CSJ - Sentencia 41209(06-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41209(06-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
DN República de Colombia ñA i RECUSACIÓN 41209
h LEONIDAS GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN
fUPREMA DE JUSTICIA
DE CASACIÓN PENAL h
" | !
Magístrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprc1bado acta N”. 133
¿ E Bogotá D.C., (6) ?de mayo de dos mil trece (2013). k VISTOS j l Se pronuncia ELL Corte acerca de la recusación formulada por el defensor del procesado LEONIDAS — i GILDARDO AMEZQUTA BALDIÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior 96 Villavicencio integrada por los Magistrados JOEL% DARIO TREJOS 1LONDOÑO,
ALCIBÍADES VARGAS
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BAUTISTA y FAUSTO RUBÉN DÍAZ
RODRÍGUEZ. E aa A a e
'ANTECEEDENTES RECIENTES
E E í Dentro del proteso penal adelantado en contra de LEONIDAS GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN la Fiscalía Segunda Delegada aníte el Tribunal Superior de Villavicencio presentó escrí'¿o de a:%usación el 1% de marzo de 2013, por el l República de Colombia ! f 2 RECUSACIÓN 41209
: LEONARDO GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN
"ñ E + Corte Suprema de Justicia E h delito de prevaricato ![¡;í)or acción agravado, en razón al auto que en calidad de .;L&uez Promiscuo del Circuito de San
Martin proñr10 el 3 Í<Íe marzo de 2011, a través del cual declaró la prescr1pc1on de la acción penal en la causa seguida en contra de %Humberto Pérez Beltrán. Decisión que, H presuntamente, fue Í+ dictada en forma manifiestamente . | | | ' contraria a la ley. ;1 r q: Tras apelarse esf?… providencia el Tribunal Superior de Villavicencio el 4 de Fgmayo de 2011 la revocó, por lo que dispuso la devoluci<i'án de la actuación al Juzgado de conocimiento, y ord(;e_3nó compulsar copias en contra de AMÉZQUITA BALDIÓAÍÍ¿Í ante la Fiscalia General de la Nación y el Consejo Seécionalí %de la Judicatura del Meta. F . ] En audiencia de=¡acusación celebrada el 16 de abril de 2013, dentro de la actua01on penal que se surte en contra N del mencionado, su defensor recusó a los integrantes de la .¡ Sala de la colegiaturfá en mención, con fundamento en la causal prevista en el ºnumeral 4 del artículo S6 del Código de Procedimiento IPenal pues consideró que su imparcialidad se hallaba afectada con el pronunciamiento f del 4 de mayo de 2Q¡11, por constituirse en la génesis de — ese proceso. y A P ? El Juez coleg1ádo rechazó la recusación y ordenó remitir la actuación a4la Sala de Casación Penal de la CorteM - ¡ — - República de Colombia …
l ú u-º'h' 3 RECUSACIÓN 41209
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¿ LEONARDO GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN
— 7 w m w e w m " e Corte Suvrema de Justicia = : a — Suprema de Justiciat ara decidir en forma definitiva sobre el incidente. En 1¿'á misma audiencia no accedió al [ impedimento 'propu%'sto bajo idéntica causal por el representante de la Fiscalía General de la Nación, y avalado por el Ministerio Públito y el Defensor. u
CONSIDERACIONES DE LA CORTE | eE;
Z E Esta Corporaciór e se abstendrá de pronunciarse sobre b la recusación formuladER ael en contra de los Magistrados JOEL ¡ N , DARIO TREJOS I%ONDONO, ALCIBIADES VARGAS ñ - - , BAUTISTA y FAUSTO RUBEN DIAZ RODRIGUEZ, integrantes del Tribu_£íal Superior de Villavicencio, por las siguientes razones. o Tr AT E Con ocasión de 1á3 expedición de la Ley 906 de 2004, la Corte prohijó el crite%rfio según el cual de las recusaciones dirigidas contra los I¿Iífagistrados de los Tribunales, al igual que lo acontecido con rlos impedimentos declarados pór esos funcionarios, conocíai la Sala de Casación Penal de esta misma Colegiatura, ar la cual entonces debia remitirse la : ra c et cu ah ca i óz na ,r an u ln aa recv e uz s ace il¡¡ ó nr !e .s p e c t i
v o M a g i s t r a d o o M a g i s t r a d o s ; 1 Cfr. Auto del 12 de.marzo de:2008, radicación 29361. En el mismo sentido, auto del 16 de abril de 2008, radicación 29580. i i d ; f L : República de Colombia 4 RECUSACIÓN 41209
LEONARDO GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN
Corte Sunrema de Justicia T da p No obstante, resulta perentorio señalar que por cuenta de la vigencia de la Ley 1395 de 2010 la competencia para resolver en forma deñn1t1va la recusación hoy en día es diferente, si se tiene en consideración que el artículo 84 de dicha disposición legál al modificar el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, estable ¡110 lo siguiente: l|; “Requisit. os y forá2 mas de recusacióPnE . Si E el funcio“ nario. en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las part5'fs podrá recusarlo. º1 Si el funcionario JHdZCI(1Z recusado aceptare como ciertos M los hechos en que la;recusaczon se funda, se continuará el trámite previsto cuanáó se admite causal de impedimento. En Í$; caso de no acep1farseL se enviará a quien le corresponde ú resolver para que deczda de plano. Si la recusación versa sobre magistrado deczdzran los restantes magistrados de la a'1; Sala. 4 “í
La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario i resolverá mmedzatamente mediante providencia motivada”. El aparte subrayado de la norma modificatoria en |F% forma clara establece ¡que cuando la recusación se formula l ¡ contra magistrado losgllamados a resolver son los restantes | miembros de la respe£ct1va Sala, lo cual significa entonces L p r : X República de Colombia 'g 1 N d 5 RECUSACIÓN 41209
Euy LEONARDO GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN á
| ! Corte Sunrema de Justicia ' ! H que el incidente debe ser definido al interior del propio Tribunal en donde se|promueve. — - e Es de anotar que r!el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010 no hizo sino cohtemplíar para los procesos de la Ley 906 de 2004 la mismafegulag:ión contenida en el artículo 106 de la Y Ley 600 de 2000 en punto a la referida temática, en cuanto esa Última disposicióntreza: “ACEPTACION O '!RECÍMZO DE LA RECUSACION. Si el funcionario judicial f¿ecusado aceptare como ciertos los hechos en que la retusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En |! | o . caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde ! resolver para que decida de plano, si la recusación versa 1 b sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la ! sala. Presentada la recusación, el funcionario resolverá
i inmediaL tamente mediaLA nÍ te providencia. motiv. ada”. A propósito deljla norma antes transcrita y, en particular, en relación con el alcance de la expresión subrayada, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa ! en edificar la siguienteis postura: — - — — — — República de Colombia —— — 6 RECUSACIÓN 41209 m
LEONARDO GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN e
. Corte Sunorema de Justicia i s a . de acuerdo con l lo establecido en el artículo 106 de la 2 Ley 600 de 2000, recha?zada la recusación, si la misma “versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la sala”, en quienes entonces, como lo tiene decantado la ] jurisprudencia . de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se agota¡el trámite de la recusación, adquiriendo su decisión caracter o¡blzgatono sin que la ley contemple la intervención de la Corte si se trata de magistrados de Tribunal. | Dicho en otras palabras de acuerdo con la normativa prevista en el estatuto %procesal penal de 2000, cuando no se 14 acepta la recusación e% trámite es diferente si se trata de juez unipersonal o colegiado, pues en el primer caso el funcionarnio , 1a . . . recusado deberá enviar la actuación a su superior funcional t 4 .. para que resuelva de plano sobre el incidente, en tanto en el |l evento de tratarse del Tnbunal o la Corte serán los restantes Magistrados de la Jurespectiva Sala, o Conjueces si se
p desvertebra el quorurr1l iquienes resuelvan definitivamentes. 1H 1a F ru .1 . En consecuencia; la Sala se abstendra de conocer de i¡l¡' Ne fondo sobre la recusacwn y ordenara la devolución inmediata del expedlente a la Sala Penal del Tribunal de origen, a fin de que ,se seleccione de sus integrantes los 2 Auto del 28 de febríero de 2 238, radicación 26892. En el mismo sentido, auto del 27 de julio de 2007, radicación:27904. 3 Auto del 23 de febrero de 2011, radicación 35862. 7 : RECUSACIÓN 41209
LEONARDO GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN
El 1 i Corte Sunrema de Justicia ; 1 : ! Magistrados que del%en decidir en forma definitiva el incidente promov1doiE por el defensor de AMÉZQUITA BALDIÓN o, si es del; icaso, se proceda a la designación de Conjueces, conforme Í1¿) dispuesto en el inciso 4 del artículo 54 de la Ley 270 de 1('?¡96 HE ñi le¡¡ En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, !¡E Sala de Casación Penal, ¡ E
¡ RESUELVE:
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1. ABSTENEng de resolver lo relacionado con la - » recusación présenta:la por el defensor de LEONIDAS f
GILDARDO AMÉZO UITA BALDIÓN.
2. REMITIR a 1aE Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio 1a presePte actuación, para que proceda de
= conform1dad con lo senalado en esta decisión. íí Contra esta providencia no de ningún recurso. H % á Cópiese, comunit … ' Y República de Colombia 1 8 RECUSACIÓN 41209
4 LEONARDO GILDARDO AMÉZQUITA BALDIÓN
Corte Supvrema de Justicia
VEG MISO
MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
F NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA % Secretaria ai E EC
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