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CSJ - Sentencia 41283(02-07-2013)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41283(02-07-2013)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

_?%(1/V¡Á/¿'€a» de %n/& lla — < Página 1 de 5 T , e 4 ! _ Reviso i ón N 41.283 eA JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁA 7 rrA Dara de L/%V//f'/d¿/ -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N 202. Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento expresado pór varios de los Magistrados de la Sala, quiénes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el numeral 6” del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El 19 de abril de 2013, el apoderado de JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ, quien fue condenado por el delito de homicidio agravado, presentó demánda con el fín de promover a¿ción de reúisíón en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia %)rf'/»/¡'f¿¿ de %á/áf?¿¿¿¿¿ Página 2 de 5 _ , , Revisión 41.283 e JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ " o o %/f)—//f¿7r¡á¡%éº/…'ff de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Purficación (Tolima) el 24 de agosto de 2007, y fallo de

segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibague (Tolima) el 5 de mayo de 2010. Adicionalmente, se tiene el auto emitido por esta Corte el 21 de septiembre de 2011, por medio del cual inadmif¡ó la demanda de casación promovida por la defensa de NARANJO BOGOTÁ. | Dicho pronunciamiento fue firmado por los nueve Magistrados que integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ese momento. Cinco de ellos, los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ

CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, en manifestaciones efectuadas el 15 y 22 de mayo de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal 6 del artículo 99 del Códigó de Procedimiento Penal de 2000, prevista, entre otras - razones, para cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”. _ f'—-'%í/)/¿aa» el %r.?/mm5¿¿o E Y3'f Página 3 de 5 _ E a . Revisión 41.283E AA . JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ B 7 de ha A %/////f( UNO L UN En consecuencia, se nombraron como .Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores ABEL DARÍO GONZÁLEZ

SALAZAR, RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ, HUGO

QUINTERO BERNATE, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, quienes tomaron posesión de su cargo. El asunto, que inicialmente fue asignado al despacho de la Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, fue remitido a esta oficina el 16 de mayo del año en curso, en donde se ordenó surtir la actuación acabada de reseñar. CONSIDERACIONES En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del accionante JOSDE HELÍ NARANJO BOGOTÁ. Ahora bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, el 21 de septiembre de 2011 suscribieron la providencia mediante la cual se decidió inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de NARANJO BOGOTÁ %ÍÁÁK?¿¿ de %á/¿???¡/¡¿¿& - Página 4 de 5 ' Y d Revisión 41.283AREAA JOSÉ HELÍ NARANJO BOGOTÁ Ce %/'/"/Wc7f d <%u/'/'r/¿.f¿ en contra de las sentencias de las instancias, a través de las cuales su representado fue condenado por la conducta punible de homicidio agravado. Lo anterior, sin lugar a dudas, permite estructurar la causal de impedimento consagrada en el numeral 6% del

artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura cuando [ “...el funcionario... hubiere participado dentro del proceso”. Significa lo anotado, que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por los

Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ aÉ - _,_%,WJ/ hoa de %ó/0m¿¡a: - — Página 5 de 5 , . Revisión 41.2853' - JOSE HEL! NARANJO BOGOTA MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmptase.

RA3|¡R0 ALONSO MARÍ

Conjuez

'!,__ — RRO SAL AZAR OTERO ye f.' / . - X “—————_._____¡_ :,¡ A . ' A __ RO ARRUBLA ©S&OQO GARAVITO Conjuez _. — a

— Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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