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CSJ - Sentencia 41289(17-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41289(17-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 226 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO TORRES PALACIO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0683 del 19 de abril de 20153, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JUAN FERNANDO TORRES PALACIO, contra quien la Corte del Distrito Sur de Nueva York dictó el 20 de febrero de 2013 la acusación sustitutiva No. S9 12 Cr. 859 ! Se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad.

2 EXTRADICIÓN RAD. N;.l4f1.289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO Documentos aportados con la solicitud de | extradición Para formalizar la petición de en':jºe=ga de J|UAN FERNANDO TORRES PALACIO se incorporaron al pre senlte trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciónes E3:terºiLrLes y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(1) Nota Verbal No., 0251 del 7 de febrelo de 12013, por cuyo medio la Embajada de los Estados Uxgudos'soncxtó la detención provisional con fines de extradición | de JUAN FERNANDO TORRES PALACIO. 1) Nota Verbal No. 0683 del 19 del abrill de 2013 ición. - a aD A yaL u no[ mediante la cual se protocoliza la petición de éx (111) Copia de la acusación sustitutiva No.|S9 12 |Cn|859 (VM) dictada el 20 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables hl caso, esto es, Título 18, Sección 3282; Titulo 21,| Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960, 963 y 970 del Código! de los Estados Unidos. ]o (v) Orden de arresto emitida por la Corté ciíel Distirito S|ur de Nueva York en contra de JUAN FERÚÁNDC) TORRTES PALACIO, " u

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO

(vi) Declaración jurada de Timothy T. Howard, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido — por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de JUAN FERNANDO TORRES PALACIO e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Christopher L. Oksala, agente

especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (vili) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 1.125.787.660 a nombre de JUAN FERNANDO TORRES PALACIO. | Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalia General de la Nación la Nota Diplomática No. 0251 del 7 de febrero de 2013, ordenó la captura de JUAN FERNANDO TORRES PALACIO mediante Resolución del 21 de febrero siguiente, la cual se hizo efectiva por la Policía Nacional el día 27 del mismo mes en la ciudad de Medellin. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0683 del 19 de abril de 2013, el Ministerio de 4 EX TRADICIÓN RAD. N JUAN FERNANDO TORRES PALACIO Relaciones Exteriores envió la documentación reunida la homólogo de Justicia y del Derecho con oficio| DIAJI/ GCE| No. 0774 del 22 de abril, en el cual conceptuó: i . . - .| “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de| América, la “Convención de Naciones Unidas contra estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en| Vienal| el 20 de diciembre de 1988. (...) | . . -

De conformidad con loa expuesto, en atención la que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y de 2004, la extradición estará gobemada por |lo previsto é ordenamientos jurídico colombiano”. Revisadas las diligencias con base normatividad, en dicha Cartera no se eviden<!:íf> la lfalta pieza sustancial alguna y, en consecuencia, || Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio | OFT] 0010067-OAIL-1100 del 3 de mayo de 2013, envió | expediente a la Sala de Casación Penal de la Corlte Suprema de Justicia para lo de su competenci Actuación cumplida en esta Corporación El 8 de mayo de 2013 la Corte inició la etapa judicial del tramite y, con fundamento en lo dispuesto en 'el antídulc de la Ley 906 de 2004, requirió a JUAN FERNANDO TO PALACIO la designación de defensor; como re lo hizo, proveyó un defensor público con quien se s Urtió el tra . ? Folio 34 de la carpeta anexa. -

5.., EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que las partes elevaran solicitudes probatorias. Alegatos de conciusión — El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la

actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los reQuisítos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. ' Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el ordenamiento patrio al delito descrito en los artículos 340 y 376 del Código Penal, relativos al Uy /A

N RAD. No! 411289

6 EXTRADICIÓ|

ES PALACIO

JUAN FERNANDO TORR iemtes: D o ( cuales tienen prevista pena superior a cuatro años de prisión.

En consecuencia, considera satisfecho: exigidos en el procedimiento penal para favorable a la solicitud de extradición del ci FERNANDO TORRES PALACIO, razón por la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierr que formule al país reciamante los cpndiciona necesarios para garantizar la protección Áe los Humanos del requerido, en atención a lo di instrumentos internacionales y en la C0n3f

colombiana. La defensa guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CO RTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se emitir concepto sobre la procedencia de extr O 1 persona solicitada por otro mpais, se cuícunsc ribe verificación de las exigencias contenidas en 1ps articlos' 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulaci al a cu acude porque los hechos también ocurrieron bajo si " igencia. Conviene señalar, como lo certificó |e Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de vigente entre los Estados Unidos y la República de el tramite de la solicitud de entrega y el concep Lo

Uy7 EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los articulos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en 1) la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, 11) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos. .1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 9206 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía

diplomática y, de manera excepéional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el paiís extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. %¿/ | |

3 ES TIRADICIÓN RA D, Np. 41289

JUAN FERNANDO TORRI ES PALACIO Del mismo modo, la documentación d el?e ser con sujeción a las formalidades establecida% en la|lebi del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal estál encaml demandar del Estado requirente la ineludibl remisid soportes en sustento de la solicitud de extr los casos y frente a cada una de las específicas obli que amerite el asunto, no de manera simple, sinf cumplimiento integro de las exigencias formales expres En el caso particular, la Corporación Gobierno de los Estados Unidos de Américal la travé representación diplomática, solicitó la ciudadano colombiano JUAN FERNANDO TOR;RÍES PAl al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva INo. Cr. 859 (VM) dictada el 20 de febrero de 2013 ¡Iaor la C | Distrito Sur de Nueva York y de la orden de arrestd e contra el reclamado por la referida au toirída:1 extranjera.

?L También allegó la declaración jurada Ide fin Howard, Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur d Nuevia | a1 la que se refiere al procedimiento cumplido por; el Grai para dictar la acusación, descarta la con í£¿_;urac:ió | prescripción, concreta los cargos formulados¡ en | cd JUAN FERNANDO TORRES PALACIO, indicgí los | el ! integrantes del delito y remite a la declaraci;ó:n de| ar agente especial de la Administración paráfel Coi Drogas para mayores detalles de los hechos. —

e EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Enc H. Holder, Jr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por John F. Kerry, Secretario d6el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por RñSonya N. lohnson, Funcionaria Auxiliar de

Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vice-Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Adriana Ahmad sSema, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado. ¿º7/ »

JUAN FER

2. IDemostración plena de la solicitado Esta exigencia se orienta a establece procesada (acusada o condenada) en el país misma sometida al trámite de extradición, conocer su verdadera identidad; por lo tant cumple cuando existe plena coincidencia el solicitado y aquél cuya entrega se encuenl resolver.

Confrontada la Nota Verbal No. 0683 d 2013 por cuyo medio se formaliza la petició! advierte la Corte que el reclamado responc JUAN FERNANDO TORRES PALACIO, mna diciembre de 1985, titular de la cédula de ¿ 1.125.787.660. La persona solicitada se identificó cor documento de identidad al serle notificada la emitida por la Fiscalia General de la Nac extradición. Así mismo, el lugar y la fechág de registrados en la tareta de preparación de su ciudadanía coinciden con los datos ofrec requirente y bajo la identidad advertida, el reclama se notificó de las diversas decisiones adoptadas en este trámite, sin efectuar reproche alguno al respect

De lo anterior se deduce razonab]efríente identidad del ciudadano colombiano pedido en e pues su información personal, relacionada en la spli dtua [

10 EXTRADICIÓN RAD. N¡o.i 41289

NA NDO TORR ES PALACIO dentid ad r|si la extranjer ¡10 cu | 0,iel re ntre el tra en e|1 19 q n | lei al nor cido -« 1 áque orden 1n cd + iLÍI()S e )__'C9 p

11 EXTRADICIÓN RAD. No, 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma y con la que ha actuado en este trámite.

2. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad — interna c010mbíana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por la autoridad foránea en la acusación sustitutiva No. S9 12 Cr. 859 (VM) dictada el 20 de febrero de

2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York se concretan a lo siguiente:

“CARGO UNO

El Gran Jurado acusa:

1. Desde al menos o aproximadamente marzo de 2012?, has e incluyendo aproximadamente diciembre de 2012, en el Distrito Sr de Nueva York y en otros lugares...JUAN FERNANDO TORRES PALACIO, alías “Pinito”... los acusados, junto con etros, 12 EXTRADICIÓN RAD. Nó. 412 89

JUAN FERN¿ NDO TO RRES PALACIO conocidos y desconocidos, intencionalmente y la sabiendas, Ese asociaron, se confabularon, se confederaronl Y se pusierov acuerdo entre sí para violar las leyes antinarcoti co! 5 de los Estadios Unidos.

2. Formaba parte y era objeto de la dicha confabulación que... " JUAN FERNANDO TORRES PALACIO, alias — “Pinito”. - | acusados, junto con eotros, conocidos de sc pnocidos, distribuyeran, y poseyeran con la intención ¡de distribuir|una sustancia controlada, en contravención del Título 21 de 2l Código

de Estados Unidos, Artículo 841(a)(1).

3. Las sustancias controladas involucradas eníeíl delito era: (1) un í kilogramo y más, de mezclas y sustancias que contehían una cantidad perceptible de heroína...; fii) cinco kilogramos y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína..., y fiiij 50 kilogramós y más, de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de m rJ-ihuana...

“CARGO DOS

El Gran Jurado acusa, además:

5. Desde al menos o aproximadamente marzo| de 2012, as | incluyendo aproxinadamente diciembre de 2 1| 2, en el Ibistrito| Sr | de Nueva York y en otros lugares...JUAN FERNANDO PALACIO, alias “Pinito”... los acusados, | junto ea conocidos y desconocidos, intencionalmente |y |a sabie asociaron, se confabularon, se confederaron | Yy se pusi acuerdo entre sí para violar las leyes antinarcótico

Estadios Unicos.

6. Formaba parte y era objeto de la dicha confabulac ón qu<|—3

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO, alias “Hinito”..., | . . . 'U acusados, junto con otros, conocidos y desconocidos im o 3 Cfr. Folios 155 a 160 de la carpeta anexa.

13 EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, sustancias controladas del Listado I y del Listado IIL, en contravención del Título 21 del Código de Estados Unidos, Artículo 952 (a).

7. Las sustancias controladas involucradas en el delito era: (i) un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína...; y fti) cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaina.. 74

Los dos cargos imputados por la autoridad foránea a JUAN FERNANDO TORRES PALACIO encuentra equivalencia

en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, meodificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinguir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, se actualizan en el articulo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la 4 Cfr. Folios 160 a 163 de la carpeta anexa. b7// 14 " EXTRADICIÓN RA D. Np. 41289 PA JUAN FERNA ÍVDO TQORRES LACIO i autoridad extranjera con las disposiciones ! internaís |de 1 Colombia, se advierte cómo las conductas dlé i asociars píara | cometer delitos de narcotráfico, así como trcLflíí:ar, distr ¡ 11 o portar estupefacientes, constituyen compc>rtam%ntos proscritos y penalizados en los dos paises, de manñnera que el

cargo atribuido por la autoridad foránea a JUAN FERNANDO TORRES PALACIO corresponde a tipos penale s' hacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, fazón por la cual se encuentra satisfecho el princ'1 io de |la| doble incriminación, Ahora, como la acusación sustitutiva No: N (VM) dictada el 20 de febrero de 2013 por la| Corte del Distrito Sur de Nueva York incluye la extinción!|del derecho | de | domin.i.o , es precis. o señ—a lar que tal afirmació.ln no puede ! ser _ a entendida en estricto sentido como un cargo. ! En efecto, como lo ha venido expresando 5Esta Corporación respecto de situaciones s<éamejzmtes5,í señalamiento de la extinción del derecho (¡:le dominió |no comporta imputación alguna, pues se trata c"lejl ánuncío de la consecuencia patrimonial que la de!claratoria |de responsabilidad acatrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requérido,| tema . . o - - ajeno a la solicitud de extradición, razón por la fual no|se encuentra comprendido dentro de los aspectos? por analizarien | el concepto a emitir por la Sala. 5 Cfr. Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mcy 3 de 2007, Nad. No. 26756; octubre 4 de 2009, Rad. No. 31825; septiembre 30¡ de 2009, |Rads. Nos.

32226 y 32228. :

15 EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta úÚltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno.

Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones”, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación sustitutiva No. 59 12 Cr. 859 (VM) dictada el 20 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjeró y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de

una identidad material y no de forma. 6 Cfr. Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818. -

16 EXTRADICIÓN RAD. No. 411289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO Crte Saprema de /Í… Causales de improcedencia. Conforme lo prevé el artículo 35 del :la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo|01 de 199j?, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, que no pstenten |caraácter político, siempre y cuando se refieran a hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. | ' De acuerdo a lo anterior, constituyen caus alesí, de improcedencia de la extradición: 1) que el de]…iatr;í) por el cu£a1 se procede sea de naturaleza política, 11) que se trate|de hs—1 cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, fech!a de ido

  • -:Q )a m + O - < N a promulgación de la referida norma y, ii) que el ejecutado en territorio colombiano. | En ese orden, revisados los distintos car¡gos Íor:ºnullados en la acusación presentada en apoyo del requerim1ent¿) Sala encuentra que los hechos imputados acaecieron - con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997, mo?tivo por el cual . - . « 1 no se configura ningún impedimento para domceptuar favorablemente, más aún cuando los delitos de concierto para delinquir y el tráfico, fabricación o porte de Lstupefac1e_n es son delitos de naturaleza común, no política,| tanto' en el país requirente como en Colombia. De igual forma, según lo refiere el indict1¡r¡ent, los hechos | se realizaron “en el Distrito Sur de Nueva| York y en ottos | lugares”, situación que, conforme al artículci)f 14 del Código 17 - EXTRADICIÓN RAD. No. 41289 JUAN FERNANDO TORRES PALACIO Penal, permite colegir que el comportamiento punible se concretó fuera del territorio colombiano. Por último, no sobra señalar que no hay lugar a profundizar en los planteamientos del Ministerio Público, por coincidir con los criterios esbozados la Corporación al estudiar cada uno de los elementos del concepto. El concepto de la Corporación En razón de las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO TORRES PALACIO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos 1 y 2 contenidos en la acusación sustitutiva No. S9 12 Cr. 859 (VM) dictada el 20 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

Además, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo, que se le ofrezcan las ¿c///

18 EXTRADICIÓN RAD. No. 41289

JUAN FER V¡JA íV'DO TORRES HALACIO atenciones médicas que su estado de salud |(demandóe, acorde con las afecciones médicas referidas por el reguerido. v |— “_ También debe condicionar la entrega de se le respeten, como a cualquier otro 1'1.acionrí11 condiciones, todas las garantías debidas én razón de |su calidad de justiciable, en particular a tenlkaír acceso la uN proceso público sin dilaciones injustificadas 7 a ]o a o = ] O 7 c mnocencia, estar asistido por un intérprete; :contar] cóon 'un defensor designado por él o por el Estado, se le |conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la |defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alléguen|en | su contra, su situación de privación del :la libertad | se desarrolle en condiciones dignas y la pena ¡privativa |de| la - a a a S oy D .e Olibertad tenga la finalidad esencial de reform social. Lo anterior, de conformidad con lo — — + -f.__mAeL —u e )a c n ]g[ = = , ,a1 .T H a al > o de -aE e ,e » artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Unive: Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americíajna d D an , a) HH a) e = o e,| __ -_Dn a( D — , D - a e = o 7e( Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacio Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno J 3——O ne Nacional, en orden a salvaguardar los derechios fundamentales — del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente| laobligación de facilitar los medios necesarios p Dra gara nti.zar¡ su e repatriación en condiciones de dignidad y :respetó pori la , , 1 persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto,

19 EXTRADICIÓN RAD. No, 41289

JUAN FERNANDO TORRES PALACIO declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reciamante, de acuerdo

con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento.a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. | D Bepablea de Colomdi f . ' H 1a .

X 20 EXTRADICIÓN RAD. No, 41289

ER JUAN FERNANDO TURRES PALACIO - - : 3

Comuníquese por Secretaría de la ¡Sala Iesta ] determinación al requerido JUAN FERNANDO TO.I??RES PALACIO, a su defensor, a la Procuraduría Eu; e¡gunda bDelegada l para la Casación Penal y a la Fiscalía Gene¡r¿%11 de| la Nación, para lo de su cargo. — ra

— Remitase el expediente al M)nísterío de Justicial y |de Derecho para lo de su 05mpeten?á. e¡… 7 f% q %/M¿ _

UBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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