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CSJ - Sentencia 41334(11-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41334(11-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

= , P rQ/2//'-I/¿FV/ “a M.á:r=/)aá//-];$ Radicacóp 1. 41334 M A JUAN CARLOS DAYVI , Extradició ñA =e _r de J_Í(:f/?4-'w/w b fredtenes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 302 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala procede a emitir el concepto que en derecho corresponda acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, presentada por el gobierno de la República de ltalia, a través de vía dipiomática.

ANTECEDENTES

1. JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA es requerido en virtud de la sentencia de 13 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal de Apelación de Roma, en firme desde el 28 de enero de 2009, para el cumplimiento del resto de la pena de cínco años, dos meses y dieciseis días de prisión, por las conductas 1 .í%/?¿?º' Á/Á x.& a %f/f?¡;¿ »'"lí//¿ /6£% 0e <.¿-_. Radicación

JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA V

Extracición º> H h T (Í'//-¿Á-s u-¡¿;'r)-srsz ab fecadaas relacionadas por la Procuraduría de la República, Roma,

Despacho de Ejecuciones Penales en la Orden de Ejecución para Encarcelamiento, del siguiente modo: “A) asociación fmalizada del comercio de sustancias estupefacientes, tipo cocalna, (art. 74.1 D.P.R. 309/90) cometido en Roma-Milán desde el 18/01/03 A?) concurso en la compra, en Venezuela, y tentada importación a ltalia de una cantidad consistente de sustancia estupefaciente tipo “cocaina” (art. 112 CP 73.1-6 DPR 309/20) — cometida en Roma y en el extranjero entre el 26/1/03 y el 2/2/2003; A3) concurso en la importación a ltalia de un lote de sustancia estupefaciente tipo “cocaina”, procedente de España (artículos 110 del C. P., 73.1-6 DPR 309/90) — cometido en Roma y en temitorio extranjero entre el 3 y el /2/2003 (sic) A4) y A12) dos episodios de importación a itefía, procedente de España, de un lote de sustancia estupefaciente tipo cocaína (art. 110 C.P., art. 73 16 DPR 309/90) cometidos respectivamente entre el 14 y el 16/2/03 y el 29/6/03; A7) y A13) dos episodios de importación a llafía, procedente de España, de un lote de sustancia estupefaciente tipo cocaina (arf. 110 C.P., art. 73. 16 DPR 309/90) cometidos en Civitavecchia el 7/3//03en

Roma el 8/3/03, en ltalia y en el extranjero el 15/9 — 5/1003 DELITOS UNIDOS POR EL VÍNCULO DE LA CONTINUACIÓN (art. 81, 62 bis C.P. 442 C.P.P.) Y condenado a la pena principal de 9 años y 8 meses de detención”. — = Ea 4í%/º/¿-fíz/)£'r/ a L(_(';--"í)/a ¿e M P Radicación Me-

-,=1¡' JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA ¡—9

Extradición ? F = EA _.._/r/y'? Marmes E Peeale ae La sentencia de la Corte de Apelaciones de Roma precisó el papel desempeñado por el ciudadano requerido, así: "DAVILA BONILLA Juan Carfos, como promotor y organizador de la asociación criminal es el referente principal, reconocido a nivel intemacional, de toda la organización crnminal presente en Roma: posee capacidad decisoría y autónoma y se relaciona con otros personajes y, asimismo, verífica puntualmente la calidad e (sic) la droga que cada la (sic) organización es capaz de encontrar en el extranjero y de transportar a ltalia, en particular a Roma.”

2. Sustento documental de la solicitud de extradición Para formalizar la solicitud de extradición el gobierno de Italia allegó como soporte los siguientes documentos, traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Nota Verbal número 1194 de 1 de febrero de 2013' a través de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, adicionada

posteriormente mediante la Nota Verbal número 1579 del 13 de febrero de 2013.

22. Copia de la sentencia proferida por el Tribunal de Apelación de Roma el 13 de febrero de 2008, por media de la cual reformó parcialmente 1a proferida por el “GUP del Tribunal de Roma” el 20 de noviembrede 2006, apelada por Bracho ! Falio 211 carpeta anexa = 5 7 £Í£/'&(¿ ¿/J¿/€w a %!?í/f¿!£'?

— M AA Radicación Nn¿a1mrá' S A JUAN CARLOS OÁVILA BONILLA A Extradición x.¡í)¿.'» -E¡Ó?j//»)4¡/¿rx PA í/.;1f/.u'-r.'r/ f)1't Francisco José, alias Molano Leonardo Fabio; Chacón Orjuela Ancizar, DÁVILA BONILLA JUAN CARLOS, Fomaro Sergio Emesto, Melziade Giuseppe, Posso Serna Henry y Pratola Giuseppe. Fallo en el que absolvió al ciudadano requerido en extradición de los delitos indicados en los puntos A1), A8) y A14) “porque el hecho no existe y elimmna las refativas penas, determinando la parte de 1os delitos residuales en 9 años y 8 meses de detención”. 2.3 Nota Verbal número 4139 de 22 de abril de 2013, en la cual se informó que “existe ya en italia sentencia condenatoría por asociación ilícita finalizada al tráfico de estupefacientes, expedida por la Procuradurla General de la República de Roma (síc) 1.96/09R.ES en fecha 29.1.2009 y por la expiación de la condena

residual de cinco años, dos meses y diez y seis días de encarcelamiento”, 2.4. De acuerdo con la documentación enviada, la Procuraduría de la República, Roma, Despacho de Ejecuciones Penales, el 29 de enero de 2009, emitió orden de ejecución para el encarcelamiento y orden de excarcelación “(de condenado actualmente en arresto domiciliario por esta cauisa)” respecto de DÁVILA BONILLA JUAN CARLOS, quien fue reconoacido culpable por las conductas detictivas relacionadas en los antecedentes del presente concepto. Falo 193 IbidRadicación Ma41334 M JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA Extradición u H 7 l éfr¿: . _/C/.(/'í resmeca AO Padiinaa 5 E 2.5. Transcripción de los preceptos penales sustantivos de la tegislación italiana transgredidos por el requerido.

3. Actuación surtida previo envío de las diligencias a la Corte El Gobierno de ltalia a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, mediante Nota Verbal número 1194 de 1 de febrero de 2013, de la cual el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado a la Fiscalia General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho”.

Posteriormente, la misma Embajada envió la Nota Verbal número 1579 de 13 de febrero de 2013, por medio de la cual allegó información y documentación adicional para la solicitud

de detención provisional con fines de extradición de JUAN

CARLOS DÁVILA BONILLA.

El señor Fiscal General de la Nación a través de resolución de 28 de febrero de 2013, ordenó la captura de JJAN CARLOS DÁVILA BONILLA con fines de extradición, la cual se efectuó el 1 de marzo siguiente en la ciudad de Bogotá por personal de la Dirección de Investigación Criminal e interpol. Falios 209 y 210 Ibld, , - Ea :_QÁ/¡¿ ¿//£r¿ ra ¿¿;Á_;¡¿ »¿;r /a$:'_/;' Radicación Ms . JUAN CARLOS DÁYILA BOMILLA ] Extradición /? -_ €() ) e r (7 _; ? :Á ' rosmea E / j e ys adenas ¡ ó La Embajada de ltalia, mediante la Nota Verbai número 4139 solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN

CARLOS DÁVILA BONILLA.

El Ministerio del Justicia y del Derecho consideró perfeccionado el expediente y lo remitió a esta Sala de la Corte junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República ltaliana, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

4. Actuación realizada en la Corte Suprema de Justicia 4.1, La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a esta Sala, acompañada con la documentación relacionada, para la emisión del respectivo concepto, teniendo en cuenta que

mediante Oficio DIAJI/GCE N 0797 de 23 de abril de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores opinó “que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la 'Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilfícito de estupefacientes y sustancias psicolrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo antenor, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento intemacional disponen lo siguiente: — E Radicación No” 41334 ;égsz

JUAN CARLOS CÁVILA

Extradicion 2/ () "De conformidad con la expuesto, en atención que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de fo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la solicitud supra estará gobemada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...” 4.2. Recibida la documentación, se requirió a JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA para que designara defensor. Así, otorgó poder a un abogado y en el mismo escrito solicitó el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, manifestación que seguidamente fue ratificada por su defensor'. 4.3. Corrido el traslado al Ministerio Público para los fines de la disposición citada, coadyuvó la solicitud de extradición simplificada. En tal sentido, refirió que las conductas por las cuales es reclamado JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA no

tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por delitos relacionados con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, los cuales también están contemplados en la legislación colombiana, artículos 340, 375 y siguientes de la Ley 599 de 2000”. Por otro lado, puntualizó que no hay duda acerca de la plena identidad del requerido, toda vez que se aportó el resultado del análsis de laboratorio en el cual se estableció la identidad de Foros 9 — 10 Ibid. Folios 19 y ss. Ibid. 7 EA EP E -__///¿;('/(f' P a á?/r/=//? ha wf/v: Radicación f'.% 1 JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA ! j Extrachcidr 7 7 >© A :¡¿“y/ Fardis :-z¿/;¿d!'ff.¡rz'¿ Le JUAN CARLOS DÁVILA BDNILLA, la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el acta de derechos del capturado; documentos que permrten señalar se trata de la misma persona, como se estableció en la confrontación dactiloscópica con base en el patrón de huellas. Finalmente, afirmó se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011 respecto del ciudadano requerido por el Gobierno italiano, de modo que solicita se emita el respectivo concepto de plano. CONSIDERACIONES El articulo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico naciona! la figura de la extradición simplificada, según la

cual la persona requerida en extradición, con el asentimiento de su defensor y del Mimsterro Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el caso bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento efectuado por el Gabierno de la República de lItala en relación con el ciudadano JUAN CARLOS DAVILA BONILLA, pues fue selicitada por él, coadyuvada por el defensor y la Procuradora Tercera Deiegada 8 -%= / z¿ feaE de “F Cl mbs o o /9Q.—r; Radicación a. y JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA A Extradicion g /__J¡:./?Á— -9íá¿?¿:y¿r/ PA /r:.r.í¿wwr¿ > para la Casación Penal, quien mediante entrevista verificó se trata de una manifestación libre, espontánea y voluntaria, circunstancia que descarta la vulneración de sus garantias fundamentales. De este modo, con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Core procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este trámite, debido a que los hechos por los cuales se reclama en extradición a JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA ocurrieron en vigencia de ella5. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 19 del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de

nacionales por nacimiento por hechos punibles ejecutados en el exterior, de naturaleza común y cometidos después del 17 de diciembre de 1997. Como la solicitud de extradición de JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA reúne las tres condiciones previstas en la disposición superior citada, porque las conductas constitutivas de delito se cometieron en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y comenzaron a ejecutarse en enero de 2003, le compete a la Sala establecer el cumplimiento de los 5 Según la Orden de Ejecución para el Encarcelamiento, profenida por la Procuraduria de la República, Roma, Despacho de Ejecuciones Penales, los hechos por los cuales fue condenado el reguenido sucedieron entre los meses de enero y octubre de 2003. [Fis. 89 — H de la campeta anexal 9 Repatlcor d Cotormtis

  • I.v'"

S, Radicación No”41334 ;Gqk'f; JUAN CÁRLOS DÁYILA ! Extradición 0 - u G D7 7 á"1/f.s u:;f(;/?»)'—3ffix PA /¿.J/M¿!/ h Erequisitos legales que Hhacen procedente la extradición simplificada.

1. Validez formal de la documentación presentada Con fundamento en el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, la solicitud de extradición se debe hacer por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguiente documentos: () copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (il) indicación exacta de los actos

que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha de su ejecución; (ifi) todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones aplicables para el caso. Conforme con estas exigencias, la solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA fue presentada por vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de la República de ltalia en Colombia Igualmente, fue expedida con arreglo a la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 10 = r M =ÓÁ /Á”¿¿ / /w£'»f2' ¿2',é: í _?(:((4/r i"f.ír Radicación Ner- — 7

TA JUAN CARLOS DAYILA BONILLA

  • D Extradiaón [ _ E d -_/:;Á.—¿v/r,m .ñ¿:o/¿(n.4¿!¿(f3 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de

1998. De acuerdo con el artículo 19 de la misma, ésta se aplica a los “documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el temitorio del otro Estado contratante.” Esta noma considera como documentos públicos, además de otros, los que "emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las corftes o tribunales de un Estado, inchuyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribuna!

0 uN portero de estrados. Por consiguiente, las autordades italanas competentes procedieron a apostilar los mencionados anexos, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del articulo 3% de la Convención, esto es, la sentencia emitida por el Tripunal de Apelación de Roma el 13 de febrero de 2008, en la que JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA fue declarado culpable de los delitos relacionados al inicio de este concepto. Así Mismo, se acompañó copia de la “orden de ejecución para encarcelamiento y orden de excarcelación”, emitida el 29 de enero de 2009 por la Precuraduria de la República, Roma, Despacho Ejecuciones Penales. En consecuencia, se conciuye, los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las nomnas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron cabalmente, 11 T ; aa blic a a de (a Cr Ea , a Radicación No. /9 , JUAN SARLOS DÁVILA BONILLA 7 Extradición 4 r_íí¿º _j!/yí ha ee r/á( íl.¿4/x/'réz Lk y desde esta perspectiva los aportados con tal finalidad son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de ltalia informó en su petición que el requerido se llama JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, — ciudadano colombiano nacido en Ibagué el 25 de septiembre de 1971,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.388.077, como se consignó en la orden de captura proferida por el señor Fiscal! General de la Nación. Por lo tanto, queda satisfecho el tercero de los presupuestos a los que alude el artículo 513 de la Ley 600 de 2000.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito coresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al solicitado en el país extranjero tenen en Colombia la connotación de conductas ilicitas y, en caso afirmativo, si conlievan una pena mínima nc inferior a cuatro años de privación de la libertad.

12 = Radicacion No TTI74="

P JUAN CARLOS CÁVILA BONILLA

N Extradición ¡X> E [ á—:.-"5' . J¿?Á.M P f2'£%_:¡//é1f?p Para abordar ef análsis de esta temática, debe partirse del cotejo de los delitos por los cuales el solicitado fue condenado por autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 520 de la Ley 600 de 2090. Los comportamientos con base en los cuales, las autoridades judiciales de la República de ltalia condenaron a JUAN

CARLOS DÁVILA BONILLA, son:

“BRACHO FRANCISCO JOSÉ, CARDONA HERRERA

MARTHA BIBIANA, (CASTILLO Caros), CRACON

ORJUELA — Adelaida CHACON ORJUELA Ancizar, DAVILA BONILLA Juan Carlos, FORNARO Sergio

Emesto, GARCÍA CRUZ Claudia Patricia (GUTIERREZ RIZO Claudia Patricia, GUTIERREZ RIZO Luana Maria (sic), 1ACOMINO Tommaso, LAZO VILLAGRAN Jorge lvan (sic)), MELIZIADE Giuseppe, ORTEGA ARJONA Julta, PAPALEO Gíuseppe, POSSO SERNA Henry, PRATOLA Giuseppe (ROMERO MORENO Atio Ramón, VARGAS JARAMILLO Juan Carlos) A) del delfito previsto y Casligado por el art 74 DPR 30990 porque se asociaban entre sí y con olras personas desconocidas (...) con la finalidad de comercializar cantidades notorias de sustancias estupefaciontes fipo cocaina, con la circunstancia agravante por ser el número de los asociados superior a diez. Actuando, en particular: DÁVILA BONILLA Juan Carlos, como promotor y organizador de la asociación criminal es el referente 13 P , E -'º¡;;(¿ £'º'á: á'º/('í')—? /a;í¿' — Radicación Ne 41334 ¡3Q355'; S. JUAN CARLOS DÁVILA j Extradición principal, reconocido a nivel intemacional, de toda la Organización crminal presente en Roma: posee capacidad decisoria autónoma y se relaciona con otros personajes y, asimismo, verifica puntualmente la calidad de la droga que cada la (sic) organización es capaz de encontrar en el extranjero y de transportar a tíalia, en particular a Roma (.) DAVILA BONILLA Juan ¿Caros (GONZALEZ RODRIGUEZ Joan José) A?2) del delito previsto y castigado por los artículos 112

C.P, 73.1 Y 73 6 del D.ER. 309/90, por haber cometido — en concurso entre ellos y con otras personas no mejor ideniificadas (entre las cuales un tal “Chuo” alias “Chuqui” alías “Alex”, “Onandito”, “Chalto” y Jirimy”) sin la autorización prevista en el art. 75 del citado D.PR. comprado en Venezuela e infentado importar a latia un lote consistente en sustancia estupefaciente tipo cocaina, intervenido en el aeropuerto intemacional de Caracas. En Roma y temitono extranjero entre el 26 de enero de 2003 y el 2 el febrero de 2003 (fecha del arresto de Gonzalez (sic) Rodríguez) DAVILA BONILLA Juan Carlos, POSSO SERNA Henny, alias “"MECHUO” ORTEGA ARJONA Julra, alias iFMONA!! DAVILA BONILLA Juan Carlos, POSSO SERNA Henny, alias “"MECHUO”, ORTEGA ARJONA Julia, alias "MONA" (sic) AS) del delito previsto y castigado por los artículos 110 C.P, 73.1 y 73.6 del DER. 309/90, por haber cometido 14 — " - .%/5J.—¿ /.Zf… E ((;.—¿».»-/£u¿ ¿(z ;&Q-,;:?/ Radicación No.

JLAN CARLOS DAYILA BONILLA 47

N Extracdición — - l á?/——. —_/5%4?.::¡¡4f¿ PA E -en concurso entre ellos y con un ta! Hemán no mejor identificado, sin la autorización prevista en el art. 75 del citado D.ER. importado a ltalia un lote de sustancia

estupefaciente tipo cocaina procedente de España y destinada a su sucesiva venta en el temtono de la provincia de Roma. En Roma y territorro extranjero entre el 3 de febrero de 2003 y el 5 de febrero de 2003 DAVILA BONILLA Juan Carios, POSSO SERNA Henry alias MECHUO, ORTEGA ARJONA Julia alias "MONA”. A4) Del delito previsto y castigado por los artículos 110 C.P, 73.1 y 73.6 del DPR. 309/20, por haber cometido —en concurso entre ellos y con un tal Hemán no mejor identificado, sin la autorización prevista en el art 17 y fuera de la hipótesis prevista en el art. 75 del dictado D.PR. importado a ftalia un lote de sustanciía estupefaciente tipo cocaína procedente de España y destinada a su sucesiva venta en el temtornio de fa provincia de Roma. En Roma y territorio extranjero entre el 4 de febrero de 2003 y el 6 de febrero de 2003. DAVILA BONILLA Juna (sic) Carlos, CHACON ORJUELA Ancizar A5) del delito previsto y castigado por los articulos 56, 110 C.P, 731 y 736 del DPR 30990 por haber llevado a cabo —en concurso entre ellos y con ofras personas no mejor identificadas (entre las cuales Cartitos, Wison y Ulises) sin la autorización prevista en el artículo 17 y fuera de la hipótesis prevista en el articulo 75 del citado D.P.R. —actividades dingidas de modo ciaro a importar en temitorio itatiano, de Holanda,

una cantidad notoria de sustancia estupetfaciente, tipo 15 E //€Á/f//ífx% .f'/:ar M (? /GM o Radicación Na: JUAN CARLOS CÁVILA BONILLA ó Extradición ,r;Á— _7;/4E RPO (/ i.f'Í(“ cocaína, para vendería sucesivamente en teritono italiano, fracasando lal importación por no haber obtenido en Holanda la entrega de la droga. En Roma y temtorio extranjero entre el 14 de febrero de 2003 y el 16 de febrero de 2003. CHACON ORJUELA Adelaida, QRTEGA ARJONA Julia, alias "MONA”, SERNA Heny alias “MECHUO” GARCIA CRUZ Claudia Patricia. AOG) omisión

DAVILA BONILLA JUAN CARLOS, CHACON

QRJUELA Aucizar (sic). A7) del delito previsto y castigado por los artículos 112 C.P, 731 y 73.6 del D.PR. 309/20 por haber importado a llalia — en concurso entre ellos y con Gutierrez (sic) Rizo Claudía Paíncia, Gutierrez (sic) Litilana Mana (sic), Lazo Villagran (sic) Jorge Ivan (sic), Ortega Arjona Julía, alias "MONA” Posso Sema Hemy alias “Mechuo” (contra los que se procede por separado) y con un tal HERNAN, no mejor identificado, sin la autonzación prevista en el art. 75 del citado DPR — 2,6 Kilos de sustancia estupefaciente tipo cocaina procedente de España y destinada a su sucesiva venta en Roma.

En Citavecchia el 7 de marzo de 2003. En Roma el 8 de marzo de 2003 (.) “DAVILA BONILLA Juan Carlos, CHACON ORJUELA Ancizar, (Castello Caros alias 'l INSEGNERE”), A9) del delito previsto y castigado por los articulos 56, 110 C.P, 731 y 73.6 del DPR 309/90, poar haber 16 7 A l T_ Radicación No ;'Gázi P| JUAN CARLOS CÁAYVILA BONILLA == Extradicion aq 27 T n e '_.:/f(y?'2-'e/)h(¿ ae ”/íá¿(¿:¿rx llevado a cabo —en concurso entre ellos y con otras personas no mejor identificadas (entre las cuales César, Chuo, alias Chuqui alías Alex, Eduardo, José, esposa del “Ingegnere”. Pedro, Ramiro, Richard y Sorcho) sin la autorización prevista en el art. 17 y fuera de la hipótesis prevista en el art. 75 del citado D.PR— actividades dirigidas de modo ciaro a importar de Sudamérica a italia un tote consistente de sustancia estupefaciente tipo cocaina, no logrando su intento ya que el cómplice no identificado, que trabajaba en el aeropuerto de Caracas, no estaba de tumo en el momento de la salida. En Roma y territorio extranjero entre el 24 de marzo de 2003 y el 9 de mayo de 2003

BRACHO FRANCISCO JOSÉ, (CASTILLO Caros,

DURAN Anes Viviana) FORNARO Sermio Ermesto, (MANZANO Dadiana Anthonela), MELZIADE Giuseppe

y PRATOLA Giuseppe. At0) omisión

BRACHO FRANCISCO JOSÉ, MELZIADE Giuseppe,

FORNARO Sergio Emesto A1t) omisión AVILA (sic) BONILLA Juan Caros A12) del delito previsto y castigado por los artículos 100 C.P, 731 y 73.6 del D.PR. 309/90, por haber importado en italia procedente de España, 227 gramos de sustancia estupefaciente fipo cocaina destmada a su venta en el temtonio remano, actuando en concurso con Romero Moreno Atilio Ramón (contra quien se procede por separado) y con otras personas no mejor identificadas (entre las cuales Poncho), sín la 17 -:[??—/?/(¿.J/?£"f¿ PA 5¿?-/jf"¡ív¿ ¿í;/ Q_EE_:'__; U Radicación N r 18

o JUAN CARLOS OÁVILA BONILLA Q;¡

==77 Extradicion Ltb 7 e -_/(,y'¿)—exz¿rx AE Presteeoe ra autorización prevista en el art. 17 y fuera de la hipótesis prevista en el art 75 del ciado D.PR En Roma el 29 de junio de 2003

DAVILA 25BONILLA Juan ¿Carios, BRACHO

FRANCISCO JOSÉ, MELZIADE Giuseppe, PRATOLA

Giuseppe. A13) del delito previsto y castigado por los artículos 112 C.P, 73.1 y 73 6 del DPR 309/90, por haber tenido en : 51 poder y transportado -en concurso entre ellos y con Fomaro Sergio Ernesto (contra quien se procede por separado) y con otras personas no mejor identificadas

(entre las cuales Andres (sic) - Pedro, Natalia — Marcella, Poncho y Posio) sin la autonzación prevista en el art. 756 del citado D.PR. — de Lombardía a Roma 1 Kilo de sustancía estupefacionte tipo cocaina destinada a su sucesiva venta en el temitorio de Roma. En Lombardia, Bologna y roma entre el 35 y el 6 de agosto de 2003. : (.7 Estas conductas atribuidas dentro del proceso adelantado contra JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA y por las cuales el Tribunal de Apelación de Roma lo condenó, se recogen en la legislación penal colombiana, así: En el artículo 340 (modificado por el artículo 8? de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) 7 Folos 106 — 113, 193 Ibid, 18 Bo—p atidaa. a Ae PC dd — .-_¡_,..-""“ Radicación Lá%, ¡€QF c JUAN CARLOS DAYIEA BONIL| (/fT Extradición parr _ ¡_'"'- - /'__-F EE -_./x;/í,)¿: ea r!ffo/.a:1/¿k¿?¿ bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación e porte de estupefacientes de la Ley 599 de 2000. “Artículo 340. Caoncierto para delfinquir (artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 733 de 2002).

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas sera penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. (Ínciso medificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006). Cuando el conciertfo sea para cometer delitos de genccidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas — tóxicas, — estupetacientes í — sustancias sicotrópicas, Secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriguecimiento ilicito, tavado de activos o testaferrato y conexos, o fFinanciamiento del Terorismo y administración de recursos relacionados con actividades leronstas, la pena será de prsión de ocho (86) a dieciocho (18) años y multa de dos mif setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dinjan, encabecen, constituyan o financien el concierto para deflinquir” “Artículo —378. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) El que sin permiso de autondad competente, introduzca al país, asi sea en tránsifo o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, 19 = Se 5 …[_E:'Á%/¿/;'£rg p"'¿f ?:€(r/rfzf¿ E . -

Radicación Na”41334. . ¡_:¡.Cfz:f | JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA=" ! ? Extradición de SD le [ al ¿£r/¿ -._-?í?á?¿(?¿r? f¿¿/zx¿&&v&) conserve, elabore, venda, efrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica Q drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incumirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prsión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vígentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil

(10.000) gramos de marnhuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocafna o sesenta (60) gramos de dervados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintéfica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de cíienta veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, como las penas previstas en la legislación nacional para los comportamientos por los cuales JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA fue condenado en ltalia, no son 20 p P .=_E-%Jlr/é r,,_¡-',_/faí;y:( r/»;: á:¿;)?eá;í¿ Radicación JUAN CARLOS CÁYILA BONIL ] Extradición iF 9:/7 E IO - Degfamara aE Peoteea r inferores a cuatro años de sanción privativa de la libertad, ni ahora ni en el texto origina! de la Ley 599 de 2000, en lo que concierne a las disposiciones transcritas, de manera íal que se satisface el numeral 1? del artículo 511 de la Ley 600 de 2000.

4. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la sentencia proferida por el Tribuna! de Apelación de Roma y presentada como fundamento de la

solicitud de extradición, se corresponde con la sentencia que en el sistema judicial intemo emiten los jueces colombianos. En efecto, contiene los hechos relevantes, la individualización de los procesados, e

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