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CSJ - Sentencia 41246(08-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41246(08-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia a Defisición de competencia 1 Radicado 41246 ÁAna María Guzmán Hemández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PEÑAL

Magistrado Ponente JAYIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 139 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2015) VISTOS Define la Sala el funcionario que debce conocer del proceso que se adelania contra Ana María Guzman Hernández por el delito extorsión agravada en la modalidad de tentativa, de conformidad con la manitestación realizada por la fueza Segunda Promiscua Municipal de Sarn Gil, de no ser competente en razón del factor territorial.

HECHOS

1. El 1 de febrero de 2013 el señor Fabio León Ardila alcalde de Charolá — Santander, le informó a su escolta patrullero de la Policía Nacional que recibió varias llamadas de carácter extorsivo a su celular de n señor Parmenio quien dijo pertenecer al egrupo guerriltero Ejército de Liberación Nacional “ELN”, y le exigió colaborar con $4.000.000 para comprar unos u

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia Radicado 41246 Ana Maria Guzmán Hernancez radios Tucson de largo alcance 9000. Este le comunicó la situación al Comandante de Pohcía de Santander, 2, El 2 del mismo mes y año, el burgomaestre formuló la respectiva denuincia en el Gaula de Bucaramanga, dando tmnicio a la respectiva

3. El 4 de febrero de 2013, el Alcaide concertó con quien dijo llamarse

Parmenio consignar en la oficma de FEfecty de Dos Quebradas - Risaralda la suma de $2.000.000.00 a nombre de Ana Maria Guzmán, motivo por el cual los funcionarios del Gaula Santander informaron de tal situación al comandante del Gauta de Risaralda para realizar el respecilvo operafivo.

4. El 5 1ebrero de los comrientes, a las 14:05 el Gaula de Risaraida capturó a la señora Ana Maria Guzmán Hernández en el centro comercial Puerta del Sol en las instalaciones de Efecciy, los uniformados encontraron en su poder un recibo de retiro del dinero enviado por el señor Fabio León Ardila procedente de Charalá — Santander por valor de $191.700.00 y un celular.

5. Al momento de la aprehensión, la capturada recibió una llamada a su celular de “Grandas”, el cual le indicó consignar $800.000.00 a nombre de Deisy..., girar la suma de $300.000.00 a THernando.... $360.000 a nombre de María... y la suma de $7200.000.00 para celia. La liamada quedó registrada por la policia jJudicial del Gaula Dos Quebradas — Risaralda.

ACTUACIÓN PROCESAL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia . Radicado J17246 . Ana Maria Guzman Hera1ándgz ). El 6 de febrero de 2013, el fiscal de URI solicitó a la Jueza Segunda Penal Municipal con función de control de garantias de Dos Quebradas Risaralda, las audiencias de legalización de captura, formulación de

imputación e imposición de medida de aseguramiento. En su orden, la Juez declaró ajustada a derecho la aprehenstón de la indiciada; a continuación el ente acusador le formuló cargos por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, el cual no aceptá; por último, le impuso a Ána María Guzmán Mernández medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad intramural cárcel “La Badea” en Dos Guebradas — Risaralda.

2. El 18 de marzo de 2013, la Fiscal presentó escrito de acusación ante la oficina de reparto de los juzgados penales municipales de conocimiento de

Charalá — Santander.

3. El 19 de abril de 2013, la Jueza Segunda Promiscua Municipal con función de conocimiento del mmicipio de Charalá — Santander, 1nstaló la audiencia de formulación de acusación, e informó que ella no es la funcionaria competente para adelantar el juicio, sino su homólaogo de Dos k_Ll(;:b!"8d¿'—.í—: - Risaralda, toda vez que “no existe referencia exacta acerca del Tugar de donde se atiginaron las commicaciones a la victima Fabio León Ardila y es en Dos Quebradas — Risaralda donde tuvo parte la ejecución del ilícito y donde se encuentra .l'¿-¡ mayoría de los elementos fundamentales de la acusación — En el uso de la palabra, la Fiscalia consideró que el punible investigado

República de Colomiia Corte Suprems de Justicia o Definiciónde comnetencia Radicado 41246 Ana María Guzmán-Hemnandez

atenta contra el patrimonio económico, y si blen no existe certeza del Hugar donde se realizaron las exigencias dineranias, sl es claro que la voluntad del sujeto pasivo de la acción se doblegó al consignar la suma dineraria exigida con el punible en el municipio de Charalá, ademas el ente responsable de la perquisición, al momento de presentar el escrito de acusación fijó la competencia temierna! en el Juzgado Segundo Premiscuo Municipal «e Charalá. Para termiar, informa que la victima y el poticía Didier residen en el antes mencionado municipio y el traslado de los mismos a Dos Quebradas (Kisaraida) les acarrearía traumatismos onerosos, dada la considerable distancia que separa ambos municiptos. La defensa de la inputada coadyuvó tfa petición de la Fiscalía, es decir, depitcó maniener la competencia en el Juzuado Segundo Penal Municipal de conocimienta de Charala. Escuchadas las partes, la Jueza, dispuso el envío de las dilizencias a esta I ESa ala para resolver la definición de competencia. en cumplimiento del artículo 34 de la Leyv 906 de 2004

CONSIDERACIONES

L. E artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte connce de Cia demución de competencia cuando se trate de aforados constiiucionales y tegales. o de tribunales, o de Juzgados de diferentes — distritos”, hipótests a la cual se acomoda la situación planteada en este

7 Certe Suprema de Justicia Defmición de comprienciaRadicado 41216 Ana María Gu7mán Hernández asunto, porque la diferencia para conocer se radicado entre los distritos Judiciares de San G1l y Pereira.

5. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia temtorial y señala que el termitorio nacional se divide para efecios de juzgamiento en distritos, cirenitos y municipios.

Por au parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del fugar donde ocurrio el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del necho, este se hubicre realizado en varios hugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del jnez de conocimienta se fija por el hazar donde se formule acusación por parte de la Fiscatía General de la Nación, Jo cual hará donde se encientren Los elementos finmlamentatos de la acusación ”.

3. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene ane en el tuzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charalá la fiscalía delegada acusó a la señora Ana Maria Guzmán Hernández del delito de extorsión agravada, en grado de tentativa, punibie que se encuentra previsto en el artículo 244 de la Ley 599 de 2000 en los siguente términos: “El que constriña a utra hacer, tolerar u omitir alguna cosa. con el prepasita de oblener provecha ifícito para sí o para un terceroRepública de Cotombia Definición de competencia radicado 11246

Ana María Guzman Hernández Respecto del punmible en mención. la Carte ha precisado que la competencia

1 , . . . . . - | emergve del mgar donde se inicia la cxigencia o se exterioriza el propósito . Empero, en este caso la Fiscalía General de la Nación desconoce el sitió de origen de las llamadas extorsivas realizadas al Alcalde de Charalá —, razón por "la la ccuuaall eess necenesceasarriio o acaucduidrir aa la la rreeggll:a contteneindai daeenn el el lilitteerraall bb ddeell aratritcicuulleo 43 dem.

4. Esto es, será competente para conocer del juicio el funcionario del Jugar donde el Fiscal haya presentado la acusación, que será aquel donde se encuentren los elementos materiales que la sustentan.

Ál respeto la Saladelermino: De lo anterior se diene que cuando la consamación de un delito se produce en diferentes hugares del territorio nacionales ia Fiscaba General de la Nación quien tiene ls potestad de elegir el juez de conecimiento. "ero dicha jaculad no es arbitraria ii omaimoda sina que tal elección esta imitada por el fugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los - elementos fundamentales de la acusacióon—”,

S. Lo antertor significa que en la hirpótesis que nes ocupa, en principio, cuando la Fiscalia formula el escrito de acusación lo realiza en PAuto de marzo ? de ZO L radicación 33544 - Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Pena!, auto del 15 de julio de 2008, radicación o 30152.

República ce Colombia EE Certe Suprema de Justicia . Definción de competencia

Racrado 41246 Ana María Guzman Hernández consideración al lugar donde se encuentran los elementos probatorios y asf determinar cuál debe ser el juez de conocimiento, Ahora, de acuerdo con el escrito de acusación tenemos como elementos materiales de prueba que pretende valer la Fiscalia en Juicio son: Documentales: el teléfono celular y su acta de mcantación: acta de incautación de dinero por valor de 519],700.00, el recibo de constgnación realizado en la empresa Efecty de Charalá a nombre de Ana María Guzmán Hernández; tarjeta decadacular tomada a la capturada; resultados 2 la inspección judicial realizada al celular incautado a la acusada.

Testimeniales: La víctima, el patruliero Didier, los funcionarios del €-TI1 que realizaron el reporte de mnició de la investigación.

Los anteriores elementos se encuentran bajo custodia de la Fiscalia y cstána disposición de las partes en el municipio de Charalá, las excepciones son, €l agente Jorge y la intendente Noralba que realizaron la captura y el informe ejecutivo respectivamente. Por consiguiente, contrario a lo afirmado por la juez de Charalá, la mayoría de los elcmentos probatorios reposan en ese municinio y cs allí donde mejor se ziumple con los propósitos del sistema acusatorio.

6. Por las anteriores consideraciones, la Sala dispondrá que la competencia para conocer del escrito de acusación radicado por la fiscalía contra Ana

República de Colomina Corte Suprema de Justicia Definición de competencia Radicado 41246 | Ana Marra Guzmán Hernáncez

tMaría Cuzmán Hetnández, es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Charala, pertenectente al Distrito Judicial de San Gil. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de a E Casación Penal. KESUELVE ASIGNAR la competencia para conocer de la acusación en contra de Ana Maria Guzmán Hernandez, al Juzgado Segundo Promiscuo Muricipal con tunciones de conocimiento de Charala, contorme con las consideractones 1 El expriestas en esta dectsón, a donde será remitido el expediente. Contra esta decisión no procede rectrso aletmo. ! / 7 Comuniquese y ciimplase, / r = 7 _ %_._,…—-v"'“' .f >

A BUSTOS MARTÍNEZ

FERRANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO _ República de Colombia Corte Suprema de jusiicia Definición de caompetencia Racicado 41246 Ana Maria Giz2man Hernández De f !l . ¡¡ Í;— rí Á o L(/í,,u b H ra “í><¿/x:_.:

MARIA DEL ROSARIO 5%Uñ&'º'“[l…£2_&'¡ñjí C£

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NUEJA YOLANDA NOYA GARCÍA

Secntaril

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