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CSJ - Sentencia 41271(11-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41271(11-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

E E C%_g:á— — TRepública de Colombia - Extradició aEÍÍI 41.271 “ Juan Diego Arroyáve Pérez Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 302 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora de JUAN DIEGO ARROYAVE PÉREZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Amtérica, por delitos federales de tráfico de narcóticos. ANTECEDENTES El 7 de febrero de 2013, el Gobierno de los Estados Í.Inidos de América a través de su Embajada en nuestrb país, mediante nota diplomática número 0254, solicit¿; al de 9x Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JUAN DIEGO ARROYAVE PÉREZ, / ñ 2 República de Colombia Extradición Rad. 41.271 a Juan Diego Arroyave Pérez ConéSupremadoJusicia requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. S5-12-CR-859 (VM), emitida el 16 de enero del mismo año por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Mediante Resolución del 21 de febrero de 2013, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ARROYAVE PÉREZ, la f_cual le fue notificada al reqruerido el 1% de

marzo en el establecimiento penitenciario y carcelario donde se encontraba previamente detenido. El Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradición mediante Nota Verbal No 0682 del 19 de abril de 2013, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0772 del 22 de abril, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso, es

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República de Colombia Extradición Rad. 41.271 o Juan Diego Arroyave Pérez Corte Suprema de Justicia procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano, no obstante lo cual aclaró que “...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes Yy sustancias psicotrópicas, suscnta en Viena el 20 de diciembre de 1988...”. A su turno, mediante comunicación del 29 de abril de 2013, el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, con el fin de que emita el respectivo concepto. Una vez la documentación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado en extradición

al reconocerse personería jurídica a la abogada de confianza, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensora para pedir se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio. P al r l 1 República de Colombia Extradi[¿n Rad. 41.271 “- Juan Diego Arroyave Pérez Corte Suprerria de Justicia Por su parte, el Ministerio Público expresó que no era necesaria la práctica de pruebas.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA

1. Pide a la Sala requerir al Director de la Policía Nacional, o a quien corresponda, remitir copia de las grabaciones telefónicas “...en las que supuestamente está involucrado. mí representado...”, toda vez que su idoneidad probatoria depende de su origen lícito.

2. Solicita se tenga en cuenta la documentación aportada que acredita la situación de discapacidad en que viven los progenitores de su representado, al igual que la dependencia económica a sus escasos ingresos como ayudante de un microbus escolar, de modo que no considera preciso conceder la extradición de una persona que tiene que proveer el sustento de su familia.

3. Demanda se tenga en cuenta que la acusación inicial “...fue sustituida el 20 de febrero de 2013 para enmendar el cargo uno...”, que incluye como época de ejecución del delito atribuido entre marzo y diciembre de 2012, pese a — dRepública de Colombia ExtradiCión Rad. 41.271

Fe Juan Diego Arroyave Pérez

Corte 5upr¿rña de Justicia que desde el 28 de septiembre de ese año su poderdante se encuentra privado de la libertad, por lo cual, en su opinión “...se avizora una incongruencia en cuanto a la fecha en que los hechos presuntamente fueron llevados a cabo...”. CONSIDERACIONES El artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al presente trámite en atención a lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “..actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos...”, mientras el artículo 359 del E mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “...la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba...”. Á su vez, acorde con lo señalado de manera reiterada por la Sala, es claro que la viabilidad de la práctica de pruebas en el trámite de extradición está determinada por el concepto que le corresponde emitir, el cual, según lo preceptuado en el artículo 502 de la normatividad en C . = e — AE; / 7 :,€3_Íg¿'= — 6 República de Colombia Exlradició¡-Áad. 41.271 ee Juan Diego Arroyave Pérez “ Corte Suprema de Justicia mención, se fundamenta en “...la validez formal de la

“c documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos...”. De igual manera es necesario establecer si los hechos imputados fueron cometidos en el exterior y en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de un delito político; que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjuñte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículo 495 ídem) y finalmente de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción (non bis in ídem) sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición!. Corresponde al peticionario indicar con claridad los hechos y circunstancias que pretende demostrar con las ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374, y auto del 22 de julio de 2009, radicación 31.824. — N _ — / República de Colombia Extradición Rad. 41.271 . Juan Diego Arroyave Pérez a Corte Suprema de Justicia pruebas cuya incorporación o práctica solicita y el nexo que guardan con los aspectos sobre los cuales se ocupa el concepto. De allí que, de conformidad con lo previsto en los

artículos 139, 359 y 375 Ley 906 de 2004, aquellas pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas, son impertinentes. En esta oportunidad, la prueba solicitada por la defensora en el numeral primero que busca demostrar la existencia y legalidad de las grabaciones de las comunicaciones telefónicas que sirvieron de soporte para la judicialización del caso en contra de su poderdante, se trata de un aspecto que no concierne a la Corte para entrar a emitir su concepto, no sólo porque ello no está contemplado entre los temas a examinar según se desprende del citado artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, sino que tal controversia entrañaría un desconocimiento e intromisión en la autonomía de las autoridades extranjeras que solicitan la entrega, por lo tanto, cualquier debate acerca del mérito probatorio de tales grabaciones, debe , República de Colombia Extradición Rad. 41.271 F Juan Diego Arroyave Pérez L Corte Suprema de Justicia darse al interior del proceso de carácter penal seguido en contra del requerido. Idéntica argumentación es aplicable en cuanto se relaciona con el tema propuesto en el numeral tercero del escrito, relacionado específicamente con la eventual imposibilidad del solicitado de haber participado en el comportamiento que se le atribuye con posterioridad al 28 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual se encuentra recluido en un centro carcelario. Los argumentos que se pretende introducir con las pruebas solicitadas en los numerales primero y tercero son de aquellos que tendrían que darse al interior del respectivo proceso penal en el que se discuta la responsabilidad del requerido y la legalidad o existencia de las pruebas, en cuanto ello comporta la apreciación que

de ellas haga el juez -o quien haga sus vecessobre el material probatorio conforme al ordenamiento jurídico que corresponda aplicar. Lo anterior, entonces, no es asunto sobre el cual deba ocuparse la Corte dentro de los límites que se le han as N « M J | _._ ,-;_--'—…(, r .E ;Q:23'__j€3 ( República de Colombia Extradición Rad. 41.271 . E Juan Diego Arroyave Pérez Corte Suprema de Justicia impuesto al concepto, pues la queja que subyace en la petición de pruebas es la relacionada con la legalidad de un material probatorio y la eventual participación del solicitado en el comportamiento, circunstancias que sólo pueden apreciarse dentro de la controversia que se suscite con ocasión de la responsabilidad derivada del ilícito acusado. De otra parte, en relación con el aspecto consignado en el numeral segundo del escrito de la defensora, de acuerdo con el marco legal que precisa la competencia de la Corte, no se evidencia el deber de establecer o verificar si el requerido por las autoridades foráneas es una persona que tiene que proveer el sustento de su familia o si cualquiera de sus integrantes sufre de alguna enfermedad o discapacidad. Dichos asuntos no inciden en el trámite, ni determinan el sentido del concepto a emitir por la Corte, razón por la cual se desglosarán los anexos allegados por la defensora con su memorial de petición de pruebas y por Secretaría se procederá a su devolución. — - 10 ñ República de Colombia Extradición Rad. 41.271 R Juan Diego Arroyave Pérez

Corte Suprema de Justicia Con fundamento en lo señalado serán negadas las pruebas que se han pedido por la apoderada, dada su manifiesta improcedencia. Finalmente, como la Corte no observa la necesidad de practicar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenará que una vez en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días a disposición de los intervinientes para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. No decretar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora de JUAN DIEGO ARROYAVE PÉREZ.

2. Noordenar pruebas de oficio.

Fa República de Colombia Extradición Rad. 41.271 . E Juan Diego Arroyave Pérez Corte Suprema de Justicia

3. Desglosar los anexos allegados por la defensora con su memorial de petición de pruebas y hacerle entrega de los mismos.

4. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus alegatos previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

JOSÉ LUIS BAR CAMACHO FERNANDO A.CASTROCABALLERO , P a -—-"< Y

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Juan Diego Arroyave Pérez Corte Suprema de Justicia

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, — Nubia Yolanda Nova García Secretaria

EXTRADICIÓN RAD, No. 41271

JUAN DIEGO ARROYAVE PÉREZ ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano JUAN DIEGO ARROYAVE PÉREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por cof11pleto ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad dé una 1 extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena 1dent1dad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No, 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

EXTRADICIÓN RAD. No. 41271

JUAN DIEGO ARROYAVE PÉREZ como soporte de la solicitud; c) principio de | doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues| no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido| ese el querer del legislador, así lo habria establecido ¡en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emiti|:1a en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de . competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en “un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República,

en su condición de máximo director de las relaciones

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 41271

JUAN DIEGO ARROYAVE PÉREZ internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, a, — f y MARÍA DEL KO g)áján;xzflfmz MUÑOZ Maristrada Fecha ut supra.

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