CSJ - Sentencia 41213(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41213(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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MÉS: CASACIÓN 41213 e JHON JAINER JAMES _ …1;'“ Y OTROS //f P— /(i/ Prtrera // ¿z__;/A A “ º MA»
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 336 o Bogota D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). S al A EaT T Áí ASUNTO gDecíde la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de cásación presentada por el abogado defensor de JHON €JAINER JAMES, EDILBERTO CARRERO CASAS y DEII JOSE OMAÑA TOVAR contra el fallo de segunda instancia em¡t¡do por el Tribunaf Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, | mediante el cual redujo las penas principales y accesorias que les impuso a dichas personas, así como a LINA MAGDELI GALVIS PATRO, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con " Funciones de Conocimiento de la referida ciudad, dentro del a= = . s 2 CASACIÓN 41213 a e JHON JAINER JAMES ¡ Y OTROS r…, "7;-? f %/> res l Á,oí //)://¿ ñ z a 31 CX 7 h - — ; 1 trámite de acéptación de cargos por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte de
armas de fuego o municiones. 1 !
SITUA%ÍÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 16 de Ipril de 2012, LINA MAGDELI GALvIS PATRO, JHON JA|N¡ER JAh|Í!ES, EDILBERTO CARRERO CASAS y DEIVI JOSÉ OMAÑA TOVAR ingresaron al hotel Atlantis de Cúcuta 5 . . | y, con armas¡de fuego que portaban sin permiso legal alguno, intimidaron a los empleados y huéspedes del establecimiento, _ déspojándol s de sus pertenencias en una cuantía superior a los 12 miilon|és de pesos. Miembros de la Policia Nacional los capturaron c1ur“ante esos instantes. Así mismo, incautaron las i armas y cuatromotocicletas que tenían para la realización de los comporta;mientos.
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2. Formulada la imputación ese día, la Fiscalía General de la J . .
Nación acusó a las personas aprehendidas por los delitos de i hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte de armas de fuWég'o o municiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 24B (inciáo siguiente al numeral 4), 241 (numéráles 5 y 10) y 3E5 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penai, con las modhificaciones introducidas por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007 y 19 de la Ley 1453 de 2011.
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3. Aceptados los cargos durante la audiencia preparatoria, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta los condenó a 264 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a 88 meses de privación para la tenencia y parte de armas.
Adicionalmente, ordenó el comisa definitivo de las armas y las motos incautadas: las primeras, a favor del Comando General de las Fuerzas Militares; y las segundas, a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía. Por último, ningún mecanismo sustitutivo de ejecución de las sanciones privativas de la libertad les concedió.
4. Recurrido el fallo por los defensores de los procesados
'__'JHON JAINER JAMES, EDILBERTO CARRERO CASAS y ÁÍDEEVI JOSÉ OMAÑA TOVAR, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 18 de febrero de 2013, lo revocó de F manera parcial, en el sentido de reducir la pena a 216 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a 72 meses de privación para la tenencia y el porte de armas. igualmente, confirmó la decisión - en todos los demás aspectos materia de debate.
5. Contra la providencia de segunda instancia, el apoderado
de JHON JAINER JAMES, EDILBERTO CARRERO CASAS y
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AA Y OTRC¡S N e DEIVI JOSÉ OMAÑA TOVAR interpuso recurso extraordinario de casación. ] | ! 1 ¡1 LA DEMANDA Al amparo def la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (que definió como “desconocimiento de la estructura del debido proceso [sic] H1 ), propuso el recurrente un único cargo, consistente en la “aplicación indebida [sic]” del artículo 88 de la Ley 906 de 2004. Adujo al res¡:íecto que Elizabeth Ortega Cáceres, compañera sentimental de EDILBERTO CARRERO CASAS, presentó acción de tutela para que le sea devuelta la motocicleta de su propiedad que le fue incautada. i ! Agregó que las instancias invirtieron la carga de la prueba cuando aseguraron que no se demostró el desconocimientopor parte de la dueña del vehículo de las actividades de su esposo, circunstancia con la cual fueron vulnerados el debido proceso y la propiedad privada. | En consecuencia, solicitó a la Corte “/e [sic] devolución de la | | ! Folio 40 del cuaderno del Tribunal. Ibídem. y ! 2y , P a N -_'_"/j'O£9¿//' ,rár,/ RA £ mw///'r/ CASACIÓN 41213 e A - ha
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Ó_))'/r, j¿/¡/ó PA AE . - T E — motocicleta a favor de la señora Elizabeth Ortega Cáceres”.
CONSIDERACIONES
1. La casación es un recurso extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia con el orden jurídico de una sentencia de segundo grado, de la cual en principio se presume su acierto, constitucionalidad y legalidad.
Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo un error de juicio o de trámite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte. Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que resiste de manera racional a la crítica. La crítica será irrelevante si no logra refutar la providencia, es decir, si no demuestra bajo los parámetros jurisprudenciales que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen. Igualmente, el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para este caso) prescribe que Folio 42 ibídem.
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' , .a no será escagida la demanda, entre otras razones, cuando quien la interpone “carece de interés”. i Esto último ocurre cuando el recurrente no está legítimado en
la causa para interponer el extraordinario recurso. El interés para recurrir, ha dicho la Corte, se desprende “del daño real y efectivo que la providencia cuestionada haya causado a la situación jurídica de la parte representada” . De ahí que, "[s]: -+ de la decisión judicial no surge un agravio, un perjuicio, el recurrente está ¿'eslegft¡mado para postular la pretensión”.
2. En el presen¡'&e caso, el abogado que interpuso la casación manifestó en el escrito de demanda obrar “como defensor de
los procesados EDILBERTO CARRERO CASAS, DEIVI JOSÉ OMAÑA 'TOVAR y JHON JAINER JAMES", situación que, en efecto esta confirmada en las piezas procesales del expediente. Sm embargo, pidió a la Sala “CASAR el injusto fallo ímpugnado, para en su lugar se haga entrega del rodante a la señor [sic) Elizabeth Ortega Cácers [sic]”, persona de quien afirmó era “/a única propietaria del vehículo solicitado en e'á7trega"¡ En otras palabras, su pretensión a esta altura del proceso E J;i Auto de 25 de ma£yo de 2005, radicado 25482. 5 Ipídem. S Falio 38 del cuaderno del Tribunal. 7 Folio 41 ibídem..i
¡'I | rA . CASACIÓN 91213
JHON JAINER JAMES
Y OTROS Ea - está dirigida a defender los intereses, como tercera de buena fe, de la persona que, según él, era la dueña de una de las cuatro motos que fueron incautadas por las autoridades el día
en que los procesados fueron sorprendidos en flagrancia y capturados. Como forma de explicar su proceder, adujo el recurrente que fue “contratado [...] por el señor EDILBERTO CARRERO CASAS, quien es el compañero sentimental de [Elizabeth Ortega Cáceres]”. Pero ello no justifica el interés jurídico exigible para recurrir en casación, pues el acusado a quien él representa no es la persona directamente afectada con la decisión, por parte de las instancias, de ordenar el comiso definitivo del automotor. Debido a esta evidente ausencia de interés, la demanda no será admitida. Adicionalmente, la Sala no encuentra violación alguna de las garantías de los procesados, ni tampoco de la propietaria de la motocicleta en cuestión. A este respecto, basta recordar que el artículo 82 de la Ley 906 de 2004 establece que el comiso procederá sobre los bienes “utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos 8 Folio 42 ibidem. 8 CASACIÓN a1213 — f JHON JAINER JAMES ! : Y OTROS = ' EÉ 1 í_'/'.r:?/_ó -../_//y7_c¡/7// rÁ[/E¡.-J//&/>/ %¿ P N 1L»¡.3 — " dolosos comc¡¡” medio o instrumentos” para su ejecución. Lo anterior, por supuesto, "sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe'. Y, en esté%asunto, el Tribunal confirmó el comiso definitivo de la moto tras sostener que “no se estableció que su dueña
se hubiere e¡|1¡contrado ajena o que desconociera el fin para el cual estaba I:s.r'endo usada”. O, en palabras de la primera instancia, “só/o se aportaron medios idóneos de prueba para demostrar !aÍlt:'tu!aridad, pero no elementos [...] que permitan al despacho suponer que el objeto mueble que se reclama se vio implicado en el hecho sin el consentimiento de su dueño, hecho que impide hacer la entrega del mismo”'. : Contra la decisión de inadmitir procede el mecanismo de insistencia, en los términos concretados por la Corte a partir del fallo de 12 de septiembre de 2005 (radicación 24322). F En virtud dello expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
[ | RESUELVE | N O A D M I T [I R la d e m a n d a d e c a s a c i ó n i n t e r p u e s t a p o r el ] Folio 21 ibídem. 19 Folio 78 del .cuaderno principal. ! 9 CASACIÓN 41213 » : JHON JAINER JAMES ! A A s Y OTROS — , , ”fz/r _Á////fu?r/ r/: //J//r//e' - a ¡ 1 ._ 6 defensor de JHON JAINER JAMES, EDILBERTO CARRERO CASAS y DEIVI JOSÉ OMAÑA TOVAR contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de gc-=
JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CAS CABALLERO
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Nu JAVIER ZAPATA ORTIZ . 1 0€7,26 ;' á £ " D " _(“//l¿j:,/5¿/ / PA ú' E /;í)/ / E 10 CASACIÓN 41213 .E
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria