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CSJ - Sentencia 41288(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41288(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

E Página 1 de 20-"—— N < Extradición No. 41288 - Concepto - -

e NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA . " éE (Í¿////:/f///.r?— E Í'¿J///-///-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL,

Magistrado Ponente:

GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 232. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mit trece VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano NELSON DE JESUS ARIAS VÁLENCIA, quien elevó petición de trámite simplificado.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal No. 0250 del 7 de febrero de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de América, por EO , ¡ . £9r_.7;n¿/?:w. ¿'/:” [f)('/:'/,!fr¿f(/ Página 2 de 20Extradición No 41283 - ConceptoNELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA" p . i A Zf'// _é%í/9/?f/f/¿ //r/' . '/('í/')///º??7 condaucto de su Embajada en Colombia, solicitó dei Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano NELSON DE JESUÚS ARIAS YALENCIA, pues la Corte Distrital de ¡os Estados

Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo recquiere para comparecer en juicio, toca vez que allí se emitló en su contra la acusación susiltutiva No. S5-12-CR-859(VWM), dictada el 16 de enero de 2013, en la cual se le formulan cargos por delitos ftederales de narcóticos.

2. Con resolución del 21 de febrero de 2013, el señor Fiscal Generai de la Nación ordenó la captura de NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA, ditigencia que se lievó a cabo en la ciudad de Cartagena el día 28 de ¡0os mismos mes y año, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la

Policia Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de NELSON DE JESÚS ARÍAS VALENCIA, mediante la nota verbal No. 0681 del 19 de abril de 2013, reiterando que en su contra pesa la acusación sustitutiva No. $65-12-CR-859(VM), que a su vez fue sustituida para enmendar el Cargo Uno y, por consiguiente, ARIAS YVALENCIA es ahora el sujeto de la acusación No. 59 12 Cr. 859(VM), dictada por la Corte Distrital de los Estados Q %//¡?5/¿?)¿f de %'r/hfzf¿/k¡ ¿Á$?f3¡f? Página 3 de 20 . ¡ % ¿ Extradición No. 41268 - Concepto .- - e NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA — _.iEFe _/—“f_/f//óá/:fw/// /Á:_/í/(/»j//'/l/&/ Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrerc de 2013, en la cual se le hacen los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo y más de heroína, cinco kilogramos y más de cocaína y 50 kilogramos y más de marihuana. en violación del Título 21, Secciones 541/6)1)A), 841(6)(1NC) y 546 del Código de las Estados

Unidos.

Cargo Dos: Cencierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos un kilogramo y más de heroína y cinco kilogramos y más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960/b)(1)(A), 960(6)(1)(B)i) y 963 ael Cóáódigo de los Estados Unidos.” é, El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que por no haber tratado que reguie el trámite de extradición, ésta “...estará gobernada. por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió fal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

5. Antes de que se corriera el traslado para la presentación de las alegaciones, el requerido y su defensora de confianza allegaron memorial en el que solicitan dar

D. (7 (//?_f' iblica de (Í,:¡.Á-. mebia Página 4 de 207 ; Extradición No. 417288 - Concento ..

f NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCIA” - (__. » - — sA (“_—;(Z,1/;'/1 C%/V s E2A “ y _%%Pz:fár “ aplicación al artícule 70 de la Ley 1453 de 2011, que se refilere a la extradición simplificada.

6. Mediante auto del 3 de julio de 2013, la Corte ordenó correr trasiado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada verificó personalmente que la petición elevada por el reqguerido, jJunto con su defensora, se hizo de forma libre, voluntaria y con ¡a debida asesoaría e información. En razón de ello, ia funcionaria coadyuvó la solicitua.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. ÁAspectos generales.

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona coiicitada por un país extramjero, después de examinar les puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso Z”, reformado por el Acto Legislativo S 1 de 1997, autoriza la extradición de

é—? “E;'%rf/)/í'(f(¡ l %;"/olf' 10071 Ní AA Página 5 de 20 .. Extradición No. 41288 - Concepto NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA - — s » ( ¡fo///r;f//4& P __%'/»j/?("ff& colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penai colombiana. Sobre este Último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación sustitutiva No. S9 12 Cr. 859(VM), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrero de 2013, la imputación que se le formuló a NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCIA, corresponde a delitos relacionados con el tráfico | de estupefacientes en los Estados Unidos, llevadas a cabo entre marzo y diciembre de 2012. Significa lo anterior que no aparece motivo constituciona! impediente de la extradición.

2. Yalidez formal de la documentación presentada.

La Vice Cónsul de Coiombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y F [ Íí/? r/mó/z'f—a de Cateimbin - Página 6 de 20 - " Extradición No. 41288 - Concepto- .

j NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA -

— -? — " - [C n |(—» ':///xryx/m e r';_%/A—,4// /?'/7 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de E-staco de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, John F. Kerry, y está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Fiscal General, quien certfica la de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos iInternacionales, División de le Penal, del Departamento de Justicia de los Estacos Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Timothy T. Howard, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos y de Christopher i. Oksala, agente especial de la DEA. Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 25 de abril de 2013, como const2 en el documento suscrito por éste. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 59 12 Cr. 859(VM) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrero de 7013, contra NELSON DE D y/ C . Q U/Jfrálír(¿- de €¡1 T _:3 …+í; Página 7 de 20'-" — a Extradición No. 41286 - Concepto” .

éS - NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA”

D7 (/;W/%///// a Hd JESUS ARIAS VALENCIA y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los estados Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo anterior, la deocumentación presentada en respaldo del pedido de extradición de NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA, es formalmente válida. 3. identidad plena del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas No. 0250 y 0681, el señor ARIAS VALENCIA, también conocido como “Mijo”, es ciudadano colombiano, nacido el 16 de julio de 1964 y es titular de la cécula de ciudadanía N 70'5601.431. Ai ser aprehendido, NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y en la constancia de buen trato; así como en el ERaillizer de “Enlombic x T Página 8 de 20 Extradición No. 41765 - Concepto .

- f F NELSON DE JESUS ARÍAS VALENCIA

=X Z Cr7 :é"/////'f'///// E Jf poder que confirió a una abogada para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico, en el que se concluyó que las impresicnes dactilares se

identifican entre si. Además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. é. Equivalencia de la providencia prorerida en el extraniero. Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el artículo 493-1 ce la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 20 de rebrero de 2013 el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, profirió la acusación No. 59 12 Cr. 859(VM), con kbase en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano — tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, (”/)H'//'/Í'r'cr. de %/¡//- 1 bia N NEe Página S de 20 . ; ?UT Extradición No. 41288 - Concepto — _)=“%—¿¿J - NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA. s E e %/]ó//// _CÚ/5///'////4 //¿_¡€'/»j.'f'/-//¡ como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-. Tales providencias, si bien no son idénticas guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el

requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un plieco de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los heches con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y tugar en que ocurrieran y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por le anterior, este requerimiento también se cumpile a cabalidad.

5. El principio de la doble incriminación.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido corn una N (e %/¿Á/M¿¿ e (Í)n¿4¡¡/xirz Página 10 de 20 - .. Extradición No. 41288 - Concepto. D NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA €'£//fº ¡__ÁZ%/7//&'/ z/'//'j_ Dr — sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el pais soliciiante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entrs las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer st estas

también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, rezón por la cual la aplicación del princinio de favorabilidad que podría argúirse como producto natura! de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extraniero. Lo que a este proposito determina el concepto es que, sin importar la denominación juridica, el acto desarroliado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación No. S9 12 Cr. 859(VM) proferida en la Corte A , 277 [ . ?y ¿f7,/¡¡¿¡4/.:¡1 de 6Á sDl Ta nn Página 11 de 20 .. A Extradición No. 41288 - Concepto — TE r |= T NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA — EO - ó/b'// ¡'Q////'////I] //á /g;y¿/f)=/'/,f Disirital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrero de 2013, los cargos formulados contra NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA, se resumen de la siguiente manera:

“CARGO UNO

El Gran Jurado acusa:

1. Desde al menos o aproximadamente marzo de 2012, hasta e incluyendo aproximadamente diciembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares,

(...) NELSON DE JESUS ARÍAS VALENCIA, alias "Mijo” (...])) los acusados, junto con otros, conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, se confabularon, se confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí para violar las leyes antinarcóficos de los Estados Unidos.

2. Formaba parte y era objeto de dicha confabulación que (...) NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA, alias “Mijo” (...), los acusados, junto con otros, Conocidos y desconocidos, distribuyeran, y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Artículo 841 (a)

(1).

3. Las sustancias controladas involucradas en el delito eran: (i) un kilogramo y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Artículo 841 (b) (1) (A); fii) cinco kilogramos y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaina, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Artículo 841 (b) (1) (A), y ()

©7 ? miblica de k&-¿r¡//¿/k>' Rn D Página 12 de 20 - - -P Extradición Na. 412€8 - Concepto — __,'¡3¿¿,…,: NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA . - Lí5£:///) |…f_¿/y//á//zw7 r/º__ /'€€/u//?/?/

50 kilogramos y imás, de mezclas y sustancias qie contenían wuna cantidad perceptible de marhuana, en contravención del Tífulo 21 del Código de los Estados Unidos, Artículo 841 (b) (1) (C). (...)

CARGO DOS

El Gran Jurado actisa, además:

5. Desde al menos o aproximadamente marzo de 201?, hasta e incluyendo aproximadamente diciembre de 201?, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, (...) NELSON DE JESUÚS ARIAS VALENCIA, alias “Mijo” (...), los acusados, junto con otros, conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas, se asociaron, se confabularon, se confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí para violar las leyes antinarcóticos de

los Estados Unidos.

6. Formaba parte y era objeto de dicha confabulación que (..) NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA, aliías “Mijo” (...), fos acusados, junto con otros, conccidos y desconocidos, importaran a los Estados Unidos desde un Jugar fuera del país, sustancias controladas del Listado | y del Listado I!, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Artículo 952 (a).

7. Las sustancias controladas involucradas en el delito eran: (1) un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Artíciilo 960 (b) (1) (A): y fii) cinco kilogramos y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad

perceptible de cocaína. en contravención del Títuic 21 del Código de los Estados Unidos, artículos (sic) 960 (6) (1) (8) (11)” í—º/:f;//¡r'¿/frfr.f de %/( 2ibia 5ºt% Página 13 de 20 s Extradición No. 41288 - Concepto y NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA A - %2/7f/' ¿G€y.f///a-º///// //;'__///»)Zf.'”/'f/ 5.2. La Sección 841 del Título 21 del Código de las Estados Unidos, consagra: “Actos prohibidos A. (a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente- (1) Fabrique, clisinibuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, tina sustancia controlada; o (2) Cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de cistribuir o dispensar, una sustancia de imitación (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ú (sic) 861 de este título, el que delinca en violación de la subsección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1) (A) En el caso de una violación concemiente a la subsección (a) de esta sección que trata de- (1) Un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroina. (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que

contenga uina cantidad perceptible de (I) cocaina, sus sales. isómeros ópticos y geométricos, y sales de sus isómeros; el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y o mayor que la cadena perpetua.... A pesar de loA — fj €r/»;í¿//r—-rz de “(Q>/ff hr — Fégina 14 de 20 -- Fa Extradición No. 41268 - Concepto . -

  • NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCIÁ; , E o — - s E 51€J;/;/)/'/F/f// de Jd . previsto en la sección 3583 del Título 18, cualguier pena impuesta de acuerdo con este párrafo, ..., le inpondrá al reo un término de libertad supervisada de cuando menos 5 años, además de la cadena de prisión....” Por su parte, la Sección 960, del Título 21 del Cócigo de los Estados Unidos, prevé: “Actos prohibidos A Castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección.

D) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína; El que cometa tal violación de la ley será casiigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...con una multa que no deberá exceder de lo attonzacio en el Títulc 13, 0

US$10000.000 si el reo es individi1o... o con ambas penas. Cualguier pena impuesta bajo este párrafo,... incluirá un término de libertac s1upervisada de por lo menos 5 años, ademas del término de prisión.” E.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distribuirla, tienen su correspondencia en el Cádigo Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso &“7Lí:7/rr'Áá'f X de %ÁW'/¡Á¿(£ e Página 15 de 20 $'º Extradición No. 41288 - Concepto. _,$_¡ NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCÍA. - E jf5'>f//?f7///f— /ÁL /€Íf:¡//'/)/.3/ 29, modificado por los artículos 8% de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 3 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smimv., para cuien se concierte para cometer, entre otros, detitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Del mismo modo, tanto conspirar como cenceriar envuelven la idea de acorcar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de tráfico de estupefacientes.

Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidos y su distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el armículo 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: “El que sín permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o sague de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suminisire a cualquier título stistancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéficas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre ". - c? L| <;%P3/ÁÁ?—W¡ e ¿Í::¡: 7 T Página 16 de 20g%º€3 E Extradición No. 41288 - Concepto, S NELSON DE JESÚS ARIAS VALENCIA e Y eee £ En re | º//%/?"///// Ve ad Sustancias Sicotrópicas,, incurirá en prisión de ciento ventiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y mutta de mil trescientos treinta y cuatro mil (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

6. Habléndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en ei Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTUÚA FAYORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano NELSON DE JESLIS ARIAS

VALENCIA, cuyas notas civiles y condiciones personates fueron constatadas en el cuervo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales No. 0250 y C681, del 7 de febrero y del 19 de abril de 2013, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, per los cargos imputados en la ecusación sustitutiva No. S9 12 Cr 859(VM), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de febrero de 2013. 0.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos de América aplicables a los delitos por les que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia f(artículo 34 de la Ceonsirución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de Página 17 de 20 - Extractición No. 41288 - Concepto e - T &," NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA gí-//zº ()///fá/rl//// //(º_j) /.?/:J//t”//? que conceda la entrega requerida, condicionar la extracición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que NELSON DE JESUS ARIÍAS VALENCIA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), n: sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a NELSON DE JESÚS

ARIAS VALENCIA, se le reconozca como parte cumpiida de la pena que se le ilegare a imponer en el país recuirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2. También es preciso advertir que como la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciucadanos colombienos por nacimiento -si es pasiva—, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes para que en el país reclamante se le s 7 ¿(í/ f: O7 MA [6:/r dirct N Págine 16 de 20 . dace Extradición No. 41288 - Concepto — .- ;¿a , NELSON DE JESUS ARÍAS VALENCIA7 ; - E " - ?_¿77;/// ¿º'—/h'/%/?'///r'/ //__ /Z/W?J/k/ reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcieo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bloque de constitucionalidad,

es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal! de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto internacional de Derechos Giviles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos dereches que para todas las autoridades públicas emana del articulo 29 ibídem. Tales condicionamientos tienen carácier impericso, porque la extradición de un ciudadano colombiano pcar nacimiento, cualquiera sea el delito que dio tugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalicad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país U/)¡¡/¡Ór a ef ()r' (e /mbia %4¡3”K Página 19 de 20 Ta “¡;7 a . Extradición No. 41288 - ConcepioNELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA E 7r 7 a// AN C%A ,—//z — reciamante se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al CGobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricio seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado NELSON DE JESUS ARIAS VALENCIA, y a los demás intervinientes en el trámite de extradición. Página 20 de 20 . Extradición No. 41788 - Concºpfo D NELSON DE JESUS ARIAS VAL ENC1.» - f ed /%/¡Ó///¡/¡/ "o /r/ AA Devuelvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competpnc¡a Comuníquese y cumplasc% / //| — / JOSÉ LUISB ARLELO CA MACHQ/ l a_ GONZÁLEZ MUÑOZ U €??-_5-'5'=———=_% á'r—s , dOya A AIEA. _- — e | T I Rin0S ALAZAR OTERO SAVIER DE JESU ZAPATA CRTIZ ¿º-º /j (E =e /;7 r :5;¿i ,u“p é MÁ£'- Í2 f Nub¡a olanda Nova Gárcía Á7 Secretaria

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