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CSJ - Sentencia 41266(06-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41266(06-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

< República de Colombia Hábeas Corpus radicación N41266

JOSUÉ TAMAYO MOSQUERA:Í .-

| Ya /;¡ .'5 Corte Supren'1"a de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve el Despacho la impugnación presentada por el ciudadano Josué TAMAYO MOSQUERA contra la decisión del 24 de abril pasado, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo de hábeas corpus. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Se señala en la petición de hábeas corpus que el solicitante del amparo fue privado de su libertad el 13 de marzo de 2012, siendo impuesta en su contra, medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, como presunto autor de los delitos de porte ilegal de armas, constreñimiento ilegal y acto sexual violento agravado. Por dichos comportamientos se está adelantado la acción penal, actuación que en la actualidad se encuentra en desarrolio Hábeas Corpus radicación N41266 JOSUÉ TAMAYO MOSQUERA/ 7 de la audiencia de juicio oral, habiéndose formulado acusación el 4 de junio de 2012?, sin que hasta la fecha se haya culminado el juicio, dados los varios aplazamientos que se han presentado,

motivo por el que el ciudadane Tamayo Mosquera demanda su libertad inmediata por el vencimiento de los términos fijados por la ley para el efecto. Con el propósito de lograr su libertad, el 23 de abril interpuso acción de hábeas corpus contra el Juzgado 10% Penal del Circuito de Conocimiento y las Fiscalias 30 y 33 Seccionales de esa ciudad, al considerar que se configuraba la causal de liberación provisional prevista en el numeral 59 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, habida cuenta que aún no ha finalizado el debate público. El recurso fue resuelto por un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga que en decisión del 24 de abril pasado, dispuso negar el amparo solicitado, providencia contra la cual el accionante, al momento de la notificación interpuso el recurso de apelación, el cual corresponde ser ahora resuelto por la Corte. LA IMPUGNACIÓN Si bien es cierto, el accionante no allegó ningún escrito que hiciera ver los motivos de inconformidad con la decisión que recurrió, la falta de sustentación del recurso no es óbice para que éste se decida, pues impera el mandato que demanda la prevalencia del derecho sustancial, sobre lo formal, mucho más en casos en los que como el presente, lo que se debate es la ] [ _ Hábeas Corpus radicación N41266 JOSUÉ TAMAYO MOSQUER/“¿A_ -: / h presunta afectación a una garantía fundamental tan sensible como lo es el derecho a la libertad personal '.

CONSIDERACIONES: 1.- Este Despacho recuerda la reiterada jurisprudencia de

la Corte Constitucional mediante la cual se ha colocado de presente que en el ordenamiento constitucional colombiano la institución del hábeas corpus es (1) un derecho constitucional fundamental (art. 30 de la Const. Pci.) de aplicación inmediata (art. 85, ibidemY no susceptible de limitación durante los estados de excepción que se debe interpretar de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93 de la Const. Pol.Y, que su regulación debe ser objeto de una ley estatutaria (art. 152-a, ibidem), que también es (I) uN Mecanismo procesal de protección de la libertad personal, por cuanto el nábeas corpus es una acción pública constitucional y que por medio de eila se trata de hacer efectivo el derecho de libertad individual y por tanto, se constituye en una garantía procesal. Por lo anterior, la dualidad de representación que tiene la norma debe aceptarse por ser el hábeas corpus una institución de doble carácter constitucional, es decir, que en el artículo primero de la Ley 1095 de 2006 se establezca que el citado mecanismo Decisión del 31 de mavo de 2007, radicación 27607. ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 4ufo mayo 2 de 2007, rad. 27.417. 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-620/01, M.P. JAIME ARAUJO RENTERÍA. 1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C496/94, M.P. ALEJANDRO M£RTÍNEZ CABALLERO. 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sent, C-301/93, M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑoz y C-620/01

M.P. JAIME ARAUJO RENTERÍA. 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. C-557/92, salvamento de voto de los Magistrados CIRO

ANGARITA BARÓN y ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO.

[ Haábeas Corpus radicación N41266 JOSUÉ TAMAYO MOSQUERA es un derecho fundamental y a la vez una acción constitucional en nada contraría la Constitución, en tanto denota y es su doble misión jurídica, la de ser derecho fundamental y acción constitucional. 2.- El hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (1) con violación de las garantías constitucionales o legales o (2) ésta se prelonga ilegalmente. Téengase en cuenta que la Constitución de 1991 en un claro avance con relación a la Carta Política anterior, estableció en su artículo 28 una reserva legal y judicial para la privación de la libertad, tomando en cuenta que la libertad personal es presupuesto de todas las demás libertades y derechos. Por ello el constituyente quiso darle una especial protección ante las actuaciones ilegales de las autoridades, mucho más expedita que la de los demás derechos fundamentales. En consecuencia, la posibilidad de violación de las garantías constitucionales y legales en materia del derecho a la libertad no se refiere exclusivamente al momento de la captura, pues ellas pueden vulnerarse en cualquier momento en que dure la privación de la libertad y dar por tanto lugar a la invocación del hábeas corpus.

3. Para el presente caso, la hipótesis sobre la que se fundamenta la petición de hábeas corpus, tiene que ver con la

posible prolongación ilega! de la libertad ante el vencimiento de los términos que da lugar a la causal liberatoria. Hábeas Corpus radicación N41266 JOSUÉ TAMAYO MOSQUERAL-7 | % a Lo primero que advierte la Corte es que el accionante acude al mecanismo del hábeas corpus sin agetar los medios que le ofrece el proceso para solicitar la libertad provisional, quien se encuentra cobijado con una medida de aseguramiento, pues debió impugnar la decisión del ¡juez de garantías que negó ese beneficio, lo cual sería suficiente para deciarar la improcedencia del amparo constitucional. Y en cuanto a la libertad provisional, mal interpreta el supuesto descrito en el artículo 317 numeral 5%, pues se trata de un periíedo contabilizado a partir de la formulación de acusación hasta la iniciación de la audiencia de juzgamiento y no hasta su culminación como erredamente lo entiende el recurrente, término que para el presente caso no se encuentra vencido, toda vez que la formulación de acusación se surtió el 4 de junio y el juICIO se Inició el 4 de septiembre siguiente, esto es, dentro de los 120 días posteriores a la formulación de acusación. En este orden de ideas, no se advierte la trasgresión al derecho a la libertad personal en los supuestos que dan lugar al hábeas corpus, pues la actual privación de este derecho está soportada en una medida de aseguramiento, sin que se adviería el vencimiento del término al que alude el numeral 5% del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, pues como hbien lo advirtió el Tribunel de Bucaramanga, habiéndose formulado

acusación el 4 de junio del año anterior, no transcurrieron 120 días como plazo máximo para que se iniciara la audiencia de . rabeas Corpus radicación N41261

JOSUÉ TAMAYO MOSQUER;JA i4E

3102 OYiM 59 -'<NJ—4ÍZS;q juzgamiento, por manera que la decisión impugnada será objeto de confirmación. Igualmente se advierte al ciudadano JosuÉ TAMAYO que las peticiones de libertad por vencimiento de términos debe elevarlas ante al Juez de Control de Garantías, dado que el proceso penal al due está sometido actualmente, suministra los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar el derecho a la libertad, cuando su restricción se prolonga en forma injustificada. En mérito de lo expuesto; el Suscrito Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELYVE:

1. CONFIRMAR la decisión impugnada de fecha y origen indicados.

2. DISPONER la devolución del expediente al Tribunal de Bucaramanga.

Notifíquese y cúmplase X E .! í E

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FERN”ANBQA LBERTO CAQ'%'RO CÍBALLERO Íu?am;—; trado — — ——]]— — EA —

Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 6

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