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CSJ - Sentencia 41388(03-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41388(03-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Página 1 de 29 =4 3Eº….. Casación sistema acusatforío No. 41388 ; -

HECTOR FABIO ARRECHEA MONTANO 2-

Ó A (///'fº///(/ H6 _/¿//?////

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAYO ENRIQUE MALO FERN ÁNDEZ

Aprobado Acta No. 208. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). VISTES Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE MAURICIO CONZALEZ CÁRDENAS, contra la sentenciad segunda instancia proferida por el Tribunal Superor del Distrito Judicial de Popayán, el 13 de marzo de 2013, en la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 10 dé octubre de 2012 por el Juzgado Primero Penal Municipai de Puerto Tejada, Cauca, en la que se impuso al acusado la pena principal de 34_h1eses de prisión y multa en cuantía ce 67 salarios mínimos iegáies mensuales, como autor del delitc de estafa. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la privación de latibertad, y . ¿%f)”f /;'f (¡ (// ír lombia N ! Página 2 de 29 ' ¿:º"'h E Casación sistema acusatorio No. 41 38¿%_/ £ ; |

M HÉCTOR FABIO ARREC HEA MONTANO¡¡ , | 2 v ?//F g%/f”///ó" 76 /Ó///r z

| | j se concedió al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. HECSHOS t En la decisión de segunda instancia se narró Ib ocurrido,! de la siguiente forma: “En Pue to Tejada, Cauca, el 9 de abril df_3 2007 señor HE ¡CTOR FABIO ARRECHEA MONTANA buspó a su amigd y “colega” el abogado LUÍS ORLANDO DMiAZ CAMBIN DO, especializado en Derecho laboral, que, pon el fracaso procesal que había tenido en el Juzgado 1% Laboral del Circuito de Popayán, sie demandante la señora BELÉN SOCORRO MONTAÑO SAA, cor pretensión de reconocimiento de pensión sobrevivi ente, sustentará (sic) un recurso de apelaf ante el Ti ibunal SuperiorSala Laboral. Aquel an yumentó al nombrado profesional del Dere cho que no lé gustaba el tema taboral, los términos pan a el recurso vencian el 11 de ese mes y año, y la cht ada señora psa su familiar; y, con esas razone: 5 E informacipnes, el abogado, requiriendo las copias del Proceso para el estudio correspondiente, se comprometió en tal tarea cobrando el 25% del total que pudiera percibirse y las agencias en dere >no; recibiéndple a ARRECHEA MONTAÑO, el día 10 el poder páara actuar suscrito “a ruego” por la sei jora

BELÉN SOCORRO MONTAÑO SAA, de quien, por n 1Ás, afirmó no vivía en Puerto tejada. El Tribunal Superior —Sala Laboral, mediante sente ncia de 28 de octubre de 2008, despachó favorablemenie el rectirso, reconociéndole el derecho pensional a la ¿ma señora BELÉN SOCORRO MONTAÑO SAA, mi fecha en| que ARRECHEA MONTAÑO y el abogña do » ' — , = , 7 £?/%7,»ró/¿k(¿- de Celrmbia: Página 3 de 29— — NN _Casacíón sistema acusatorio No. 41 3¿38 HECTOR FABIO ARRECHEA MONTANO .- _ > g—E _— P €/)///W///r7— T %j'f?'/-'/¿f/- DÍAZ CAMBINDO estuvieron en Popayán, y el segundo informó al primero que la gestión recursiva había prosperado o progresado. - Por tanto, una vez que el proceso bajó aí Juzgado 1 Laboral del Circuito de Popayán, el abogado presentáó la respectiva demanda EJECUTIVA; verificando luego en el expediente y en forma documental que el 1SS, mediante su Resolución 4065 de noviembre de 2006. estaba cancelando la pensión reconocida por el Tribunal Superior-Sala Laboral, desde el mes de enero de 2009 a

la señora BELÉN SOCORRO MONTAÑO.

Bajo tal circunstancia, el abogado LUIS EDUARDO DÍAZ CAMBINDO se entrevistó con el señor HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTAÑO, quien le dijo que su

familiar no podía estar cobrando la pensión de sobreviviente, porque -se había ido para la Costa Pacífica. El abogado LUIS ORLANDO DÍAZ FCAMBINDO, valiéndose de un tercero buscó a la señora BELÉN SOCORRO MONTAÑO SAA, quien, una vez localizada, le dijo que, a él, no lo conocía; y que ARRECHEA MONTAÑO la llevó (junto con su hija MAGALY ARBOLEDA MONTAÑO) al Banco Agrario, en donde le entregaron %$39.557.998, dmero que guardó en su portafolio, de los cuales, en la casa, a ella le entregó 815.000.000. Los honorarios del abogado pactados en el 25%, equivalentes a 9 millones de pesos aprox., que serían pagados por la beneficiaria, señora BELÉN SOCORRO MONTAÑO SAA, se perdieron; porque ella nada pactó con el profesional del derecho DÍAZ CAMBINDO; y ARRECHEA MONTAÑO fue el personaje que la visitó en su casa, allá en un sitio deprimido de Puerto Tejada, presentándose como su pariente-abogado que le ayudaría a sacar avante la pensión de sobreviviente, porque hizo vida marital con su tío SIMEÓN ARBOLEDA TORRES. a , a ¡¡..j ©¡/'/("Ú¿Áí(t' Página 4 de 2 <N23 : C' asación sistema acusa oria No. 413?'8”—' / y

HECTOR FABIO ARRECHIEA MON7ÍLV¡C3&

— Qx%////// …//ͺ_ %Z/'/º/&- 1 DECURSO PROCESAL ;f'n Socorro Tanto Lu is Orlando Díaz Cambindo, como Be Montaño Saa, presentaron denuncia pena! ante la iscalia, en tiembre de 2009. | el mes de sep Conform S la exigencia legal, dado el c: arácter de quereliabie de | delito atribuido a HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTAÑO, e on fecha del 1 de cctubre de 2009, se llevó 4 cabo intento conciliatorio que finalmente resultó falli do. ' | = El8 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar de formulación de imputación, ante 4 »| Juzgado — Segundo Pen: 3| Municipal de Puerto Tejada. Allí, se formularon a HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTAÑO, car gos por el delito de estafa, a los cuales no se alianó. ¡ — 1 El 6 de enero de 2012, se presentó el escrito de acusación. Consecuentemente, el 16 de abril de 4 012, en el Juzgado Pri nero Penal Municipal con fun: tones de 1 conocimiento de Puerto Tejada, tuvo lugar la al diencia de = formulación d e acusación, en curso de la cual se atribuyó, a a HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTAÑO, el concurso o homogéneo s ucesivo de dos delites de estaía. lo li " ¿%a=>—í | Página 5 de 29 e …º N Casación sistema acusatorio No. 41388””

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HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTANQ

E T7 G W/7///xx 4 jW//W La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 18 de mayo de 2012. El 28 de septiembre de 2012, se celebró la audiencia de juicio oral, a cuya cuiminación el Juez de la causa anunció que su fallo sería condenatorio, por un solo delito de estaía Acorde con ello, el 10 de octubre de 2012, fue emitida la sentencia condenatoria de primer grado, alií mismo apelada por el defensor del acusado, quien sustentó su disenso en escrito posteriar. Finalmente, descontento con lo resuelto por la segunda instancia, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo escrito de sustentación ahora se analiza en su debida argumentación y fundamentación legal.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1. Cargo Primero.

Conforme lo establecido en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, ei demandante advierte que se violó el debido proceso por falta de motivación de los falios de instancia. QÚÍ7D) ¡¡ÁAÁhH ¿¿- de (O7r tembia:, Te _. Página 6 de 23 al ¡ pasación sistema acusátorio No. 41 38 ;¡“"" —Ce HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTA/Ñ“Oí / ; Cr ¡Q////W//¿/ d %MM?— E lo 162 del En concreto, acude a lo consignado en el artíc Código de Prpcedimiento Penal, que referencia los requ¡s¡t¿s%

de la sentenc la, para significar que el Tribunal no respondió adecuadamerite los motivos de inconformidad pl esentad 0¡s por la defensa al impugnar el fállo de primer grado. Así msm O, agrega, el juez de primera instar icia no se: refirró a todos : y cada uno de los testimonios reciH idos en lá'aí audiencia de | uicio oral (relaciona el nombre de tod os ellos, 4 presentados por la Fiscalía y apenas el acusado p r parte de la defensa), n a los alegatos finales de la defensa. 4 N L Agrega el demandante que el juez debiía referi 'se a cada testimonio y valorario, para que asi la defensa “pudiese' | refutar esa va 'oración”. n final de Á continu ación, resume el recurrente la alegaci la defensa e ' Curso de la audiencia de juicio oral, paríá después aseé :verar que ni el juez, ni el Tribunal DE LA

“RESPONDIE RON ESTAS INQUIETUDES l

DEFENSA".

Pide, en d 'onsecuencia. que se anule lo actuad D desde Ila culminación d le los alegatos finales de las partes en la audiencia de | vicio orai, sin incluir estes, a efectos de que se " , ¿Ó/—(T2 |%WÓÚ?"(¿' de Grtembia aRO 3 Página 7 de 29><..... E - Casación sistema acusatorio No. 413887 £ - R HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTANQ—¿£ — — B f/////?º//)?/- “ %)//(/6' vuelva a dictar el fallo de primer grado que los tenga er

cuenta en su integridad.

2. Cargo segundo (primero subsidiario).

Por la misma vía de la nulidad, el impugnante señala que el proceso penal no podía haberse adelantado, pues, en primer lugar, se admitió como víctima, tratándose de un delito querellable el investigado, al abogado LUIS ORLANDO DÍAZ CAMBINDO, pese a que este no presentó querella, recuisita de procedibilidad indispensable a voces del artículo 70 de la Ley 906 de 2004. A su vez, estima el casacionista, la querella presentada por Belén Socorro Móntaño Saa, opera extemporánea, esto es, posterior a los 6 meses de plazo máximo que desde la ocurrencia de los hechos estipula el artículo 73 de esa misma normatividad. Para el efecto, el demandante afirma que los nechos deben entenderse consumados cuando se recibió el retroactivo de la pensión de sobreviviente, esto es, en el mes de enero de 2009, de lo cual se sigue que el término legal para acudir en querella feneció antes del 22 de septiembre de 2009, momento en el cual acudió ante la Fiscalía la afectada Montaño Saa. %IÍÓ/ÍK'(¿ de %'?/f¡'.f?.'óí¿¿- EE 4 ' — : Página 8 de 2.&f¿>¿º a A a Casación sistema acusaforio No. 4 1288HECTOR FABIO ARRECHEA MONELV% E Car1o f/%///w/¡)// CU AA En sentir de la defensa lo ocurrido genera la nulidad de lo actuado, dada la caducidad de la querella.

Pero además, ancta, esa querella no fue introducida pdir la Fiscalía coh el testimonio de la ofendida “y en el nuevo sistema penal acusatorio los DOCUMENTOS deben introducirse en el JUICIO ORAL”. - 1 Pide el recurrente, así, que se decrete la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación, inclugive, para que se devuelva la carpeta a la Fiscalía y esta |solicite I? preciusión.

3. Cargo| tercero (segundo subsidiario).

Ahora dentro de la causal tercera de | casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el casacionista significa que se presentaron errores en lá valoración probatoria, por falso raciocinio. En primer | lugar, llama la atención a! demandante que en el fallo de segundo grado se aluda a varios documentos, pese a que en el juitio oral no se introdujo prueba de estel tenor. £“DÚ"L '.V/KJÚÁCF,. (¿- de ( la mbia. PA Página 9 de 29 c_-g'j_”:¿j “ Casación sistema acusatorio No. £1388 — , e. …»Í - HÉCTOR FABIC ARRECHEA MONTANO ,; 5 r " 7///?J Q/;//r//wÁ ////// Luego, acude el recurrente a las afirmaciones del Tribuna! en punto de lo ocurrido y la responsabiliciad del acusado, para anteponer a ello sus particulares inferencias probatorias, hasta concluir completamente lícita le intervención de su répresentado judicial, en tanto, no se cubrén las exigencias típicas que rotulan el delito de estafa

por el cual se emitló acusación. En curso de su valoración el demandante hace afirnaciones del tenor de que “va contra el sentido común, contra la lógica, pensar que un profesional del derecho de las calidades del Dr. DÍAZ vaya a ser Estafado, en las circunstancias que se reporta en autos"; o que “las reglas de la experiencia nos enseñan que, cuando un profesional toma l un poder, entra en contacto con su poderdante y pactan las condiciones, entre eltas los honorartos”. Finaliza el casacionista solicitando se case el failo atacado y en su lugar sea emitida sentencia absolutoria a favor del acusado. o CONSIDERACIONES 1-Cargo primero (Principal). Qg, /“) tró- /m(. ¿ de %rr'/ú mbid- $ . M _ Página 10 de 282 . Casación sistema acusdtorio No. 413887 / -

A HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTAPÚ_

. 7 g/-f/f Q%/?P///f% PA L///,faí//f/ff/- Desde| un comienzo debe significar la Salk cómo el alegato planteado por la recurrente dentro del espectro de la viclación al debido proceso apenas constituye mecanismo artificioso para buscar derrumbar el fallo que |afecta íos_ intereses de $u prohijado judicia!, pues, sin siquiera transcribir los apartados trascendentes de las sentencias, pdra pe—rmiíir la necesaria| confrontación con la prueba arrimada y lo alegado en lá apelación interpuesta contra el fallo de primer grado, de forma descontextualizada y aislada informa que el

A quo no tuvo en cuenta todos los testimonios redabados en la audiencia de juicio oral y, a la vez, el ad quem dejó de lado examinar los argumentos del apelante. Esa información fragmentaria que olvida |tomar en cuenta el dbjeto mismo de discusión -los :ontenidcles argumentales| de los fallos de ambas instancias-, advierte pc¡>r sÍ misma de| la impropiedad de lo alegado, en tuanto, nfq abandona el| campo de la especulación, ni mudho menos ofrece los elementos de jJuicio requeridos para advertir qgº%,l de verdad, sel incurrió en el cargo propuesto. Pero, ádemás, la sola revisión detallade de Ic|>s expresado ef las sentencias advierte carente de soporte fáctico lo pregonado por el demandante, pues, para) comenzar con la decisión de primer grado, allí desde el| comienzo mismo de la providencia se referencia que fueron allegados al Página 11 de 29=>2T .. E , Casación sistema acusatorio No. 47 3¿3&"[fºí-' - a HEÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTAÑO" _ e , %f>//// Q//í bremr d6 eiH [ juicio 4 testimonios de cargo y la declaración del acusado (folio 2 de la decisión). Luego, el a quo analiza todos los elementos de juicio que componen el delito por el cual se emite la candena, basando su razonamiento, precisamente, en lo dicho par los dos querellantes, afectados con el actuar del procesado, v la confrontación que a ello hace este, hasta conciuir que la

razón se halla en cabeza de los primeros. Y si bien, el juzgador de primer grado no detalló esbecificamente .qué dijo cada uno de los testigos de cargo, o cómo se opuso a ello el acusado, basta ver la argumentación que sustenta la condena para verificar que se refirió precisamente a lo que una y otra partes expusieron y por virtud de ello consignó los que estimó hechos probados. Evidente que el sustrato probatorio de la sentencia de primera instancia radica en lo denunciado y la falta de crecibilidad c¡ue0freciófto explicado por el procesado, no se observa por qué el recurrente significa cerente de motivación la decisión o a qué conduce esa manifestación, pues, ni siguiera precisa qué de lo dicho por unos u otro declaraníes fue pasado por alto o no considerado y resulta trascendente para la definición del objeto del proceso pehai. Q“/)…/M de º€á/…/… 4 . . Á Página 12 de 2º9 Q…2/_… x ET $ pasación sistema acisa foria No. 41385»"

HECTOR FABIO ARRECH EA MONTAÑO /

-—'º".'¡¿ Sr - ?—///Q4y ////mf “ %15"//f/ Por lo demás, si el texto del falio | no alude especificamer ite a lo solicitado por la defensa en el alegato de cierre, el lo no significa que se hubiese d mitido su consideración en tanto, la definición de cada u no de los aspectos prop 1os del delito y la responsabilidad de acusado, representa re spuesta adecuada, sólo que cont aa a | deprecado, como quiera que el juzgado enterzd¡+ -WÓ,

efectivamente ejecutado un - comportamiento engañosb encaminado - | defraudar a las dos víctimas de la estafa, al e tanto que la d efensa postuló que lo realizado corra Psponde 'a un comportan nento lícito, en el cual el procesado ho se hizo pasar por abd gado, sino que cobró por fungir en Calidad d;e | testigo dentro del proceso laboral. | | | En cona reto, sobre la postulación del defer sor en el mente dijo el a quo': juicio, expresa La defe nsa, contraro a lo afirmado por la Fiso alía sostiene que la conclusión del error y del engaño ES equivoca da y que el supuesto desliz en la actua ciÓn deriva de ! compromiso que a su vez tenía el acus ado con la se ñora BELÉN para percibir de lo reconocida en la seguna la instancia, el 50 % que cobraba como tes tigo actuante en el proceso laboraf”. A esa pi ntual propuesta de la defensa dio re spuesta el juzgado en líneas subsecuentes, dedicadas a deten minar qu materializó de manera distinta y que, en lo ocurrido s = ! Folio -3 , párrafo 3, de fallo de primer grado. %M/¿rr¿—d'e %&'v/%f¡¿ó¿á —]— o ra N Página 13 de 29 _7 k3$º““º i i . Casación sistema acusatorio No. 41388/ ' HECTOR FABIO ARRECHEA MONT/¿3&Q:£” consecuencia, se cubrían los requisitos consignados en la norma típica para emitir sentencia de condena.

Es claro, por lo anotado, que las críticas atinentes a la falta de motivación del fallo de primera instancia no sclo se plantean inadecuadamente, sino due carecen de seporte Táctico. igual sucede con la afirmación referda a que el ad quem dejó de contestar lo planteado por el recurrente en apelación. Todo lo contrario, precisamente la labor del fallacor de segundo grado se dirigió a resolver las Cuestiones puntuales presentadas por la defensa que, en lo fundamental, reiteraron lo expresado en el alegato de cierre de la audiencia de juicio orail, y asi lo dejó sentado cuando resumió su escrito impugnatorio”. A rengión seguido, el tribunal examinó al cetalle la prueba recabada, para de ella extractar la compieta credibilidad que comporta lo manifestado por los quereilantes. Y concluye,en respuesta a los alegatos del apelante: Falios 6 y 7 de la sentencia de segundo grado, - - Página 14 de 29 TZ E Casación sistema acusdtorio No. 41 3¿;?(¿8Í_3?? — HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTAR7& ¡jff …Íf.! i B Q%/?"V//Ú— UO NA — “Para la Sala no son convincentes, por tanto, alegatos recursivos, porque, como se sentó supra señora E ELÉN, siempre tuvo confianza en su abod HÉCTOF ? FABIO, quien así se le presentó en su e acuñánd pse de familiar, para lograrle la pensión sustitució n de sobreviviente, que — incluso

desconod ra; y con lo cual, el aquí acusado, materialn rando su idea criminosa, porque prepai ejecutó, ron la autenticación de los poderes para ad de parte de aquella señora (que no sabe leer ni escr extendidi Ds a la señora CHARA y al doctor f CAMBIN DO, la intención torcida que alcanzó materiali rarse el provecho ilícito y correlativo perjuicip. Concius ón que después desarrolla más profu relacionando medios de prueba, normas jurídicas trascendentes que quitan la razón al apelante. Como sá > aprecia, lejos de obviar examina ld por el impugn ante, el Tribuna! se refirió expresamte consideracion es en amplia motivación que de manera pued » rotularse de insuficiente y, desde lu materializa el vicio propuesto en el primer cargo. Por Últi no, debe aclararse al demandant decisión jud cial, desde luego imbuida de importancia y demandante de clara y suficiente r no comporta fórmulas sacramentales, ni establed constitucional o legal determinados clichés que establecer U na innecesara, cuando no absd inconveniente uniformidad en el discurso, precisa 1 .e a imdamente, y hechos | |. expuest|o | >nte a sus — ninguna :g0, jamás e que la una gran hotivación e por ví PE permitan dlutamennmente e A ;/)r ¡Olico. de “Crlemtia - - . 7 Qh“ Página 15 de 25= NA Te gº_?í = Casación sistema acusatorio No. 41388 r

E HECTOR FABIO ARRECHEA MONTA!S[,QV = 7 e 7 - Z %Y=///' Q%/'F///[/ H6 Jicitiis atención a que la independencia judicial y las necesidades propias del caso concreto, muestran el camino de ilación discursiva. Sobre el particular, esto ha señalado la Corte”: “Ahora bien, aunque la Sala ha identificado cuatro (4) situaciones que implican la falía de motivación de la sentencia, sólo tres de ellas han sido consideradas como errores In procedendo generadores de nulidad y por lo tanto alacables a fravés de la causal tercera, a saber: a) cuando hay ausencia absoluta de motivación, b) cuando la motivación es incompleta o deficiente, y, C) cuando la motivación es ambivalente o dilógica. La cuarta calisa, generada por la llamada motivación falsa, ha sido considerada como un vicio de juicio atacable por la vía de la causal primera, cuerpo segundo, en el sistema de la ley 600 de 2000. La primera causa, ha dicho la Sala, se presenta cuando el fallador no expone las razones de orden probatorio nmi los fundamentos jurídicos en los cuales siusienta su decisión; la segunda, cuando omite analizar uno de los aspectos señalados o los motivos aducidos son insuficientes para identificar las causas en las que ella se sustenta; la tercera, cuando las contradicciones que contiene la motivación impiden desentrañar u verdadero sentido o las razones expuestas en ella son contrarias a la determinación finalmente adoptada en fía resolufiva; y, la cuarta cuando la motivación del fallo se

aparta abiertamentdee la verdad probada”. Frente a la motivación falsa, ha precisado la Sala que debe entenderse como aquella que es inteligible, pero equivocada debido a errores relevantes en la apreciación de las pruebas, porque las supone, las ignora, las distorsiona, o desborda los límites de 3 Sentencia del 21 de febrero de 2007, radicado 25799 Sentencia de casación del 12 de diciembre de 2005, radicado No. 24.011. S Hágina 16 de 24 Casación sistema acusaforio No. 4138 HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTANQ! [ - :!"j. - T M &///) Q///;W////- //“%_Í//0V/(º/á- racionalidad en su valoración, y esa es la razón pdr la cual debe demandarse por la vía de la causal primera, cuerpo segundo”. En mateña de fundamentación de un reproche por pste motivo, 10 es válda la afirmación de una sin nple inconformidad con la valoración hecha en la sentend HA O del desc pntento con los argumentos que suministr a el fallador porque se estimen equivocados o de la aspiració n a que ellos sean presentados de una determin ada manñnera, sino que debe encaminars e a demostrár con precisión la carencia absoluta o parcial de contanido o el ambivalente razonamiento qu EP le impide a los sujetos procesales explicarse cómo lle Ó el juez a la conclusión que finalmente expresa en la A arte resolutiva de la providencia”. En ese rontexto, tratándose de un fallo de segi instancia lo que debe examinarse en punto ¿

motivación es si la providencia dictada por el Ad q es suficiente por sí sola para explicar la decisión finalmente toma frente a las argumentaciones del impugnai "nte, sea que confirme. revoque o modifigu e la decisión revisada, independientemente - de las referenci as que haga de la sentencia de prin rera instancia o que para desarrollar el discurso adopte el mismo método e idéntico orden que el utilizado en aquelfa, D que se apoye en similar prueba y se valor, p de igual mai Pera a como se hizo en el grado inferior. Eneses entido, tiene razón la Delegada cuando adv erte que el deber de motivación no puede ltegar al extr 2MO de tenern que resolver el funcionario cada uno de los argumen 'os, cada una de las ideas, cada una de las posturas que los recurrentes presenten, sino lo que realment p se impone, es la construcción de la decí sión en las questiones sustanciales objeto de debate, sin desconoter que flos fallos conforman una unidad inescindi. bie en todo aquello que no se contradigan, por lo que p vede suceder que el ad quem omita resd bver algunos puntos pero al confirmar la decisión del a qu o la hace suya y ello resulte suficiente. 5 Cfr. Sentencia de casfición del 4 de septiembre de 2003, radicado No. 17.237, Sentencia de casación| del 31 de agosto de 2001, radicado No. 15.745. QEw/Pºr x&'/¿r-rx de Car fembia. NE Página 17 de 293 a 1 = f p'asación sistema acusalorio No. 413887 ¿-

—-»_¿3;' HECTOR FABIC ARRECHEA M'ONTANQ¿£'

%/%º ¿Q,y/'frº//;(/ A /'€Z»Á?Eº/¿/ - Finalmente, no puede dejarse de tado en el análisis de un cargo de nulidad por falta de motivación de la sentencia, la venificación de la trascendencia del yerro, es decir, la causación de un perjuicio y, la posibilidad de éxito de los argumentos omitidos en el análisis del fallador, con menoscabo de la legalidac! del proceso, de - lal manera que sólo reestableciendo la actuación es posible repararla.” : No son necesarias mayores consideraciones para. insdmitir el primer cargo propuesto por el casacionista. 2. cargo segunde (primero subsidiario). Similares yerro fácticos y de carencia de sustentación adecuada, a los descritos en el cargo anterior, prueb%an la controversia planteada aquí por el defensor del acusado, dado que relaciona hechos ajenos a lo que el trámite informa o hace afirmaciones que carecen de sustento jurídico. En efecto, no obedece a la realidad la manifestación del recurrente referida a que el afectado Luis Criando Diíaz Cambindo, carece de legitimidad para reputarse victima, porque no presentó querella. Todo lo contrario, a lo largo del trámite procesal se deja constancia expresa de que el profesional del derecho presentó ante la Fiscalía denuncia penal dando a conocer los hechos ejecutados por el procesado y precisamente fue esa %/Mák(¿- de Colambia | , = Página 18 de 254 . ...3¡_¿ / 4 — ER Casación sistema acusdtorio No. 41388 /

T A HÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTANE

Z &///J/////— ZA %'ríf?;¿/f dilgencia fonmalizada la que dio lugar a adelantar € N correspondierite procedimiento penal. Así lo manifestó clara y expresamente la| Fiscal al momento de 'ormular la imputación —inciuso poraque se valió únicamente de lo denunciado por el'abogado para soportar los hechos ju riídicamente trascendentes que justifi Caban esa comunicación - Y después, al momento del desc ubrimiento probatorio initiado con el escrito de acusación, se detalió s existencia ma terial, para luego entregarse copia al 3 defensa, conforme lo solicitase en la audiencia de formi jación de acusación. No cabe duda, así, que el 23 de septiembre d e 2009, el abogado LU! 5 CRLANDO DÍAZ CAMBINDO, ad udió a la Fiscalía para denunciar la estafa de que se le hizo « bieto. ego, esa denuncia en lo formal y mat Desde u erial cubr eaa satisfacción los elementos reclamados para nstituir la querella comi » requisito de procedibilidad, evider te que f¡el denunciante es además una de las víctimas del delito y su interés expreso se encamina a que sea adelantado el 1 persona correspondien te proceso penal en contra de ! A ka denunciada. Página 19 de 28 S Y HÉC Ca Ts Oac Ri ón F ABsi Is Ot em Aa R Ra Ecu Cs Hat Eo Ari o MN Oo. N T4 A1 Ñ3 O:8”8g'2/// Q'/%/'/J//¡//— É Q/í'/a"/?'f'/f'-'/ -

Ahora, cuando el casacionista advierte que la querella presentada por la otra afectada, BELÉN SOCORRO MONTAÑO SAA, ya hapía caducado, parte de una afirmación carente de soporte. Apenas, sin mayores explicaciones, el demandante sostiene que los hechos se consumaron en el mes de enero de 2009 “cuando se recibió el retroactivo de la pensión”, y de allí parte para señalar que al momento de instaurarse la querella, septiembre de 2009, ya se había cubierto el plazo legal de 6 meses de caducidad establecido en el artículo 73 de la Ley 906 de 2004. Nuca explica el demandante por qué esa fecha inicial representa la consumación del delito, o mejor, en sus términos, la consolidación del engaño. Esa omisión impide verificar la justeza de su reclamo, apenas soportado en una auténtica petición de principio. Pero, además, no corresponde a la realidad de lo que se entendió demostrado por las instancias, pues, en el detaliado relato que se hace de lo sucedido — a tal efecto, se entendió necesario por la Sala transcribir en toda su exiensión los hechos estimados probados por el ad quemes fácil advertir que las maniobras engañosas y sus efectos no culminaron gm//r¡/ iar /rCalamtbia Ú?///º Ú %/////r/r_ Á)?//r/ con el pago BELÉN SOCORRO MONTAÑO, seguía considera acusado ope para tomar d despuésl e p cantidad ent trámite labora el abogado [ de presentar —porque así

que nada se acusado, no accedido a es Sólo en afectados pu develarse pd respectivas q n 4 Página 20 de 2% Casación sistema acusétorio No. 41388 HEÉCTOR FABIO ARRECHEA MONTANO¡£/Í v¿d(( del retroactivo, dado que aún allí iR afectada ndo que el raba como apoderado suyo y ello la facultab a ran parte del dinero —sin pasar pdr alto que idió devolverle un millón de pesos « le la poc a 'egada, para otros efectos procesa les en el -, a más que en el mes de septiembr e de 200&|3, eiaz Cambindo continuaba en engañd >, al punto demanda de cobro ejecutivo, en el se lo informó de forma mendaz el ¡ nabía pagado a la demandante, de d se hallaba en la región y mat pd os dineros. el mes de septiembre de 2009, cuar dieron conocerse y trabar conversa r ellos que habían sido engañacd acusado y e determinó el daño patrimontial 4 demandante, porque no se le entregó ni la mitad de como retroacl tivo por el 1SS, y el abogado Diaz porque no ré >cibió el 25% de honorarilos pactad acusado-. En cons ecuencia, si ambos afectados prese uerellas uno o dos días después de del engaño, « jue seguía produciendo efectos de cd )1 entendido >rocesado— uien dijo el :día haber :do ambas ciÓNn, pudo os por el sufrido —la lo pagado Cambinde U F“———,¡

oOs con e naron sus percatarse nformidad c%; f!¿á(2” (f de [GOr lambia. NAN Página 21 de 2 : Casación sistema acusatorio No. 413880” < HECTOR FABIO ARRECHEA MONTAALQ¿” — _ —— 7_:_) » (77 fé"%///'/”//'/f/ 6 fj_/%%[f¿¿// = - con las mentiras reiteradas del procesado, ningún facter de caducidad puede ser aducido. Agréguese que la atinente a que la Fiscalía no introdujo en la audiencia de juicio oral la copla de las querelias, no solo corresponde a un cargo diferente, que la Corte no alcanza a elucidar en su materialización y efectos, sino que representa absoluta carencia de frascendencia y se ofrece Inciuso ecquivoco. Si el nuestro corresponde a un sistema de libertad probatoria en el cual los hechos importantes al objeto del proceso pueden demostrarse por cualguier medio, no se entiende por qué si los afectados concurrieron a jJuicio en calidad de testigos, debía introducirse también el documento que contiene lo denunciado por ellos ante la Fiscalía o aquellos otros que consignan tópicos importantes también referenciados de viva voz ante las partes y el juez. Parece olvidar el'demandante que la Ley 906 de 2004, se aparta diametralmente del sistema de permanencia de la prueba vigente eñ la

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