CSJ - Sentencia 41272(17-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41272(17-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
g Extradición 41272 %x Jean Tyrone Carvajal Hurtado República de Colombia eTE = Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 226 Bogota, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte resuelve la soliciítud de práctica probatoria presentada en ei trámite de extradición promovido en contra del ciudadano Jean Tyrone Carvajal Hurtado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, país donde se le acusa por la comisión de delitos de narcotráfico.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal número 0680 del 19 de abril de 2013, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jean Tyrone Carvajal Hurtado, luego de que, a través de la Nota Verbal N
Extradición 41272 Larvaja! Hurtadd República de Colombia Corte Suprema de Justicia 0249 del 7 de febrero anterior, requiriera su captura, falcual se hizo efe¡ctiva el ?27 del mismo mes, con sustento en la resolución del :21| de febrera, proferida por el Fiscal General de la Nación.
2. Cumplido lo anterior, el Ministerio de Relacione oficio No. DIAJI.GCE N 0768 del 22 de abril de 2 aplicable la “Convención de Naciones Unidas com|ºra el trálico) ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, artículo|61, numetrale
suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en concordandia € 906 de 2004, artículos 491 y 496. —N—O —o 3 3]o=a[ =D n o —E D o D n
3. Mediante comunicación del 11 de abril del año (en cursío= la Jeferde la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Vusticia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió ld documentación relacionada con la solicitud de extradición, con e Casación Penal emita el respectivo concepto. — n de| que la Sgla de Designado y posesionado el defensor del nacional solicitado, lá Sala dispuso el traslado fijado en el artículo 500 de la Le _. 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
PETICIÓN PROBATORIA
1. El defensor del ciudadano reclamado Jean Tyrone Caryvaj al Hurtado manifestó que se remite a la documentación allegad a a este irám¡teí por el gobierno de los Estados Unidos, al tiempo que sudie re a la Jdala estableter Extradición 41272% .
Jean Tyrone Carvajal Hurtado )X República de Colombia Corte Suprema de Justicia la piena identidad del requerido “y que se allegue certificación sobre si ha sido o está siendo juzgado por los mismos hechos en nuestro país, con el fin de que se dé aplicación al precedente judicial que ha sentado la Honorable Corte a este respecto, evitando la doble judicialización”.
2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penai manifestó, a través de escrito del 6 de junio de 2013, que no es necesario solicitar
práctica de pruebas en este trámite de extradición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas 1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable a este asunto (Ley 906 de 2004Y', determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (í) la demostración plena de la identidad del solicitado en Los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron entre septiembre de 2006 y el mismo mes de 2007, así como entre 1997 y agosto de 2010. República de Cotombia u _ Corte Suprema de Justicia extradición, (ii) el principio de la doble incriminaq hecho que motiva la petición debe también estar previsto Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa deí a libertad icuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (ív) la equivalencia d$: la providenci emitida en el extranjero con la acusación del de Además de los aspectos reseñados, a la Corte le cumplimiento de otros presupuestos como los regu de la Constitución Política, referidos a que los colombiano por nacimiento hayan sido cometidos € no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de
De igual modo, que el solicitado se encuentre en estarlo; que la demanda de extradición se haga por casos excepcionales, por la consular; o bien de gal se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráne | | | I al caso (articulos 513 de la Ley 600 de 2000 y1495 cfíe la 906/04) finalmente, de conformidad con el articulo 29 de la Gansti€ Corporación como órgano límite de la jurisdicción que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicci sustenta el pedido de extradición?, 1.2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo conce práctica de pruebas se rige por las reglas generales qu admisibilidad por razón de su conducencia, pertin Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del extradicio) 2009, Rad. 30374. D“ | 1 | Ektradición %1 Tyrohe Carvaja! Hlrtad Óh, sé gúh el cual el comoldelito e | echo intefno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, euandcí fuerejel caso. q omp$ate constatar el ados én el artículo 35 —hechoí:s Imputados al n| el extenior) en fecha delitos pol¡|:tico. 5. el país d se présuma a vía diplbmática o, en | b¡1ernoj a gobierno; que as pénales|aplicables ución Polífica, ofdinan la debe verificiar ION sob re lel hecho que 1niente¿ a lla aduación y e estíablecen su encia ( ) utilidad, lo q
n del 19 de febrero de Extradición 41272 - — Jean Tyrone Carvajal Hurtado República de Colombia e-e; Corte Suprema de Justicia significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes indicados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
2. El caso concreto 2.1. La Corporación no accederá a la solicitud formulada por el apoderado del naciona! requerido.
Lo anterior, por cuanto la documentación allegada por el gobierno extranjero contiene información suficiente para emitir un pronunciamiento sobre la identidad del ciudadano pedido en extradición, sin que su apoderado ofrezca elemento de juicio alguno que justifique ahondar en dicha cuestión. Por lo tanto, esta solicitud probatoria resulta manifiestamente inútil. Por otra parte, en lo que tiene que ver con el pedido de verificar si el nacional solicitado ha sido juzgado por los mismos hechos que motivan el tramite de extradición, la jurisprudencia de la Sala ha determinado que la constatación de una posible violación del principio del non bís in idem resulta exigible cuando de la información allegada por el ciudadano reclamado o su defensa, o porque de la información contenida en el expediente se extrae la posibilidad de que efectivamente los hechos que 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 31951, reiterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418. Corte Suprema de Justicia motivan el pedido de entrega hubieren sido objet
judicial de fondo en nuestro pais. se desprende, elemento de juicio alguno quf razonablemente un posible compromiso de la garantía aludida o ¡dobje judicialización, como la menciona el interviniente pedido probatorio se torna impertinente.
3. En conclusión, por las razones expuestas, la Salalnegará probatorias formuladas por el apoderado de Jea Hurtado, sin que encuentre necesario disponer de eficio práctica|probatoria alguna. — Contra esta determinación procede el recurso de repo En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA D
CASACIÓN PENAL,
RESUELYVE
1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el d
Tyrone Carvajal Hurtado. .—
2. Contra la anterior determinación procede el recu y
— Extradición 4127P Uean Tyrohe Carvajal Hurtado e de n romhunciamiento En el caso presente, se tiene que el defensorno ofrece, nilde la actuación nita consjiderar berr | Motivd ) por lel cual el sición. E JUS TICIA| SALA DE ef ensor de Jean sode ep osición, Extradición 41272 . Jean Tyrone Carvajal Hurtado Republ¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifiquese y cúmplase. A
JOSÉ LEOMIZAS BUSTOS MARTÍNEZ
LIGENCIA
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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MAR A DEL ROSAFÍO GONZáLEZ MUÑOZ A ¿/¡¿x? /—º—./¿_¡_NI AZAR OTERO l'
B!A Y NDA NOVA GARCÍA
Secretaria /-)..9_
EXTRADICIÓN RAD. No, 41272
JEAN TYRONE CARVAJAL HURTADO ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámiteu de extradición del ciudadano JEAN TYRONE CARVAJAL HURTADO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición-deextradición. , . / . . . En razón de lo anterior cons1dero necesario _ enfatizar, — ——'"—_“—'“—- como lo he hecho en ocasiones anter10res que no corresponde o a la Corte pronunciarse sobre la conf1gurac10n del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la. competencia que le ha sido-atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencía ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradiciórí, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradicíón, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 15 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No, 273706.
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EX'¡)RADJCJÓN RAD. No. 11272
JEAN TYRONE CARVAJAL HURTADO como soporte de la solicitud; c) prindpio de doble l incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e)idumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados len los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna! manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la| Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando i¡para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las ].eyés internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque dei haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la vpetición, constituye asunto ajenoE a la órbita de competencia funciona! de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala ¡precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República,
en su condición de máximo director de las relaciones
3 EXTRADICIÓN RAD. No, 41272
JEAN TYRONE CARVAJAL HURTADO internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, ? MARÍA HEL ROSARI GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.