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CSJ - Sentencia 41347(10-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41347(10-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

S República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41347 —

Solicitado: ANDRÉS FELIFE Ruiz A313_?Í.—"Í

E Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO: Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano

ANDRÉS FELIPE RUIZ ARIAS, formulado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES: 1.- La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 246/2011 del 23 de mayo de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANDRÉS FELIPE Ruiz ARIAS, por cuanto el 18 de mayo anterior, en el Juzgado de

Instrucción No. 4 de Tarragona, dentro de las diligencias previas E TT | ! República de Colombia ! Concepto de Extradición Rad. No. 41347 | --

Solicitado: ANDRÉS FELIPE Ruiz AR|¡uj..r' eS

A D Es !E 7 ¡ Corte Suprema de Justicia f Ea ' 1 1 + No. 3835/10, |se le dicto “auto de prisión” por s presunta L participación en “el delito de homicidio”.

El ! o 1h a ' "no a Así mismo, con la Nota Verbal No. 176/2013 del |2 de níay:o de 2013, se |formalizó la petición de entrega y sé allegó la documentación pertinente. ! L] 1 1 1

2. Enlla Nota Verbal No. 246/2011, la Embajada de España puntualizó que el requerido es ciudadano c:olombian¿>,| nacido el 14 de enero de 1990, oportunidad en la que se afporfóE | su fotografía y la impresión de sus huellas dactilares. f

3. La prehensión del solicitado se produjo el 23 de rñargo : | de 2013 por|miembros de la Policía Nacional en la ciudad dg Medellín, con fundamento en la orden de captura disp:uesta,í mediante resolución del 13 de junio de 2011 pór el Eisc?a¡i | General de lá Nación. . +

1 ' [Í U, y L l 1

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante ofi¿:iío DIAJI/GCE : No. 0940 del 7 de mayo de 2013, remitió Íajs virtiendo que diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, ad el Tratado aplicable en el presente caso es la “Co nvención lde Extradición de Reos” suscrita en Bogotá entre ¿ 2| Reino 'de e 1892, así España y la| República de Colombia el 23 de julio como el fProtocolo Modificatorio de la Con vención |¡de Extradición”| tirmado en Madrid del 16 de marzo de 1 999.

República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No, 41347

Solicitado: ANDRES FELIPE Ruiz AR1A%'

VA Corte Suprema de Justicia

5. Mediante oficio OFI13-0010956-OAl1-1100 del 14 de mayo de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable”.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 17 de . mayo de 2013 se requirió al solicitado ANDRÉS FELIPE Ruiz ARIAS para que designara un defensor y como no lo hizo, el día 30 siguiente se le asignó uno de oficio, no obstante, el reclamado después nombró a una abogada de confianza, quien junto con su representado deprecaron la aplicación del tramite de extradición simpiificada que prevé el parágrafo 1? del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, así que se corió traslado de tal pretensión a la representante del Ministerio Público, la que en efecto la coadyuvó.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aspectos Generales: Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0940 del 7 de mayo de 2013, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de

3 | República de Colombia Concepto de Extradición Had. No. 41347ni.-..— Solicitado: ANDRÉS FELIFE RUuiz ARlA_S-. 7 v y .ní-,;! ! Í dl ji Corte Suprema de Justicia í Colombia e,| igualmente, de acuerdo con su| Protocolo Modificatorio fitrmado en Madrid el 16 de marzo de 199b. |

2. De la documentación necesaria:

1 [ N H » 2.1. El Reino de España y la República de Colombfa¡; acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada eN el artículo Vill, en los términos que a continuación se consignan] “La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 17 Y se trata de un criminal! condenado y evádido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2 Cuando se refiera a un individuo actisado o! perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra lél, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que : dicho aujo y precise igualmente los hechos denunca'ados y la disposición que les sea aplicable. 3 las señas personales del reo o encausado, hasta : donde sga posible, para facilitar su busca y arresto.” : u ¡ .f A — N 2.2. Dada la situación procesal del solicitado, solamente es exigible la documentación mencionada en los numerales 2% y;3iº ; del referido| artículo Vili, pues aquel es requerido por las | I

autoridades judiciales del país reclamante para que comparez_c_'a i _ dentro de un proceso penal en el que se le profirió “autoíde prisión”. República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 413;?,/

Solicitado: ANDRÉS FELIPE RUiz AR|

Z Corte Suprema de Justicia 2.3. Frente a lo anterior, en efecto se tiene que la Embajada de España, mediante las Notas Verbales números 246/2011 del 23 de mayo de 2011 y 176/2013 del 2 de mayo de 2013, remitió copia del “auto de prisión” del 18 de mayo de 2011 en donde se requiere al solicitado ANDRÉS FELIPE Ruiz ARrIAS, el cual fue emitido por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Tarragona dentro de las diligencias previas No. 3835/10. L A su vez, por medio de la Nota Diplomática No. 176/2013 del 2 de mayo de 2013, se aportó el texto de las normas del Código Penal español relevantes para el caso. Además, con la misma y con la No. 246/2011 del 23 de mayo de 2011, se suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. 2.4. Así mismo, se observa que se cumple la exigencia del artículo VIN de la Convención, según la cual el “mandamiento de prisión o auto de proceder” deben precisar “igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, toda vez que en la providencia del 18 de mayo de 2011, mediante la que se le dictó al requerido “auto de prisión”, se expresó que

habría cometido el “delito de homicidio” en Tarragona (España), decisión que se fundó en la petición del Ministerio Fiscal, en la que se indica lo siguiente sobre el aspecto fáctico y la imputación jurídica: República de Colombia " d. No. 41347 Concepto de Extradición R al

Solicitado: ANDRÉS FELIP RuUz ARIÁ

// Corte Suprema de Justicia “PRIMERO.- Las presentes actuaciones se inscribe n en el marco de unas diligencias previas incoadas como consecuentia del atestado remitido por los Mos; sS0os de d'Esquadra en fecha 1 de septiembre de 2010, en el qu e Ruby Constanza Londoño Murilo denunciaba que su h ermano Damián Ogtavio Londoño Murillo se encontraba ingres sado en el Hospital Juan XXII de Tarragona, desde el 29 de ag osto de 2010, en e: stado de coma tras haber sufrido una agresid n sobre las 05:00 d le la mañana de dicho día en la zona de ocio del puerto deportivo de Tarragona, en concreto, en las c rrcanías de la disco teca llamada «Séptimo Cielo». Damiá In Octavio Londoño Murillo, de 28 años e edad, falleció a lá IS 15:30 horas del día 01 de septiembre de á3 10 tras sufir un ti 'aumatismo craneoencefálico grave que le provocó una hemor ragia craneal subaracnoidea masiva. Johat, han Castaño Vásquez, menor de edad en la fecha de los hel bhos y Andrés Felipe Ruiz Arias, nacido € »| 14 de

enero de 1 990 en Medellín (Colombia), hijo de Pedro F emando y de Juan a, fueron identificados por varios testigos d omo las personas « yue agredieron al Sr. Londoño Munillo. (.) CUAR 70: Con las premisas anteriormente e, kpuestas procede d letenernos en el hecho de si concurren d » no los requisitos legalmente exigidos: aE xistencia de uno o varios hechos que p resenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo má, imo sea igual o si pernor a dos años de prisión, o bien con u na pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere anteceder xes penales no carncelados ni suscepf ibdles de cancelacia bn, derivados de condena por delito doloso. La e oncurrencia de este requisito se da en el caso corncreto, toda vez que las presentes diligencias previa s se han incoado or un delito de homicidio previsto y pen o en el artículos [sic) 138 del Código Penal, que tiene señ lada una pena que excede del límite mínimo señalado en el pr epto, en concreto, se encuentra castigado con pena de prisión de dieza quince añ OS. República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41347

Solicitado: ANDRÉS FELIPE RUuiz AR(I/T51__.

/_. ? Corte Suprema de Justicia b.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. De las declaraciones recibidas en sede policial y judicial por parte de las personas que acompañaban a Damián Octavio

Londoño la madrugada del día 29 de agosto de 2010, se desprende que éste se encontraba en el interior de la discoteca «Séptimo Cielo», cuando un grupo de personas inició una discusión con el mismo, encarándose el menor Jonathan Castaño Vásquez con Damián Octavio Londoño. Que una vez en la calle Jonathan le dio una patada por la espalda a Damián Cctavio Londoño y comenzó a pelear con el mismo, indicando John Hover Martinez que, cuando se encontraban adelante del capó de un coche cesó la pelea entre Jonathan y Damián y Damián OCctavio Londoño fue hacia la parte trasera del vehículo encontrándose con Andrés Felipe Ruiz Aras y éste le propinó un puñetazo al Sr. Londoño y éste cayó al suelo donde quedó tendido. En ese mismo sentido, José Miguel Rivas ha declarado que fue Andrés Felipe Ruiz quien cruzó unas palabras con el Sr. Londoño después de que hubiera cesado la pelea con Jonathan y Andrés le dio con el puño a Damián y éste se cayó. Todos los testigos e imputados que han declarado en dependencias judicial (sic), han manifestado que el Sr Londoño Murillo después de caer al suelo no recibió ninguna agresión o golpe. Por otra parte, consta en autos informe médico forense de autopsia de Damián Octavio Londoño Murillo, en el que se determina que la causa del fallecimiento fue un traumatismo craneoencefálico grave que ha ocasionado una fractura longitudinal, siguiendo el trayecto de la sutura sagital hasta la dicotomía coronal y siguiendo entonces una dirección caudal

hasta dividirse en dos ramas a la altura media frontal (en forma de T invertida). Esta línea de fractura provoca la aparición de una hemorragía craneal masiva y fulminante. Por tanto, de las actuaciones practicadas se desprende que por parte de ANDRÉS FELIPE Ruiz ARIAS pudiera haberse producido una participación activa en el homicidio consumado en el ciudadano colombiano DaAaMIÁN OctaviIO LONDOÑO MURILLO, nacido en Colombia el 23 de junio de 1982, delito presuntamente acaecido en la madrugada del día 29 de agosto ' | República de Colombia Concepto de Extradición Red. No. 41347 |

Solicitado: ANDRES FELIPE Ruiz AmAs/?

Corte Suprema de Justicia de 2010 enl|la zona de ocio del puerto deportivo de Tajragona (Tarragona, España), y sín que ello suponga un ataque a la ¡' 3' presunción |de inocencia consagrada en el artículo 24 de ¿ Constitución” 2.5. igualmente, en la documentación enviada por v¡a diplomática, se subrayó que el requerido en extradición es ei' ciudadano colbmbiano ANDRÉS FELIPE Ruiz ARIAs, nacico el 14 de enero de 1990, de quien además se sabe que es el titular de la cédula de ciudadanía No. 1.125.272.255 expedida en Barcelona_ (España), identidad que fue corroborada por la Policia Nac:¡onal| de Colombia el día de su captura. _. . 2.6. De esta manera, quedan acreditados los requisitos a

que aluden los numerales 29 y 3% del artículo |VII de !'a| Convención aáplicable a este asunto, pues las exu;enc¡as a|h¡ contenidas sée limitan a que el gobierno requirente allegue el “mandamientb de prisión o auto de proceder,.. prec¡se igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, asi como “las señas personales del reo o enoausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arres ¡ h

3. De la conducta punible que da lugar a la +trad¡c ¡f¡ q

: | I 3.1. Como el trámite de extradición entre (Ll Re:no de España y la República de Colombia debe ceñirse segun ¡Io determinó el Ministerio de Relaciones Exteriores, al descrito en la Convención suscrita en Bogotá por dichos Estados el 23 de ¡th República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 4134¡ .

Solicitado: ANDRES FELIPE RUuiz AR|5¡5"»" D d Corte Suprema de Justicia de 1892, la cual fue modificada mediante el Protocolo firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, se procederá a verificar el cumplimiento de dicha exigencia. 3.2. En el artículo | de la aludida Convención, los Gobiernos de España y Colombia se “comprometen a entregarse reciprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o criímenes

enumerados en el Artículo 3”, y que se hubieren refugiado en el ternitorio del otro”. 3.3. ANDRÉS FELIPE Ruiz ARIAS es requerido porque el 18 de mayo de 2011, en el Juzgado de instrucción No. 4 de Tarragona, dentro de las diligencias previas No. 3835/10, se le dictó “auto de prisión” por su presunta participación en “el delito de homicidio”, el cual se describe en el artículo 138 del Código Penal español, para el que allí se establece una pena de 10 a 15 años de prisión. Ahora, en la República de Colombia el delito anotado también corresponde al de homicidio, el cual esíá descrito en el artículo 103 (reformado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), al que se le asigna una pena de prisión que va de 17 años y 4 meses a 37 años y 6 meses. República de Colombia í Concepto de Extradición Rad. No. 41347 | .-

Solicitado: ANDRÉS FELIPE Ruiz AR|5$,/¡Y¡V n

J¿,' ;¡'¡ “ Corte Suprema de Justicia | ¡ 3:4. A du vez, el artículo III de la Convención de 1892! í reformado por el artículo 1% del Protocolo Modificatorió de 1999, establece: - | HE I 1 i Ea “La exfradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte reQuirente | persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A

este efecta, será indiferente el que las leyes de las Pares clasifíquen| o no el delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarto. | 3.5. Enjese orden de ideas, es evidente que dentro de los ilícitos que dah lugar a la extradición entre el Reino de España iy: la República | de Colombia, se inciuyen aquellos Fuya pen€a' privativa de la libertad no sea inferior a un (1) año, por lo cual efsg claro que como en este asunto el delito contra la vida(atribuido álf reclamado tiene una pena ampliamente superior al ese Iímitfe¿í 1 mínimo, se entiende acreditado tal requisito. r 1F H " +r H

4. De |la prescripción: ,

El L ' D — 4.1. El numeral 29 del artículo IV de la Convenció I _ — aplicable en| este asunto, estipula que no habrá|lugar a ! — extradición en el siguiente evento: — — — — — “Si 3e ha cumplido la prescripción de la acción o de la — pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado” E . Hí : — ' Sobre el particula ar, ver conceptos del 13 de julio y 15 de noviembre de 2005, 29 de julio y 27 de octubre de 2008 y 20 de mayo de 2009, radicaciones números 22533, 23566, 29E17(g, 30271 y 30876, respectivamente. | L ] 10 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41347

Solicitado: ANDRÉS FELIPE Ruiz AR[/&?»_',:' f7 -

  • Corte Suprema de Justicia 4.2. Ahora, contra el requerido ANDRÉS FELIPE Ruiz ARIAS, el 18 de mayo de 2011, se dictó “auto de prisión” por su presunta participación en “e/ delito de homicidio” de que trata el artículo 138 del Código Penal español, el cual se encuentra descrito en la legislación colombiana en el artículo 103 (reformado pof el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) de la Ley 599 de 2000, norma que señala: “Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en pena de prisión de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses a treinta y siete años (37) años y seis (6) meses.” ' 4.3. De otra parte, el artículo 83 del Estatuto Punitivo de nuestro país preceptúa: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)... (...) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado”. Modificado por los artículos 1 de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1426 de 2010,

así como por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011. 11 República de Colombia ad. No. 41347 | Concepto de Extradición R El

Solicitado: ANDRÉS FELIPE Ruiz ArRiASÁ

¿.3 E 4 T — P — Corte Suprema de Justicia ] — — E Sl “auto de | 4.4. En esa Mmedida, como de conformidad con 1 prisión” dictado al solicitado ANDRÉS FELIPE RUIZ A

RIAS en el: Juzgado de | nstrucción No. 4 de Tarragona dení ro de las : ! diligencias pre vias No. 3835/10, se expone que los h echos que sirven de sustt ento a la petición de extradición ocurriert n el 29 de agosto de 201 0, de allí se sigue que la acción pe nal no ha prescrito en re lación con el presente asunto. o

5. Del f rincipio de reciprocidad: El inciso 19 del artículo I| de la Convención estable "CE “Ningu na de las Partes contratantes queda ob ligada a entregar s Ls propios ciudadanos o nacionales”.

Sobre e particular, la Sala sentó? la siguiente postura: “Al r »specto ha de decir la Corte, en primer luge r, que el instrumen O internacional no prohíbe a las Partes con ¡ tratantes la extradidión de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé si lemente la posibilidad de negarse a conce dería por esta cau sa, y cuando esto suceda, ambas p artes se comproma >len, sin embargo, a perseguir y juzgar, co Fforme a

sus respe >ctivas leyes, los crímenes o delitos comátidos por ! nacionale s de una Parte contra las leyes de la otra, mediante la i oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o |.' , criímenes se hallen comprendidos en la enumer. ción del li Artículo 3f. » í ; N Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 8 d e abril de 2003, radicación No, 203 86. 12 Repuública de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41347 ,.

Solicitado: ANDRÉS FELIPE Ruiz Arásk7 f_ ?-

1 Corte Suprema de Justicia En esa medida, no surge objeción en relación con este punto.

6. Otros aspectos: 6.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda ilegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pená de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 6.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones

injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No, 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. 13 República de Colombia

Solicitado: ANDRES FELIPE

Corte Suprema de Justicia +1 4 pruebas y controvertir las que se alleguen en su Fontra, su ii 1 ! situación de pr ivación de la libertad se desarrolle en cand¡c1ones ' dignas, la pen a que eventualmente se le imponga no trasc¡enda | de su persor a y tenga la finalidad esencial de reforma y í adaptación sod cal. 6.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requi 'ente, en orden a salvaguardar los derechosi fundamentales 5 del reclamado, la obligación de facilitar los med¡os necesarios pá ra garantizar su repatriación en con iciones de dignidad y res >peto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseíd lo o absuelto, o su situación jurídid a resuelt¡a=l solicitante; definitivament e de manera semejante en el país | incluso, con osterioridad a su liberación una vez cum pla la penaº — allí impuesta por sentencia condenatoria origina ada en

| E imputación pa r la cual procede la presente extradición | i 6.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el pgís¡!, requirente, d e acuerdo con sus políticas interna s sobre la materia, ofre zca posibilidades racionales y reales | Dara que fe:l solicitado pu eda tener contacto regular con sus far niliares más cercanos, co nsiderando que el artículo 42 de la …onst¡tuc¡o¡r Política de 1 391 califica a la familia como núcleo es encial de Ia | sociedad, ga antiza su protección y reconoce su hor ra, d¡gn¡dad e intimidad, la cual a su vez es protegida por la Convenc¡on Americana d e Derechos Humanos y el Pacto Inte nacional |__de 14 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41347

Solicitado: ANDRÉS FELIPE RUIZ ARI7AS;

S ¡/'r Corte Suprema de Justicia Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 6.5. Se advierte, además, que en razón de lo di$puestó en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión d e la - | extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias ' que se deriven de su eventual incumpiimiento.

7. Cuestión final: De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala es

del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al ciudadano colombiano AnDRÉS FELIPE Ruiz ARIAS bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia en Bogotá el 23 de julio de 1892 y en el Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 15 República de Colombia Concepto de Extradición R ad. No. 41347

Solicitado: ANDRÉS FELIR E Ruiz ARIAS , .- C Corte Suprema de Justicia i ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE!

JUSTICIA, S LA DE CASACIÓN PENAL, emite € ¡ONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extra dición del ciudadano <c blombiano ANnNDRÉS FeLIPE Ruiz AhkRIAS, con fundamento € En SsU presunta participación en el “delito de O MURILLO, homicidio” en la persona de DAMIÁN OCTAVIO LONDON por el que el 18 de mayo de 2011, en el Juzgado de Instrucción; No. 4 de T rragona, dentro de las diligencias p revias No.! 3835/10, se Te dictó “auto de prisión”, de conformi dad con Ia5 petición formi ulada por el Gobierno de España a trá avés de su Embajada. Por la $ Secretaría de la Sala se comunicará lo anterior a? requerido AN DRES FELIPE Ruiz ARIAS, a su defer isora, a la

representante del Ministerio Público y al Fiscal Gáneral de I€J Nación para lo de su cargo en relación con l detenid = preventivam nte con fines de extradición. Finalme nte, se devolverá la actuación al M inisterio de; Justicia y del Derecho para los trámites legales subsig uientes. Cúmpla se. República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41347 _

Solicitado: ANDRÉS FELIPE RUIZ AR7

7A —- Corte Suprema de Justicia — yE — d'/ - x FERNANDO ALBERTO SASTRO CABALLERO | h, _

MARÍA DEL RÓSARI NZÁLEZ MUÑOZ

UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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