CSJ - Sentencia 41335(10-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41335(10-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia á Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Solicitado: LUIS FERNANDO GALEANO GAS/%¿ -
Za 7 as H Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D. C., diez (10) julio de dos mil trece (2013).
ASUNTO: rocede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis FERNANDO GALEANO GASCA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0016 del 9 de enero de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que Luis FERNANDO GALEANO GaAsCA, es solicitado para comparecer en juicio “por delitos de narcóticos” ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, donde el 1 de agosto de
J República de Colombia Concepto de Extradición RaL. No. 41Í33|5
Solicitado: LUIS FERNANDO GALEANO GAS AZ
D .U F U Corte Suprema de Justicia f 2012 se le dictú la acusación No. 3361-2012, por curyo medio sLe le hizo la siguiente imputación: — Ca rgo Uno: Concierto para poseer una sustancia ; controlada (| heroína), en violación de la Ley Penal del E :stado de Nueva Y prk, Sección 105.15; — Car yo Dos: Operar como importante narcotLañcante,
en violación ) de la Ley Penal del Estado de Nueva York, - .77 (3): y 3 Sección 22 — Car go Tres: Posesión criminal, en primer grado, de una sustan cía controlada (heroína), en violación de la Ley Penal del E stado de Nueva York, Sección 220.21 (1 ) >
2. En « yrden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su corres spondi'ente autenticación or el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exterior ¡s,
según el caso: ¡ ! 2.1. Las Notas Verbales números 0016 del 9 de enero de 2013 y 0759 del 3 de mayo siguiente, a través de la: S cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la Det¡c¡on |de extradición. l En la p rimera de ellas, la Embajada en cita, ¡nformól al ! le GALEEÁNG' Ministerio de Relaciones Exteriores que Luis FERNANT ril de 1959 GASCA “es ciu dadano de Colombia, nacido el 18 de al República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Soticitado: Luis FERNANDD GALEANO GASC?/Á y - /7Corte Suprema de Justicia en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.393.573. 2.2, Copia de la acusación No. 3361-2012 proferida el 1 de agosto de 2012 en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para
el presente caso. 2.4, Declaraciones juradas de BRYAN SERINO, Fiscal Auxiliar para el Distrito de Nueva York, y de FRANCIS DICARLO, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York contra el requerido. 2.6. informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado y fotografía de éste.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
- — República de Colombia ! |
Concepto de Extrad1c¡ón R=d No. 4¡1335
Solicitado: LUis FERNANDO GALEANO GASC 5 | T
F Corte Suprema de Justicia | | ! | 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No DO16 del g de enero de 2013 procedente de la Embajada de Ios Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Luis FERNANDO GALEANO Gasca! y-, el |ente acusador, con Resolución del 21 de febrero siguie'nté», emitró |la orden respectiva. o 3.2. El $ de marzo de 2013 fue aprehendid¿ ef1 reque¡eri;£o en Bogotá, quien se identificó con la cédula de jciudadañía No. 19.393.573 expedida en la misma ciudad. | 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante ófi¿:ío
DIAJIGCE Nd. 0918 del 6 de mayo de 2013, envío las diliger'1cias y la Nota Vefbal No. 0759 del día 3 anterior al l&Ám¡ster¡o de Justicia y del| Derecho, a través de la cual el Gob¡grno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extrad¡c¡¡)n de Lí…s FERNANDO GALEANO GASCA. Además, conceptuó quge el tr¡atádc aplicable al presente caso es “la Convención de ch¡c£>nes Uh¡¿ías A ss . o s contra el iráfico ilícito de estupefacientes y | sustancias psicotrópicas,| suscrita en Viena el 20 de diciembre ide 1988”y,:] de conformidad con lo establecido en el artículo 6”, ¡ur'1erales'. 4 y 5% de la precitada Convención, así como según “los crrt:cu¡o[s 491 y 496 de la lley 906 de 2004”, precisó que es próce»dente obrár acorde con “al ordenamiento jurídico colombiano”. República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Solicitado: Luis FERNANDO GALEANO GASCA Corte Suprema de Justicia 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación aliegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formates exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI130010785-OAl-1100 del 10 de mayo de 2013. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, al
requerido Luis FERNANDO GALEANO GASCA se le designó una abogada de oficio y el 20 de mayo de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, sin que los intervinientes hicieran uso de él. Así mismo, la Corte tampoco encontró necesario su práctica de oficio. 3.6. El 7 de junio de 2013 se ordenó el traslado para alegar, durante el cual el reclamado nombró al doctor OMAR ALIRIO LEMUS MURCIA cCoMO sU apoderado, razón por la cual se le tiene en tal condición. 3.7. De otra parte, se observa que la Procuradora Delegada ante esta Corporación presentó su alegato y también lo hizo tanto el nuevo abogado del requerido como su anterior defensora de oficio, razón por la cual no se tendrá en cuenta el escrito de esta última, pues fue desplazada por el apoderado de confianza del recilamado. Además, incluso ésta radicó su memorial después de que aquel allegara el suyo. 5 N a República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41 3?|Á5
Solicitado: LuUIS FERNANDO GÁLEANO G%
.[" /'í.- - Corte Suprema de Justicia | 3.8. En lesa medida, los alegatos a tener en cuenta¡ se presentaron en|los siguientes términos: 3.8.1. Representante del Ministerio Público: Luego de precisar el a|cancé del Acto Legisia'givo No. 01 de 1997, realizó Un recuento de la actuación procesal y fecordó I¡os requisitos para la procedencia de la extradición, tras lo cúal
enunció la documentación allegada por el país: requirente y expuso que |cuenta con su correspondiente 4treduccic'gné y _ autenticación por la vía diplomática, por lo que estimó quº!e :es formalmente vhlida. | N | . .. | En lo que tiene que ver con la demostración plena de la identidad del solicitado, sostuvo que aparece el act q,'ue contiene la notificación| de la orden de captura con fines de extradición a solicitado Luis FERNANDO GALEANO GASCA, en Iay que ésfe¿ se identificó su dédula de ciudadanía, información qub doincide con la suministrada por el país requirente, la cual fué canfirm¡ da a través de la reseña decadactilar que se le realizó. 1 El Frente al requisito de la doble incriminación,. cóonsideró que también se satisface, por cuanto de la confrontación ent?re los hechos que| motivaron la petición de extradi¿ión y nfuésftrg legislación, Be puede conciluir que constituyen delito, ¡:j$uefs encuentran adecuación típica en los artículos 37(% y 384 del 6 | . República de Colombia Concepto de Extradición Rad, No. 41335
Solicitado: Luis FERNANDO GALEANO GASCA S 7 j Corte Suprema de Justicia Código Penal, cuentan con una pena de prisión mínima superior “a seis (6) años”, no tienen un carácter político y fueron cometidos después del 17 de diciembre de 1997.
En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que este requisito por igual se cumple, en
consideración a que la acusación No. 3361-2012 del 1 de agosto de 2012, responde a la “resolución de acusación” del ordenamiento jurídico colombiano, por cuanto allí se consignan los hechos, los delitos, la fecha y lugar de su ejecución, las disposiciones penales infringidas y las pruebas que sirven de sustento. Para terminar, reclamó que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición de Luis FERNANDO GALEANO GAsCA y pidió que se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido esté condicionada a que solamente se le juzgue por las conductas que motivaron la extradición y que, de acuerdo con la Constitución Política y los tratados internaciones sobre derechos humanos ratificados por Colombia, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, innumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. También solicitó que la entrega de GALEANO GASCA esté supeditada a que se le respeten sus garantías procesales, se asegure su retorno al país en condiciones dignas luego de serle 7 | República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Solicitado: LUIs FERNANDO GALEANO GAS —'
£:/,- | Corte Suprema de Justiciaresuelta la situación jurídica y que se le permita tenefír cont?cto con sus familiares más cercanos. 3.8.2. Defensor de solicitado: Una vez |deprecó la prórroga del término para alegar, pues
| | adujo que cuando el requerido Luis FERNANDO GALEANO GAsSCAlle confirió poder lel mismo estaba por culminar, agrega Qque si 'bien feneció la opprtunidad para pedir pruebas, considera que |se deben ordendr de oficio, por cuanto da a entender que ! la documentación allegada por el Gobierno extranjero ¿ieja dúd¡as tanto acerca de cuál es la persona solicitada, como sobre: la responsabilidad de su prohijado, toda vez que en la a:£usac¡on' se incluyen varids implicados, entre ellos un hermanq del citadd (GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA), de quien dice esten reáli¿lac el autor de los hechos y no su representado, por tanfo, demanda que la Corte requiera al país reclamante para ¡que ap¿:rte información sobre la identidad del solicitado y además se p|da a la Registradyría Nacional del Estado Civil copia de su tar¡et decadactilar, la efectos de que se efectúe el cotejo res'pect¡vr.¡u. | | Luego añade que a pesar de que en la acusación:se le atribuye a su asistido haber “conspirado para po$eer h:er9ín ilegalmente” (Cargos Primero y Tercero), enfatiza c¿ue no s|e le incautó “un $olo gramo” de tal sustancia, por lo queL pide que e: país requirente aporte prueba sobre tales sindicaciones e ¡gual recilamo hade en punto de la imputación según laj cual es ¡“un 5 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Solicitado: Luis FERNANDO GALEANO GAS%”“/
7 Corte Suprema de Justicia importante narcotraficante” (Cargo Segundo), por tanto, concluye que en este caso la acusación no cumple con los requisitos que exige nuestra legislación procesal penal. Adicionalmente, sostiene que a su defendido se le está violando el “derecho a la igualdad” por el país requirente, pues en su caso no se allegaron las pruebas que demuestren su responsabilidad, situación que se mantuvo en Colombia, pues no se ordenó su práctica de oficio en orden a demostrar su ¡identidad y cuál de sus hermanos es el verdadero culpable de las conductas que se le imputan. Finalmente, reitera que como no es posible solicitar pruebas en este momento, pide que se decreten de oficio en aras de determinar la identidad del reclamado, a efectos de confirmar si es la persona cuya entrega se demanda, o sólo se alude a los otros mencionados en la acusación. Así mismo, depreca que de darse la entrega de su representado, ella se condicione a que no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE: Cuestión preliminar: Como quiera que durante el término para alegar, el nuevo abogado del requerido solicitó su prórroga, pero a su vez S n | ¡
— República de Colombia Concepto de Extrad¡c¡ón RLd No. 4I'1335
Solicitado: Luis FERNANDO GÍALEANO GASCA Corte Suprema de Justicia presentó el escrito correspondiente, de allí se sigue que tal
pretensión carece de fundamento. [ | ! Amén de lo anterior, tal como se desprendecl reseñado al realizar el recuento de la actuación surtida en est tram¡te de extradición, el requerido siempre contó con defensor, al punto que quien cumpliad esa función presentó sus alegatos,ilo. que como se dejó dicho| no se tienen en cuenta, pues al radicarios se ign!or¿ la designación de un nuevo apoderado. Ade_más, inclusjo se observa que leste profesional allegó su escrito co!nc usivo ¿ar:te de que lo hiciera su antecesora, lo cual pone en exíídencía la faltá de asidero de la petición de prorrogar el término que depr¿:—cg el o apoderado del reclamado y por ello no es posible acceder a ella. | : - | Aspecios previos sobre la procedengia de| lá extradición: |
1. Sobre el requisito previsto en el inciso fmal del art¡culb l 35 de la Constitución Política, modificado por el Acío Leg¡Llatn) No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que li entre'ga_ de | — requerido únicamente opera por hechos cometidos |con posterioridad a la promulgación de la referida reformá: | En este sentido, se observa que de 'la pet¡c¡ór de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Un¡dos a través de $u Embajada en Colombia y de los documentos
10 J República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No, 41335
Solicitado: LUrs FERNANDO GALEANO GASCA
Corte Suprema de Justicia aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a Luis FERNANDO GALEANO GASCA habrían ocurrido, de conformidad con la acusación No. 3361-2012 emitida en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York el 1 de agosto de 201?, según el Cargo Primero, “desde el 27 de octubre de 2011 y alrededor de esa fecha, hasta el 17 de enero de 2012”: y de acuerdo con los Cargos Segundo y Tercero, “el 10 de enero de 2012 y alrededor de esa fecha”: siendo del caso mencionar adicionalmente, que en las declaraciones juradas del Fiscal Auxitlar BRYAN SERINO y del Agente Especial FRANCIS DICARLO se indican similares periodos”, de donde se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto, se tiene que en los tres cargos que se le atribuyen al requerido en la acusación No. 3361-2012?, se concreta que habrían ocurrido “en Bogotá, Colombia y en los condados de Queens y Nueva York, y en otras partes”. ' Folio 146 de la carpeta de anexos.
Folios 150 y 151 ídem. Folios 124 y 163 a 170, respectivamente, ídem. 1 N | República de Colombia o Concepto de Extradición R ad. No. 41335
SALEANO G%
Salicitado: LUIS FERNANDO C | o Corte Suprema de Justicia En esa medida, en atención a lo establec do por |la har el lugar jurisprudencia y la doctrina como criterio para determi ] ubícu'id%d, de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la conforme a la cual se considera cometido donde sé S desa¡rrólló total o parci almente la acción, o en el lugar dónde díbic' realizarse la ción omitida, o en el sitio donde se prot ujo o Fgbiá» materializarse el resultado; la Sala encuentra que la conducta atribuidas a Luis FERNANDO GALEANO GASCA en la acusiac|:ió por ló cual No. 3361-2017 ? traspasaron las fronteras colombianas se satisface | A CONdicionante constitucional de que la s delitos s r hayan cometi do en el exterior del territorio nacional.
[
3. Sob 'e el requisito relativo a que los delitos q ue sirJam de fundamento a la petición de extradición, no tengan e carácte políticos o d e opinión, conforme lo prevé el incisc$ - tercero! de e la Constitución Política, modificado' artículo 35 q por el Act Legislativo N 5. 01 del 16 de diciembre de 1997: - En relá ación con esta exigencia, se tiene q 1e corín conformidad C on los tres cargos endilgados al sol
acusación No. 3361-201?, éste se habría asociado con otras p ersonas con el propósito de poseer Y Peroína para transportarla a Nueva York e igualmente vend bria en ¡es ciudad, es claro que tal comportamiento no envuelve condición de político o de opinión, por ende, también se cumple la .exigencia que en tal sentido contempla el artículo 3¿L5 Superior. w L rd a h D | N o de citado: en la ... ! N| licitamente a f a P República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Solicitado: LUIS FERNANDO GALEANO GAscáj.—
D Corte Suprema de Justicia
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar las exigencias a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento
Penal”. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a este asunto, no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (1i) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la
concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en ta cual entró en vígencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 13 ' ¿ República de Colombia | | Concepto de Extradición Rád. No. 44 335
Solicitado: LUIS FERNANDO G| ALEANO G AS%C A” I/:/ f l]
J Corte Suprema de Justicia ! incione con pena privativa de la libe >rtad cuyo nacional lo Sa a inferior a cuatro años y; (iv) respecto de mínimo no se la as . . | equivalencia q le debe existir entre la providencia prof¡er¡da en el la procesal extranjero y — :por lo menos— la acusación del sistem interno. En relac ón con cada uno de esos aspectos, se tiene: 2.1. Ya dez formal de la documentación pi 'esent'acja: de 20?4), la Según lq » establece el artículo 495 de la Ley 906 xtradición debe efectuarse por la vía dif solicitud de e Ylomática y de manera ex cepcional, por la consular o de gobierno a gobíer¡no
adjuntando co pia auténtica del fallo o de la acusación: proferida er el extranjero, con indicación de los actos que de termi. na. n la p petición, así d omo del lugar y fecha en que fueron eje utado's, los datos que pel 'Mitan establecer la plena identidad del | 'eclam;ado y | la copia autér itica de las disposiciones penales aplical dles al ¡Cas O " documentos ¿ que deben ser expedidos en la forma p evista De nl legislación de ? país requirente y traducidos al castel ano, de|ser necesario. í | Por ta nto, la revisión sobre la validez fo rmal [del [ a on apoyo e documentacit dn, apunta a verificar que los soportes c n los cuales € »| Estado reclamante solicita la entrega de iun a República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 413
Solicitado: LUIS FERNANDO GALEANO GAS ¡/ A / a i Corte Suprema de Justicia persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales.
En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano Luis FERNANDO GALEANO GASCA por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 3361-2012 dictada el 1 de agosto de 2012 en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales
datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de BRYAN SERINO, Fiscal Auxiliar para el Distrito de Nueva York, y de FRANcis DICARLO, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federat! de los Estados Unidos. d | República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Solicitado: LuiIS FERNANDO G ALEANO GA| /SCA1 ? .-
Corte Suprema de Justicia | ! : os| y Los anteriores documentos a su vez obran € eftificad autenticados por las autoridades del país requir¡én e y e|st¡á n ación traducidos al castellano. Además, aparece laí refrend efectuada por la Cónsul de Colombia en Washingtc&n,¡ D.C., icuya firma fue aborn ada por el Jefe de Legalizaciones dei Miníster¡o de Relaciónes Exteriores lo que, de conformidad con é| artículo 2l59 del Código de Procedimiento Civil, permite su¡:0áer que 'se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. r Este requisito, por tanto, se satisface. f |
22. Flena identidad entre el re9lamado! en extradición y el aprehendido con tal finalídad: - | . . _ Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que
debe existir entre la persona solicitada por el paísrezquirent¿e y la s ¡ — aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este R contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” de l ciudadano reclamado, 1 L Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 00í16j de o| 9 de enero de 2013 de la Embajada de los Estacíos Unidos,. pa "T cuyo medio se solicitó la detención provisional don fines d e . extradición d le Luis FERNANDO GALEANO GASCA, sée informó ¿I Ministerio de > Relaciones Exteriores, que la persona requér¡da lo 16 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No, 41335
Solicitado: LuUIS FERNANDO GALEANO GA5?¿..
- Corte Suprema de Justicia nació el 18 de apbril de 1959 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 19.393.573.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 6 de marzo de 2013, día en el que el solicitado fue capturado, se le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extranjero. De otra parte, como el defensor del solicitado cuestiona desde dos puntos de vista el requisito de la plena identidad, esto es, que no hay claridad acerca de la persona cuya entrega se
reclama y que el Estado requirente no aportó información suficiente para establecerla, desde ya es preciso advertir que lo anterior es fruto del desconocimiento del contenido de las diligencias. Desde luego, tanto en la acusación No. 3361-2012 del 1 de agosto de 2012 dictada en el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York”, como en la declaración jurada del Fiscal Auxiliar BRYAN SERINO”, de manera inequívoca se menciona al ciudadano colombiano Luis FERNANDO GALEANO GASsCA, sin que haya lugar al S Folios 146, 150 y 151 de la carpeta de anexos. S Folios 121 a 129 ídem. 17 N | República de Colombia | Concepto de Extradición Rád. No. 4i3.'>?5
Solicitado: LuIS FERNANDO GALEANO G.íA%/? i 1
Nd Corte Suprema de Justicia 3 - J , equívoco que sugiere el defensor con fundamento en el hecho de . | | u que en tales piezas procesales se menciona al citado y a su ¡ ! hermano GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, pues en ellas se precisan las conductas supuestamente cometidas por cada uno de ellos, sin que se aluda a éstos como si se tratdra de,una misma persona, contrario a lo que quiere mostrar el apodefrago del aquí solicitado. | ¡ Adicionalmente, se tiene que en la declaración jurada Fel Agente Especíal FRANCIS DICARLO”, se menciona la id¿ntifice%ción, no solo del reTquerido Luis FERNANDO GALEANO GASCA, sino ¡'Ia'de
su hermano, éeon lo cuail es más evidente el argumento so€isticc . de la defensalen torno a que en el caso de la especie se presenta | una confusión acerca de la persona solicitada, pues|es lo lciert que ambos s$on objeto de petición de entrega poL medio de tramites de extradición separados”. ' | Y si alguna duda aún quedara sobre el particular, conforme se puntualizd inicialmente en este acápite, en la Nota Xi/e|rbaLi No. 0016% del 9 de enero de 2013 —como también len | le No. 0759 del 3 de mayo siguiente—, la Embajada de OS | Estados Unidos claramente menciona que la persona req'uériáa 7 Folio 168 a 170 de la carpeta de anexos. — Consultado el siftema de gestión de procesos que se lleva en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se observa que bajo la redicación No. 41346, se registra que actualmente se surte trámite de extradición contra GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA. | Folio 39 ídem. '0 Folio 52 idem. 18 _|¡ República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335
Solicitado: Luis FERNANDO GALEANO GASC., , Corte Suprema de Justicia es el ciudadano colombiano Luis FERNANDO GALEANO GAsCA, titular de la cédula de ciudadanía No. 19.393.573"', así que el equívoco que pregona el defensor del citado es inexistente.
Ahora, lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que
tampoco es cierto que no se haya aportado por parte de la representación diplomática en mención, la información necesaria con el propósito de establecer la plena identidad del reclamado, pues claramente allí se indicó su nombre y documento de identidad, pero además, conforme quedó reseñado al comienzo al hacer referencia a las piezas procesales allegadas por el país requirente, se adjuntó el informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado' (punto 2.6), con el cual posteriormente se realizó el cotejo decadactilar por la Policía Nacional de Colombia”, arrojando como resultado que la persona capturada con fines de extradición es el aquí solicitado Luis FERNANDO GALEANO GASCA, es decir, que se trata de la misma persona cuya entrega se pretende por el Gobierno de los Estados Unidos. Esta puntual situación a su vez permite señalar dos errores adicionales en que incurre el defensor del solicitado, pues, de un lado, ignora que el trámite de extradición es preclusivo, de manera que a medida que se va agotando su debido proceso M Folios 39 y 52 de la carpeta de anexos. 2 Folio 174 ídem. 1 Folios 8, 9 y 11 ídem. República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335|
Solicitado: LuIS FERNANDO G ALEANO GASCX Y E r e -l Corte Suprema de Justicia | IE -
(artículo 500 d e la Ley 906 de 2004), no es posible retornar|a estadios anteri ores, por lo cual el término para aleg ar no es¡tá
previsto para s olicitar pruebas como lo pretende el apoderado del recilamado, an nén de que la Corte consideró que éllo no era necesario vist a la documentación aportada por e Gob¡¡emo í requirente. ¡ 1 i || De otra parte, el abogado del solicitado descon bce que :en la actuación q bra el documento que echa de menos, esto :3-s,b la tarjeta decada ctilar procedente de la Registraduría N acional jde lo Estado Civil, £ jues ella no solo, como se dijo en líneas anteriores, fue aportada por la Embajada de los Estados Unidos i sinó que | plombia'? a además se vo IvIÓ a traer por la Policia Nacional de C realizar el € studio sobre la identidad del recla mado ' Luis FERNANDO GA LEANO GASCA al ser capturado. o En esa medida, el requisito de la piena ident¡d$d, coótr ario a lo argumer Mado por el apoderado del solicitado, también se cumple. 2.3. Pi incipio de la dobie incriminaciónt De ac erdo con lo estipulado en el artículo 4j 3dejaL ej& 906 de 2004 para conceder la extradición es indis ensabiejqu,e n omo delito ly el hecho qué la motiva esté previsto en Colombia c h p ED O U Folio 174 de la da meta de anexos, '5 Folio 11 idem. 20 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41335 ,
Solicitado: EUIS FERNANDO GALEANO GAS
Corte Suprema de Justicia
que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano Luis FERNANDO GALEANO GAsCA es requerido para que comparezca en juicio ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, donde es objeto de la acusación No. 3361-2012 dictada el 1 de agosto de 2012, mediante la cual se le imputa: "PRIVER_CARGO EL GRAN JURADO ANTEDICHO, por medio de esta acusación formal, acusa a los acusados (sic) SERGIO ZULIANNY GORDILLO JOYA alias «ANDRÉS», LuiS FERNANDO GALEANO GASCA alias «FERNANDO», GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA alias «RICHARD» y JAIRO PATIÑO ROPERO alias «JAIRO», del delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA EN SEGUNDO GRADO, P.L. $105.15, cometido como se describe a continuación: Dichos acusados, en Bogotá, Colombia y los condados de Queens y Nueva York y la Ciudad de Nueva York y en otras partes, desde el 27 de octubre de 2011 y alrededor de esa fecha hasta el 17 de enero de 2012 y alrededor de esa fecha, con la intención de llevar a acabo una conducta que constituye Posesión llícita de una Sustancia Controlada en Primer Grado, un Delito Grave de la Clase A, a sabiendas e intencionalmente, llegaron a un acuerdo mutuo y entre otras personas conocidas por el Gran Jurado para participar en t
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