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CSJ - Sentencia 41346(28-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41346(28-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

+- f República de Colombia Extradición N 41346 g

GEOMAR RICARDO GALEAN0'Í&

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ .

Aprobado acta número 279. Bogotá, D.C., veintiocho de agosto de dos mil trece. En orden a restablecer el debido proceso, la Corte oficiosamente decretará la nulidad del auto proferido el 24 de junio de 2013 por el que se ordenó correr “trastado por 5 días para la presentación de las alegaciones”, con el fin de pronunciarse en esta misma providencia, sobre la petición de pruebas formulada oportunamente tanto por GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, quien fue solicitado en extradición por el Gobierno de los_ Estados Unidos de América, como por su defensora.

ANTECEDENTES

1. HMediante Nota Verbal “No. 0015” del 9 de enero de 2013!, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano 1 A República de Colombia - Extradición N 41346

GEOMAR RICARDO G…W Corte Suprema de Justicia colombiano GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.405.321, requerido por la Corte Suprema para el Estado de Nueva York, por la presunta comisión de los delitos de “concierto para poseer una sustancia controlada (heroína)” € “intento de

posesión criminal, en primer grado, de una sustancia controlada (heroína)”.

2. El 21 de febrero? siguiente el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el dia 6 de marzo de 20133 por miembros de la Policia Nacional,

3. Habiéndose formalizado la solicitud de extradición por medio de la Nota Verbal N 0758 del 3 de mayo de 20134-, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite, se le requirió al solicitado en extradición para que nombrara apoderados, lo cual no hizo; se designó defensora públicaS y una vez posesionada7, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para la petición de pruebass.

PRUEBAS SOLICITADAS

l. La defensora del requerido, si bien en primer memorial” indicó que “dada la limitación legal sobre la pertinencia de las 2 Folio 4-6 idem. 3 Folio 7 idem. Folio 27-31 y 183 idem. S Folios 6 y 9 del cuaderno de la Corte. $ Folio 18 ibidem. 7 Folio 8 ibídem. $ Folio 11 ibidem. 3 Falin 14 ihídem República de Colombia Extradición N 41346

GEOMAR RICARDO GALEANO : ?h Corte Suprema de Justicia pruebas a practicar en el trámite que se surte ante esta máxima Corporación, no se ofrece la práctica, ni la solicitud o aporte de ningún elemento probatorio que pudiera aducirse en (sic) favor del

reguerido, pues los documentos y datos aportados por el solicitante se ofrecen suficientes”, posteriormente y dentro del lapso ordenado para la solicitud de pruebas, pidió oficiar “al Instituto de Medicina Legal (sic) para que practique exámenes al ciudadano a fin de emitir informe científico” respecto del estado de salud de GALEANO GASCA, “y si es el caso (sic recomendar al gobierno Colombiano f(sic), condicionar la entrega, (sic) al dictamen forense sobre las implicaciones que para la salud y la vida del regquerido pueda traer —sutraslado (...)”.

2. El requerido en extradición indicó que en su caso “la decisión equivalente en el país requirente a la ACUSACIÓN (sic) del sistema nacional! se (sic) ha edificado en pruebas obtenidas en territorio colombiano mediante el mecanismo de la COOPERACIÓN JUDICIAL”, por tanto solicitó “que se establezca plena y debidamente” : i) “todo el trámite de dicha cooperación, desde la solicitud del gobierno americano f(sic) hasta la devolución (sic) de las pruebas por parte de la autoridad nacional —encargadade recaudarlas, así como las órdenes emitidas para el recaudo f(sic) de tales pruebas y lo obtenido en desarrollo de ello”, y ii) “el fundamento de la petición de captura, es decir los documentos que se acompañaron a la solicitud del gobierno extranjero para solicitarla”. También requirió “determinar en qué fecha y en qué forma el gobiemo (sic) de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición”.

3. La Procuraduría guardó silencio.

; República de Colembia Extradición N 41346

, GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA

Corte Suprema de Justicia

SE CONSIDERA

1. De la nulidad.

De conformidad con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, “es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”. En el presente caso la Corte por auto de ponente proferido el 24 de junio de 2012, ordenó correr traslado “por el término de 5 días para la presentación de las alegaciones”, sin que previamente la Sala se pronunciara sobre las solicitudes probatorias, lo cual evidentemente afecta la estructura del trámite de extradición y por lo mismo, la providencia precitada será invalidada oficiosamente con el fin de que la Corporación resuelva respecto de las peticiones de pruebas, es decir, se surta el procedimiento que corresponde, de acuerdo con la Ley 906 de 2004.

2. Sobre las peticiones de pruebas.

Según el art. 502 de la Ley 906 de 2004 --norma aplicable al presente asunto ante la ausencia de convenio de extradición con los Estados Unidos de América--, el concepto que corresponde emitir a la Corte ha de versar sobre la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. República de Colombia Extradición N 41346 ye GEOMAR RICARDD GALEANO A Corte Suprema de Justicia De otro lado, a la luz del art. 35 de la Constitución, ha de verificarse la ocurrencia de los hechos en el exterior, con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997. También, en el evento de existir razones específicas para su constatación, es menester comprobar que, por el mismo supuesto fáctico en que se sustenta el pedido de extradición, se haya ejercido jurisdicción interna con providencia definitiva ejecutoriada. En cuanto a este último aspecto, relacionado con la finalidad de prevenir una eventual violación del principio non bis in ídem, la Corte puntualizó: “[El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido j9roceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previa de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición. se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecha al requernido”!0. En este orden de ideas, tales referentes delimitan el marco normativo para analizar el criterio de pertinencia de la prueba -artículo 375 de la Ley 906 de 2004-, el cual, junto a los de conducencia y utilidad, determinan la admisibilidad o inadmisibilidad del medio de conocimiento. 'C.8.J. — Sala de Casación Penal. Extradición 31.951, auto de 26 de agosto de 2009.

TA N aaa aaa ea TAO 3 II a YI TA ad A IDA República de Colombia _ Extradición N 41346 F y GEOMAR RICARDO GALEAN CA Corte Suprema de Justicia 2.1. En el presente asunto la defensora, como se adelantó, pidió a la Sala ordenar valoración médica del solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al respecto es del caso recordar que “la salud del requerido en extradición es una cuestión que las autoridades que lo mantienen en sujeción -la Fiscalia General de la Nación y el INPEC-, deben considerar con el fin de brindarle durante este trámite, un tratamiento acorde con su condición sanitaria, es decir, con respeto de su dignidad y demás derechos fundamentales”?. Adicionalmente, según crterio reiterado de la Sala, al Gobierno Nacional, de conceder la extradición, le corresponde: (i) hacer las exigencias que estime convenientes para que en el paiís reclamante se le reconozcan al colombiano, todos los derechos y garantias inherentes a su calidad, así como las prerrogativas consagradas en el denominado bloque de constitucionalidad, esto es, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), en virtud del deber de protección de los mismos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2% ibídem; (ii) hacer estricto seguimiento del cumplimiento

" C.5.J. - Sala de Casación Penal. Extradición 40.220, auto de 26 de junio de 2013. .“ República de Colombia Extradición N 41346 GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA Corte Suprema de Justicla por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y (iii) establecer, asi mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación N 22.375, entre otros). Sin embargo, dentro de las circunstancias que compete verificar a la Corte, no se encuentra la de comprobar la condición sanitaria del requerido; en otros términos, de acuerdo con el marco normativo que rige este asunto, la constatación de hechos relacionados con la salud del solicitado en extradición, no incide en el concepto que emitirá esta Corporación; por tanto su acreditación resulta irrelevante y por lo mismo, el medio deprecado para ello -la valoración meédica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesEs impertinente. 2.2. De otra parte, en lo concerniente a lo señalado por el requerido en extradición, en el sentido de que se “establezca plena y debidamente”: 1) “todo el trámite de dicha cooperación, desde la solicitud del gobierno americano (sic) hasta la devolución (sic) de las pruebas por parte de la autoridad nacional -encargadade recaudarias, asíf como las órdenes emitidas para el recaudo (sic) de tales pruebas y lo obtenido en desarrollo de ello”; y ii| “el fundamento de la petición de captura, es decir los documentos que se acompañaron a la solicitud del

gobiemo extranjero para solicitarla”; entiende la Corte que lo reclamado son las actas de las diligencias judiciales efectuadas para la legal obtención de evidencias recaudadas por las autoridades estadounidenses, que sirvieron de fundamento tanto para la acusación como para la solicitud de detención provisional. República de Colombia Extradición N 41346

  • GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA Corte Suprema de Justicia Desde tal comprensión, salta a la vista la impertinencia de las precitadas solicitudes, por cuanto la verificación de la legalidad de los medios de conocimiento es un asunto que escapa al contenido del concepto que habrá de rendir la

Corporación. Tanto asi que, como de antaño lo ha precisado la Corte, a la solicitud extranjera no se acompañan las pruebas en las que se sustenta la acusación que origina el pedido de extradición, puesto que está vedado examinar en este trámite, la legalidad de la providencia que la fundamenta. Sobre el particular, en el concepto del 21 de abril de 2004, emitido en la actuación radicada con el N 21.67212, señaló la Sala: “Tampoco le está permitido a la Corte en el trámite de la extradición juzgar la validez de la providencia que constituye el soporte de la solicitud, ni menos determinar si la misma se ajusta a las exigencias formales y materiales previstas por la legislación interna del país requirente, cuestionamientos jurídicos que le competen al regquerido y a su defensor proponertlos al interior del proceso adelantado por la autoridad

Judicial de aquel Estado. “Cualquier intervención distinta a la legalmente atrbuida, constituiríansin dudaactos de injerencia indebida en los procedimientos y juicios que sólo son competencia del país extranjero y ajenos al instrumento de cooperación intemacional, único facultado para discutir y resolver las ? Criterio que, además ha sido acogido por la Corte Constitucional: cfr., sent. C-243 de 2009, haciendo alusión a los conceptos del 3 de noviembre de 2004 y 4 de juiio de 2006, rads.: 727 0772 v 25 433 resnertivamente. — República de Colombia Extradición N 41346 '$ AN en GEOMAR RIGARDO GALEANO GASCA: Corte Suprema de Justicia inquietudes del defensor del requerido sobre supuestas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa. “De igual manera no es requisito el acompañamiento a la petición de extradición de las pruebas en la que se sustenta la acusación que dio origen a la solicitud de modo que facilitara su controversia, pues no se trata de una actuación en la que sea posible la discusión sobre la legalidad y alcance de los medios de convicción, y ante la diversa índole de los procedimientos judiciales surge inadmisible tal pretensión”. Esto, en la medida en que la extradición es un trámite del todo ajeno a un juicio de responsabilidad penal, adelantado con la observancia de las leyes colombianas; y, siendo un mecanismo de cooperación internacional regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación

foránea por parte de los jueces colombianos implicaria no sólo la contravención de los principios de confianza legítima y reciproca entre Estados, sino la usurpación de la soberaniía judicial del pais solicitante. En consecuencia, las pruebas pedidas por GALEANO GASCA, se advierten impertinentes y por ello, serán denegadas. 2.3. Respecto de la petición del solicitado en extradición consistente en que la Sala determine “en qué fecha y en qué forma el gobiemo (sic) de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición”, ello no constituye solcitud probatoria República de Colombia Extradición N 41346 ' n GEOMAR RICARDO GALEANO GAS$ Corte Suprema de Justicia alguna, sino que hace referencia a lo que en parte será examinado por la Corte al momento de emitir el correspondiente concepto, en particular en relación con la validez formal de la documentación, sin que se observe necesario para ese efecto, la práctica de pruebas adicionales a las obrantes en la carpeta allegada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Colegiatura.

3. Por último, tampoco observa la Sala la necesidad de ordenar pruebas de oficio; por consiguiente se dispondrá que, en firme esta decisión, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala, por el término y para los fines previstos en el art. 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero.- Decretar oficiosamente la mulidad del auto proferido el 24 de junio de 2013.

Segundo.- Negar las pruebas solicitadas tanto por el requerido en extradición como por su defensora. Tercero.- En firme estas determinaciones, mantener el expediente en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco días para la presentación de alegaciones de cierre. 4 £á República de Colombia Extradición N 41346 . GEOMAR RICARCO GALEANO GASCA Corte Suprema de Justicia Cuarto.- Contra lo decidido en los numerales primero y segundo, procede el recurso de sición. !

ESE y CUMPLASE.

NOTIFÍG

JOSÉ LUIS BAROELÓ CAMACHO FÉRNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

LGUIUS 2¡ERM$AZA%R OTERO

Yal 2E Secretaria a

EXTRADICIÓN RAD No. 41346

CGCEOMAR RICARDO CALEANO GASCA ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos

en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venia sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 25551. 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007, Radicado No. 27376.

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 41346

GEOMAR RICARDO GALEANO CASCA Cn Saa como soporte de la solicitud; c) principito de dobie incrin hinación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la res solución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tr atados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los articulos 500 d le la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incha] ye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respe| cto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su etencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las comp solici tudes de extradición argumentando para ello que el reque rido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes

interr as de Colombia y se le ha condenado, pues no le corre sponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el quere r del legislador, así lo habria establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colon nbia en contra del requerido por los mismos hechos origen de | 1 petición, constituye asunto ajeno a la órbita dle comp etencia funciona! de la Corte; si tal situación concurre en un cá 1s0 concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha tema! tica deber ser dilucidada por el Presidente de la Repuública, EN S$ u condición de máximo director de las relaciones -—>+i 3 EXTRADICIÓN RAD. No 41346 -CEOMAR RICARDO CGALEANO GASCA internacionales, de acuerdo con las funciones politicas deferidas por el articulo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las selicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de

voto, Con toda atención, 1 . Efí (l T. ezoe—s ¡! 'r Mef _/' E y— ad 7 .3 _ MARI¿3 DEL ROSARIQF GONZALEZ MUNOZ Magistrada Fecha ut supra.

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