CSJ - Sentencia 41367(21-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41367(21-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
£;7¿)9f(%?'(¿ Ae %/f mbia ; ME Página 1 de 6 ¡ P , — Acción de reyísión No. 41.36
EE ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORT: r £9Á//'/?º;/_/'rz ZA %;W?º/.'r/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: _
( GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 354. Bogotá, .D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penah). ANTECEDENTES ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORTUA, por medio de apoderado, solicitó la revisión de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas el 28 de enero de 2010 por el Juzgado veintiocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y el 25 de junio del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de las cuales fue condenado a la pena principal de 482 meses de prisión, como coautor responsable de las Página 2 de 6 . . Acción de revisión No. 41.367 7 Da ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORTUA Fe %//W((( H6 Jdl conductas punibles de homicidio agravado, fabricación, trafico y porte de armas de fuego o municiones agravado. Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de
ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORTUA - interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 15 de junio del 2011, con ponencia de la H. Magistrada Doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, decisión que además fue suscrita por los Honorables Magistrados doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, todos los cuales se deciaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de inpedimento de que trata el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORTUA, a través de apoderado. CONSIDERACIONES El artículo 197 de la Ley 906 de 2004, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como ¿ caUSAl de impedimento que “no podrá intervenir en el trámite y : decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la ¡ decisión objeto de la misma”. %X(%?'“f/Ạ%h/n mbia 2a Página 3 de E urd Ed Acción de revisión No. 41.3
. ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORTUA C Es <Qf////)A /i/f / Y f%º'//- ¡ v7
De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento
manifestada por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004, porque los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, aLÁ>')HM((!r /( C(?:Mf»móm u Página 4 de 6 4 [É '“fº _ Acción de revisión No, 41.367
» ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORT E Q///zrº/,wr // %//f///
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, __deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, auto en el cual no se advirtió la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes. En consecuencia, cón el fin de saltvaguardar el principio de - iMparciatidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento | manifestado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL
- ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ñACEPTAR el impedimento deciarado por los “ Honorables Magistrados. doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ
CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO A CÓ]EP/A'¡'J/¡/'/(- de %-Áºf?r¿f?f Nes I Página 5 de 6 : p Acción de revisión No. 41.36
el ALEXÁNDER ALVARÁN ATEHORTUA
%/”/fº %'(º///// É7 ,_/Z¿W?//rGONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase. GUSTA IQUE MALO FERNÁ Magistrado A v . ALFONSO AZAoG ¿ ZÁLEZ EUGy ENIO FEeRNÁN DEZÉ a/ARL IER Conjuez Magistrado kL E e E EZ º——…f3-:—1"&'“—B u 3k¿
AURICIO LUNA BISBAL
Conjuez _Z NUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez 22 OCT 203 %)fíá&f/f P %F/fº mmbic. BO T1 y ¿ %/'/f %//'//¡// e %;7/r'ºz'// Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria