CSJ - Sentencia 41318(20-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41318(20-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
%,víMc& de Calombia _ Ne 0 Página 1 de 36 Z á ; Casación sistema acusatorio No.4!.318b - Mmadmisión - - _ JORGE ARMANDO CASTANÑEDA BLANC rrte Q¿%ó¡'€u1a ¿/áfzá/¿w'f¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 386. Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mit trece (2013). VISTOS Con el fin de constatar sí satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO, contra la sentencia de segundo grado proferida el 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la dictada el 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, que le impuso la pena principa! de 210 meses de prisióny la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al declararlo autor penalmente responsable de homicidio simple. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de %M'áó'¿áfde %n/rw¿¿xk¿ : ¿:% — AP Página 2 de 36 É Casación sisftema acusatorio No,41.318 - Inodmisióneo JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO %F "e Q%/)!Pf/f(¿ //€%/I_V¡'rf¿(rf
suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS Fueron fijados en el fallo de segundo 'grado, como se transcribe a continuación: “El 16 de febrero de 2008, a eso de las 3:00 p.m., Alexander Hernández ingresó a un billar tibicado en la calle 12 entre carreras 22 y 23 de esta ciudad, en donde se presentó un altercado con Víctor Sanabria y Jorge Armando Castañeda Blanco, que desemboca en una riña callejera, a la cual se suma Ramiro Hernández en defensa de su hermano, pero huye del lugar al ser acuchillado en el brazo izquierdo por Víctor. Asimismo, en el decurso del enfrentamiento Castañeda Blanco empuja fuertemente a Alexander Hernández, quien cae al suelo, circunstancia que aprovecha Víctor para asestarle una puñalada en la zona lumbar, herida que produjo su deceso. Finalmente, a bordo de un rodante conducido por el procesado, los agresores abandonaron el lugar” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Previa solicitud presentada por la Fiscalía 31 Seccional de Bucaramanga, el 1 de febrero de 2010 se celebró la audiencia preliminar ante el Juez Vigésimo Penal Municipal con funciones de contro! de garantías, en cursoide la cual fue legalizada la captura de JORGE ARMANDO CASTAÑEDA %X/Mk'¡ de as %&/r? mbia o Página 3 de 36 s E Ej Casación sistema acusatorio No.41.318 - Mmadmisióne JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO
%M'/€ gy9f(ºó¿rf! de Fudtiaa BLANCO, a quien se le formuló imputación por el delito de homicidio simple, definido en el artículo 103 del Código Penal y se le impuso medida de aseguramiehto de detención preventiva en el lugar de domicilio. El imputado no aceptó el cargo. Sin que se tenga conocimiento de los motivos, este proceso se adelantó únicamente contra CASTAÑEDA BLANCO, porque, al parecer, se decretó la ruptura de la unidad procesal en relación con Víctor Julio Sanabria Blanco. El 3 de marzo de 2010, la Fiscalía 31 Seccional de Bucaramanga presentó el escrito de acusación por la conducta punible objeto de imputación. El conocimiento se le asignó al Juzgado Decimo Penal del Circuito de Bucaramanga que celebró la audiencia de formulación de acusación el 15 de junio de 2010; la preparatoria el siguiente 13 de julio,; y, la del juicio oral durante los días 9 de agosto, 13 de octubre y 3 de diciembre de 2010; y, 9 de febrero de 2011, anunciándose en esta última fecha que el sentido del fallo era condenatorio. La sentencia, luego de varios aplazamientos solicitados por la defensa técnica y por el procesado, fue leida el 12 de %)rí.á/¿(?f¿ de %.G/z?n;¿f(& Ne "' Página 4 de 3 , "EA Casación sistema acusatorio No.47 318 - madmisió
EA JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLAN %ñ PO gy/f(º-//f((- de L%y7iw'c(
diciembre de 2011, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia. El fallo fue recurrido en apelación por el defensor y confirmado por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 22 de febrero de 2013, mediante el que es objeto de este recurso extraordinario. l LA DEMANDA W Primer cargo. W Invocando la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 del Cádigo de Procedimiento Penal, acusa la sentencia de segunda instancia por violación indirecta de la ley sustancial, consistente en falsos juicios de identidad. Comienza por señalar en qué consiste el error que postula y cita en tal sentido jurisprudencia de la Sala de Casación Penal. En desarrollo de la censura, expone que las pruebas - - |- . sobre las cuales recae el error son los testimonios de Ramiro Hernández Valencia y de Edinson Saldaña Tafur. - !'_f .g"'_"&—:;.r_» Página 5 de 3 Casación sistema acusatorio No.41 318 - InadmisiónJORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLA ) Crrte g:/»-m1 de Jrstivia Luego explica que el Tribunal hizo un análisis de esas pruebas y concluyó que Ramiro Hernández Valencia habia incurrido en imprecisiones. La segunda instancia analizó la intervención de JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO en el homicidio de Alexander Hernández Valencia, a partir del testimonio de Edinson Saldaña Tafur y concluyó que la participación del sentenciado fue activa, porque empujó “fuertemente” a la
víctima a quien arrojó al piso, siendo ese el momento que aprovechó Víctor Julio Sanabria para apuñalario y ocasionarie la muerte. Asimismo, se refiere al análisis que hizo el Tribunal de los elementos que permiten la configuración de la coautoría impropia, y consideró la Corporación que la contribución de CASTAÑEDA BLANCO fue fundamental para que Víctor Julio Sanabria le causara la muerte a Alexander Hernández, pues de no ser porque el primero lo empujó para reducirlo e impedirle que se defendiera, no hubiese tenido el otro la oportunidad de acuchillarlo por la espalda. A su juicio, el Tribunal redujo la prueba de cargo únicamente al testimonio de Edinson Saldaña Tafur, pero al (7 <QE/)H%'P(¿ ee 6ff¿""'!/.¡¿f(! o E Página 6 de 36 Casación sistema acusatorio No.41.318 - madmisiónEJORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO Esl ¡. D W i-€5m7?º QÁ;/)M;;M¿ el %J/f'r¿¿z- | 1 valorar este elemento de convicción. distorsionó su identidad | por adición, porque sostuvo que el señor Saldaña declaró que el procesado “empujó fuertemente” a la víctima, haciéndolo caer “en cuatro pies”, empero ello no es cierto porque en ninguno de los apartes de su :intervención el deponente aseguró que hubiese lanzado “fuertemente” a Alexander Hernández. Entonces, no es cierto que el testigo hubiese dicho que
CASTAÑEDA BLANCO “empujó fuertemente” a la víctima, a lo que debe sumarse que ese testimonio es ambiguo porque expresa que la víctima se cayó, que la empujaron y que lo golpearon por detrás. Igualmente, aduce que este testigo no idijo que entre JORGE ARMANDO CASTAÑEDA y Víctor Julio Sanabria, hubiesen interceptado a Alexander Hernández, y le resta credibilidad a esa consideración, porque en el proceso se consideró que la riña la iniciaron Sanabria Blanco y la víctima, pero no se dijo que CASTAÑEDA !también tomó parte en la pelea desde el principio. Del mismo modo descarta que se hubiese producido un fuerte altercado entre los homicidas y la víctim¡a, puesto que | iii ii ACAN de Página 7 de 36 N . T r Casación sistema acusatorio No.41.318 - Inadmisión - a oe JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO o to gy»'emm (/('ffá”(—'¡(¿- Ramiro Hernández negó esa circunstancia, lo que igualmente constituye una adición a su testimonio. Argumenta que los hechos se desarrollaron en tres momentos y su defendido sólo participó en el último, es decir, en el “supuesto empujón que de acuerdo al testigo dio a Alexander haciendo que éste cayera al piso”, de lo cual se aprovechó Víctor Sanabria para matarlo y eso se desprende del testimonio de Edinson Saldaña, que no menciona a CASTAÑEDA BLANCO en desarrollo de los primeros hechos que corresponden al ataque con cuchillo emprendido
por Victor contra Alexander y luego contra su hermano Ramiro. Reprocha que el Tribunal asegurara la existencia de un acuerdo entre Víctor Julio Sanabria y JORGE ARMANDO CASTAÑEDA para matar a Alexander Hernández, porque el Juez Colegiado adicionó los testimonios para afirmar que los homicidas estaban departiendo juntos; salieron juntos para interceptar a la víctima;, y, que se produjo un altercado entre los contrincantes. De esa forma —agrega— se aplicaron indebidamente los artículos 29, inciso 2, y 103 del Código Penal y 7 del Código de Procedimiento Penal. :.©7Íí;/)(í/)%mr/ de Calombia E — Página 8 de 36 EN h Casación sistema acusatorio No.A1.318 - Inadmisióny JORGE ARMANDO CASTANEDA BLANCO d U ENEZ le L%j¿rk¡¿& Concluye que “...si no lo empujó fuertemente, si no hubo altercado fuerte entre Jorge Armando y Alexander o Ramiro, no salieron Jorge Armando y Víctora interceptar a Alexander, no se puede probar la existencia de un acuerdo común entre Jorge Armando y Víctor con miras a quitarle la vida a Alexander, pues la prueba analizada en precedencia demuestra que el juzgador de segunda instancia, distorsiona la prueba de cargo concretamente del señor Saldaña Tafur.” La trascendencia del error —afirma— radica en que la responsabilidad de su defendido se dedujo por haberlo considerado coautor impropio del homicidio, por haber empujado a la víctima, siendo aprovechada esa circunstancia por Víctor Julio Sanabria para ocasionarle la muerte.
Pide que se case la sentencia y se absuelva al procesado. Segundo cargo. Considera que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial, por indebida aplicación del inciso segundo del artículo 29 del Código Penal y por exciusión evidente del artículo 446 del Código Penal. A __ %)((%'¡?(á' de %ri¿F mba o N - ael &'% Página 9 de 36 EC Casación sistema acusatorio Na.d1,318 - Inadmisión -
— JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO
— Ce Q]:y);(ema' de Frsticia En un intento por aceptar los hechos fijados por los jueces a partir de valoración de los elementos de convicción, asegura gue “...conforme a la situación fáctica y probatoria debatida en el juicio...” se sabe que Alexander Hernández Valencia falleció el 16 de febrero de 2008 y que de acuerdo con los testigos de cargo Ramiro Hernández Valencia y Edinson Saldaña Tafur, uno de los partícipes del homicidio
fue JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO.
Empero, argumenta que a su asistido no debió condenársele como coautor, sino como encubridor por favorecimiento, puesto que conforme lo prevé el artículo 29 del Código Penal para que se pueda predicar la coautoría es necesaria la existencia de un acuerdo común, la división del trabajo crimina! y el aporte esencial. Esos elementos, según lo expuso el Tribunal en la sentencia impugnada, concurrieron en este caso, porque la prueba testimonial enseña que CASTAÑEDA BLANCO intervino activamente en el homicidio cuando empujó
fuertemente a la víctima para que cayera al piso, momento que aprovechó Víctor Sanabria para apuñalarlo por la espalda. En seguida, su defendido condujo el automotor en el que huyó junto con Sanabria Blanco. %/Ó((%'?'¿¿ (/rí? %'/ñ??!¿£k( .“& Ne ; Página 10 de 36 k Casación sistema actisatorio No.41.318 - Mmadmisión1 l JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO , Crrte fo:/frº¡)f(¿ (/€%J(M¡k¿: Entonces, considerae l demandante que el Tribunal se equivocó, porque de acuerdo con los testigos de cargo Ramiro Hernández Valencia y Edinson Saldaña Tafur, a CASTAÑEDA BLANCO debe considerársele encubridor por favorecimiento y no coautor, debido a que su barticipación se limitó a ayudarle a Víctor para que huyera del sitio. Afirma que a ninguno de los testigos les consta que JORGE ARMANDO CASTAÑEDA hubi. eacsordead o con 1 Víctor Julio Sanabria quitarle la vida a Alexander, incluso ¡ porque la riña se presentó únicamente entre Alexander y Víctor. “Miírese cómo ninguno de ellos se refiere a que les conste que el señor Jorge Armando Castáañeda haya | acordado con Victor quitarle la vida a Alexander. Tanto 1 - Edinson Saldaña como Ramiro Hernández, son contestes en sostener que la riña se estaba realizando era con Victor al punto que no sólo le quitó la vida a Alexander sino que | además lesionó a Ramiro Hernández. Ninguno de los dos
testigos da cuenta que Jorge Armando estuviera armado y W pretendiendo lesionar a Alexander ni a Ramiro.” | La trascendencia del error radica en que a su defendido i se le impuso una pena ostensiblemente mayor a la que le correspondería, por haberlo considerado coautor en lugar de favorecedor. ae 2d e ae E 1[.sl,.t':º.3 'jºé';”!'!'—k " E " %MÍÓ/¿?£(¡ de % hantia ')"'í_'--?' e Página 11 de 30 Casación sistema acusatorio No.41.318 - InadmisiónJORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLAN Pide que se case la sentencia demandada .“...y en consecuencia, se sustituya la forma de participación...” de
JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO, “...de coautor
impropio a ENCUBRIDOR POR FAVORECIMIENTO." CONSIDERACIONES Antes de examinar los cargos planteados por el defensor contra la sentencia objeto de impugnación, es necesario destacar cómo con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constituciona! y legal habilitado de manera general! contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afecten las garantías de las partes, en seguimiento del precepto consagrado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal: “Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los
intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.” Precisamente, para facultar el efectivo cumplimiento de tan caros propósitos, el artículo 184, inciso 3, de la Ley 906 %Jrz%ha de %r—'/m»ár'f¡ Z U D Página 12 de 36 Casación sistema acusatorio No.41.318 - JnadmisiónJORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANC %"/'/f' g?())?º)f?(( de f/rjá&º¡'á — de 2004, le confiere a la Sala de Casación Pénal, entre otros, la facultad de superar los defectos que contenga la demanda, con el fin de que pueda emitir un pronunciamiento de fondo. No obstante, es posible inadmitir la demanda cuando, conforme lo expresa el inciso segundo de la norma citada, “el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”. En atención a esos criterios, ha señalado la Corte": “De allí que bajo la óptica del nuevo sístema procesal penal, el libelo impugnatorio tampoco puede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instancia para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley. Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una
demanda cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera general, frente a las condiciones mínimas de admisibilidad, se pueden deducir las siguientes:
1. Acreditación del agravio a los der£echos o garantías fundamentales producido con la sentencia demandada;
2. Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente ' Auto del 2 de noviembre de 2006, Radicado 26.089. hi > d de E/ombia -5k"'¡¡.?¡"' f'ñf'h¡' g'f2/w'á/¡?º( s Página 13 de 36 de ] Casación sistema acusatorio No.41.31 8_ - Inadmisión - — JORGE ARMANDO CASTANEDA BLANC %F HE Q:% a observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado;
3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004. ' De otro lado, con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículo 181 del nuevo Código, se fiene dicho que: a) La de su numeral 19 —falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constituciona! o legal, llamada a regular el caso-, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley matenal.
b) La del numeral 29 consagra el tradicional motivo de nulidad por errores in iudicando, por cuanto permite el ataque si se desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su estructura (yerro de estructura) o de la garantía debida a cualquiera de las pártes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración del debido proceso o de las garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas”. Del mismo modo, bajo la onentación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencia”. C) Finalmente, la del numeral 39 se ocupa de la denominada violación indirecta de la ley sustancial —manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia—; desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios ? Cfr, auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.530. %;ríá¿k»m de Crtombia Página 14 de 36 º Casación sistema acusatoria No,41.3218 - Inadmisión - e JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO - 4 Ér - - (%x(- "e Q/:%v'€))¿/zHe jr-.í/z'w¡a de legalidad —práctica o incorporación de las pruebas sin
observancia de los requisitos contemplados en la ley-, o, excepcionalmente por falso juicio de convicción”, mientras que el desconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso juicio de identidad —-distorsión o alteración de la expresión fáctica del elemento probatorio—, del falso juicio de existencia -declarar un hecho probado con base en una prueba inexistente u omitir la apreciación de una allegada de manera válida al proceso— y del falso raciocinio —fijación de premisas ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica—. La invocación de cualquiera de estos errores exige que el cargo se desarrolle conforme a las directrices que de antaño ha desarrollado la Sala, en especial, aquella que hace relación con la trascendencía del error, es decir, que el mismo fue determinante del fallo censurado” Establecidas las premisas básicas de evaluación, se abordará en detalle la demanda de casación, de conformidad con los cargos planteados por el demandante. Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falsos juicios de identidad. Considera que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad respecto de los testimonios de Edinson Saldaña Tafur y Ramiro Hernández Valencia. ib. radicación 24.530. “. oeo ", . : Ú?º/xr%?ºc¿ de Cilembia :º. Página 15 de 36 : ñ' - Casacián sisiema acusatoria No.41.318 - Inadmisión -
% JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO %¿ir/€ ny¡¡&¿ “ (/¿,º%£u'/¿('¡íñ El de Saldaña Tafur, porque lo adicionó al asegurar que declaró que CASTAÑEDA BLANCO había empujado “fuertemente” a la víctima, lo que le permitió deducir de esa expresión que la participación del procesado en los hechos fue activa y debía responder como coautor impropio. También agregó que entre los homicidas interceptaron a Alexander Hernández, cuando lo cierto es que Edinson Saldaña Tafur no narró esa circunstancia. La declaración de Ramiro Hernández la adicionó al afirmar que CASTAÑEDA BLANCO tomó parte en la pelea | desde el principio, sin que eso sea cierto, porque Ramiro Hernández Valencia negó que se hubiese presentado un altercado entre los homicidas y la víctima. Igualmente, le agregó a esta prueba que CASTAÑEDA BLANCO y Víctor Julio Sanabria departían juntos, entre ambos interceptaron a la víctima y que entre todos hubo una disputa. Lo primero que debe destacarse, es que la propuesta del demandante es incoherente, porque afirma que 4l “...el Tribunal Superior de Bucaramanga redujo la prueba de cargo únicamente al testimonio de Edinson Saldaña Tafur...” y, no obstante, denuncia que se adicionó el testimonio de Ramiro Hernández Valencia, lo que configuraría un contrasentido, de Cotombia s Página 16 de 36 EA Casación sistema acusataria No.41.318 - InadmisiónENTO JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO %'f¡'/(º g?¿)'f') e de Ljíaj/¡(ffá — porque no sería imposible que el Juez Colegiado tergiversara un testimonio que no tuvo en cuenta. Con todo, conforme se expondrá más adelante, el testimonio de Ramiro Hernández sí fue valorado por el Ad quem que incluso lo calificó como “...una pieza probatoria cuya fuerza de convicción es parcial, pues decantado el contenido del relato de acuerdo a su misma composición interna y respecto de los demás medios de prueba presentes en la actuación, la declaración resulta creíble y pertinente tan solo en los momentos anteriores y posteriores al hecho de sangre.” Además, aunque el censor enmarca los cargos en los parámetros de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de falsos jJuicios de identidad en la apreciación de los medios de persuasión, su planteamiento en manera alguna se encamina a acreditar que las pruebas relacionadas fueron distorsionadas en su expresión fáctica. Ciertamente, cuando se acude al error de hecho por falso juicio de identidad, es deber del censor acreditar que uno es el contenido material del medio probatorio deformado, y otro muy diferente el valor que el juzgador le otorga, al Q;/%¡M?K¿ de %r¿! TA , Página 17 de 36 iXy Casación sistema acusatorio Na.41.318 - Inadmisión 7 ,= JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO " "¡ - %M"/f? Qf%v “ema de %óóf'.r-r'm
extremo de hacerle decir a esa prueba algo distinto de lo que realmente dice, por lo cual el sentido de la decisión se altera. Nada de esto propone el actor, pues ni siquiera ilustra a la Corte sobre el contenido integral de los medios de convicción que aduce distorsionados, al punto que apenas transcribe de manera sesgada algunos apartes del testimonio de Edinson Saldaña Tafur, sin indicar cuál fue el análisis que de las pruebas hizo el juzgador, limitando su inconformidad a | una crítica al mérito persuasivo que les otorgó el Ad quem, al I que pretende oponer su criterio, según el cual las citadas declaraciones conducían a demostrar que el procesado CASTAÑEDA BLANCO no desplegó ninguna acción enderezada a la ejecución del homicidio de Alexander Hernández Valencia y las que llevó a cabo no se ajustan a las exigencias de la coautoría impropia. En tales términos, la dirección del ataque causa perplejidad, porque inicialmente insinúa que el error consistió en una presunta distorsión del contenido material de los elementos de juicio objeto de valoración, pero enseguida reprocha la fuerza de convicción dispensada por el juzgador a los testimonios de Edinson Saldaña Tafur y Ramiro Hernández Valencia, es decir, las versiones que señalan cómo JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO formó %j'/xí/%?w de %f-'¿finbia Ne 'g% Página 18 de : w X Casación sistema acusatorio No.AT.318 - Inadmisiór”
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parte de la contienda y que su intervención, al lado de Víctor Julio Sanabria, fue determinante para que éste pudiera ocasionarle la muerte a Alexander Hernández, pero sin que aparezca a lo largo del desarrollo de los reproches un argumento de peso que permita siquiera suponer que tales pruebas fueron desfiguradas por adición, Los supuestos errores que denuncia el demandante no pueden sustentarse en que el Tribunal omitió reproducir literalmente lo dicho por los testigos. Incluso, el adverbio de modo “fuertemente” que empleó el Tribunal, no se lo atribuyó al testigo Edíinson Saldaña Tafur, ni a otro, porque se refirió específicamente al desarrollo de la acción que esta persona de¡scribió, misma que se determinó por la fortaleza del golpe o del empujón, con el cual logró arrojario al piso. En efecto, el testigo Saldaña Tafur informó que se había percatado de la riña debido al escándalo qL1e se suscitó exactamente frente a su establecimiento de comercio, por lo que decidió curiosear y pudo ver que estaban enfrentados los hermanos Ramiro y Alexander Hernández Valencia, con I otros dos desconocidos, uno de los cuales portaba un cuchillo con el que lesionó primero a Ramiro y luego hirió Página 19 de 36 Casación siszema acusatorio No.41.318 - Inadmisión - .JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLAN mortalmente a Alexander, aprovechando que a éste lo había arrojado al piso el otro contrincante. Precisamente, acerca de la forma como Alexander
Hernández cayó, declaró en el juicio oral el testigo Saldaña Tafur, de siguiente forma: “Era que él estaba en cuatro, él o sea a él lo golpiaban, le pegaban, lo golpiaban, lo golpiaban, porque el muchacho es delgado y es bajito, mas los otros muchachos eran más encuerpados y cuando pum que lo botaron, uno lo cayó, él cayó al piso y él cuando se intentó parar quedó en cuatro pies con las manos sobre la carretera y los pies y quedó en cuatro y el otro, el que estaba peliando con Ramiro vino y lo apuñalió por encima. El otro, el que lo estaba golpiando, o sea como estaban peliando primero era a puños y ese que lo estaba golpiando primero corrió y se montó al carro (...) (...) ahí fue cuando él se para frente al local mío y empieza a lanzarle, el señor del puñal le lanzaba a cortarto, tenía el puñal en esta forma, o sea la parte hacia abajo así, entonces le lanzaba a cortano y el otro señor no hacía sino a quitarle, eso hacía unos quites así como... y el otro le lanzaba y le lanzaba y él no hacía si no quitarse y echaba pa'tras. En esas él estaba en ese movimiento de hacer el quite y eche pa'ras y el otro señor era a lanzarie..., el otro también muy calmadamente le lanzaba, pero entonces no lo cortaba, de un momento en esas el muchacho siguió corriendo y paró en la esquina en la parte de donde hoy está es cames Kike y en esas vino otro muchacho y lo golpió, porque lo cogió por detrás, lo golpió y lo hizo caer en cuatro
pies y él quedó en cuatro cuando en esas el que lo estaba %)JÍM?“(¿- He %(;/MHÁM 2O 1 Página 20 de 36 7' “ . Casacián sistema acusatario Nad].318 - MadmisiónN JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO %rf He ny)ffwzade f£g'¿"fv?¿ , puñaliando, el que estaba haciendo lances, vino y lo cogió y pac lo cortó por encima lo puñalió..” No podía el Juez Colegiado calificar de frágil o delicado el estrujón, golpe o empujón que recibió Alexander Hernández de CASTAÑEDA BLANCO, porque fue en razón de ese ataque que la víctima se desplomó. Además, no es cierto que el Tribuna! le hubiese atribuido la utilización de la expresión “fuertemente” a Edinson Saldaña. Sólo le dio a la acción el alcance que realmente tenía, sin que ello signifique que la prueba fue adicionada, pues el Tribunal con acierto consideró que la caída obedeció a la fuerza del impacto, conforme lo refirió al describir el episodio: “Desde su ángulo de “visión, frente al ñegocio que W afendía, se percató que había una pelea entre Ramiro Hernández, a quien distinguía como trabajador de la plaza de mercado de San Francisco, y otras tres personas. Los cuatro contrincantes estaban divididos en dos bandos, de un lado Ramiro con un palo y la víctima. En el otro Víctor y el procesardo, el prmero con un cuchillo en la: mano. En desarrollo del acto de violencia, Ramiro se defendía con el
pato hasta que Víictor lo cortó en el brazo izquierdo, viéndose forzado a huir abandonando a su ¡hermano y soltando el madero, siendo perseguido por Victor para asestarie otra cuchillada, togrando resguardarse en el focal de Satdaña Tafur. 1 Luego, Victor arremetió contra Alexander Hernández, quien advertido de su presencia descuidó al 0fro|contendon el procesado, el cual lo empujó fuertemente aprovechando | su corpulencia y lo hizo caer “en cuatro pies” sobre la ". TR Página 21 de 36 Casación sistema acusatorio Na.41.318 - InadmisiónJORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO carretera, momento que Víctor aprovechó para propinane una puñalada en la espalda. No es cierto que el testigo haya incurrido en alguna imprecisión qQue fundamente al recurrente para predicar confusión en cuanto a que la víctima simplemente tropezó o fue empujada por el procesado, Si bien es cierto, al iniciar la declaración en el juicio oral, Saldaña Tafur mencionó que la víctima se cayó —fragmento del que se vale el recurrente para atacar el testimonio—, al continuar el interrogatorio emplea la expresión “empujón”, o que el acusado “lo hizo caer”, lo que despeja cualquier incertidumbre al respecto.” Tampoco es cierto que el Tribunal le hubiese atribuido a Edinson Saldaña Tafur, haber declarado que entre JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANCO y Víctor Julio Sanabria interceptaron a la víctima, pues, tal consideración fue
presentada por la segunda instancia en atención a la narración de Ramiro Hernández, para luego explicar que Saldaña Tafur fue testigo de los ataques emprendidos por CASTAÑEDA BLANCO: “Luego de converger en la decisión delictual, Castañeda y Sanabria interceptaron a la víctima y este (sic), cuchillo en mano, atacaba a Alexander mediante repetidos lances, mientras que el procesado, según la narración de Edinson Saldaña, procuraba golpearlo.” (Se Destaca). De nuevo considera el defensor que al describir la situación presentada por un testigo, el Tribunal tergiversó esa Página 22 de 36 Casación sistema acusataria No.41.318 - Inadmisióny JORGE ARMANDO CASTAÑEDA BLANC Crnte _é%y,má 7 a?j£&/rm — versión adicionándole contenidos a la prueba. De todas formas, si bien en sus declaraciones Hernández Valencia y Saldaña Tafur no emplearon la expresión “interceptaror”, este último fue suficientemente elocuente al <|íescribir lo que sucedió, y de esa narración se desprende que a Alexander lo interceptaron entre CASTAÑEDA y Sanabria: “...vimos que había una pelea ent
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