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CSJ - Sentencia 41363(17-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41363(17-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia í Corte 5uprem de Justicia

EXTRADICIÓN No 41363

JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 226 Bogotá D. C., diccisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) VISTOS: Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Fernando Molina Jiménez, presentada por el Gobierno de los EstadosÚnídos

ANTECEDENTES:

1. Mediante la nota verbal No. 0312 del 19 de febrero de 2013', la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines.de extradición del colombiano Juan Fernando Molina Jirhénez, a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. CR. 12-0623 (S-1) (CBAY, dictada el 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se le acusa de “Concierto para realizar transacciones financieras y afectar el comercio interestatal e internacional mediante el traspaso y la entrega de dinero de los Estados Unidos que involucra las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Titulo ' Folios 21 a 30 Cuademo anexo

? Ibidem República de Colombia Corte Suprem de Justicia - A EXTRADICIÓN No 41363 -

- JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ

21, Secciones 541 (a) (1), 846. 952 (a) (1) y 963 del Código de los Ástadov Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados representaban ls htilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita y a sabieñdas de que las transacciones Jfueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la haturaleza, lá ubicación, el origen, la propiedad y el control de las utilidades dé la adtividad |ilícita especificada, todo en violación del Titulo 18, Secciones 1956(a)(1)(b)(1) y 1956() del Codigo de los Estados Unidos” - |

2. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la temitió al Fiscal General de la Nación”, el ente acusador ordenó su captufa mediante resolución del 7 de marzo de 2013, la cual se hizo efectiva él 14 del mismo mes y año”.

3. En orden a formalizar el trámitede extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticagión por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalizatión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 3.1.1 Nota Verbal No. 0816 del 10 de mayo de 2013 mediamte la cual se protocoliz. a la peti.ci ón de extradició.7n ”.6 3.1.2 Copia de la acusación No. CR. 12-0623 (S-1) (CB[A)7, dictada el 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Uhidos para el

Distrito Este de Nueva York. — 3.1.3 Declaración jurada rendida el 25 de abril de 2013 pdt Douglas M Pravda, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para él Distrito Este de 3 Falio 20 Ibidem 1 Folios 16 a 18 [Ibidem Falios 6 al 15 Ibidem 5 Folios 34 a 46 Ebídem 7 Folios 21 a 30 Ibidem — - Repúbiica de Colombia Care Suprem de Justicia

EXTRADICIÓN No 41363

JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ Nueva York, el cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los hechos origen de este trámite, concretó los cargos formulados contra Juan Fermando Molina Jiménez, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidaddel requerido. 3.1.4 Declaración jurada rendida el 25 de abril de 2013 por Julissa Ramírez”, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas (DEA) Nueva York, quien proporcionó información adicional sobre el modo de operar de la organización criminal e identidad del requerido. 3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificó a Juan Fernando Molina Jiménez, ciudadano colombiano quien nació el 13 de diciembre de 1958 en Manizales - Caldas, portador de la cédula de ciudadanía No.10.248.107”- 3.1.6 Copia de la orden de arresto emitida el 22 de enero de 2013 por el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York''. |

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0984 del 14 de mayo de 2013'”, envíó las diligencias y la nota verbal No. 0816 del 10 del mismo mes y año al Ministerio de-Rel aciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuptos Jurídicos. Internacionales, mediante la cual el Gobiermo de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Juan Fernando Molina Jiménez, conceptuó que “De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no 5 Folios 164 a 171 Ibídem Folio 222 a 246 Ibidem ' Folió 155 Ibídem ! Folio 125 Ibidem Folio 32 a 31bidem Repúbtica de Colembia Cone 5uprem de Justicia

EX! TRADI CIÓN Na 41363

JUAN FERNANDO MONIN ALUIMENE regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los Frlíéu los 491 y 49 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo ¡JUfevi to en e ordenamiento jurídico colombiano”, y estimó que el expedien te se en :ontrabzr completo, la solicitud de extradición formalizada, disponie ndo gu envio al a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORA( CIÓN Mediante proveído del 17 de mayo de 2013, la Corte inició la e tapa judíciíl

del tramite, reconoció personería a la defensora nombi ada por u1—l requerido', después se ordenó correr traslado a las partes por ú 1 término de 10 días pára que solicitaran pruebas, en el trasiado Juan Fem¡amdb Molina Jiménez cambio de defensor y una vez reconocida su calidad| coadyuvó la solicitud de su defendido de acogerse al artículo 70 de la lLey| 1453 de 2011', el Procurador Segundo Delegado para la Casación Pg mnall apoyó la petición, razón por la cual el expediente ingresa a lal Sala ! pára (emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las y ostulacionesprobatorias como a los alegatos finales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de en sobre la procedencia de extraditar o no a una persona s olici país, se circunscribe a la verificación de las exigencias con artículos 490, 493; 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regula se acude porque los hechos también ocurrieron bajo sú vigend 3 Folio 9 del Cuademao de la Corte ' Falio 23 ibídem República de Colombia » k _.&¡'.6-?“I'¿.— y Corte Suprem de Justicia

EXTRADICIÓN No 41363

JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Ui1idos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el

concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penali. Los requisitos señalados se concretan en 1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, i1) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, 111) la presenciá del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo ol de la acusacióñ proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea pbsib1e identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

República de Qolombia Corte Supremv de Justicia - DL

- EXX TRA CIÓNo N413 63

JUAN FERNANDO M OLINA JIMÉNEZ Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con suectónia la formalidades establecidas en la legislación del país 1'eaLlamzmte y | estar

traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado — requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento dé la|solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, |sino con el -cumplimiento íntegro de las exigencias, formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que'el Got+emo de los Estadós Unidos de América, a través de su representación |diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan |Fernando Molina Jiménez y, al efecto, anexó copia de la acusación No. CR. 12-0623 (S-1) (CBA) dictada el 20 de diciembre de 2012 por la Corte del Distrifo Este de Nueva York. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de.Douglas M. Pravda, | Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nuevh York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado|paya dictarila acusación, descarta la configuración de la prescripción, concr L:ta losIcargos formulados contra Juan Ferando Molina Jiménez e infica los 'elementos integrantes del delito y remrte a la declaración de apoyo |del agente e5peJial de la Administración de Control de Dr0gaspara mayor detalles| de los hechos. De igual manera, se observa que en los documentos apdrtados| por el GobieD rno de los E-s tados Unid. os respecto d. e la acusac!i ón sejespecif. ican el

acto imputado, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual|se b República de Colombia Corte Supremade Justicia '

EXTRADICIÓN No 41363

JUAÁN FERNANDO MOLINA JIMENEZ, satisfacen los requisitos exigidos en el art1culo 493 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. Á su vez, dichos documentos están traducidos al castél]ano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Jhon F, Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sohya N Johnson, -funcionaria auxiliar de . autenticaciones de la misma dependencia, cuya ññnaa a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su vahdez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada - acusada o condenada - en el país extranjero, es la misma sometida al tramite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el

requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. República de Cotombia 4 Corte Suprema de Justicia

EXTRAD|CIÓN No 41363

JUAN FERNANDO MOLINA JIMENEZ Confrontadas Jas notas verbales No. 0240 del 7 de féb1 ro de 2013 po cuyo medio se solicitó la detención provistonal y la No 07Í4 dl 22 dq abri del mismo año con la cual se formalizó la petición de extradición,| advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de Juan Fernandó Molina Jiménez, quien nació el 13 de diciembre de 1958, titular de lla dédula de ciudadanía número 10.248.107 de Manizales — Caldas —. La persona solicitada se identificó con aquel nombre ydc?curhento de identidad al momento de ser capturada con fines de extradición'”. Así mismo, el lugar y la fecha de nacimiento registrados! en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con lós dalos lofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamajo actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el mardo deleste trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Aún más, la confrontadión realizada por perito técnico en dactiloscopia de la SIIN MEBOG16 a las huellas dactilares del capturado y las que reposan en su cédula de cludadanía, corrobora que se trata del mismo individuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano

colombiano pedido en extradición, pues su información | personal, - relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como ke ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestionamientd alguno solbre el particular.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si |los comportamientos atribuidos al reciamado como: ilícitos en el país extranjero tenen en Colombia la misma c0nnotaóíóL1, es decirf si son 5 Folio 5 Ibidem 16 Folios 9 a 12 Ibídem República de Colombia h = Core Suprema de Justicia . -

EXTRADICIÓN No 41363

JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ, considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana,a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por la autoridad foránea se concretan en un caigo, así: “Cargo Uno: Concierto para realizar transacciones financieras y afectar el comercio interestatal e internacional mediante el traspaso y la entrega de dinero de los Estados Unidos que involucra las utitidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Titulo 2J, Secciones 841 (a) (1), 846, 952 (a) (1) y 963 del Código de los Estados

Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilicita y a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el Vorz'gen, la propiedad yel conirol de Zas.urílidadesl de la actividad ilícita especificada, todo en violación del Titulo 18, Secciones 1950(a)(1)(b)(1) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos” Señala el Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Nueva York que la violación a las normas transcritas ocurrió desde enero de 2006 a septiembre de 2012'7, al respecto informa: “Entre aproximadamente los meses de enero de 2006 y septiembre de 2012, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en oatros lugares, los acusados... Juan Fernando Molina Jiménez, también conocido como Carpa... junto con otros, a sabiendas y voluntariamente se asociaron para realizar transacciones financieras interestatales e internacionales afectando a dicho comercio, a 1 Folios 164 a 171 Ibídem. República de Colombia Corte Supren; de Justicia " , . : EXTRADICIÓN No £$1361 JUAN FERNANDO MOLINA JIMENEZ saber; la transferencia y entrega de moneda de los Estados Unidos, |tratándose d p hecho de las ganancias derivadas de una actividad ilicita especifica, a saber| el tráfico de narcóticos.. . ” Por consiguiente, la imputación de unirse el solicitado con otrgs para violar las leyes de los Estados Unidos sobre asociación para realizar transacciones

financieras interestatales e internacionales afectando a dichoj|comercio, ,a saber; la transferencia y entrega de moneda de los Estados Untidos, guarda identidad con las conductas penalmente reprimida en Colpmbia |en el artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 20d , así: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten £on lel fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por e…s¿r sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico fle drogas tóxicas, estupejacientes o sustancias sicotrópicas... la pena seráajde ¡brz's Ón ! de ocho ($)a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mmimos legales menfsu les. t La pena privaliva de la libertad se aumentará en la milad pdra quienes . .. ! .. organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen| constiiyan 0 Jfmancien el concierto o la asociación para delinguir”. .' Y así mismo, la imputación de lavado de activos; está recogida|en Colombia en el artículo 323 del Código Penal, modificado pH>r lps artículos 42 de la Ley 1453 de 2011, así: 1¿ ; 1' | “El que adquiera, resguarde, invierta, transp, orte, ¡fransforme,

t almacene, conserve, custodie o administre bienes que (tengarn sy origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, Yatá de personas, extorsión, enriguecimiento ilícito, secwestrol eXtorsivo, 10 República de Colombia Corte Suprema de JusticiaEXTRADICIÓN No 41363 JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sus£anclz'as sicotrópicas, delitos contra el sistema fimanciero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les nde' a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisiónde diez (10) a treínta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extincfón de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apa?tados anteriores,se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero,

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancias al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicara cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional” De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en la acusación y las normas -invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo la conducta para cometer el delito de concierto para delinquir y lavada de activos, se encuentra penalizada en los dos países, de manera que el cargo atribuido por la autoridad foránea al 11 Republica de Colombia Corle Suprema de Justicia

TRADICIÓN No 41361

EX JUAN FERNANDO MOLIN A JIMÉNE Z requerido Juan Fermando Molina Jiménez corresponde a un| tip o penal. nacional que tiene prevista pena superior a los 4 años de prisióh, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble iricr minación. Ahora, como la acusación No. CR. No 12-623 (S.1) (CBA)) dic! add el 20 d diciembre de 2012 por la Corte del Distrito Este de Nueva York | también incluye la extinción del derecho de dominio, es precísla ser| alar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un rargo. En efecto, como lo ha venido expresando estaC0rpóración situaciones semejantes', el señalamiento de la extinción del

dominio no comporta imputación alguna, pues Se trata del a consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabil respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comis al requerido; tema ajeno a la solicitud de extradición, fa¡:ón pÚ)r la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por an aligar len concepto a emitir por la Sala.

4. Eguivalencia entre la providencia dictada en el ext ranjero y | acusación del Sistema Procesal Colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesa ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación previ sta en ordenamiento procesa! penal intemo.

Conviene recordar que no se trata de establecer i1dentidad| ent re ambi actuacio. nes'”!, pues lo relevante es determin. ar si . la decisió.7n /|ent regada paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda F¿n relalL shicinto d 1e 1 1s Conceptos del $ de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 (íe 2007, Rad. No. 26756' octubrel4 de 2009, Rad. 3 1825; septiembre 30 de 2009, Rads. Nos. 32226 y 32228. b Conceptos del 1 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de cnero de 2008, Rad 27378 Zl de a ctubre de 20 Rad. 319532; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviemibre 8 de 2009, Rad. 31818. 12 )aL

1Ón selacusa e República de Colombia Corte Suprem de Justicia - - EXTRADICIÓN No fll363 JUAN FERNANDO MOLINA JIMENEZ comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de tugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación No. CR. 12-623 (S-1) (CBA) del 20 de diciembre de 2012 proferida por la Corte del Distrito Este de Nueva York, al igual que ocurre con la .pieza - de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pleza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. Causales de improcedencia. Conforme lo prevé el artículo 35 de la Constitución Nacional, modiñcado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá pof delitos cometidos en el exterior, que no ostenten carácter político, siempre y cuando se refieran a hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo a lo anterior, constituyen causales de improcedencia de la

extradición: 1) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, 11) qúe se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma y, iii) que el delito haya sido ejecutado en territorio colombiano. República de Colombia Corte Suprem de Justicia

EXTRADICIÓN N'D 41368

JUAN FERNANDO MOLINA JIMENEZ Revisado el cargo formulado por la autoridad foránea a Juán Fernando Molina Jiménez, la Sala encuentra que respecto de los hechods acaecidos desde enero de 2006 a septiembre de 2012, son suceso s postenipres a lla promulgación del Acto Legislativo, en consecuencia no $e configura ninguna de las referidas causales de improcedencia del artículo 35 de la Constitución Nacional En efecto, los delitos concierto para delinquir y lavad o del activos son delitos de naturaleza común, no política, tanto en el paí 5 reghirente| como en Colombia. De otra parte, la conducta delictiva atribuid: a a Jhan Femmando Molina Jiménez fue desarrollada en diversos terriloños nacionales, conforme al artículo 14-3 del Código Penal, permi e colegir que (el comportamiento punible también se concretó fuera del | territorio colombiano. En este orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. Cmestñón final.

En razón de las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la soólicitud de

extradición del ciudadano colombiano Juan F¡emando Mgolina Jiménez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través dé su| Embajada en Bogotá, para que responda por el único cargo contenido eh la acusación No CR. 12-623 (s-1) (CBA) del 20 de diciembre de 20 12 pr'0fe rida por la Corte del Distrito Este de Nueva York, Es preciso consignar, además, que corresponde al Gobitrno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición |ho |vaya a|ser 14 x'( República de Colombia E. Corte Suprema de Justicia . .

EXTRADICIÓN No 41363

JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ condenado a pena de muerte, n juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los mediosadecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen'en su contra, su situación de privación de la libertad sedesarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional; en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obhgación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpablé, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su 15 República de Colombia E o Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN Nó 41363 . JUAN FERNANDO MOLINA JIMÉNEZ - —| T liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia dondenatoria originada en las immputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionanila entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas intemias |sobre la - materia, ofrezca posibilidades racionales y realés para que l requerido pueda tener contacto regular con sus famihares más cercamos, donsi derando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconocg a la familia

como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección ylregonoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechbs Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en suy artículos 17 y 23, respectivamente. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en él numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al ¡'Gobiemo en cabeza del señor Presidente de la República como supremo diregctor de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder 14 extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencjas derivadas de su eventual incumplimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la |¡Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable A la|solicimd de , extradición del ciudadano colombiano Juan Fernando! Molina Jiménez, formulada por el Gobierno dé los Estados Unidos a través de|su |Embajada en Bogotá, para que responda por el único cargo contenido en lalacusación No CR. 12-623 (S-1) (CBA) del 20 de diciembre de 20 2 pibferida pori la o Corte del Distrito Este de Nueva York 1 16 Corte Suprem de Jusiticia

EXTRADICIÓN No 41363

JUAN FERNANDO MOLiNA JIMENEZ Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido Juan Fernando Molina Jiménez, a su defensor, al Procurador Segundo

Delegado para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. Remiítase el expediente al Mimisterio de Justicia y de Derecho para lo de su 7 . competencia. / 7 / Notifífjuese y cimplase ñ L ú

E ASTRO CABALLERO

DO ALBERTO C

A

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZMMUÑOZ — GUSTAVOJÁRIQUE MALO FERNA

LERNIO SALA República de Qolombia a

EXTRADICIA

JUAN FERNANDO MÓLIN

NUB]A-Y ANDA NOYA GARCIA

Secretaria 18 N NN [) £_¡I3fi3

A II VMENEZ

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