CSJ - Sentencia 41229(16-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41229(16-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de 6 C'__2”; - Acción de revisión No. 41.229 nkº'“j —
- ., y.3 JOHN JAIRRO ATIZ YAGUAPA Z
Bertr QW///L/¡ H6 %J7/P/í// —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 222. Bogota, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Se decide .sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causa! prevista en el — numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. | ANTECEDENTES - JOHN JAIRO ATIZ YAGUAPAZ, por medio de apoderado, solicitó la revisión contra la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de febrero de 2012 por la Sala. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que confirmó el fallo proferido el 9 de noviembre de .2011 por el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ipiales, al amparo de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. %fíáákº(¿- de Cotembia , "a - = u : - - ¡ Página 2 de 6 — 3.Í ; . Acción de revisión No. 41.22 RA JORN JAIRO ATIZ YAGUA€_¿ E e %//fº Q/%/'(º///0H J de JOHN Contra el fallo de segunda instancia, el defensor
JAIRO ATIZ YAGUAPAZ interpuso recurso extraord inario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 23 de mayo del 2012, con ponenci a del H. Magistrado Doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO , decisión que además fue suscrita por los Honorables Magistrados 5 doctores
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO £
ALBERTO
ONZÁLEZ
CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO G(
JAVIER..
MUuÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y ZAPATA ORTIZ, todos los cuales se declaran imped idos para conocer de la presente demanda de révisión, adu ciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata € ?| numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. '. Esas son las razones que e>¿ponen para sepa rarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por JO AN JAIRO ATIZ YAGUAPAZ, a través de apoderado. CONSIDERACIONES El numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 20( D4, normá invocada por los H. Magistrados para sustentar su de claración, consagra como causal de impedimento que el funcion arilo haya —“...dictado la providencia cuya. revisión se trafa « D hubiereparticipado dentro del pfoceso. - %/¡”Á/Í/f(¿ de Cntambia ?XZ A , : = - Página 3 de 6. ¿ _ Acción de revisión No. 41 .2297:_¿3 —
RE ; JOHN JAIRO ATIZ YAGUAPAZ F? - %”///" %/M/Á///- //¿_í…—¿&'/éº/'f/ - - — Dé conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ
LEONIDAS - BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ
CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de meños el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separár del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6 del artículo 56 de la Ley -906 de 2004, porque los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS - BARCELÓ %/íM?»(¿— de %r-/m;¿ó.¿¿¿ Página 4 de 2A TE ón No. 41,2237) + C Acción de revisil
P YAGUAPAZ
JOHN JAIRO ATI
— CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CAST—RO CAE SALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GU ILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con l4 a que se — inadmitió la demanda de casación presentadá, no .h abiéndose advertido allí la necesidad de actuar de manera oficios 5a, Ya que — no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna dé las partes. " En consecuencia, con el fin de salvaguardar el rincipio de pedimento imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el i manifestado por los: Honorables Magistrados, doctqres JOSÉ
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ
CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CA BALLERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GU JILLERMO
SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
— JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por |los
Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS D - BUSTOS
%)¡í¿&'ffc& de %á/?: mbia . A ,'"_ . Página 5 de 6 _7 . Acción de revisión No. 41.229-7 ' -
JOHN JAIRO ATIZ YA'GUAPAZ¡»' .E - : " — e g;/%/-' Q/Á,a/¡/¿,_ (/á/g/f%ri/(/ 1MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones | consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase.
PE 7 5xc,uº… IUSTIFICADA
JOSE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Con¡uez Qon¡uez LA¡(X&_L-¿_ ee <k ("€>Q—¿.K:> 0_&5 Lj - ;r F)(CL¡Ú¡_, ¡ QJ 1EZx .r¡l |(:º
NIAURICIO LUNA YESID REYES ALVARADO
Conjuez . /“ arido/ YE2iD VIVEROS CA TEP;.LANOS onjt ez 16 JUL 2015 »%')/ÍÓ/.¡/“(¿» de %r?/ff-mó¿'(¿- - - : < _ Página 6 de%7l . ón No. 442 e Acción de revisi 7 JOHN JAIRO ATIZ YAG£J£BÁZ Nubia Yolanda Nova Garcia — ' Secretaria — -