CSJ - Sentencia 41274(17-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41274(17-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
= Corte Suprem de Justicia . — EXTRADICIÓN No 41274
JOSÉ HEBERT DÍAZ TROCHEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: .
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 226 —- Bogotá D. C., diecisiete (17) de julto de dos mil trece (2013) VISTOS: Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Hebert Diíaz Trochez, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos
ANTECEDENTES:
1. Mediante la nota verbal No. 0240 del 7 de febrero de 2013', vla representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano José Hebert Díaz Trochez, a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. S1 12 CRIM 96%, dictada el 22 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estádos Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se le acusa de “concierto para importar a los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con el conocimiento de que dicha heroína sería importada a los Estados Unidos, en violación ! Folios 22 a 29 Cuademo anexo
? Ibídem República de Colombia Cone Suprem de Justicia - . ¡ —
EXTRADICION No 412'¿3
JOSÉ HEBERT PÍAZ TROE CHEZ P
- - I del Título 21, Secciones 952(a), 959(2), 900(bX1YXA) y 963 del'l Código de Ibs Estad s Unidos; y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estacios Unidos”
2. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió lal Fiscal General de la Nación”, el ente acusador ordenó su [captira Imediante resolución del 21 de febrero de 2013 la cual se hizo lefectiva: el 27 de febrero del mismo año.
3. En orden a formalizar el trámite de extradición,! se dportaron los siguientes documentos con su correspondiente aútentic%ión por ¿el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su ;legalizzwcic+l ante ¡el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: — l 3.1.1 Nota Verbal No. 0714 del 22 de abril de 2013 níuedia…nte la cual fse . .. - e Á protocoliza la petición de extradición . 3.1.2 Copia de la acusación No. S1 12 CRIM 96%, dictada él 22 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos pfara el IDistrito Sur de Nueva York: . 3.1.3 Declaración jurada rendida el 3 de abril de 2013 por '['iml)thy T.
Howard”, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos paral el Tistrito Sur de Nueva York, la cual refmió el procedimiento cumplido por el Gran|Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los'hechos|origen' de este
trámite, concretó los cargos formulados contra José Hébert [Díaz Trochez, precisó los elementos integrantes de cada delito y apdrtó 10f datos allegados a la investigación sobre la identidad del reqf:u_6 rido. l ' i . 3 Folio 47 Ibídem Folios 17 a 19 Ibidem 5 Folios 32 a 42 Ibídem . Ibídem , : 7 Folios 98 a 105 Ibídem .. Corte Supremade Justicia - ' , EXTRADICIÓN No 41274 - JOSE HEBERT DIAZ TROCHEZ 3.1.4 Declaración jurada rendida el 3 de abril de 2013 por Christopher L. Oksala3, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA) Nueva York, quien proporcionó información adicional sobre el modo de operar de la organización criminal e 1dentidad del requerido. 3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Ciwwil donde se identificó a José Hebert Diíaz Trochez, ciudadano colombiano quien nació el 14 de julio de 1967 en Palmira -Valle, portador de la cédula de ciudadanía No.94.308.776”. 3.1.6 Copia de la orden de arresto emitida el 22 de enero de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York's,
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJ/GCE No. 0777 del 22 de abril de 2013', envío las diligencias y la nota verbal No. 0714 del 22 del mismo mes y.año al Viceministerio de Política Criminal y
Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno dé los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de José Hebert Díaz Trochez, conceptuó que “De conformidad con lo expuesto, en atención a que el traz¿ido aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento . jurídico colombiano”, y estimó que el expediente se encontraba completo, la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. $ Folio 127 a 135 Ibídem Folio 95 Ibidem ' Eglio 125 Ibíidem " Folio 30 Ibídem República de Colombia Corne Suprem' de Justicia ,
EXTRADICIÓN No 41274
JOSÉ HEBERT PÍAZ TROCHEZ ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN Mediante proveído del 9 de mayo de 2013, la Corte inició la dtapa judicial del trámite. Al requerido José Hebert Díaz Trochez Pedio lo frepresentó El doctor Leonid Ávila Guarnizo adscrito a la Defensoría del PuebloRegional Bogotá —'”. después se ordenó correr traslado a lasIpartes |por el término de 10 días para que solicitaran pruebas. El defensor del reclamado en extradición coadyuvó la solicitud de su defendido de acogetise Al articulo
70 de la Ley 1453 de 2011”, el Procurador Segundo|Delggado para la Casación Penal apoyó la petición, razón por la cual el expediénta ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos 1'ela¿fivos a las postulaciones probatorias como a los alegatos finales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitiy concepto sobre la procedencia de extraditar 0 no a uha persona |soliditada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigenciaJ; conHenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, reguláción al la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo sú vigendia. Conviene señalar, como lo certificó el Mmisterio de Relaciorm's_Exterioresa que al no existir tratado de extradición vi gente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitdd de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se_w surte cbn base en| las exigencias contenidas en el Capítulo II del Líbf9 V del ¡Código| de Procedimiento Penal. ' Folic 17 del Cuaderno de la Corte Folio 23 Ibidem Corte Suprem de Justicia , EXTRADICIÓN No 41274 JOSÉ HEBERT DIAZ TROCHEZ Los requisitos señalados se concretan en 1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, 1) la demostración plenal de la identidad de la persona solicitada, i1i) la presencia del principio de la
doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos. 1. | Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobternos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranmjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario aliegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las. formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las especificas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Core Suprema de Justicia
EXTRADICIOÓN No 41274
JOSÉ HEBERT bÍa2 TROCHEZ En el caso particular, la Corporación observa que el Gob1emp de los
Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano José Hebert Díaz Trochez y, al efecto, anexó coíaia de la acusación No. S1 12 CR969 ffictada el 22 de enero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York| Ighalmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamaáho por | dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Timothy T. Hawatd, |Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Fldrida, len la cual be refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado p£ra dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripéiórí, concreta los cargbs formulados contra José Hebert Díaz Trochez e mdica los elementos integrantes-del delito y remte a la declaración de apoyb del agente especial de la Administración de Control de Progas para mayor detalles de los hechos. 4 De igual manera, se observa que en los documentos apoltados |por | el Gobi« emo de los Estados Unid. os respecto de la acusaci.ó- n se lespeci.t ican el acto imputado, los lugares y épocas de su ocurrencia, cón lo Cual |se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 dé la Ley 906 de 20?4, como sée explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano,|certificados y autenticados de conformidad con. la legislación propia del |Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena | A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asunítps Internationales de
la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismio país, r reconocida como tal por su Procurador Eric H. Holder, Jr. República de Cotombia aA Corte Supremá de Justicia — EXTRADICIÓN No 41274 JOSE HEBERT DIAZ TROCHEZ Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Jhon F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su tumo, fue refrendada por la Vice - Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Adriana Ahmad Sema, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido, se encuentra acreditado.
2. Demostración plema de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada - acusada o condenada - en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Confrontadas las notas verbales No. 0240 del 7 de febrero de 2013 por cuyo medio se solicitó la detención provisional y la No 0714 del 22 de abril del mismo año con la cual se formalizó la peticiónde extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de José Hebert Diíaz
Trochez, quien nació el 14 de julio de 1967, titular de la cédula de ciudadanía número 94.308.776 de Palmira — Valle —. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al momento de ser capturada con fines de extradición. Así República de Colombia Core Suprem de Justicia ! : EXTRAMICIÓN h|o 41274 JOSÉ HEBERT bía4 TROCHEZ mismo, el lugar y la fecha de nacimiento regístradíos en la tarjeta de preparación de su cédula de cmudadanía coinciden COD¿ los datos bfrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el 1ec amado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el mzí1rco delleste trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Aún más, la 001_51fr pntadión|realizada por perto técnico en dactiloscopia de la SUN MEÉBOG 4 las huellas dactilares del capturado y las que reposan en su cédJlá de cihdadanía, corrobora que se trata del mismo mdividuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ¿iudadaro colombiano pedido en extradición, pues su información | personál, relacionada en la solicitud de las autoridades foraneas,; Cj»m0 se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestionamiento/lalguno sobre el particular. g
3. Principio de la doble incriminación _ Frente a este requisito corresponde a la Corporación exámihar| si los comportamientos atribuidos al reclamado como ¡:ilícitos! em el país
extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es |decir, |si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima ho inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe parti:rse del |cotejo| de los cargos formulados en la acusación aportada por la auftorídad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de estéablecer o descartar la equivaleñcia exigida por el artículo 502 de la Ley 9065 de 200%. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos ímpH1tado&3 por; la . , . í autoridad foránea se concreta en un cargo, asi: í . I República de Colombia s Canñe Suprem de Juslicia . EXTRADICIÓN No 41274 JOSE HEBERT DIAZ TROCHEZ “Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, y pár-a fabricar y distribuir un kilogramo y más de heroína, con el conocimiento de que dicha heroina sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a). 959(a) y (c), I60(6)IVA)y 963 del Codigo de los Estados Unidos y del titulo 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos”. Señala el Fiscal Auxihar del Distrito Sur de Nueva York que la violación a las normas transcritas ocurrió desde septiembre hasta diciembre de 2012'“, al respecto informa: “En noviembre de 2012, o alrededor de esa fecha, José Hebert Diíaz Trochez, alias “Ever”, el acusado, le entregó a Quintero Uribe heroina en Cotombía para enviaria a
los Estados Unidos” Por consiguiente, la imputación de unirse el solicitado con otros para violar las leyes de los Estados Unidos sobre estupefacientes, guarda 1dentidad con la conducta penalmente reprimida en Colombia en el artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, así: “Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos. cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prision de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Folios 119 a 121 Ibidern. a Corte Suprema de Justicia — EXTRABICIÓN No 41274 JOSÉ HEBERT DÍAZ TROCHEZ La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad pard quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, |constituyan o , L fmancien el concierto o la asociación para delinguir”. Así mismo, la imputación de distribuir una sustancia controlada e impbortar a los Estados Unidos una sustancia que contenía una cantidad Hetectable de heroína, está recogida en Colombia en el artículo 376 del Cédigo Pena _ h
p modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues allí $e consagra “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El quelsin pyrmiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso|pergonal, introduzca al país, asi sea en tránsito o saque de él, transpgerte,| lleve consigo, almacene, conscrve, elabore, venda, ofrezca, adqítera, finahcie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta|(360) méses|y —| multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1/833133) acincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”. E De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en la atusación y las normas invocadas por la autoridad extranjera corf las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo la conducta para cometer el delito de narcotráfico, se encuentra penalizada en los dos países, de manera que elcargo atribuido por la autoridad foránea al requerido José| Hgrbert Díaz Trochez corresponde a un tipo penal nacional que tiene iprevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satís+echo el principio de la doble incriminación. Ahora, como la acusación No. S112CRIM 969 dictada el P2 de enero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York; 'también| incluye la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que talrafirmación no
puede ser entendida en estricto sentido como un cargo, b L U 10 Corte Suprem'de Justicia - , EXTRADICIÓN No 41274 JOSE HEBERT DÍAZ TROCHEZ En efecto, comjorlo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes]5, el señalamiento de la extinciódnel derecho de _ dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes mvolucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del Sistema Procesal Colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el paiís requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno.
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuacionesº, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y Íiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación No. $1-12 CR969 del 22 de enero
de 2013 proferida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, 15 Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No. 26756; octubre 4 de 2009, Rad. No. 31825; septiembre 30 de 2009, Rads. Nos. 32226 y 32228. Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 22 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad 31818. 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia . EXTRAN íplÓN No 41274 JOSÉ HEBERT DÍAZ TROCHEZ marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el. procesadd tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. u En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existénte entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal comierplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, | conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma.
5. Causales de improcedencia. …: Conforme lo prevé el artículo 35 de la Constitución Namona], modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición de:los colómlianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el extérior, que ho
ostenten carácter político, siempre y cuando se reñera¡í1 a hechlos lrealizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo anterior, constituyen causales de improcédencia de la extradición: i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, 11) que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de didiembre de 1997, fecha de promulgación de la referida noma y, 111 quelel delito haya sido ejecutado en temitorio colombiano. Revisado el cargo formulado por la autoridad foránéa a Jost Heber£ Díaz Trochez, la Sala encuentra que respecto de los hechos acaecado¿ desde septiembre hasta diciembre de 2012, son sucesos posteriores alla promulgación del Acto Legislativo, en consecuencia no| se configura ninguna de las referidas causales de improcedenciaí del articulo 35 de la — — Constitución Nacional 12 f República de Cotombia Core Supremde Justicia , EXTRADICIÓN No 41274 JOSÉ HEBERT DÍAZ TROCHEZ En efecto, los delitos concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes son delitos de naturaleza común, no política, tanto en el país requirente como en Colombia. De otra parte, la conducta delictiva _. atribuida a José Hebert Díaz Trochez fue desarrollada en diversos temitorios nacionales, conforme al artículo 14-3 del Código Penal, permite colegir que el comportamiento punible también se concretó fuera del temitorio colombiano. En este orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América.
6. Cuestión final.
Es preciso consignar, además, que corresponde al Gobiemo Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos 0 degradantes, como tampoco a la sanción de destierro,_cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como acualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor | designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los.medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la lhbertad se 13 República de Colombia H - — Corte Suprema de Justicia - EXTRADICIÓN No 4127 JOSÉ HEBERT DÍAZ TROCHE —E desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libeftad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. - Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 14 y |11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de lalCo ivencIión
Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Naciohal, en ordán a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, qihe proceda (a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar| lo$ medios J necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y ! . respeto por la persona lrumana, en caso de llegar a ser sobresetdo absueIJo, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta defimitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con pestefiomidad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencialcondenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sóbre lla materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para quej el| requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos,|considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconote 4 la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección |y reconoce|su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protectióh que a ése núcleo también prodigan la Convención Americana de Dereghos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en shs artículos|17 y 23, respectivamente. , ; L La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el humeral 29 del articulo 189 de la Constitución Política, le corimpete al Gobierno!en
E 14 República de Cotombia Corte Supremá de Justicia - EXTRADICIÓN No 41274 JOSÉ HEBERT DÍAZ TROCHEZ. cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política extenor y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Pemal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitúd de extradición del ciudadano colombiano José Hebert Díaz Trochez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por el único cargo contenido en la acusación , No $1-12 CR969 del 22 de enero de 2013 proferida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido José Hebert Díaz Trochez, a su defensor, al el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Remitase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. / _) Notifíquey sceá mplase 15 República de Colombia , ó - L Corte Suprema de Juslicia á - EXTRÁ DICIÓN No 412 74
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