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CSJ - Sentencia 41365(27-05-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41365(27-05-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Z

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: 41.365

MAURICIO POTOSSI PEÑA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

Aprobado: Acta No. 161Bogotá. D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece

(2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se ocupa de la definición de competencia provocada por el defensor de Mauricio Potossi Peña, acusado del delito de extorsión agravada, respecto de la legitimidad del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas con funciones de conocimiento para adelantar la fase del juicio.

ANTECEDENTES

1. El escrito de acusación refiere, que: “El denunciante Chariff Ahmat Chauchar Jomaa, el 20 de noviembre presenta denuncia penal por el delito de EX TORSIÓN AGRAVADA, cuando quiera que estando en un establecimiento comercial de su propiedad, en San Andrés Islas, el día 19 de nov.-09, fue visitado por varios sujetos, quienes se identificaron como miembros del entonces D.A.S., le manifestaron que tenían ORDEN DE CAPTURA, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, y era solicitado por las autoridades norteamericanas, no obstante el

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MAURICIO POTOSSI PEÑ asunto se podría arreglar, por la suma de Un mitlón de dólares. Luego entraron como en una negociación, para realizar una exigencia por $400 millones de pesos. La victima le solicita dos días para conseguir

el dinero, pero le advierten que no denuncie por cuanto ya sabría que le podía suceder (amenazas). Finalmente gracias a la asesoría del Gaula, CONCRETARON LA SUMA E (sic) $150 MILLONES DE PESOS, pero una vez concertada una cita en un centro comercial no aparecieron los incriminados.”.

2. El 20 de diciembre de 2012, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se adelantó la audiencia preliminar de legalización de captura; la formulación de imputación por el delito de extorsión agravada, al tiempo que el funcionario se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, decisión última que fuera apelada por la Fiscalia.

3. El 20 de febrero de 2013, la Fiscalia 23 Especializada UNCSE, presentó escrito de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés lIslas, por la conducta de extorsión agravada.

4. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de abril siguiente, escenario en el que, por virtud del traslado dispuesto en el artículo 339, inciso 1% de la Ley 906 de 2004, la defensa propuso la incompetencia del juez para conocer de la fase de juicio, por cuanto la presunta entrega del dinero se había materializado en la ciudad de Bogotá con

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MAURICIO POTOSS! PEÑA: independencia que la solicitud la hubiera realizado en San Andres islas. La Fiscalía se opuso. >. El titular del despacho aceptó el planteamiento por to que

ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES

1. La competencia El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Corte conoce de la “definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis última a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, en cuanto el defensor de Mauricio Potossi Peña considera que el competente para conocer la fase del juicio es el Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lugar en donde se configuró el ilicito de extorsión agravada.

Asimismo, el artículo 54 del mismo ordenamiento regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que: “cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma E J

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MAURICIO POTOSSI PEN audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa”.

2. La competencia por el factor territorial.

El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que, para efectos

de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito conocen de tos delitos cometidos en el correspondiente circuito judiciat. A su turno, el articulo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del iuzeamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscaliía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.

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MAURICIO POTOSSI PEÑA.

Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto).

3. El caso concreto.

Lo primero que conviene destacar, es que, tratándose del delito de extorsión, ya sea bajo la modalidad consumada o tentada, la aplicación el factor territorial determinael lugar en donde se exteriorizó el propósito extorsionista. En esta ocasión, no hay duda que la conducta extorsivá se concretó cuando Mauricio Potossi Peña, junto con otras personas, arribó el 19 de noviembre de 2009 al establecimiento comercial de la víctima ubicado en la

ciudad de San Andrés lslas, simulando ser miembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el propósito de exigirle un millón de dólares a cambio de no hacer efectiva una orden de captura proferida en su contra por el delito de lavado de activos, pues precisamente fue en ese momento cuando el procesado logró constreñir la voluntad del denunciante. La circunstancia fáctica puesta de presente, contraviene la postura de la defensa en el sentido de que el “doblegamiento de voluntad” ocurrió en Bogotá.

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MAURICIO POTOSSI PEÑ Aunado a lo anterior, y si de razones se trata, se tiene que en la ciudad de San Andrés lIslas fueron recaudados todos los elementos materiales probatorios, como también, que en esa localidad residen la víctima y los testigos, y alli, se radicó el escrito de acusación'. Entonces, la competencia para llevar a cabo el juicio que se adelanta contra el señor Mauricio Potossi Peña por el delito de extorsión agravada, le correspoñde al Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés lIslas, a donde se remitirán las diligencias para que continúe el conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de Mauricio Potossi Peña, corresponde al Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, a donde se devueiven las diligencias.

Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. ! La Sala destaca que un factor que el tegislador previó -articulo 43en aquellos eventos, que no es el caso, en que no sea posible determinar el lugar de ocurrencia del ilicito se puede acudir a otros factores. 6

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: 41.365 _ MAURICIO POTOSS| PEÑ - Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese y Cúmplase h .

JOSÉ LEON/AS BuUSTOS MARTÍNEZ // y

UÑOZ 0

LUIS GUTLE u 2 7 MAY 2018

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: 41.365 —

MAURICIO POTOSS! PEÑA?

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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