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CSJ - Sentencia 41230(17-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41230(17-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Qq /)NÁÁ(6/f /€ %r f /¡r/mf - <y = - o - - Página [ de !! : a ; ' . Revisión No. 41230 — Rd . - JORGE E¡NR!QUE LANCHEROS DELGADIL / %f//aº g”/órfwzfr (¿ºj/¡//(!(¿ . - . 1 7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magiétrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 184.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS Corréspon_de a esta Sala, integradai por los suscritos Magistrados . y '-por Conjúeces, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en él numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión pfeseñtada por el apoderado especial de Jorge Enrique La,ñcheros Delgadillo, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá que confirfnó, modificó y revocó el fallo proferido el 30 de %FM'Mde CalembiaE M Página 2 de 11 Revisión No. 41

MA _ , — JORGE ENRIQUE ]ANCHFROS DELGADILLO,

Crte Qf: ///'€maf de Jstivia

abril de 2008 por :el Juzgado Tercero Penal del C|rcu¡to de descongestión de la m¡sma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: RELEVANTE Los primeros fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, como se transcribe a continuación: [ “Dio —origén a la presente actuación la denuncia de la señora Mireya Barbosa Rodríguez dentro de diligencia de ampliación de indagatoria que rindió ante la Fiscalía 16

Seccional de Monterrey (Casanare) el 30 de agosto de 1999, donde manifestó bajo la gravedad del juramento que las dtrect:vas de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Marginal del Llano, Cootransmarginal del . Llano Ltdai representada legalmente por el señor Hugo Puentes, p'agaron a un funcionario del Ministerio de Transporte |de apellido Anaya (Orlando: de Jesús Anaya Dede), la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para que fallara a favor de dicha Cooperativa una demanda interpuesta ipor la Flota Sugamuxi S.A. contra la resolución 005909 de 11997; dinero que debía ser. consignado en una cuenta de lngnd (del Carmen) Ospino (Aragón), esposa del menc:onado funcionario. Informó igualmente la señora Barbosa Rodnguez que las cuentas de cobro que soportaban |dichos egresos fueron destruidas por el revisor fiscal, el gerente Édgar Guarín y el Vicepresidente del Consejo Ferley Riobo el día 2 de agosto de 1999.” La Fiscalía 201 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, adelantó una

_ — —-Página 3 de 11 . , Revisión No. 412 , JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO investigación penal a la que vinculó a Orlando de Jesús Anaya Dedé, Ingrid del Carmen Ospino Aragón,l Hugo Puentes, Jorge Enrique Lancheros Delgadillo y William Jaimes Ávila, contra quienes, el 24 de octubre de 2003, profirió resolución de acusación, providencia que habiendo sido recurrida en apelación, fue confirmada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad el 26 de mayo de 2005. | | En consecuencia, Ortando -de Jesús Anaya Dede e Ingrid del Carmen Ospino Aragón, fueron convocados a juicio como autores dc¡:-i delito de cohecho impropio; al paso que HUgó Puentes y Jorge Ehrique Lancheros Delgadillo debían responder por1 la auforía de c_:óhecho por dar U ofrecer;'y , William Jaimes Ávila como autor de destrucción, suforesi"ón y ocultamiento de documento p'rivado y - favorecimiento. La etapa del . juióio le correspondió adelantarla al Juzgado Vigesimosexto Penal del Circuito de Bogotá. No obsíante, las diligencias pasaron al Juzgádo Segundo Penal del Circuito de descongestión, lque por auto del 17 de juiio_de 2007 decíaró extinguida la acción penal por muerte, respecto de Hugo Puentes. Posteriormente, la misma autoridad judicia! . dispuso la cesación de procedimiento en relación con William $ | _ _ Q7)u/e a r/(%º r fenitia

Página 4 de 1 Revisión No, 41 7 JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILL %( EE ij))»º mr¿ (/r HEO l o Jaimes Ávila p$r prescripción de la acción penal frente a la conducta punible de favorecimiento. El trámite se reasignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de descongeátión de Bogotá que profirió el fallo de primera instarncia el 30 de abril de 2008, condenando a | Orlandol de Jésús Anaya Dede a la pena de 40 meses de prisión, multa de 56 salarios míh¡mosmensuales legales 1 vigentes e iht<¡erdicgión de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de cohecho impropio; a Ingrid del Carmen Ospino Aragó¡n a la pena 29 meses de prisión, multa_ de 40 | salarios minimos mensuales legales vigentes e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo equiva¡¡|ente a|l de la sancióñ privativa de lalllib'erta'd, como cómplice de cohecho impropio; a Jorge Enrique Lanchefos Delegadillo a la pena de 40 meses de prisión, — multa de 56 |s:a¡arios mínimos mensuales legales vigeñtes e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanói¿n_ prik)ativa delI'a |ibertád, corño autor de cohecho por dar u ofrecer; y, a William Jaimes Ávila a la péna de 18 mesééde prisión e inhabilitación en el ejercicio de

derechos y funciones públicas por el .mismo término, como autor de dest|rucc¡ón., supresión y ocultamiento de documento privado. Q2/)rí/ hea de Colambia RA g¿¿ - … - Página 5 de 11 ME a TE E Revisión No. 41 " — JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO %ºw(e _ny//'€//wde f/£í/¿k»¿m __ La sentencia fue recurrida en apelación por los defensores y el 5 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena impuesta a /ngrid del Carmen Ospino Aragón para fijarla en 20 meses y 23 días de prisión y multa de 31,25 s._m!l.m.v.;ábsol%¡ió a William Jaimes Ávila, y, revocó la condena al pago de perjuicios. — Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de Orlando de Jesús Anaya Dede, Ingrid del Carmen Ospino Aragón y Jorge Enrique Lancheros De!egadillo, interpuso el recurso extraordinario de casación, empero la demanda fue inadmitida el. 3 de diciembre de 2009 powr la Sala que . conformaron, entre otros, los Magistrados MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, al considerar: “Como la Corte no puede supiir las deficiencias ni' corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

225y 226 del Código de Procedimiento Penal de 1991, además que noencuentra violación de garantías que ameriten protección oficiosa.” - . Ahora, invocando la condición de defensor de Jorge Enrique Lancheros Delgadillo; el abogado Luis Gustavo 1%;'íó/¡mf ¿/(_a_ EA - Página 6 de = ey 7 ' - - JORGE ENRIQUE LANCHE. RORe Sv is Dtó En L GN Ao, D I4 L42 “D . e %U'¿€ g/if€/?tú! de %á(¿'fr¿k¿- Moreno Rivero ha instaurado uná ácción de revisióñcontra la sentencia de segunda inst'anóia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, al amparo de la causal prevista en el numeral 2', del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, con fun-damento en que los hechos se d_e_sar_rollaron entre el 24 de septiembre¡… y el 14 de diciembre de 1998 y la resolución de acusación quedó en firme el 26 de mayo de 2005. En consecuencia, tratándose del delito de cohecho por dar u ofrecer imputado a Jorge Enríque Lancheros Delgadillo; | conducta que se sancionabaen vigencia del artículo 143 del Decreto Ley 100 de-19'80' con pena de prisión de 3 a 6 años —al igual que en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000 en su redacción ori¡ginal— en el peor de los casos la acción penal prescribió el 14 de diciembre de 2004, es decir, desde antes de alcanzar ejecutoria el llamamiento a juicio.

| . El estudio 1de la acción de revisión "se le asignó a la Doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, Magistrada de la Sala de Casación Penal, quien junto con los doctores J ¿SE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER DE JESÚSJ ZAPATA ORTIZ, el pasado 6 de mayo se .| . ! r . - declararon ¡r¿_nped'|dos para conocer del trámite. ' La acción de re-visi0n procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: C) - - . -

2. Cuando se húbier¡e dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía in'ící51rse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualguier otra causal de extinción de la acción penal.

Q?>)rer A c/%eº rríf 7 MA Página 7 de 1

Revisión No: 41 . -'¡ < JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLó %M“/€ %)/Y.')j!.(¿ de j!u'/¿k¿a— En efecto, aseguran los Magistrados que: . “...Suscribimos la providencia del 3 de diciembre de 2009, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de, entre otros, JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO, providencia en donde la Corporación avaló la legalidad de la actuación penal seguida contra el antes mencionado, al señalar allí que de su revisión no se advierte “violación de garantías que

amerite protección oficiosa”, de manera que en esa oportunidad expresamos nuestro criterio en forma trascendente y por fuera de la presente acción de revisión.. ' — Esas son las razones .que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por el apoderado de Jorge Enrique Lancheros Delgadillo. CONSIDERACIONES El numeral 6% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra cómo cáusal de impedimento que el funcionario haya “...dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere párf¡cipado dentro del proceso.. De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de Q“/»»¿/… de %/…/… A l , Página 8 de .

E -: "'-" - S 1 Revisión No. 4E< l JORGE ENRIQUE LANCHEROS-DELGADILL£ %//¡ g/”C N r¿º %u//(.r(( impedimento manifestada por los Doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y' JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia dej segunda instancia que ahora es ob¡eto de |a acción de rev¡18lon argumento que es súficiente para rehusar su. conoc¡m¡ento toda vez que se echar¡a de menos el compromiso de 1mparc¡alrdad

|

| La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídióa V p'robatoriá que tienen lugar eñ el mismo escenario de la aCtuáóión Y, de Soslayár5e, permitíría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del t¡ema medular objeto de controversia, razón para que el ordenam¡ento procesal disponga la obligación de separar del¡conoc¡m¡ento posterior al func¡onar¡o que dictó la — prov¡denc¡a cuya revisión se pretende o hubiere participado _ dentro del proceso. | - | En c-'onsecuencia, . resulta . incueétionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6? del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque los

Doctores _ MAR!A DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ

| | ! %NZ//.'(% de %ñ//á7?¡¿¡(¿- .- | Págin9a d e 11 ¡ u o "En _ Revisión No. 412 , _ JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO EE %f.-'f'¿€- %f€?)f dA %_)'(Í/:'¿C¿ JOSÉE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, deben revisar la sentencia de ségunda instancia en relación con la que consideraron, al inadmitir de la demanda de casación, no advertir “...violación de garantías que ameriten protección oficiosa.” — Siendo ello así, su separación del conocimiento de este

asunto resulta necesaria, puesto que si en la providencia en mención se dijo que la Corte no advertía violación de garantías fundamentales :en la actuación que objeto de estudio, situación contraria. sostiene hoy el demandante en revisión al acusar a los juzgadores de instancia de haber falado un proceso que no podían haber proseguido en consideración a que había operado la prescripción de la acción penal, lo que de suyo conllevaría ad0pfar una decisión “diferente ala condena de su asistido, a quien en últimas declararon — autor penalmente responsable del delito, mediante fallo que quedó en firme precisamente con el proferimiento del provéído de - la. Corte que inadmitió la demanda de casación por cuyo medio.se atacaba el fallo adverso a los intereses del procesado. En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimentó manifestado por los Magistrados MARÍA DEL %;My. a de %r Hombic . x24_g'_ 1 ye , - Págma 10 de “ . Ea ¿¿ ; _ 1 Revisión No. 4 c ! — — . JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILIO" | %r--r.úº gyzz'(w: a de __%J/¿'/J¿¿o 1 '

1 ROSARIO GO!NZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ y .:!A VIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASAC¡ÓN PENAL, —

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declarado por los

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEOA%IDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEP!ARAR del conocimiento del presente asunto, a ' | los Magistrados cuyo impedimento se acepta. | Comuníquese y cúmplase.

ÑRIQUE MALO FERN Magistrado CM ' s r JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO — PAULA CADAVID LONDOÑO Madistrado - — ConjuezPágina T! de 1I A Revisión No. 412 y JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILL =1 ¡,. c > (A C%(-'-/'Zzº g:'/)rwrnr.¿- de ()4 U 7M,/…,,.L_f—f"_———4/ L/)< - — —][——]——

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO WILLIAM MONROY VICTORI

Magistrado . Conjuez

J_U% CARLOS PRÍAS BERNAL

Conjuez Mag¡strado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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