CSJ - Sentencia 41217(15-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41217(15-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
| Justicia y Paz 41.217 XANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA
E . E 1 | E| V.—"-'»'.' '
Corte Suprema de Justicia : |
CORTE SUPREMA DE JUSTICEIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
| _ Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 148 Bogotá, D. C., quiñce (15) de mayo de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN : Mediánte providencia del 15 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, al resolver una petición de la Fiscalía, decidió excluir del proceso de justicia y paz de qu¡e trata la Ley 975 del
2005 a Jaime Orlando Ávila Sánchez y Antonio Hernando Salinas | Matallana. ¡ Esas personas fueron postuladas por el Gobierno Nfacional para efectos de su investigación, juzgamiento, condena y reconocin¿iento de beneficios, en los términos señalados en la Ley 975 del 2005%, en su condición de desmovilizados de las denominadas Fuerzas Arma¿jas Revolucionarias de Colombia, FARC. | | | | l Los defensores y el apoderado de las víctimas apelaron la decisión. | ! , Justicia y Paz 41.217 ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA i !1 r Corte Suprema de Justicia La Sala resuelve las impugnaciones.
ANTECEDENTES
1. Luego de que el Gobierno Nacional postulara aÍ las personas referidas para que sobre ellas se adelantara el denom¡nadol “proceso de justicia y
paz” previsto en la Ley 975 del 2005, la Fiscalia%¡nició el procedimiento | respectivo.
2. El ente acusador solicitó la exclusión de los po!stulados a ese trámite, con el argumento de que, luego de reiterar las so|iicitudes a los acusados para que rindieran versión, la mayoría de Iasl convocatorias fueron desatendidas por ellos, con argumentos no prob%dos de problemas de salud y seguridad. Además, en las pocas ocasioé1es en que decidieron asistir, se limitaron a confesar los hechos por los c¡uales obran sentencias condenatorias en su contra, en demostración de laaausencia de interés en colaborar con la justicia y las víctimas en los temgs de verdad, justicia y reparación.
LA PROVIDENCIA RECU RRII'?A El Tribunal acogió en su integridad los argumentos de la Fiscalía, avalados por el Ministerio Público, toda vez que aquella acreóitó que Ávila Sánchez no asistió a 5 de las 7 diligencias para las que fue1 solicitado a efectos de “ | Justicia y Paz 41.217 ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA Republ¡ca de Colombia ¡ Corte Suprema de Justicia k | que rindiera versión, y en las dos a las que concurrizi'a se limitó a aceptar los hechos por los cuales ya fue condenado, niegándose a entregar información respecto de la estructura de las FARCÍ Lo propio sucede con Salinas Matallana, quien se negó a comparecer a %4 de 6 diligencias, y en las dos oportunidades en que se hizo presente iguali se limitó a confesar los
! aspectos ya juzgados y hechos irrelevantes. f ! | Los postulados, para explicar su inasistencia, alegaron problemas de . . . !| . seguridad, salud, no afinidad con el Fiscal del caso y ausencia de defensor, . | . lo cual, o no fue demostrado (seguridad y salud) o resulta irrelevante (la no afinidad con el investigador) y la ausencia del abog¿do solamente se dio en una ocasión, sin que ello justifique las otras evasivas. ! | Concluye el Tribunal que, probada la renuencia de IL os sindicados a atender los llamados de la Fiscalía para rendir versión y confes¡on tal omisión debe entenderse como un desistimiento tácito a cont¡nugr con el procedimiento de la Ley 975 del 2005. | | | Dispuso expedir copias para que la justicia ordinan¡a investigue los hechos ! mencionados por los postulados. |
LAS IMPUGNACIONES ¡
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1. La defensa de Jaime Orlando Ávila Sánchez adujo que en la Ley 975 del 2005 se establece un trato especial para los ;iJostulados, que no está convencido de las explicaciones del Instituto Nacional Penitenciario y i | | | Justicia y Paz 41 .217,;KN
ANTONIO HE|RNANDO SALINAS MATALLANA “
República de Colombia J 1 a a DT uaiad 1 1 Corte Suprema de Justicia Carcelario (INPEC), pues se sabe que falta a la verdad, que se han cometido homicidios por ausencia de seguridad y, por ello, cree en las explicaciones de su asistido, quien en la última audiencia ratificó su deseo
de rendir versión y justificó la inasistencia previa, razón por la cual no debe ser expulsado del procedimiento, máxime el perjuicio que se causa a las víctimas, quienes quedan sín saber la verdad. | | Agrega que no deben expedirse las copias ordénadas para investigar hechos confesados por el acusado, pues por favorébilidad no es aplicable la Ley 1592 del 2012. ! ! I ! | |
2. El apoderado de Antonio Hernando Salinas Matallana postula la revocatoriabl de la decisLd ióL n, toda vez que el s¡. nd¡1c ado¡ | expli.c óL d las razones de su no comparenciaEa a las sesiI ones programadas p| or la FiLa scalíar , sia n que . . . | s pueda conferirse eficacia a los informes del INPEC porque la práctica - ' | . . enseña que por falta de recursos no puede prestarla seguridad requerida.
Antes de que se pidiera la expulsión, la defensa! había informado a la Fiscalía las amenazas, que son frecuentes cuándo se trata de un desmovilizado de las FARC y la organización afcude a maniobras de retaliación. Respecto de quebrantos de salud, no sé trata de una coartada, pues, en efecto, el acusado hubo de ser atendi?o por las autoridades sanitarias, | | Por otra parte, el sindicado no siente que el Fiscál lo escuche en forma debida, de manera tal que su no asistencía encue¿ntra fundamento fáctico real. Por tanto, no puede concluirse en su renuencia, porque esta debe ser
1 . ! Justicia y Paz 41217 X _“¡. ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA : República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia injustificada, máxime que ha aseverado que tiene interés en colaborar con | ' la justicia y con el derecho de las víctimas a conocen la verdad. No deben expedirse las copias ordenadas para que se investiguen los hechos confesados en el trámite del cual se lo |excluye, ya que tales manifestaciones fueron dadas precisamente por estar dentro del procedimiento especial y no puede considerarse eso en su contra. L
3. El apoderado de las víctimas reclamó la revocatoria de la decisión, porque debe existir un acompañamiento psicológico para los postulados, en tanto por su condición no se sabe qué problemas tengan (amenazas, deseos de venganza), aspectos que, por diversos motivos, no cuentan a la justicia, pero dejan de asistir a las diligencias programadas. A ello debe agregarse que la exclusión es perjudicial para las víctimas, que no sabrán la verdad, sin que pueda aspirarse que ello sel haga en un proceso ordinario, dada la congestión y la época de ocurrencia de los hechos, año
2000.
LOS NO RECURRENTES |
1. El señor Salinas Matallana explicó que lo de las amenazas es un hecho W cierto y tiene documentos que así lo acreditan (ha denunciado que su ex compañera y su hijo fueron objeto de atentados), que ha querido tener a su familia cerca, pero nunca ha sido escuchado. Igualmente, lo de su enfermedad es verídico y tiene cicatrices que así lo ratifican. Aclara que no
| se trata de renuencia a colaborar, sino que la jqsticia no le concede la | E M | A !Í Justicia y Paz 4E 1.217 ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA República de Colombia | ! . _¿'..l—-..- . N e Corte Suprema de Justicia | | oportunidad de hacerlo bien y, por el contrario, lo que conlleva es a llenarlo de odio. !
2. El delegado de la Fiscalía pidió se ratifique la (iiecisión, pues es cierto que el trámite de justicia y paz es especial, pero, pc!>r lo mismo, requiere un compromiso específico de los postulados, que Ilégan voluntariamente y deben tener una actitud positiva. Como no se trata de una negociación, el acusado debe confesar. El INPEC, en documentos públicos no tachados de falsos, certificó que brindó la seguridad necesaria y que requirió a los acusados se presentaran a explicar su situación, quienes desistieron de acudir al organismo. No hay lesión a los derechcé>s de las victimas, que pueden acudir a las vías comunes para reclamajrlos, pero, además, los postulados, al negarse a comparecer, nada habían igarantizado sobre ellos.
I Los procesados no probaron sus excusas. La expedición de copias no implica decisión de re|sponsabil¡dad, sino que - se adelante una investigación; por lo demás, ese] acto es producto de la actitud asumida por los procesados, debiendo asúmir su responsabilidad, pues la Ley de justicia y paz no es para la impunidad.
3. El representante del Ministerio Público pidió no revocar la providencia, porque no debe dejarse de lado que los lineamientos del sistema acusatorio deben ser aplicados y los sindicados no probaron las excusas brindadas. Aunque los postulados de las FARC deben ser objeto de especial atención en cuanto a seguridad (la or'gefmización delictiva sigue ! vigente, sin desmovilizarse), lo cierto es que no demostraron su incumplimiento y nada aportaron en beneficio de las víctimas, luego estas
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República de Colombia E Ta A e Corte Suprema de Justicia no sufren daño alguno con lo resuelto, máxime! que cuentan con los mecanismos de la Ley 1448 para reclamar sus derechos, además de que pueden ser inciuidas en el trámite de 1usttgla Y paz con otros desmovilizados. La expedición de copias es para que se realice una investigación y se ordenó en cumplimiento del deber que tiene todo servidor público, sin que lo dicho por los postulados pueda tenerse como pru¡¡eba en su contra. CONSIDERACIONES DE LA COIRTE La Sala ratificará la providencia recurrida, y resolverá bajo el entendido de que su competencia es funcional, esto es, se ocupará exclusivamente de los aspectos objeto de inconformidad y, de resultar necesario, extenderá su decisión a los que resulten inescindiblemente ligados a aquellos. Las razones son las que siguen. 1 |
1. Al proceso de justicia y paz reglado en la Leyf 975 del 2005 se llega
voluntariamente, en aras de acceder a los beneficios de una sanción alternativa. Hacerse a estos, comporta, como icontra-partida para el desmovilizado del grupo armado ilegal, la carga die contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, en los términos de ese estatuto, los que, de necesidad, se compromete a cumplir en forma expresa desde el momento en que decide acogerse1 a sus lineamientos. &N' Justicia y Paz 41.217
ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA
E Corte Suprema de Justicia Dentro de esos deberes que el postulado admite Zsin cuestionamientos se encuentra el de su contribución efectiva a g-arant'izar a las víctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparación (además de la no repetición). Asi, la generosa pena alternativa que se le con¡cede Se Supedita a su colaboración eficaz a la consecución de la paz, a su ayuda real y efectiva a la justicia, a la reparación integral de las victima's y a su adecuada resocialización, convirtiéndose en exigencia ineludible que debe cumplir la prevista en el artículo 11 de la citada ley, esto es; entregar información o colaborar con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. De tal forma que, para lograr esos cometidos, al ipostulado se le impone cumplir con el procedimiento establecido y este exige que deba acudir ante el Fiscal, cuando así lo cite, en aras de rendir una xi¡ersión, en desarrollo de la cual tiene la obligación de confesar las circunstar¡1cias de tiempo, modo y
lugar de los hechos delictivos en los cuales participó y demás aspectos previstos en el artículo 17 de la Ley 975 del 2005. | En este contexto, en términos del numeral 1% deltartículo 11 A de la Ley 975 del 2005, introducido por el artículo 5% de la:Ley 1592 del 2012, se impone excluir al postulado del trámite de que se trata cuando “sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”. El parágrafo primero de la disposición en cita establece: “En el evento en que el postulado no comparezca !a¡ proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se! entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: R . | | Justicia y Paz 41.217 , . ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA : República de Colombia ) E.Aa = : T Corte Supre ma de Justicia I
2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o| escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para ?ograr Su comparecencia a 1 la diligencia de versión libre de que trata la presente |ley.
!
3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la | diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se
hubieren suspendido”. i
2. Si el postulado llega en forma voluntaria al trámite de que se trata, de | manera igualmente voluntaria puede irse del mismo, esto es, desistir del mecanismo, lo cual es factible que sea por una de d|os vías: mediante actos - positivos y expresos que así lo hagan saber a la justicia, o mediante una deserción silenciosa o tácita, que sucede cuando el desmovilizado se muestre renuente a comparecer al proceso a rendjir la versión-confesión, ¡ evento en el cual, si bien no hay manifestación e3<presa de dejación, se deduce tal desistimiento a partir de las actuaciorhes (mejor, omisiones) dentro del trámite (autos del 31 de marzo y 15 de abril de 2009 y 7 de septiembre de 2011, radicados 31.162, 31.181 y 37.075, en su orden).
3. El postulado al tramite y beneficios de la Ley 975 del 2005 puede ser excluido de ese procedimiento especial cuando de su comportamiento se infiera fundadamente que en forma tácita desiste del mismo. Esto sucede, por vía de ejemplo y como ya se dijo, cuando se niega a asistir a las diligencias convocadas por la Fiscalía en aras de|que rinda su versión y confiese los hechos que garanti" cen a las víH cti" mal s sus derechos a la verdad, justicia y reparación, en tanto esos aÍ3pectos -versión para . . M confesarse constituyen en un presupuesto necesario de procedibilidad. i i
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ANTONIO HFRNANDO SALINAS MATALLANA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia En ese contexto, no puede admitirse que, iniciado un procedimiento de justicia y paz, el mismo permanezca en la indeñ¡nición por voluntad del desmovilizado en cuanto en forma injustificada se niegue a asistir a las diversas diligencias programadas por la Fiscalía en aras de que rinda esa versión-confesión, omisión que, asi, debe ser entendida como un desistimiento tácito, en tanto el ingreso voluntarfio al trámite exige del | acusado un compromiso serio para culminarlo : positivamente, lo cual | comporta la carga de comparecer a las citaciones de la Fiscalía (autos del 11 de marzo y 15 de abril de 2009, radicados 31.162 y 31.181). 4, La Corte ha definido que la expulsión del candidato a lograr los beneficios de la pena alternativa puede darse por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad y/o de las obligaciones legales o judiciales, generándose como efecto que una vez el postulado sea expulsado del tramite de la Ley 975 del 2005, “se deje a disposición de los despachos judiciales que lo requieren, en donde no tendrá níngun valor la eventual confesión realizada por el justiciable en el expediente transicional pero no i obstante, la información suministrada en la versión libre podrá ser consi.d erada en la reconstrucció“.7n de la verdad hi|- stóCrAi ca de lo sucedid: o " | (resalta la Corte, hoy, auto del 23 de agosto de 201!1, radicado 34.423). | 1 I La cita anterior responde las inquietudes de los rec, urrentes, respecto de la
orden dada por el Tribunal de expedir copias para que los jueces comunes investiguen los hechos de que se pudo dar cuenta en las versiones, en tanto lo allí dicho no puede utilizarse como prueba en contra de quienes hicieron esas manifestaciones dentro del trámite de justicia y paz, lo cual no obsta para que pueda servir como criterio orientador de la investigación. 10 cccoe$secooee - Justicia y Paz 41217
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 |
5. En el caso concreto, la Fiscalia demostró que en entrevista el señor Ávila Sánchez se limitó a confesar los hechos por los cuales pesa en su contra una sentencia condenatoria en firme, má; la mención de dos W eventos, sin especificar circunstancias de tiempo, ni1odo y lugar. Dos citas posteriores fueron incumplidas por el postulado, en una de las cuales se dirigió al director del centro carcelario informándole que no asistiría por ausencia de su defensor, no haber sido notificado y considerar innecesario el viaje. En versión del 15 de septiembre de 2010, si bien ratificó su deseo de continuar con el trámite, nada informó sobre las estructuras de las FARC porque -dijolas desconocía y mencionó dos hech|os delictivos pero nada ahondo sobre sus circunstancias. Ii¡ wL| Para una remisión posterior, se negó a asistir, enviando comunicación en la que informaba que no saldría debido a motivos per?onales y de seguridad.
De nuevo se fijó fecha y se le notificó que su ac:titud podría entenderse como muestra de no querer continuar con el procéso, no obstante lo cual
informó que no acudiría por las razones ya señaladas. La dirección del establecimiento envió comunicación poniendo en conocimiento de la justicia que el señor Ávila Sánchez nunca hizo saber de peligros o amenazas contra su vida. Se tiene, entonces, que el señor Ávila Sánchez se negó a comparecer a 5 de las 7 diligencias para las que fue citado al acto de versión-confesión, sin I , . excusa válida alguna, toda vez que las supuestas razones de seguridad no fueron puestas en conocimiento del INPEC, para que este tomara las medidas pertinentes. 11 | ! Justicia y Paz 41.217Q
ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia No puede admitirse la conjetura, sin respaldo probatorio, de los defensores respecto de que es conocida la ineficiencia del organismo, como que les correspondía, en el caso particular y concreto, diemostrar que no hubo diligencia. Por el contrario, el acusadoni siquiera púso en conocimiento del . organismo el supuesto peligro en que se encontraba. I Asiste la razón a los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público respecto de que la ley misma estableció procedimi|entos respecto de sitios especiales de reclusión para los desmovilizados que se acogen al procedimiento de justicia y paz, lo cual propende por una particular protección. | f No deja de contrariar la lógica el argumento defensivo de que la exciusión apunta a la desprotección de las víctimas, cuand(;) paradójicamente es la negafiva a cumplir con el procedimiento a que ise comprometieron los
desmovilizados la que ha impedido a las víctimas conocer la verdad, lo cual se rafifica cuando en las escasas oportunidades ¡en que tuvieron a bien asistir a las diligencias se dedicaron a confesar lo:ya juzgado, sin que, de nuevo, se preocuparan por atender las pretensione13 de esas víctimas. De resaltar es que la reiterativa omisión se dio i¡ncluso luego de que la Fiscalía notificó que esa negligencia podía comportar la exclusión en el entendido de que se quería desistir del tramite. De tal forma que esa insistencia, luego de tal comunicación, no pue'de ser interpretada de manera diversa a una renuncia tácita. Los argumentos previos igual resultan aplicables en el caso del señor Salinas Matallana, quien citado en 6 ocasiones, Se negó a asistir a 4 de 12Justicia y Paz 41.217
- ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA Corte Suprema de Justicia ellas. En una diligencia confesó los hechos que ya fueron juzgados y decididos en su contra en sentencia en firme y expresamente se excusó de relacionar otros porque temía por su vida y la de SL¡1 familia. Otra audiencia de versión hubo de ser suspendida por quebraníos de salud, habiendo recibido atención médica. |
! | Respecto del asunto de su seguridad, el centro|carcelario convocó un Consejo y el señor Salinas Matallana fue citado, pero se negó a asistir con la excusa de encontrarse indispuesto, lo cual no reíº.ulta de buen recibo, en
tanto supuestamente se encontraba en peligro su v:ida, resultando valida la inferencia, que la Corte avala, de que tácitamente quería evadir el procedimiento a que se comprometió y con díve¡rsas actitudes omisivas simplemente le estaba dando largas al asunto, en tanto no manifestaba expresamente su dejación, pero dejaba de cum;?lir con la justicia y la verdad debida a las víctimas. | Resáltese que se convocó un Consejo de Seguridad para escucharlo y tomar las mediadas necesarias, al cual se negó a asistir, no obstante lo cual, de esa negligencia, de su propia culpa, pretendió beneficiarse pues la utilizó de excusa para no cumplir las citaciones de Is|:¡ Fiscalía. ¡ Ni los postulados ni los defensores han insinuado, menos demostrado, que el delegado de la Fiscalía hubiese contrariado o excedido el ejercicio de sus funciones, desde donde resulta insólito que se invoque como excusa para incumplir sus citaciones, pedir su cambio y que se tenga como causa justa de incumplimiento el que entre aquellos y el|funcionario no existiera “química o empatía”. 13 ¡¿ y Justicia y Paz 41.217 ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA Corte Suprema de Justicia El compromiso de lograr paz, justicia y garantía de lo derechos de las | víctimas no puede supeditarse a aspectos tan intrascendentes como este, como tampoco a lograr mejores condiciones respecto de hacinamiento e higiene del centro carcelario. 1 Asií, la actitud probada de los acusados permite inferir su intención clara de
eludir los compromisos adquiridos cuando volufntariamente decidieron acogerse a la ley de justicia y paz, propósito que hal'n puesto de presente al negarse a rendir la versión-confesión que se Iesí impone, con excusas inadmisibles y no probadas. i Ello debe entenderse como una renuncia tácita de su parte, lo cual impone la consecuencia de su exclusión, sin que pueda admitirse el supuesto daño que se ocasiona a las víctimas, en tanto la postura asumida lo que ha hecho es precisamente eso: negarles el derecho a la verdad y a la justicia y no puede permitirse que se prosiga indeñnidanfente el trámite con el pretexto que algún día sabrán lo sucedido, pues la omisión reiterada demuestra que no hay voluntad de contribuir con ||ós perjudicados, lo cual envíau n mensaje equivocado al conglomerado sfocial que, a cambio de generar algún grado de impunidad, espera que esos derechos a la verdad, justicia y reparación sean efectivos y en un término prudencial. | En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 14 R - Justicia y Paz 41.217
ANTONIO HERNANDO SALINAS MATALLANA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE | Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la pfrovidencia apelada. Nótifiquese y cúmplase/
ASTRO CABALLERO
JE MALO FERN4NDEZ
0
LUIS/GUILLERMÁA SALAZAR OTERO ebheil/las d ?…£
UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria | 15