de la sanción establecida en el fallo del Juzsado 4

Penal Municipal de Pasto. PROVIDENCIA IMPUGINADA Una Magistrada del Trimuinal Superior de Pasto decidió, mediante providencia del pasado 16 de abril negar por improcedente la referida selicitid de habeas corpus, al considerar que de acuerdo a lo informado en el presente trámiite, si bien es cierto que el INFEC no ha remi:tido al Juzgado cjecutor de la sanción cl último certfificado de cómputo por actividades intramurales y estudio para efectos de redención de pena, efectuada la suma del tiempo contenido en tal documento más el periodo en privación electiva de la libertad, se advierte que el condenado an no ha alcanzado a cumplir la toralidad de la saxición impuesta. Asi las cosas, concluyó que las actuaciones judiciales y decisiones adoptadas al interior del proceso adelantado en contra del nombrado, se encuentran ajustadas a los preceptos legales y constitucionales, de tal suerte que no existe fundamento alguno para atribuir llegalidad a Ja

TABEAS CORFUS 41208

ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ privación de libertaca que en la actualidad soporta el actor. LA [MPUGRACIÓN Al memento de ser nctificado de la decisión por cuyo cP medio fue negado el habeas corpus, el acter anotó la . expresión “apelo”, sin hacer explicitas las razones de su disentimiento. CONSIRERACIONES DEL DESPACHO Corresponde a la Magistrada que aquíi provee desatar la impugnación interpuesta contra la providencia del 1? de marzo último, conforme la dispone el artículo 7% de la Ley

1095 de 2006, en cuanto esa norma establece que cuando el superior jerárquico del a quo es un juez plural el recurso lo debe sustanciar y decidir uno de los magistrados integrantes de la respectiva Corporación, quien para tales efectos actúa como juez indrvidual. En primer lugar, cabe advertir que la ausencia de sustentación del recurso de apelación no constituye obstáculo para resolver la alzada planteada, porque se trata del ejercicio de una garantia y acción constitucional orientada a la protección del derecho fundamental a la libertad, para cuyo trámite la ley no estableció mayores airamus y etnereferp azeiarutan al adad ,nóicatnetsu ed aicnegixe al éverp on ,nóicangupmi al ed rodaluger ,6002 ed 5901 yeL al ed 7 oiucitra le ,oditnes ese nE .sedadilamrof /< ¡('%f7r—C ZON M SACRAV NOTNILIUG OFLODA 0271 SUPROC SAIBAH i&s/5€1& E e¡…,% u .larumartni oidutse y ojabart rop odimider opmeit le erbos adazilautca nóicamrofni al raivne ed oiralecraC y oiraicnetineP lanoicaN otutitsnÍ la elbiubirta nóisnmo al rop anep ahcid atuceje y aligiv euq odagzuJ le rop aditrevdani rotca led oiretirc ne aicnatsnucric ;otsaP ed !apicinuM laneP otrauC odaczuJ le rop atseupmi nóicnas al ed dadilatot al ,)datrebil al ed

avitcefe nóicavirp y oidutse y ojabart rop anep ed nóicneder etnaidem( odilpmuc rebah rop datrebH us a ohcered eneit rotca le euq ralañes a natneirc es nóicca al ed seraludem sotnemugra sol euq atatsnoc es ,roiretna ol odasicerP .etnemlageli agnolorp es atsé odnauc ,onimrét odnuges ne ,y selagel o selanoicutitsnoc saitnarag sal ed nóicaiciv noc ecudorp es datrebil al ed nóicavirp al odnauc ,ragul remirp ne ;senoicautis sod ne ,nóicalsigel adaticerp al ed %1 olucitra le ne odicelbatse ol núges ,edecorp suprec saebah le ,neib aroñA .avitacorrerp atse a yel al y nóicutitsnoC al ne adiubirta

M¿ E HABEAS CORPUS 41208

ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ Sobre el particular es necesario señalar, en primer término, que este procedimiento especial no corresponde a uN recurso, sino a una acción, y come tal, su ejercicio acontece por Juera del diligenciamiento penal. En segundo lugar, que las irregularidades sobre la comprensión ae las normas y lo que a partir de eljo se decida judicialmente, deben ser planteadas al interior del trámite judicial adeijantudo, dada la mnaturaleza esencialmente extrasistémica de esta acción. efecto, de tiempo atrás se ha precisado que este mecanismo es de indole extrasistémico, es decir, sólo

precede cuando intentados los mecanismos ordinarios de protección de derechos findamentales regiados por el legislador al interior de los trámites, no se ha conseguido su condigno amparo, pues de lo centrario se convertiria en un medio para violentar cl delido proceso propic de las actuaciones judiciales, con lo cual se quebrantaria el principio de independencia y autonomia de los funcionarios, al pretender, en este Caso, dilucidar un tema del exclusivo resorte de quienes de manera expresa conocen de él. Acerca de tal temática la Sala de Casación Penal ha efectuado las siguientes consideraciones!. NCtr, Providencia de Aobeas corpus 26000 del 19 de diciembre de 2006.

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ADCLFO GUILINTON VARGAS MURÑOZ ” / PO - < Cr 24 EE MO AA de o e E EE 7 (1) En punto del ámbito de la acción de que aquí se trata, corresponde a un mecanismo extrasistémico, cuya prosperidad tiene lugar cuando la atrenta a las garantias wotegidas tiene su arigen en causas externas al trámite, nues de lo contrario, esto es, si la vislación del derecho al iLertad personal —tiene su sénesis — dentro del difigenciamiento, debe demancdarse su amparo al interior de éste. Lo anterior se sustenta en la necesidad de reconoce que dentro de los trámites judiciales los sujetos procesales cuentan con mecanismos tales como los recursos, la recusación y la solicitud de mulidad, por cuyo medio pueden abogar por la protección de sus derechos, pues:

“La acción de Habeas Cerpus únicamente puede nrosperar cuando la violación de esas garantiías provengan de una actuación: ilegal extraprocesal, pues en tanto se controverta el derecho a la libertad de alquien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse denira del proceso (...7. “Y no puede aseverarse, so pena de desguiciar el ordenamiento jurídico, que como la autoridad judicial puede incurrir en ilegalidades, tales «deberian ser abordadas por el Juez de Habeas Corpus, en tanío una ¿C3,; hal £ aa dE HABEAS CORPUS 41208 ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ postura de7 tal tenor pone en riesgo un sistema penal 1 que está sustentado en la protección de la libertad hpersonal _a través de los recursos ordinarios que pueden impetrarse dentro de la actuación, y las acciones que como el control de tegalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador”. “En ese orden de ideas resuita extremadamente nocivo para el desarrella sisiémico del proceso penal un entendimiento que no armoniza los instrumentos de protección constitfucional 1 procesal del derecho fundamettal a la libertad, haciéndolos coexistir dentro de su respecitvo ámbito de aplicación, sino que, al » E contrarid, entrega prelación a uno, subordinando el otro a extremo que de ucentarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su prepia negación”? (subrayas fuera de texto).

(ii) El derecho - acción de habeas corpus es de carácter fundamental y de aplicación inmediata. También el derecho al debido proceso tiene tales características. For tanto, en la tensión entre los referidos derechos undamentales, se 1mpone reconocer que los trámites judiciales deben scr adelantados con “observancia de la ? Sentencias de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junio de 2005, respectivamente. B d CAl

III AA HABEAS CORFUS 41208

ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ E y

£ E7 T [ U7éá'ma á.d//&5 plenitud de las formas proptas de cada juicio”, de manera que la referida acción constitucional no puede de ningún moco sustituir o desplazar los mecanismos dispuestos por el legislacor al interior de cada trámite. (li) No es viable confundir la naturaleza jurídica de las peticiones y recursos con el ejercicio de la acción de habeas ícorpus, pues precisamente dentro de la comprensión del derecho fundamental al debido proceso, argumentos juridicos y de razón práctica permiten colegir que antes de acudir a los mecanismos constitucionales o legales de protección de los derechos, su reciamación debe efectuarse, siempre que ello sea posible, al interior de las actuaciones ordinarias, todo lo cual dota al dihgenciamiento penal de unos mínimos de conerencia, reconoce 5u progresividad y a la vez, proscribe la posibilidad de eventuales decisiones contradictorias de la jurisdicción sobre una immisitja temática. Asi las cosas, resuita manifiestamente improcedente la nretensión del actor de acudir a la acción de habeas corpus

en procura de conseguir su libertad, pues la alegada vi0131c¿i(m del derecho a la libertad personal tiene su génesis dentro del diligenciamiento, de tal suerte que es al interior del mismo donde debe elevar la solicitud orientada a superar su confinamiento y, en caso de que lo decidiido no 5) Balia í ln HABEAS CORPUS 41208 ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ se encuentre conforme a sus intereses, tendrá la posibilidad de ejercer los recursos pertinentes. Es palmario qlie wuna decisión diversa sobre el particular en el curso de este trámite, comportaria una intromisión indebida en la actuación del juez natural, en manifiesto qduebranto del principio de independencia judicial, pues en este evento, basta saber que la privación de ia libertad del condenado se fundamenta en una sentencia condenatoria emitida por funcionario competente, con las formal:dades legales, para advertir su legitimidad. Las consideraciones precedentes permiten advertir la improsperidad de esta acción, esto es, se impone confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrancio justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Pasto negó por improcedente el amparo de habeas corpus presentado 1) (?íaf EA add LABEAS CORPUS 41208

ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ - _ gwá c_/(;;'£'1:'59!d PA /'íúm¡

por ADOLFO GUILINTON VARGAS MUÑOZ, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese, cámplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ?1 ' f 7 L, r ? - N _/I . 7 H . - -(/ff7/?j:) /'//?/7¿f'7/ A

MARÍS DEL ROS O G8N¿Á'Y TZ TATINOZ

] NUBIA YOLANDA NOVA CARCÍA Secretaria n

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