CSJ - Sentencia 41357(02-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41357(02-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
IMPEDIMENTO RAD. No. 41357
MAURICIO CUJAR GUTIERREZ
? Corte Sapidee m(ueatic ia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N 326
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación, quien se inhibe de conocer de este asunto, en el cual la defensa interpusó recurso de apelación contra la sentencia del 25 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES 1, El 25 de abril de 2013 una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de carácter condenatorio en contra del doctor MAURICIO CUJAR GUTIÉRREZ, Juez Primero de Instancia de Divisiones del Ejército Nacional, al hallarlo responsable de la comisión delito de prevaricato por acción. —
IMPEDIMENTO 41357
MAURICIO CUJAR GUTIÉRREZ
2. La Sala de Decisión estuvo conformada por los doctores hGERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO
FERNÁNDEZ CARLIER y JAVIER ARMANDO FLETSCHER
PLAZAS.
3. La apoderada del declarado penalmente responsable interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en la oportunidad pertinente, razón por la cual el expediente fue
remitido por la Colegiatura a quo y recibido en esta Corporación el 17 de mayo último a efectos de desatar la impugnación planteada.
4. El expediente le correspondió por reparto al despacho del H. Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, reemplazado por vencimiento del periodo constitucional por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien, en escrito del 18 de septiembre del cursante año, se declaró impedido con sustento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en la toma de la decisión que ahora es materia de alzada.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el inpedimento imanifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación, Q?/
IMPEDIMENTO 41357
MAURICIO CUJAR GUTIERREZ conforme se desprende de lo dispuesto por el articulo 57 de | la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto por el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. | | 1 Acorde con esos preceptos legales, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los ¡impedimentos manifestados por sua s integrantes. En el presente evento, el mencionado Magistrado se inhibe de participar en el trámite de este asunto, al considerarse incurso en la causal de impedimento prevista en el mumeral 6% del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en tanto hizo parte de la Sala
de Decisión que profirió la sentencia que esta Corporación debe revisar en virtud del recurso de apelación incoado. La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: “S, Que el funcionario mdicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o Mhubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o sea parente dentro de cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (subrayas propias). |
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MAURICIO CUJAR GUTIÉRREZ Corte Suprwma de Jueticia Pues bien, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento propuesta, por cuanto el Magistrado inhibido hizo parte de la Sala de Decisión que dictó el fallo impugnado, por manera que no está habilitado para revisar la apelación planteada por la defensa. Entonces, en procura de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se verían comprometidos si uno de los magistrados que adoptó la decisión de primera instancia también participa en la resolución de la alzada, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto por el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación. En eonsecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. la
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MAURICIO CUJAR GUTIÉRREZ
2. REMITIR en compensación un proceso de las mismas o similares caracteristicas del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala. - / ] / / .
Contra esta determinación n0/)íºocede rechtrso. Cúmplase 077
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO /-" N Z N / %k i
EUGENIO ERNE D ARTIER
EXCUSA JUSTIFICADA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
,,¿,¿a, /m¿4/% UBIA YÓLANDA NOVA GARCÍA Secretaria y) .