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CSJ - Sentencia 41231(13-09-2013)Impedi

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41231(13-09-2013)Impedi
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Redán 4231 impedimento

HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES %,

República de Colombia :X ,') Corte Supremá de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL VA

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 306 Bogota, D. C., trece (13) de septieembre de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por varios Magistrados de la Sala para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia. /

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, por epnducto de apoderado, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, a — lT e

, , Revisión 41231 imped1mento

HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES

República de Colombia ! Corte Suprema de Justicia 1 el 16 de julio de 2008, por e| Tnbunal Supenor de| Distrito Judicial de J Valledupar, a través de la cual se le deciaró penalmente responsabie de las conductas punibles de conc¡erto para delinguir agravado y falsedad material | —y en documento público.

2. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, ¡ Fernando Alberto Castro…Caballero, María del Rosario González Muñoz | y Javier Zapata Ortiz, se declararon impedidos para conocer del trámite í invocando para el efecto la causal prevista en el artículo 99, numerai 6”, del

5¿f Código de Procedimiento Penal, es decir, por haber dictado la providencia f cuya revisión se trata, en atención a que en su calidad de miembros de esta ¡' Corporación suscribieron el proveído de 7 de febrero de 2011, por medio del — cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra - de aquella determinación. ¡ 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de ¡!h 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados 4 integrantes de una Sala de Decisión, como en este evento, debe decidirse i en forma conjunta el particular.

4. Ahora bien, bajo la perspectiva referida en precedencia, es palmario que 1 el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de este asunto se Í encuentra comprometido, toda vez que en la sentencia de 7 de febrero de íf. 2011, plasmaron diversos razonamientos acerca de las pruebas aportadas ¡H en la actuación y también sobre el alcance de las determinaciones de 4 1 instancia, análisis que condujo a no casar el fallo recurrido.

/ Á Revisión 41231 Impedimento

HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES

República de Colombia Corte Suprema de Justicia No obstante, ha de decirse que la hipótesis a la que hicieron alusión encaja de manera más precisa en el supuesto normativo contemplado en el artículo 228 de la codificación en cita, que consagra como en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. En tales condiciones, al tenor de esta última disposición de caracter especial

tratándose del trámite que concita a la Corte, y según lo anotado, surge evidente que los mencionados Magistrados se encuentran impedidos para intervenir en las presentes diligencias, pues le está vedado al funcionario que profiere una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión!, ya que de este modo se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento. Por ende, se les separará de su conocimiento y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, ' Cfr. Rad. 31140, auto de 7 de mayo de 2009 ru | Revisión 41231 Impedimento 13 SER.2013 | HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES .¡ Corte Suprema de Justicia ¿ Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta providencia. Por — tanto, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. ]íl Contra esta decisión no procede recurso'alguno. — Cópiese, comuníquese y cúmplase. f

Y JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAY, Conjuez — ñ 77 / h M

I! PAULA CADAVID LONDOÑO — DIEGO EUGEIIO CORREDOR BELTRÁN

| Conjuez - Conjuez

AE | YESIDREYÉS ALVARADO n 7 Conjuez

NUBIA Y OLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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