CSJ - Sentencia 41270(11-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41270(11-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Kepublica de Colombia
Concepto de Extradición: Rad. No 41770
Salicitado: JOHN JAIRO QUINTERO URIBE
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 302 Bogotá, D. C., once (11) septiembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solcitud de extracición del cudadano colombiano JoHN JAIRO QUINTERO URIBE, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la Nota Verbal No. 0239 del 7 de febrero de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que JOHN JAIRRO QUINTERO URIBE, es solicitado para comparecer en juicio “por un delito federal de narcóticos” ante la República de Colombia o p Concepto de Extradición Rad. No. 41270
T í Solcitado: John Jaro QUINTERGO URI r Corte Suprema de Justicia Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde el 22 de enera de 2013 se le dictó la acusación No. S1 12 CRIM 969, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: — Cargo Uno: Concierno para importar a fos Estados Unidos, y para fabricar y distibuir un kilogramo o más de heroina, con el conocimiento de que la heroina sería imporada a los Esfados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 952 (a), 959 (a), 960 (b) (1) (A) y 963 del Código
de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.”
2. En ocrden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 0239 del 7 de febrero de 2013 y 0715 del 272 de abril siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.
En la primera de ellas, esa Embajada informé al Ministerio de Relaciones Exteriores que JoHN JAIRO QUINTERO URIBE “es cudadano de Colombia, nacido el 1 de jumo de 1971 en Colombra. Es porador de fla cédida colombiana No. 16.794.103”. Repiblica de Colombia ,¡…' — Concepto de Extradición: Rad. No, 4127 T 13 Solicitado; JOHN JAIrRO QUINTERO LIle ! Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de la acusación No. $1 12 CRIM 969 proferida el 272 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de TIMOTHY T. HOWARD, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de CHRISTOPHER L. OKSALA, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte
del Distrito Sur de Nueva York contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalia General de la Nación la Nota Diplomática No. 0239 del 7 de febrero de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de
Republica de Colombia Concepto de Extradición: Rad, No. 4127 ; Solicitado, JORHN Jarro QUINTERO URI , 1 1 Corte Suprema de Justicia extradición de JOHN JAIRO QUINTERO URIBE y, el ente acusador, con Resolución del 21 de febrero siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 27 de febrero de 2013 fue aprenendido el requerido en Cal, quen se identficó con la cédula de ciudadaníia No. 16.794. 103 expedida en la msma ciudad. - 3.3. El Ministero de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0779 del 22 de abrii de 2013, envío las dilgencias y la Nota Verbai No. 0715 de la m:sma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradrción de JOHN JAIRO
QUINTERO URIEBE.
Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “a Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrápicas, siuscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6%, numerales 49 y 5% de la precitada Convención, así como según “os articulos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004 erecisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico coltombiano”. 3.4, En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía
Concepto de Extradición: Rad, No, 41270
Solcitado: JOHN JarRo QUuINTERO UR% Corte Suprema de Justicia los requisitos formaies exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI13O009680-OAI-1100 del 30 de abril de 2013. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el requerido JoHN JAIRO QUINTERO URIBE nombró una abogada y el 17 de mayo de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual la defensora solicitó algunas, así que mediante auto del 3 de julio siguiente se negaron unas y se ordenaron otras con el fin de establecer la condición médica del solicitado. 3.6. El 21 de agosto de 2013 se ordenó el trasilado para alegar, durante el cual el Procurador Delegado ante esta Corporación presentó su alegato y también allegó el suyo la apoderada del requerido, quienes en sintesis los hicieron en los
siguientes términos:
3.8.1. Representante del Ministerio Público: iniciaimente hace referencia al trámite agotado en este asunto, al contenido de la documentación allegada por el pais requirente, al aicance del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y aios requisitos para la procedencia de la extradición con fundamento en la Ley 906 de 2004, pues recuerda que no hay tratado vigente FRepública de Colombio
Concepto de Extradición: Rad. No. 4127
Solicitado, JOHN JAIRO CUINTERO URI Corte Suprema de Justicia entre los Estados Unidos y la República de Colombia para el | efecto. En relación con la validez formal de la documentación presentada por el pais reguirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su corespondiente traducción Yy autenticación, por tamio, encuentira cumplido tal requisito. Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente tramite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identiicación coinciden con la persona que se encuentra privada de la livertad. Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre la conducta que motiva la petición de extradición y nuestra legislación, se concluye que tal comportamiento constituye delito, pues encuentra adecuación típica en el articulo 340 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de concierto para delinguir,
la cual está sancionada en Colombia con una pena no inferior a cuatro años de prisión. República de Colombia Concepto de Extradición Rad No 41270
Solicitads: JohN JalRO CUINTERO URiB Corte Suprema de Justicta Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente, responde a la convocatoria 2 juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se .dentifica la persona imputada.
Finalmente, p:de que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido JoHn JAIRO QUINTERO URIBE y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantias consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. Asi mismo, reciama que se tengan en cuenta los dictámenes médico legales practicados al citado. 3.8.2. Defensora de solicitado: Pide que el concepto de la Corte sea desfavorable, pues las patologías que padece el reclamado, las cuales describe, demandan una asistencia médica permanente para evitar su agravamiento, de manera que de procederse a la entrega de
aquel, ello conduciría a someterlo a tratos crueles o degradantes, por cuanto en reclusión no se le prindarían los tratamientos , Reptública de Colambia Concepto de Extradición. Rad, No, 412?D/ Solicitado; JohHn Jaró QUINTERC U% Corte Suprema de Justicia adecuados. En respaldo de esa solicitud, cita una decisión de la Corporación' en la que a su juicio, se decidió en ese sentido. De otra parte, luego de hacer referencia a la importancia de los precedentes, señala que está en desacuerdo con la postura establecida sobre el alcance de la expresión “por delifos cometidos en el exterfa.º” contenida en el artículo 35 de la Carta Política, en tanto que se la interpreta en armonia con lo previsto en el artículo 14 del Código Penal, así que afirma que con ello lo que se evidencia es que se niega el acceso a la administración de justicia nacional, toda vez que lo estipulado en el mencionado artiícuilo 14 es que se debe aplicar nuestra ley penal a los hechos que allí se consideran cometidos en Colombia, mas no que los mismos se deban entender como ejecutados en el exterior con fundamento en el inciso 2% del articulo 35 de la Carta, a efectos de dar vía libre a la extradición. Añade que como en el caso partcular el solicitado no traspasó las fronteras del país, en esa medida no es posible que los hechos que se le imputan sean juzgados por una jurisdicción foránea. Así las cosas, reitera la solicitud de que se emita concepto destavorable a la petición de extradición del reciamado.,
! Corte Suprema de ¡usticia, Sala de Casación Penal, provdencia de 20 de febrero de 2013, radicación No 39527 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No 4177 Solcitado JOHN Jatlro CUINTERO URI Corte Suprema de Justicia CONCEPTO DE LA CORTE;: Aspectos previos sobre la procedencia de la extradición:
1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Ácto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del requerido únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, se oabserva que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a tavés de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a JOHN JAIRO QUINTERO URIBE habrían ocurrido, de conformidad con la acusación No. $1 12 CRIM 969 emitida en la Corte del Distrito Sur de Nueva York el 22 de enero de 2017, según el Cargo Uno, “Desde por lo menos septiembre de 2017, o atrededor de esa fecha, hasta inclusive diciembre de 2012% siendo del caso mencionar adicionalmente, que en las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar TiMOTHY T. Howaro y del Agente Especial CHRISTOPHER L. OKSALA se indican similares periodos, de donde se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en Falio 1116 de la carpeta de anexos
Falios 99 y 125 a 130, respectivamente, /dem y República de Colombia Concepto de Extradición Rad No. 4127
Solicitado: JSHN JAIRO CUINTERO UR Corte Suprema de Justicia vigencia del Ácto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna a! respecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con ta! aspecto, se tiene que en el Cargo Uno que se le atribuye al requerido en la acusación No. 351 12 CRIM 969, se concreta que habrían ccurrido “en la República de Colombia y en otros lugares”. en particular en los Estados Unidos, a donde el requerido, en asccio con ctros, supuestamente enviá heroina en septiembre y noviembre de 2012.
En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la dectrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, coma es la teoría mixta o de la ubicuidad, conferme a la cual se considera cometido donde se desarrolló teta! o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se preduja o debió materializarse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas a JOHN JAIRO QUINTERO URIBE en la acusación No. 51
12 CRIM 969 traspasaron las fronteras colombianas, por lo cua! se Folios 116 y 117 de la carpeta de anexos. República de Cotombia Concepto de Extradición Rad MNo. 412?D/
Soticitado: JOHN JAIRO QUINTERO U% Corte Suprema de Justicia satisface la condicionante constituciona! de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.
En esa medida, no le asiste la razón a la defensa cuando | afirma que los delitos presuntamente cometidos por el reclamado ocurrieron en Colombia porque no salió del país, pues en el caso particular se dice de forma palmar que en efecto se habrian recibido en el territorio de los Estados Unidos varios centenares de gramos de heroína enviados por éste, en concreto en la ciudad de Louisville, Kentucky”. por tanto se evidencia sin dificultad que las conductas imputadas al procesado ccurrieron fuera de las fronteras del territorio nactonal. De otro lado, conviene precisar que distinto a lo afirmadio por la defensa, para quien el instituto de la extraterritorialidad opera en una sola vía, es decir, que se puede aplicar la ley penal colombiana a hechos cometidos en el extertor en las hipótesis señaladas en el artículo 16 del Código Penal, mas no de forma contraria, que sobre el particular la Corte Constitucional, en su condición de intérprete auténtica de la Carta Política, expresó que procedía en doble vía, pues en ese sentido sostuvo lo siguiente: "Por st parte, la ley criminal colombiana recoge dichos
principios en los artículos 13 y 15 del Código Penal [Decreto Ley 100 de 1980, normas en esencia reproducidas en los artículos 14 y 16 de la Ley 599 de 2000), que deben leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema. En Folios 127 y 130 de la carpeta de anexos República de Colombia L Concepto de Extradición. Rad, No, 41 270 Solicitado JoHN Jaro QUINTERO UR?/ Corte Suprema de Justicia efecto: el artículo 13 consagra el principio de temitorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas intemacionales, existan ciertas excepciones, en virtud de las cuales se justificará tanto la extensión de la tey colombiana a actos, situaciones O personas que se encuentran en el extranjero, como la aplicación de la tey extranjera, en ciertos casos, en el teritono colombiano. En forma consecuente, el articulo 15 énumera las hipótesis aceptables de "extraterritorialidad”, — incluyendo —tanto los — principíos interacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos. allf se enmumeran el principio "real" o "de protección" (numeral 1), 1as mmunidades diptomáticas y estatales fnumeral 2), el prncipio de nacionahdad activa fnumera! 4) y el de nacionaldad pasiva fnumera! 5), entre otros Se observa, así, .na notable concordancia enire las nomas intemacionales, la Constitución y las disposiciones legales demandadas. En aras de mantener ta! congruencia,
que se construye sobre la lectura coordinada y armónica de los artículos 13 y 15 del Código Penal, se requiere mantener en su hugar la frase demandada del artículo 13, ya que sólo en virtud de ella se garantiza el respeto del principio de reciprocidad al cual alude la Constitución (art. 9): es decir, es en virtud de esta frase que Colombra, en la misma medida en que se habilita legalmente para ejercer su junsdicción extratemitorial, acepta que otros Estacdos también lo hagan, de conformidad con las reglas internacionales aplicables.
3. Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición, no tengan el carácter de políticos o de opinión, conforme lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Ácto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con esta exigencia, se tiene que como de conformidad con el Cargo Uno endilgado al solicitado en la 5 Corte Constiucional, sentencia C-1189 de 2000
1? República de Colambia
Concepto de Extradición: Rad, No, 412760
Solicitado; JOHN Jarro QUINTERO URIE Corte Suprema de Justicia acusación No. $1 12 CRIM 969, éste se habría asociado ilicitamente con otras personas con el propósito de importar y en efecto importó hercina a los Estados Unidos e, igualmente, presuntamente se concertó con el fin de elaborar y distribuir tal sustancia, lo que también habría realizado, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de
opinión, por ende, también se cumple la exigencia que en tai sentido contempla el artículo 35 Superior.
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar las exigencias a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento
Penal”. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a este asunto, no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto ha de fundamentarse en lo 7 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido después del 1 de enero de 2005, fecna en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Frocedimiénto Fenal En este sentido, ver Corte 'Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de ociubre de 2006. redicacióones números 24187 y 25080, respectivamente, entre diros, 13 República de Colombia , Concepto de Extradición Rad Mo 41270 /, Solicitado. JOHN JAIRO QUINTERO URIBE"1-" Corte Suprema de Justicia dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por elto, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; fii) la
demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (1) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno, En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: 2.1. YValidez formal de la documentación presentada: Según lo estabiece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, 1a solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferda en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena ¡dentidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la 141 República de Colombia Concepto de Extradición, Rad No 41270 Solicitado, JOHN JARO QUINTERO URIB Corte Suprema de Justicia legisiación del país requirente y traducidos al casteilano, de ser necesario, Por tanto, la revisión sobre la validez forma! de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una
persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formaies. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JOoHN JAIRO QUINTERO URIBE por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía dipiomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 51 12 CRIM 969 dictada el 22 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el iugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la piena .dentidad de la persona reguerida. Esto se corobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de TiMOTHY T. HOwarp, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de CHRISTOPHER L. OKSALA, 15 Reptblica de Colombia Concepto de Extradición: Rad. No. 41270 , Solicitado' JoHN JAIRo CUINTERO URIBRL Corte Suprema de Justicit Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al : caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autentcados por las autoridades del país requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C.,
cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer j que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona sollcitada por el país requirente y ia aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reciamado. República de Colorbio
Concepto de Extradición: Rad. No, 41270
Solicitado' JOHN JAIRO QUINTERO URIS Corte Suprema de Justicia Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0239 del 7 de febrero de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solcitó la detención provisional con fines de extradición de JoHN JAIRO QUuINTERO URIBE, se informó al Mirusteno de Relaciones Exteriores, que la persona requerida nació el 1 de junio de 1971 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 16.794.103. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 27 de febrero de 2013, día en el que el solicitado fue capturado, se le
practicó cotejo decadactilar confirmándose la concidencia con la identificación del individuo recilamado por el país extranjero. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estpulado en el articuio 4393 de la Ley 306 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre repnmido con una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tene que el ciudadano colombiano SJohN JARO QUINTERO UrIBE es requernido para que comparezca en República de Colombia
Concepta de Extradición: Rad. No. ¿12?U,;
Solicitado JoRN JaIro QUINTERO URÍkE E Corte Suprema de Justicia juicio ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde es objeto de la acusación No. S1 12 CRIM 969 dictada el 22 de enero de 2012, mediante la cual se le imputa: "CARGO UNO El Gran Jurado emite la siguiente acusación: 1, BDesde por ló menos septiembre de 2012 0 atrededor de esa fecha, hasta inclusive diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en la República de Cofombia y en otros lugares, JHON (sic)? JAIRO QUINTERO URIBE y... los acusados, guienes entraran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y con conocimiento, se combinaron, conspiraron, contederaron y acordaron en conjunto y entre ellos para infringir las leyes antinarcáticos de los Estados Unidos. ,
2. Fue parte y objetivo del concierto que JHON (sic) JARO QUINTERO URIBE y. flos acusados, y otfros conocidos y desconocidos, importarian, y así lo hicieron, a los Estados Unidos desde un lugar del extraniero una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952
(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos 3, También fue parte y un objeto del conciernto que JHON (sic) JAIRO QUINTERO URIBE y... los acusados, y ofros comocidos y desconocidos, elaborarian y distiburían, y asf lo hicieron, una sustancia controfada con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia se importariía iicitamente a tlos Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 (a) y (c) del Trtuto 21 del Código de los Estados Unidos La inconsistencia en la ortografía en uno de las nombres de pila del acusado no afecta 1a validez de la acusación fornal Yer declaración del TMOTHY T, HOWaRD, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York. folo 98 de la carpeta de anexos 18 República de Cotombia - _ Concepto de Extradición Rad No 41270
'? J'í|'º Solcitado: JOHN JARO CUINTERC URIB
Corte Suprema de Justicia
4. La sustancia controlada implicada en el delito era un kilogramo y más de unas mezclas y sustancias que contenían iina cantidad delectable de heroina, en contravención de la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos
Actos manifrestos 85 Para fomentar el concierto, y para efectuar el objetivo iegal del mismo, se cometieron, entre atros, los siguientes actos manifestos: a. El 15 de septhembre de 2017, o alrededor de esa fecha, JHON (sic) JARO QUINTERO URIBE, el acusado, envió un paquele que contenía aproximadamente 650 gramos de heroína de Colombia a un cómplice que no se nombra como acusado en el presente, quien se encontraba ubicado en tos Estados Unidos. b. En noviembre de 2012 o alrededor de esa fecha... le entregó a QuINTERO URIBE heroina para enviara a tos Estados Unidos Sección 963 del Título 21 del Código de fos estados Unidos, Sección 3238 del Título 18 del Códiga de fos Estados Unidos ” Entonces, las conductas de supuestamente haberse asociado ifcitamente el requerido con otras personas con el propósito de importar heroina a tos Estados Unidos y en efecto hacerio e, igualmente, presuntamente concertarse con el fin de elaborar y distribuir tal sustancia en ese país, lo que también se habría concretado, guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 (modificado por tos artículos 8% de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artiículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la | L Republica de Calorbta
Concepto de Extracición: Rad, No, 4127
Soliciado: JOHN JARO CUINTERO URIE¡ r
Corte Suprema de Justicia Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por cuanto en su orden tales normas consagran: “Concierto para delinquir Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola condiucta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocha (6) a dieciocho (18) años y mula de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mit (30.000) salanos mínimos legates mensuales vigentes. La pena privativa de la tibertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto a la asociación para delingquir” “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, | así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adadiiera, fnancie o suministre a cualquier fúítulo sustancia estupefaciente, sicotrópica O drogas sintéficas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancías sicotrópicas, incumrá en pristón de ciento vemtiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos
treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mit (50.000) satarios minimos legales mensuales vigentes”. En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación No. 51 12 CRIM 969 proferida el 22 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penalt 20 República de Colombia Concepto de Extradición. Rad. No. 41270 ,.7
Solcitado JOHN JaIRO QUINTERO URIB /
ZA Corte Suprema de Justicia (Ley 906 de 2004), relativo a la dobile incriminación, por cuanto describen conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al iguaí que los analizados en precedencia, también se satisface.
24. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema proces
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