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CSJ - Sentencia 41327(15-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41327(15-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

… _ Casac¡ón 41.327 N

JORGE RUBIANO CARRENO

Repubhca de Colomb¡a Corte Suprema de Just¡c¡aCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

_ Mag¡strado Ponente N JOSÉ LUIS BARCELÓ CÁMACHO Aprobado acta N 148 Bogotá,D . C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2012, el Juez Penal del Circuito de Roldanillo (Valle) declaró al señor Jorge Rubiano Carreño autor penalmente responsable de la conducta punible de homitcidio culposo. Le impuso 24 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, prohibición por tres años del derecho a conducir vehiculos, 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; la obligación de indemnizar los perjuicios morales causados y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El fallo fue recurrido por el defensor y la apoderada de la parte civil. El 22 de enero de 2013 el Tribunal Superior de Buga lo ratificó, pero lo ad¡crono para ordenar el pago de daños a la madre de la v¡ct¡ma , - Casación 41.327 — _ JORGE RUBIANO CARREÑO República de Colombia . Corte-Suprema de JusticiaEl defensor interpuso casación. - La Sala se pronuncia sobre el cumplimienfo de los requisitos de lógica y | debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la

demanda respectiva, presentada por el nuevo defensor. HECHOS Aproximadaménte a las 3 de la tarde del 26 de marzo de 2005, a la altura del kilómetro 13+300 metros de la vía que de La Paila conduce a Armenia, el automóvil de placas BGV-290, conducido por Jorge Rubiano Carreño, por querer —en medio de la lluvia que caía-sobrepasar a un bus, excedió la vélocidad permitida, perdió el control,ínvadió el carril contrario y atropelló a la niña Meribeth Jineth Cañarte Granados, de 10 años de edad, quien falleció a causa de las múltiples heridas recibidas.

— ACTUACIÓN PROCESAL

1. Adelantada la correspondiente investigación, el 14 de diciembrede 2007 la Fiscalía -acusó al síndicado_como_ autor de la conducta punible de | homicidio culposo, previsteon los artículos 103 y 109 del Código Penal... - -La decisión fue apelada y ratificada por.la Fiscalia Delegada ante el- — Tribunal Superior de Buga el 16 de mayod e 2008.

Casación 41,327

JORGE RUBIANO CARREÑO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Luego fueron proferidos los fallos señalados.

LA DEMANDA El defensor invoca la casación excepcional del inciso 3 del artículo 205 procesal, en aras de que se restablezca el derecho fundamental al debido proceso del acusado, toda vez que (I) el Tribunal afirma la conducción a exceso de velocidad, aspecto no probado, (l1) se condenó con fundamento

en pruebas en donde se permitió intervenir a una abogadá quien no contaba con autorización de la parte civil, (III) se fijaron daños en monto excesivo sin argumentación. Con tales premisas formula tres cargos que desarrolla así:: Primero. Causal primera, violación indirecta de la ley 'sustancial El Tribunal incurrió en vicio de identidad y rac¡ocm¡o pues falsamente concluyo que los test¡gos afirmaron la conducción a exceso de ve|oc¡dad pero anal¡zadas las declaraciones no hácen referenc¡a a ese aspecto lo que constituye una terg¡versac¡on y un error de rac¡oc¡mo porque lo dicho por la prueba se mterpreta mal pues las palabras “(ve!oc:dad) rap¡da y: alta”, "harta y alta ve!ocrdad” empleadas por lost est¡gos -son subjetwas EI--Tribunal, lcreyendo' aun testigo, dio por sentado que el sindicado realizaba una maniobra indebida . (sobrepasar un bus), cuando la demarcación en la vía permite inferir lo contrario. Y Casación 41327 JORGE RUBIANO CARREÑO de Colombia 70 Corte Suprema de Justicia Segundo (subsidiario). Causal primera, violación indirecta del artículo 29 de _!a¡Constitución-, en cuanto se admitieron y apreciaron pruebas obtenidas con violación del debido proceso: los testimonios en los que se permitió intervenir a.una abogada que no había sido reconocida (el mandato le fue sustituido vía telefónica, no mediante escrito). Las pruebas, entonces, eran nulas de pleno derecho, Tercéífó(subá¡d¡af¡o). Causal primera, violación indirecta del artículo 3? del

Código Penal. El Tribunal, al fijar los perjuicios a favor de Luz Granados Varela (madre de la fallecida) cometió un vicio de raciocinio, en cuanto la sanción ño fue próporcional, respecto de la dispuesta a favor del padre y el - hermano. CON.SIDERAC,IONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

1. El inpugnante invocó la casación discrecional o excepcional de que trata el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.

A voces de la disposición en cita, es facultativo de la Corte admitir o no el recurso, cuando considere que el mismo, además de solucionar el caso concreto, sirvve para uno de dos propósitos: el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. N Casación 41.327

JORGE RUBIANO CARREÑO

República de Colombia — Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, se constituye-en carga del demandante desarrollar un . Capítulo con argumentos probatorios y jurídicos que demuestren'a la Sata que la revisión del caso sirve para satisfacer uno de esos cometidos. El señor defensor obvió.esa ineludible exigencia, pues si bien: tangencualmente aludió ala necesrdad de restablecer el debido proceso a su acud¡do lo cierto es que no desarrolló el enuncrado pues s¡mplementese ded¡co a Cuestionar, desde su part¡cular inteligencia, el a|cance que los

jUGCGS d|eron a las pruebas de cargo De haberse acreditado lalesión al.debido proceso, er efeete se estáría .ante la agresión a un derecho sustancial y lasolución estana dada por lanulrdad en aras prec¡samente de restablecer la garant¡a quebrantada Pero es claro que ni se desarrollo ni se acred¡to la ex¡stenc¡a de alguna -…¡rregular¡dad —sustanc_¡al que afectase Ia estructura bas¡ca de la “ investigación o el juicio, en tanto lo único señalado como tal es la inconformidad con la valoración probatória, al punto cíue los tres cargos son presentados al amparo de la violación indirecta de la ley sustancial y sabido es que esta no conduce a la invalidación del tramite, sino que exige un fallo de reemplazo. Así, no se verificó ninguna falta a las reglas de un proceso como es debido, además de que las lesiones a las garantías del acusado deben ser presentadas por vía de la violación del derecho a la defensa y no del debido proceso, como se Nizo. Por tanto, no se cumplió con la exigencia de demostrar a la Corte la necesidad de cumplir uno de los dos cometidos para admitir la casación , Casación 41.327

JORGE RUBIANO CARRENO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia excepcional o discrecional.

2. En los tres cargos presentados por vía de la violación indirecta, el impugnante incurre en errores tales como: (1) Respecto de las mismas pruebas indicó simultáneamente errores de identidad y raciocinio, lo cual resulta excluyente, en tanto, o un elemento

probatorio es tergiversadolfalso juicio de identidad), o a partir de sus palabras exactas (no es distorsionado) se le hacen producir efectos contrarios a los que correspondería de aplicarse las reglas de la sana crítica. (11) El propio defensor demuestra que la supuesta distorsión de que acusa a los jueces, no existió, pues. sobre. el tema de que los declarantesno hicieron referencia al exceso de velocidad, lo cierto es que él mismo cita - palabras textuales de.'estos'respecto, que aluden a una velocidad alta 0 harta, lo cues aevliden te que alude al tema cuestionado. (I) Al amparo de la causal primera, segunda parte, se invoca la infracción al debrdo proceso del - artículo 29 const¡tuc¡onal lo que resulta contradrctono pues Ia les¡on a las formas propias del juicio, que exige retrotraer el tramite, debe piantearse al amparo del motivo de nulidad, y el cuestronam¡ento sobre al estimación probatoria se hace por vía de laviolación md¡recta y ex¡ge fallo de reemplazo Por lo demas la alus¡on const¡tuc¡onal a pruebas nulas de pleno derecho, realmente hace alus¡on ala inexistencia del elemento de convicción, y esta — debe cuestionarse desde la vrol_acron indirecta. . Casación 41.327 - JORGE RUBIANC CARREÑO República de Colombia — ' s Corte Suprema de Justicia Resáltese que la supuesta nulidad de pleno derecho se hace consisíir exclusivamente en que se permitió la intervención de un—apoder_ado

respecto del cual se admitió una sustitución telefónica, sin que se demuestre la idoneidad del supuesto yerro, en tanto nada se indica de cómo esa irregularidad (si, en gracia de discusión, se admite dueiexistió) afectó la recepción de las pruebas, las. respuestas del testigo y la estimación judicial. (IV) La supuesta infracción del postulado de proporcionalidad se hace derivar exclusivamente de que, a voces del demandante, a la madre de la fallecida debió serle fijada similar suma a la decretada a favor del padre, sin que la defensa ofreciera argumento válido alguno para sustentar su tesis. Por el contrario, la propia reseña defensiva demuestra que para el Tribunal la madre se afecta más que el papá y el hermano, lo cual no fue refutado y no podía hacerse sino a partir de demostrar que se infringieron los postulados de la sana crítica.

3. Quien invoque la casación, por tratarsede un recurso extraordinario, esto es, previsto por fuera de las dosinstancias que conforman la estructura básica de un proceso. como es debido, no puede hacerlo a través de posturas que en forma insistente solamente qu¡eran presentar su — particular forma de mterpretar las pruebas . La casacióh en esencia, constituye un juiciqoue el.impugnante formula en - contra de la sentenc¡a del Trrbunal en cuanto de forma patente manifiesta; , haya contranado la Constrtuc¡on ylo la. ley, de dóondederiva: como carga suya, necesaria, formular cargos en COnt_ra del. fallo, los cuales deben Casación 41.227 NJORGE RUBIANO CARRENO - '$eg_uir' ¡oé-lineamientos_ que .desde hace lustros han trazado la ley y la jurisprudencia. - El recurrente no cumplió con ellos, en tanto se limitó a reiterar, una y otra — vez, que la única forma de estimación probatoria es la propuesta por la defensa, entrelazando a esos argumentos alusiones a falsos juicios, qu_e no concretó, desarrolló ni demostró.

4. Cuando se trate, como en este caso, de cuestionar la. valoración probatoria del fallo de segunda instancia, la jurisprudencia ha enseñado que ello debe hacerse por vía de la segunda parte de la causal primera, violación indirecta de la ley sustancial, correspondiendo al demandante señalar cada una de las pruebas apreciadas de manera equivocada y, respecto de ellas, indicar si el Tribunal incurrió eñ error de derecho o de hecho, con la especificación del falso juicio cometido: si de legalidad o convicción (en el caso del yerro de derecho) o de existencia (por omisión o suposición), identidad o raciocinio (en el último caso, con la concreción del componente de la sana crítica omitido: si una ley de la ciencia, un principio lógico o una máxima de la experiencia), cuando se trate del error de hecho.

Con nada de lo anterior cumplió el recurrente.

5. El impugnante no acató los requisitos de forma y fondo para presentar y demostrar los errores en casación, pór cuanto a lo que acudió realmente fue a presentar su personal y subjetiva inteligencia sobre el alcance que ha debido darse a las pruebas allegadas, para concluir que es el único válido,

  • con el anhelo de que la Corte cumpla como una tercera instancia, que no lo

8 Casación 41,327

JORGE RUBIANO CARREÑO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia es, y haga prevalecer sus posturas sobre las de los jueces de instancia, olvidando que las de estos llegan precedidas de la doble presunción de acierto y legalidad, que solamente puede ser refutada a partir de la indicación y demostración de precisos errores. .El defensor olvidó que la estructura básica del debido proceso se agota en la segunda instancia y que, por ende, solamente en esas dos fases se . puede-acudira escntos de elaboracmm I|bre en tanto que a la casación, por const¡tu:r una sede extraordinaria, no se .puede llegar con a|egatos - :gener|cos que solamente buscan 0poner al de-los 1ueces un personal' modo de valorar las pruebas smo que es necesarro se. demuestre que las 'senten0¡as mcurrreron en errores precrsos que deben ser verrñcados noa ºpartrr de d¡scursos libres, - sino desde la argumentacron debida que de - tiempo atrás exigen la ley y la Jurrsprudencra.

6. La Sala no admitirá la demanda porque ademas de lo anotado, la revisión de lo actuado no evrdenc¡a una lesuon patente a las garantras fundamentales, que hab¡lrten su mtervenc¡on oficiosa.

7. La presente decisión queda ejecutoriada el día en que se adopta, con ihde'pendencia del proceso de notificación. que solamente cumple efectos de publicidad.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

, Suprema de Justicía, ' Casación 41.?27(4 -- 15 EN N _ JORGE RUBIANO CARREÑO “A - . República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta determinación no procede ningún recurso.

JOSÉ Luls BARCEVÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO ÉASTRO CABALLERO

LUIS GUYLERMO SAXAZAR OTEROrm—r —

UB¡AY NDA NOVA ARCIA Secretaria … 01S MA R€CXU

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