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CSJ - Sentencia 41287(15-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41287(15-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

%/((Zák'& de %a/¿w¿ó¿a& N - "- Página1d e 18 . Co¡¡s¡ón de Competencia N 41.287,.. .a ... Álvaro Ro¡as Rfos y otros La h, E+ "'_y¿ ._'..-"; 1 . Ce %/cº//?d- (¡é%/í?'/áº/&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 148. Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos-mil trece (2013). vis "0 s | — Resuelve Ia Corte Ia co|¡s¡ón de competenc¡a negat¡va_" . fsusc¡tada .entre ¡os Juzgados 16 Penal del C:rcu¡to de— o descongest¡on de Bogotá y Un¡co Penal del C¡rcu¡to ad1unto det o — "'-Saravena (Arauca) en v¡rtud de la cua¡ ambas dependenc:as se_ ,' -In|egan a conocer del. asunto y, .por - con$¡gu¡ente a tram¡tar !a-'g | etapa de Juzgam|ento en el proceso adelantado contra ALVARO' "' __ — ROJAS RÍOS, YEIMI SHIRLEV: CASTELLANOS EDWARD — — CAEFRÉDO JARAMILLO . MEJÍA, ¡JORGE” AVENDAÑO; JAIME: . -- -- . PÁREDES ROJAS, GRACIÉLA CELIS GARCIA ALVARO DE . , .:JESUS PERTUZ QUINTERO NELLY FONTECHA ZEA y |

' ..YANETH ALVARADO REINA acusados por el del¡to de rebehon a /tfá/?(á6/ e%º (/rm/)'m D Págma 2de 18Colisión de Competencia N" 41.287- Álvaro Rojas Ríos y otros %?'/F Q%/€F?á'/ %;“4”fá

  • H HECHOS ' En anterior' oportun¡dad procesal fueron s¡ntet¡zados de |a — ' s:gu¡ente manera — “Da m¡c¡o a !a presente ¡nstrucc¡on el Infome — - presentado pór los funcionarios de Policía Judicial adscritos al Área de -Investigación Especializada del _. — DAS con el N De (sic) Radicado DAS. - DGO.SIES:GPJU.GIE. N 325951-133, poniendo en .. .. — -conocimiento las labores desarrolladas con base en — las ófdenes de trabajo N 025 de fecha 21 de septiembre: de 2006 y la 159 del (sic) fecha 14 de — Abril de 2009, emañrada de la Jefatura de la Coordinación de Policía Judicial de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas del DAS, basada enlas misiones de trabajo y resoluciones de interceptación ordenadas por la Fiscalía Seccional 304 Destacada ante el DAS, dentro de la investigación preliminar N 1032, lográndose establecer a través de la investigación legal de varios abonados telefónicos, las actividades ilícitas desarrolladas por el Frente 45 de las FARC,

liderado por REINEL GUZMÁN FLÓREZ ALIAS

RAFAEL GUTIÉRREZ, Coordinadorde los Frentes 28, 38 y 56, quien pertenece a la Dirección del Estado Mayor del Bloque Oriental de las FARC, quien también es Jefe de Comunicaciones e Inteligencia de combate, e imparte las órdenes de los secuestros y extorsiones en los departamentos donde tiene: su .radio de acción. Este Frente es el que más dinero recoge para el Sub-bloque Oriental, producto de secuestros, extorsiones, intimidación a la población civil, boleteos, narcotráfico, tráfico de _ armas. Actualmente están expandiendo su accionar delictivo mediante milicias ¿a las ciudades principales -y pueblos de los departamentos de _ Pagina 3 de 18 | Colisión de Competencia N 41.287 _ r Álvaro Rojas Ríos y otrosa//a gk//-lf/)/á?- (ré%%?'/&- - - Santander y. Norte de Santander donde hab¡ten — comerciantes, familias adineradas y empresas que — . 4 — nunca hayan sido extorsionadas' por parte de las - o - ... FARC, esto con el fin de . ubicanlos, 1nt:m¡darlosº s - ] .. mediante panf!etos -extorsivos y. en la: mayoría de .. — los casos, secuestrarlos y.exigirles. fuertes sumas¡__f; ... de dineró porsu hberac¡ón De este Bloque también — ... hacía. parte WILSON. VELANDIA - 'GRATERÓN - _ . ALIAS DIOMER JIMÉNEZ Ó EL GORDO, Cabetilla .- de Finanzas y cuarto cabecilla del frente, quien fue —

.. dado de baja por el ejército (sic).el 21 de febrero de - .. 2009, siendo -remplazado .por WILSON. PIÑEROS . .. MONTEALEGRE AL!AS AR!EL Ó GUICHO . . En los u!hmos años !a organ¡zac¡ón apto (s:c) por_incórporar a -los :ntegrantes de las Milicias ... j[Bol¡vananas a sus filas,-debido”a la falencia de. - - personal y a los contínuos golpes propmados porla: .- ... Fuerza. Pública.- Actualmente ,el -Frente 45 de las . . ONT-FARC, - maneja las: m¡!¡c¡as _populareslas — — cuales son las encargadas de rea!¡zar actividades - . de mtehgenc¡a contra las”. tropas a persoñas . prestantes. para se6uestro VA extors¡ones ' 'actlwdades de abastec¡m¡entos y fmanzas - : Segun anaher de medios tecnrcos,_ Se pudo concluir . . - que las milicias populares actualmente desempeñan ' — . las mismas 'funciones que cumplían las Milicias . _ — Bolivarianas, reciben el mismo entrenamiento y son ! - - capacitados para desarrollar acciones terroristas — mediante empleo y manejo de explosivos, al igual _ — que desarrollar el plan pistola contra los m¡embroe de la Fuerza Pública. Las milicias Populares son manejadas por. el cabecilla de organización y manejo de masas de cada cuadrilla algunos milicianos también dependen del cabecilla : de Finanzas. Especialmente, aquellos que realizan

actividades de inteligencia sobre posibles blancos potenciales para el cobro de vacunas y extorsiones. W /ón/)/m¿¡// € %óá?r/?¿ó¿¿& Págin' a 4 de 18 | Colisión de Competencia N 41.287 . Álvaro Rojas Ríos y otros %//H %/(///rº//w A Lí//;s//rº'/// Estos cabecillas utilizan a los milicianos para realizar actividades de inteligencia con el fin de ubicar datos de comerciantes y personas que laboran en esta región y que tienen dinero, una vez conocen los números de sus teléfonos y su' uhbicación se lo pasan a estos cabecillas para que los llamen a extorsionarios y luego utilizan a colaboradores y red de apoyo logístico para el — cobro de dineros y ell (sic) boleteo mediante . panfletos extorsivos. A través de estas misiones de trabajo también se _Iogro identificar a un gran número de milicianos, y . se -“pudo , verificar la existencia del hecho — investigado, razón por la Cual, el .2 de octubre del - .. 2009,:se ordenó la apertura de la instrucción y la — .. ; vgncu/ac¡on_ .mediante _mdagatona librándose las . - ..correspondientes órdenes de captura, entre otros, a — (...). GRACIELA. .CELIS “GARCÍA, (...) YEIMMY SHIRLEY CASTELLANOS; ÁLVARO -DE: JESÚS , | PERTUZ - QUINTERO, . EDWARD - ALFREDO

JARAMILLO MEJÍA; JORGE AVENDAÑO, NELLY

FANTECHA :ZEA, JAIME PAREDES ROJAS,. —

ÁLVARO ROJAS R!OS( ) YANETH ALVARADO- |

REINA. —

¿:Í_'ACWACIÓN

PROCESAL RELEVANTE 1 Con base en el mforme antenormente descrito, la F|scaha' . 304 Secc¡onal destacada ante e| Departamento Adm¡ntstrat¡vo de. | Segur¡dad —DAS— cón sede en Bogota ordenó la pract¡ca de . . mvest¡gac¡on prev¡a el 21 de sept¡embre de 2006. - Págma 5 de1 8' ' Cohs:ón de Competencre N: 41 287 — Álvaro Ro¡as Ríos y otrosrx/e=; %Mxrwfz7/ %;W(wz T ' El 2 de óctubre de""20Ó9- Íá-' misma dépenden¿ia Bi$pu5'o' la . - _lapertura de la mstrucc¡on y la v¡ncu¡acron de más de cmcuenta - personas por su posibie part¡c¡pac¡on en las conductas pun¡bles | de rebelión y concierto para dehnqu¡r, entre el!as, ¡ ÁLVARO

— ROJAS RÍOS, YEIMI: SHIRLEY CASTELLANOS, EDWARD'

ALFREDO JARAMILLO MEJÍA, JORGE AVENDANÓ, JAIME

PAREDES ROJAS, GRACIELA CELIS GARCÍA, ÁLVARO DE JESÚS. PERTUZ QUINTERO, NELLY FONTECHA ZEA y YANETH ALVARADO REINA, quienes fueron capturados, escuchados en indagatoria, y gsegurados preventivamente con

medida de detención' el 9 de noviembre de ese año.

2. Clausurada la fase instructiva el 2 de septiembre de 2010, la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional. contra el Terrorismo, radicada en Bogdtá, califico su mérito el 15 de octubre siguiente. Así, respecto de los citados procesados, profirió resolución de acusación por el ilícito de rebelión y preclusión de la instrucción por el de concierto para delinquir.

Apelado el proveido calificatorio, la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, en decisión de segunda instancia del 15 de febrero de 2011. | .3 Para el impulso de la etapade la causa, el proceso fue . inicialmente remitido al Ju293doPenal del Circuito deÁra'uóa ' Prevent1va para los 5mdlcados CASTELLANOS JARAMILLO MEJIA AVENDANO PAREDES . ROJAS y ROJAS RÍOS, y dom1c1har1a para los restantes. . Qp aá/aºa0 /f¡ %n/amára 7 Página 6 de 18 Cohs¡ón de Competencia N 41.287 - - Álvaro Rojas Ríos y otros” _ %//F %ámw¿& //f—'£%f/¿'/& ' (Arauca) despacho que el 26 de¡uho de esa anual¡dad se declaroincompetente por el factor territorial V d15puso por cons¡gu¡ente | enviarlo a su homélogo de Saravena (Arauca). El 11 de| aóosto siguiente, el Juzgado Penal del Circuito

adjunto de Saravená asumió e|.covnocimiento de la fase del juzgamiento, si bien tres meses más tarde, el 11 de noviembre de 2011, declaró su incompetencia, pues, estimó que 'si bien el delito de rebelión se comete en Íodo el territorio n.acional, atendiendo a la normas sobre competencia a prevención, la causa debía impulsarla la judióatura. de Bogotá, por cuanto en esta ciudad se inició, avocó e impulsó la actividad investigativa por parte de los funcionarios del DAS y de la Fiscalía General de la Nación. Como argumento adicional, sostuvo que por haberse iniciado la instrucción en la ciudad de Bogotá en el año 2006, para cuando ya regía en ese Distrito Judicial la Ley 906 de 2004,e l proceso debió haberse ventilado bajó los lineamientos del sistema penal acusatorio contenido en dicha nórmatividad, a pesar de que algunos hechos se registraron en el departamento de Arauca. Eñ=t_al.'medida, respécto de -los acúsados ÁLVARO ROJAS

IRÍOS YEIMÍ SHIRLEY CASTELLANOS EDWARD ALFREDO

JARAMILLO MEJÍA, JORGE AVENDANO JAIME PAREDES.

1'RG)JAS GRACIELA CELIS . GARCIA ÁLVARO DE JESUS '-'Í-.','PERTUZ QUINTERO ANELLY FONTECHA ZEA y YANETH" Página 7 de 18

Colisión de Competencia N 41.287 . AÁlvaro Rojas Ríos y otros E 1,; aCr Q/í/q/fº///df rÁ;¡%'W&

ALVARADO REINA, remitió la actuación a los Jueces Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, “bajo el trámite de la Ley 906 de 2004”, en tanto, en copias separadaslo hizo con relación a la también enjuiciada Luz Hovana Rincón “Centrino, pero con destino a los jueces de esa especialidad “Ley 600 de 2000". | En ambos casos, propuso COlísión negat¡va de “ competencias, de no ser aceptadas sus d|squ¡s|c|ones —4, De la: an'terior forma, la"fase'de la causa, en lo que atane_. 'a'los incrimiñados ALVARO ROJAS RÍOS YEIMI SHIRLEY…

! CASTELLANOS EDWARD ALFREDO JARAMILLO MEJIA :

”'-…_.—_.J0RGE AVENDAÑO, - JAIME - PARÉDES ROJAS;- GRACIELAV — CELIS GARCÍA, ÁLVARO DE JESÚS PERTUZ. QUINTERO, . NÉLLY FONTECHA ZEA y YANETH ALVARADO.REINA, fueu asum¡da por el Juzgado Tre1nta Penal 'del Ctrcu¡t0 con func¡ones . | I…'de conoc¡m¡ento de Bogota despacho que et 15 de marzo de : Í 2012 decreto la. nu|¡dad de todo lo - actuado a part¡r de la resoluc¡on del 21 de sept¡embre de 2006 por med¡o de la cual la. — Fiscalía 304 Secc¡0na! destacada ante el DASd lspu50 lapract¡ca u f'ºde mvest¡gacwn prev¡a | . ' | -

Para fundamentar su decisión, el juez de conocimiento . — disertó sobre la naturaleza permanente de la conducta punible de rebelión, indicando que por estar d¡r¡g¡da a derrocar al “Gobierno y. Qf“/M/…d e %f/f mbia Página 8 de 18 Colisión de Competencia N 41.287 Álvaro Rojas Ríos y otros %//// Q/¡%/f///// ref f/f/f/ 5 - afectar el 'regimen constitucional' y legal, las organizaciones armadas ejercen. una sola acc¡on espec¡f¡ca que no se. puede :' pred¡car de una reg¡on en. concreto As¡m15m0 est¡mo que el .11'proceso deb¡o tram:taroe bajo los. parametros de la Ley' 906 de2004 como qu¡era que para la época. de Ias pr|meras'. _;mterceptacuones telefómcas en sept¡embre de 2006, ya regía-la - s¡stemat¡ca penal acusatona en Bogota En esa medida, concluyo ' se vu¡nero Ia garant¡a fundamental del deb¡do proceso s¡endo e|lo £ suf¡c¡ente para mva|¡dar la actuac¡ón 5 Apelada la anter:or dec¡s:on la Sala Penal del Tnbunal | Supenor de - Bogota la. revocó med¡ante pronunc¡am¡ento de. u "'segundo grado del 23 de mayo de 2012. — “Tras disertar ampliamente sobre el instituto de las nulidades, . el tránsito de legislaciones.y la naturaleza permanente del ilícito — de rebelión —en todos los ca$os apoyada en precedentes de la

Sala-, la Corporación, además de descartar quee l sistema acus_atoñ0 penal : ofrece mayores protecciones . para. ]os implicados, prohijó lo aducido por la Fiscalía acusadora, en el sentido de que la situación fáctica que originó la presente acción penal se inició en vigencia de la Ley 600 de 200, pues, a pesar de que la investigación se dirigió desde Bogotá y en esta ciudad se recaudó “parte de los elementos probatorios” que fundamentaron la acusación, los hechos ocurrieron en los departamentos de Arauca —principalmente-, Santander, Norte de Santander, Boyacá Q30[(M/Wadtº %rúmáw n | AE Página 9 de 18 Colisión de Competencia N 41.287. Álvaro Rojas Ríos y otros F - , hr — ae %á/f/))& (Áºj%kx&= y Casanare en donde no reg¡a Ia Ley 906 de 2004 y |03' s¡nd¡cados “presuntamente se . dedicaban' a cometer d¡stmtos- | —ilícitos”. .. E| n suma, el Tnbunal Ad quem descarto 1raumat¡smos en Ia- | | = ¿|nvestlga0|ón que condweran a la declaratona dé nu|¡dad hab¡da,-¡r - | flcuenta que “!os actos desarrottados confonne al s:stema procesa! — . —con. tendenc:a :nqu¡s¡t¡va que regu!a la ley 600 han cump!:do a.. l f"cabahdad cón la ñnahdad para lo cual están dest¡nados sin —

— menoscabo de garant¡a fundamentai alguna . 6. Con basene lo déóidido por el—Tribunalwsuperior de Bogotá, la causa contra ÁLVARO ROJAS RÍOS, YEIMI SHIRLEY

CASTELLANOS, EDWARD ALFREDO JARAMILLO MEJÍA,

JORGE AVENDAÑO, JAIME PAREDES ROJAS, GRACIELA

CELIS GARCÍA, ÁLVARO DE JESÚS PERTUZ QUINTERO, NELLY FONTECHA ZEA y YANETH ALVARADO REINA, fue devt.¡elta a los juzgados Penales del Circuito de Bogotá, habiendo sido reasignada al 16 Adjunto, el cual asumió conocimiento el 24 de julio de 2012. º El 9 de abril de 2013, luego de casi nueve meses de haberavocado el conocimiento y varios intentos fallidos por -lievar a cabo la audiencia preparatoria, la titular de ese despacho aceptó el conflicto de competencia que en su momento propuso el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca). Página 10 de 18 Colisión de Competencia N 41.287 Álvaro Rojas Ríos y otros Crore Q//)Ár“///á'/ </'%;J//f/&' Al efecto, descartó que el factor territorial fuese determinante de l'a competencia, dado el carácter nacional de la conducta puniblede rebelión; señaló, por consiguiente, que el asunto se resolvía con base en el factor a prevención prex)isto en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, conforme lo ha decantado la Jur|spruden0|a de esta Corte. | :

Sin embargo, añadió, la circunstancia de que la mayoría de los procesados residan en Saravena (Arauca), determina el derecho “a ser juzgado por el juez del lugar del hecho, o por lo menos el más próximo, dinamiza las garantías, de una parte, delos acusados, de acceso a la “administración de justicia, contradicción y.defensa,. y de otra, de las víctimas, que tendrán la posibilidad real de' accedef a los organismos de justicia en pos del derecho co¡ect:vo a saber lo ocumdo a la 1ust:c:a prop¡amente a --obtener reparao¡on y a !a garant¡a de no repet¡c¡on En complemento a Io anotado aseveró que la competenc¡a - por ei factor terr¡tor¡al y a prevención, si b|en conduce a que la - '- ¿mlsma pueda _rad¡car en cabeza de jueces ublcados en cualquier . 'ºl'ugar' del país, es lo cierto que' no implica ni impone que todas Ias d mvest¡gac¡ones que se adelanten en Bogota correspondan a !os-- " 'Jueces de esta c¡udad o a la sede del funcionario mstructor "_Ademas como para algunos sindicados “resulta ¡na!canzab!e K trasladarse per¡od¡camente a Bogota para preservar las garant¡as - . aI Qq/( ( lea ¿/eº% ¿Áfmáma , Págma 11 de 18Cohs:ón de Competenc¡a N 41.287 — Alvaro Rojas Ríos y otros' %//f %/'fº///& r/j AA del debido proceso y defensa, es conveniente aceptar la colisión

planteada. En esa medida, ordenó remitir el expédienté. a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Just¡cia-párá los fines correspondientes”. CONSIDERACIONES Como e_l pfesente conflicto se suscitó entre juzgados penales del circuito pertenecientes a diferentes distritos judiciales, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a dmm¡rlo conforme lo consagra el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. | “Ahora bien, paral o que es objeto de debate, importa partir por determinar lo que el artículo 83 de la c_:¡ta'áanomatividad — — establece en punto del factor territorial de 6ompeténcia: _ “A prevención. Cuando la conducta punible se haya — — realizado en varios sitios, -en lugar.incierto o enél . “extranjero, conocerá el — funcionario jUd!C!8/ E competente por la naturaleza del «asunto, del territorio en-el cual se haya form_u!ado primero la.. .. denuncia .o donde primero se hubieré avocado: la —7 En contra del citado proveído,:ílá Procuradora 28 Judicial Penal H de manera insólita interpuso el recurso - . ordinario de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente por la juez adjunta, al considerar, con . total acierto, que en contra de decisiones de esta naturaleza no procede impugnación alguna. LÓ/_¿F/ (¡á/má¿ /cº% 6¿ffná¿¿ f Página 12 de 18 - _ — Cohsrón de Competencia N 41.287 s u . — Álvaro Rojas Rlos y otrosChore g/xf'//…w Á¿ _Í/ZV('/Z/ _ º.. , ¡nvest¡gac¡ón Si se. hubrere . iniciado srmu!taneamente en varios s:tros será competente el funcionario. judicial del. lugar en el cual fuere aprehendrdo el -Imputado y si fueren. variós los - capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la. prrmera aprehensron _ _'Así I'a's oosas,,analizjadas las razones que eegrimen cada -uno -de los des'pacños colisionañtes “la Sala concede razón. al “Juez Penal del C:rcu¡to de Saravena (Arauca), pues, los datos que arroja el proceso c¡ertamente llevan a señalar que el juez - competente para adelantar la causa, es el de : Bogota “quien apelando a argumentos facilistas y contrad¡ctonos absolutamente desconocedores de lo que la jurisprudencia de la Corte ha sentado al respecto y de la claridad con que el citado artículo 83 resuelve lo atinente a la rmp051brhdad de determinar el lugar de ocurrencia del hecho, oretende vanamente apartarse del conocimiento del proceso. En efecto, mediante un análisis ligero, la Jueza 16 Penal del Circuito adjunto de Bogotá concluyó que el arraigo de Ia-mayofía de los sindicados en el municipio de Saravena y su imposibilidad de trasladarse periódicamente a la ciudad de Bogotá, permitía determinar que tenían derecho a que fueran juzgados por el funcionario judiciá! de ese Iug]ar. De esa forma, agrega, se dinamizarían sus olerechos y los de las víctimas. —

Q /ówo'/r(a¿/ (º <3ñ'/ó')?¿áfú; Págrna 13 de 18 Colisión de Competéncia N 41.287 Álvaro Rojas Riíos y otros re %/f/)/á de Jestiva Lo que no explica la jueza colisionante, es cómo esas garantías.'por cuya prese_rvación' propende, no resultarían afectadas respecto de los pro'cesados que no residen en Saravena, pues, fue clara al señalar . que dicho arraigo se predrcaba de la mayorra de ellos, pero no de todos, con.io cual apelando a su ligera argumentacron los enjuiciados termrnar¡an 1' c|asrfucados en dos Ios que res¡den en Saravena y pueden ' drsfrutar plenamente de sus garantías procesales y los que tienen su _domrcrho en otras: pob_1acrones y las verían seriamente afectadas. | TS | = Ea Sumado a ello, el argumento que ofrece en torno a Ia v¡ctrmas es e5pec¡oso ya que parecedesconocer que en este evento. al afectado es el -Estado y como tal a través de sus :agentes puede constrtu¡rse como parte c¡v¡| en cualqurer— parte del | | territorio nacional donde un proceso por e| |IíC|t0 de rebelrón _se esté vent¡lando -Sin . que la tramrtac|on en una u otra c¡udad14|mp!¡que menoscabo de: garantra afguna Como. si fuera poco; la funcionaria que declaró su incompetencia omitió confrontar los ponderados argumentos

ofrecidos en el curso del proceso en torno de la competencia, lo que denotasu afán por apartarse del conocimiento del juicio. 'Ello porque nada dijo respecto de las consideraciones de la Fiscalía o el Tribunal, acorde con las cuales, el delito de rebe/ión, %)¡era r/rº% r/( mbA: Página 14 de 18 Colisión de Competencia N 41.287 Álvaro Rojas-Ríos y otros re Q/%/F//M de Jasinis conforme ha sentado la jurisprudencia de la Sala, se comete en todo el territorio nacional y, para reforzar, la mayoría de los elementos materiales probatorios que sustentan la acusación se recaudaron en esta ciudad, donde, precisamente se impulsó la investigación y se emitió el pliego de cargos. Adicionalmente, se precisó que si bien los hechos se perpetraron en mayor medida — en el departamento de Arauca, también se registraron sucesos acaecidos en Bogotá y los departamentos de Santander Norte de .- Santander Boyaca yCasanare Ahora bren con el proposrto de reforzar que el Juzgado 16.. Penal del C|rcwto adjunto de Bogota s¡ es el competeñte para- ' ;aeu_rn¡_r el conoc¡mrento del -pr_esente asunto, es pertinente anotar que de manera reiterada ha-señaladola Sala: “El ámbito ferriton'af del delito de rebelión es todo el “suelo. patrio, pues es el gobremo el que pretende ser derrocado, o su régimen constitucional o legal suprimido o modrfroado, y en ese sentido las organizaciones armadas, como sucedé en este

caso con las FARC, responden a una sola acción. - nacional y no a la espec:f:ca regron donde adelantan operacrones 'sus frentes ' - Por consiguiente, el factor llamado a solucionar el probiema - planteado no es el territorial, pues, bajo ese criterio cualquier juez -de la república por la naturaleza del asunto tendría competencia Entre otros, en autos del 22 de abril.de 2009, Radicado 31.651; 17 de junio de 2007, Radicado 27.567; 6 de abril de 2005, Radicado 23.501; 22 de octubre de 2002, Radicado 19.946; y 30 de mayo de 2000, Radicado 17.034. - Págrna 15 de 18 1 Cohsrón de Competencia N".41.287= Álvaro Ro¡as Rrosy otros %w?º %á/f:0¡á 76% …Vwa para asumir el conoc¡m¡ento de la actuac¡ón pero tampoco Io es, . …como desat¡nadamente Io sost¡ene la Jueza col¡s¡onante el"' domrcul¡o de “la mayona de los acusados — Por lo anterior, conv¡ene recordar que en tratandose de la .Ley 600 de 2000, cuando la Corte ha dmmudo conflictos : de. competencia de naturaleza similar al que concita su atención, acude al factor a prevención previsto en el, artículo 83 de dicha ñormatividad”: precisatnente porque el territorial, para las colisiones que suscita el delito de rebelión en atención a su especial naturaleza, no brinda una solución a esta puntual problemática. Conforme al citado precepto, transcrito con antelación, se

tiene que frente a la indeterminación del lugar, el primer criterio previsto en la norma es el del territorio donde se formuló primero la denuncia o se avocó la investigación. Y si ello ha ocurrido de manera simultánea, el lugar de la aprehensión o el de la primera captura, cuando fueren varios los privados de la libertad, es el que determina este aspecto. También respecto de la competencia a prevención, ha señalado la Sala qué debe entenderse por “territorio en el cilal se haya formulado primero la denuncia”, referido no solamente al lugar en el cual se haya ejecutádo el acto material de_ _radicácíón Entre otros, én autos del 20 de abril de 2005, Radroado 23.493; 28 de enero de 2004 Rad¡cado 21.842; - 21 de febrero de 2001, Radicado 18.065; y 30 dem ayo de 2000, Rad10ado 17, 034 _ Wgá((áa/. r/e%º n/amóx& . . — Fágina 16 de 18 - Cohs:ón de Competencia N 41.287 - . — Álvaro Rojas Ríos y otros - %x/rº %á/rº////A/ / C AdZ ' de la denuncia penal, sino que en casos de averiguaciones o 1ndagac:ones oficiosas =como la presenteel Iugar donde éstas hayan comenzado”. Bajó estas prémisas básicas, se reitera, es claro 7qUe es al Juzgado 16 Penal del Circuito de descongestión de esta ciudad al que compete el conocimiento del presente asunto, toda vez que se procede por una conducta punible de rebe/ión que, conforme al

precedente jurisprudencial citado, se comete en todo el territorio nacional, y porque si bien no es posible determinar el lugar exacto de opefaciones del grupo guerrillero del cual hacen parte, al parecer, los sindicados, en la medida en que se mencionan indistintamente actividades en varios departamentos del país, es claro que en esta ciudad se inició e impulsó la investigación respectiva, aclarándose adicionalmente que también en Bogotá fue donde se recaudaron la mayoría de los elementos de prueba que sustentaron la resolución acusatoria. En suma, a ese despacho bogotano se remitirá la causa, para “que continúe adelantando el juicio en contra de los

procesados: ÁLVARO “ROJAS RÍOS, YEIMI SHIRLEY

CASTELLANOS EDWARD ALFREDO JARAMILLO MEJÍA,

_ 7JORGE AVENDANO JAIME PAREDES ROJAS, GRACIELA-"

" —CELIS GARCIA ÁLVARO DE JESUS PERTUZ QUINTERO—' "_'- -_NELLY FONTECHA ZEA y YANETH ALVARADO REINA - — Áutod e colisión de competencias del 20 de junio de 2007 Ke /¡wá/C á%ff(º Á"¡H¿lá' — Pégina 17 de 18 Colisión de Competencia N” 41.287 Álvaro Rojas Ríos y otros %('/'/f' %/fº//2&< /K?%íé'/¿º/& ' En mérito de lo expuesto LA CORTE. SUPREMA DE

JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,

1

RESUELVE

1. DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia, | atr¡buyendo el conocimiento: del presente asunto al Juzgado 16

Penal del Circuito adjunto de Bogota | 2. DISPONER la inmediata: remisión de las diligencias al v Ju2gado erí el que se radica !a'cómpetencia" dando aviso.'de loaquí decidido al Juzgado Penal del. chu¡to de descongest¡ón de — - 'Saravena (Arauca) U - “ Contra esta decisión no progéde recurs$ alguno. — Cópiese, no'tifíque'sia ylc mpl'aéé¿ - %…7.%9 - — . %)MM&¿( (/€% r/nmára Página 18 de 18 Colisión de Competencia N” 41.287 _ Alvaro Rojas Ríos y otros ó é “ | g c Y%% n dá a i b % Secretaria

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