CSJ - Sentencia 41398(08-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41398(08-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Republica de Colbmbia 5© NCorte Suprema de Justicia |
, EA ER ADCIEC.IÓN Nn%
JOSE LECGNEDAS 5SALAZAR CA HC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVYIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado AÁcta No. 335 Bogotá D. C., ocho ($) de octubre de dos mil trece (2013) YISTOS: Procede la Corporación a emitir roncepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Leonidas Salazar Crarria, presentada por el Gobiemo de los Estados Unidos ANTECEDENTES: |. Mediante la nota verbal No. 0314 del 19 de febrero de 2013', la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano José Lconidas Salazar Carcía, a efecto de compareccr a juicio por los delitos federales de concierto para delinquir y lavado de activos, de acuerdo con la acusación No, CR 12-0623 (S-1) (CBAY, dictada cl 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para cl Distrito Este de Nueva York, en la cual se le actisa de “concierto para realizar transacciones finoncieras y afectar el comercio interestatal e internacional mediante el traspaso y la entrega de dmero de los Estados Unidos que involuera tas utiidades provenientes del trafico de ! Fofivs 20 a 29 Cunderna an Fal 25 a 75 Migem RepublicCa d-e C olombia 5
$ ? Carte Suprema de Justicia ; , EXTEADICIÓN No 413 i JOSE LEOSTIRAS 5SALAZAR G.&R(% narcáticos, en vialacióon del Titulo 2.1, Secciones 54 HaH!), 5846, 952(aX(1) y 963 del Código de los Estados Unidos, con el conocimiento de que los bienes imvolucrados representan las utifidades provenientes de alguna forma de actividad ifcita y a sahiendas de qae las transacciones faeron diseñadaos en xu totalidad y en parte para ocuitar y dis razur la naturaleza, la ubicación, el artuen, la prapiedad y el control de las retilidades de la actividad ifcita especificada, tada en violación del Tifulo 18, Secciones 1956/a)(LHB)(1) y 1956/h) del Códiga de los Estados Unidos ".
2. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al Fiscal General de la Nación”, el ente acusador ordenó su captura mediante resolución del 7 de marzo de 2013 la cual se hizo efectiva el 14 del mismo mes y año.
3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y si legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 3.1.1 Nota Yerbal No, 0817 del 10 de mayo de 2013 mediante la cual sc protocoliza la petición de extradición”. 3.1.7 Copia de la acusación CR No 12-622 (51) (CBAY, dictada el 20 de
diciembre de 2013 en la Cortc Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 3.1.3 Deciaración jurada rendida el 25 de abril de 2013 por Douglas M. Pravda', Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de S Fuhs 19 Ohielern 1 Fahos 15a17 Iidemn 7 Folos 18445 [Midem E Eulio 187 a 190 Mbidem ? Falios Lé3 a 170 Ibidem Republica de Colembla A í ñ Corte Suprema de Juslicia - !
EXTRADICIÓN M 413
JOSE LEORIDAS SALAZAR GARCÍA Nueva York, la cual refiró el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una smopsis de los hechos origen de estr trámite, concretó Ips cargos formulados contra José Leonidas Salazar García, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los dalos allegados a la investigación sobre la identidad del reguerido. 3.1,4 Decilaración jurada rendida el 23 de abril de 2013 por Julissa Ramirez, Agente Esperial de la Admimstración para el control de Drogas (DEA) Nueva York, quien propercionó información adicional sobre cl modo de operar de la organización criminal e identidad del requerido. 3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se identificó a José Leonidas Salazar García, ciudadano colombiano quien nació el 4 de enero de 1959 en Zarzal -Valle, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.615.834”. 3.1.6 Copia de la orden de arresto emitida el 25 de abril de 2(113 por el
Tribuna! de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Estc de Nueva York".
4. El Ministerio de Relaciones Extenores, mediante oficio DIAJICICE No. 0986 del 14 de marzo de 2013'', envío las diligencias y la nota verbal No. 0817 del 10 del mismo mes y año a la Jefe Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual €l Gobiemo de los Estados Unidos fomalizó la solicitud de extradición de José Lennidas Salazar Crarcia, conceptuó que “De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratadu Aplicable entre las purtes Aú regitlu el trumite ¿de extrudicitin, Y a la fuz de hu preceptuudo en los articulos 497 1 496 de lu Ley 906 de Felie 221 a 245 Thidem ? Felo 258 [bidem 1 Frlio 4K Midern a Folias 31 lbachero RepdilicCa d)e S oombia 6
Carte Suprema de Justicia , , EXTRADICICEN “a 4|3:m JOSE LEONIDAS SALAZAR CGARCIA 2004, la extradición estará gobernada par lo previsto en el ordenamiento juridico colombiano”, y estimó que el expediente se encontraba completo, la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su cnvío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN Mediante proveido del 22 de mayo de 2013, Ja Corte mició la ctapa judicial del trámitc. Una vez notificado del mismo, al requerido José Leonidas
Salazar García se le informó la posibilidad de nombrar un abogado de confianza, e hizo uso de ese derecho'”, después se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran pruebas. El 14 de agosto de 2013, la Corte negó las prucbas solicitadas por la defensa y dio paso a los alegatos finales.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
l. La represemante del Ministeno Público, se refiere inicialmente al alcance del Acto Legislativo No. Ó1 de 1997, a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, la verificación del cumplimiento de los mismos y la actuación surtida en la Corte. En relación con la validez formal de la documentación, encuentra que se perfeccionó en legal forma, en cuanto fue aportada por el país requirente a través de vía diplomática, con si correspondiente traducción y antenlicación. 5 Tolio 7 del Cuadono de 1a Corte Republicva de Colembes NG Y Coe Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No 41394
JOSÉ LEONIMAS SATAZAR GARCÍA Considera que también se salisface el requisito de la doble incriminación, por cuanto hecha la confrontación entre la conducta que motiva la petición de extradición y nuestra Jegislación, concluye que encuentra adecuación típica en los delitos de concierto para delinquir y lavado de setivos, los cuales tienen prevista en Colombia una pena mínima de prisión superior a cuatro a años, Acerca de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero,
estima que este presupuesto se cumple en razón a que la acusación dietada el 20 de diciembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, es equivalente a la resolución de acusación en el orden jurídico colombiano, toda vez que en ambas se indican los hechos, presuntos delitos comctidos, fecha y iugar de si comisión, normas violadas; además, se señalan las pruebas en las que se basó cl llamamiento. La demostración plena de la identidad del solicitado la juzga ipualmente acreditada, en razón a que la documentación acopiada indica que el reqierido es José Leonidas Salazar úGarcía, corroborándose así, la información sumimistrada por la autoridad norteamericana y constatada a través del cotejo daetiloseópico realizado aí capturado. Para terminar, sugiere que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición de José Leonidas Salazar Crarcia y que sc cxhorte al CGobierno Nacional para que la entrega esté condicionada a que solamente se le juzgue por las conduetas que motivaron la extradición y a que, de acuerdo cor la Constitución Política y los tratados intemaciones sobre derechos humanños ratificados por Colombia, no sea sometido a pena de muerle, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, mhumaras o degradantes, como tampoco a las penas de desticito, prisión perpetua y confiscación, ¡ NO Core Suprema de Justicia L&
EXTRADICIÓN No 41398
JDSÉ LEGNIDAS SALAZAR GARCIA Manificsta igualmente que si el gobierno nacional lo estima pertinente,
debe condicionar la entrega a que el Estado reguirentc garanticc la permanencia en el país extranjero y el retomo al de origen en condiciones de dignidad y respcto por la persona humana, así como ofrecerle posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. La defensa señaló que el reguerimiento del gobierno de los Estados Unidos de Nortearnérica no cumple con las formalidades plenas de la solicitud de extradición, por cuanto la resolución de acusación se sustenta en hechos y pruebas sin demostración, no existe ponderación de las mismas, además aduce la conculcación del derecho a la igualdad de su prohijado por cuanto no se decretaron las pruebas solicitadas, por último señala que su pmhijado sc cncuentra privado de la hbertad sin ser escuchado o investigado por los instituciones Colombianas. CONSTIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de cmitir concepto sebre la procedeneia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia. Cenvicne señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el f Republica de Colembia Corte Euprema de Justicia
EXTRADICIÓN No 414
JOSE LEONIDAS SALAZAR CGABQÍ
concepto a emilir como culminación del mismo, sc surte con basc en las exigencias contenidas en el Capítulo IT del Libro V del Código de Procedimiento Penal, Los requisitos señalados se concretan en 1) la validez forma! de la documentación allegada por el país requirente, 11) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, I) la presencia del principio de la doble incominación y 1Y la equivalencia de la providencia proterida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.
1. Yalidez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. la solicitud de extradición debc efectuarse por vía diplomática y, de mancra excepcional, por la consular o entre gobiemos, aportando copia auléntica del falio o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicacióo de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables ai asunto.
Del mismo modo, la documentación debe scr expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reciamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud
República de Colevribia A Ix í3 7 Carte Suprema de Justicia , EXTRADICIÓN No 413 JOSÉ LEONIDAS SALAZAR CA| de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las esperíficas obligaciones quc amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigenrias foonales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano José Leonidas Salazar García y, al cfecto, anexó copla de la acusación No CR 12-0623 ($-1) (CBA) dictada el 20 de diciembre de 2012 por la Corte del Distrito Este de Nueva York. Igualmente, incorporú la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Dougias M. Pravda, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra Josc Leonidas Salazar García e indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente especial de la Admimistración de Control de Drogas para mayor detalles de los hechos. De igual manera, se observa quée en los documentos aportados por el Cotiemo de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados, los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004,
como se explicará más adelante. Á su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la Tegislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Republca de Colombia 'Corte Suprama de Justicia .
EXTRADICIDN o 413
JOSÉ LEONIDAS SALAZAR GARCÍA Boynton, Directora Asociada de la Oficma de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Enc H, Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referda documentación suscrita por Jhon F, Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su tumo, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washingion, D.C., Libia Mosquera Viveros, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los reguisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que cl primer requisito exigido, se encuenira acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada - acusada 0 condenada - cn el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando cxiste plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya cntrega se encuentra en curso de tesolver.
Confrontada la nota verbal No. 0817 del 10 de mayo de 2013 por cuyo medio se formaliza la petición de extradición, advierte la Cortc que el reclamado responde al nombre de José Lconidas Salazar CGiarcía, quien nació el 4 de enero de 1959, titular de la cédula de ciudadanía número 16.615.834 de Zarzal — Valle. Repúiblicdae Colo mbia LY N A x Corta Suprema de Justicia , . EXTRADICION SNo 4136 JOSE LEONIDAS SALAZAR GARCIA La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura del 7 de marzo de 2013 proferida por el Fiscal General de la Nación con fines de extradición. Así mismo, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la taeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos | por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decistones adoptadas en el marco de este trámite, | sin formular reparo alguno al respecto, Aún más, la confrontación realizada por perto técnico en dactiloscopia de la SUIN MEDBOG a las huelias dactilares del capturado y las que reposan en su cédula de ciudadanía, corrobora que se trata del mismo individuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciuidadano coinmbiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestionamiento alguno sobre
cl particular.
3. Principip de la doble incriminación Frente a cste requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como tiícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma eonnolación, es decir, si son considerados delitos y, de ser asi, si conlievan una pena mínima no interior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar cl análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formilados en la acusación aportada por la autocdad cxtranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 10 r——? | Rep…mí%mbm (7 . a d Carte Suprema de Justicia , EXCRADICIÓN No 41398 JOSE LLOSNTDAS SALAZAR GARCIA En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por la autoridad foránea se concreta en un cargo, asi: “Concierto para realizar transacciones financicras y afcctar cl comercio interestatal € internacional mediante el traspasn y la entrega de dinero de los Fstados Unidos que mvolucra las utilidades provenientes del trábco de narcóticos, en violación del Título 2.1. Secciones 841/ay1), 846, 9526:11) y 903 del Código de los Estados Utidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados representan las utilidades provenientes de alguma fpma de actividad ilícita y a sabiendas de que las transacciones ueron diseñadas en su totalbdad y en parte para oculiar y disfrazar la naturaleza, la
ubicación, cl onigen, la propicdad y cl control de las utilidades de la actividad ilícita especificada, todo en violación del Titulo 18, Seccones 19563)(1)M)(1) y 1956(h) del Códiro de Ins Estadns Unidos”. Señala el Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Nueva York que la violación a las normas transcritas ocurTio: “...desde abril de 201 | hasta la acmalidad. Señaló a José Leonidas Salazar Ciarcia, como integrante de umna organización que se dedicaba al lavado de dincro como corredores de cambio dentro de centros comerciales de Cal; — Colombia y que son responsables 1e lavar cientos de millones de dólares desde FEstados Unidos hacia Colombia que proceden de las ganancias del narcotráfico. Entonces, la imputación de concicrto para realizar transacciones financicras y afectar el comercio interestatal e internacional mediante el traspaso y la entrega de dinero de los Estados Unidos que involucra las utilidades prevenientes del tráfico de narcóticos, guarda identidad con las conductas penalmente reprimidas en Colombia con el “nomen iuris concierto para delinquir y lavada de activos. 3 Falios 163 a 170 Ibidem, 11 Repuública de Colombas f » Corte Suprama de Justicia , EXTRADICIÓN No 41308 JOSE LEDNITAS SALAZAR CARO CArticulo 340, madificado por el articula 19 de la Ley 1121 de 2006 Cancierto para delingquir. Cuanda varias persanas se concierten con el fin de cometer delitos, cada uma de ellas será penada, por esa sola conducia,
con prisión de cuatro (4) a nueve (Y) años. Cuando el concierta sea para comcter defitos de... tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o Sustancias sicarápicas,.. la pena será de prisidn de ocho (8) a diectocho (16) años 1 multa de dos mil seecientos (2 700) Rasta en mil F0.000) salarios minimos fegales mensuales, La pena privafiva de la dibertad se aumentara en la mitad para quienes organicen, jamenten, promuevan, dirijan, cncabecen, constinoan 0 financien el canciería a la asociación para delingiar7 “Artieulo 323, modificuda par el uriiculo 33 de la Ley 1474 de 2011". Lavado de activos. El gque adquiera, resguarde, invierta, 1'ansparte, transfarme, custadie a administre bienes que tengan 5u origen mediato a inmediaro en actividades de extorsión, enriquecimiento ilicito. sectuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitas contra el sistema financiero. la adminisiración pública, o vincalados con el producto de las delitas objeta de un concierto para delingair, relucianadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes d sustancias sicotrápicas, n les de a los bienes pravenientes de dichas actividades apariencia de tegulidad a las legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, nrigen, ubicación, destina, movimiento o derechos sobre tales hienes, 0 realice cualquier ota acto para ocultar a encubrir su origen ilicio incurrirá, por esa sola
canducia, en prisión de seis (6) a qunce (13) añas y multa de quintentos G00) « cincuenta mil (30.000) salarios minimos fegales mensuales WECHTES”, HoLa confrentación en punto del reguralas de la doble incriminación ac hacc con bast cn las nmnas vigentes al momento de emitir el respechvo conerps, sin que Jaya lugar a predicar cl poncpío de faverabilidad, pues las preceptos del pais requerido no +00 ehyeter le aplicación pkv' parto del Estado estramjero. Fa esle sentido, Come buprema de Justicia, Sala de Casación Penal, cunceptos del 19 de agostr de 2004, 17 de smero de 2466 21 de marzo de 2007, té de diciembre de 2008 9 de diciembre de 2009 y A de jumo de 201 1. radicaciónes números 22366, 240170), 2674 NGZA 32321 y 34796 respcctivaniente. enbre qtmis, 12 República de Colombia W a Come Suprema de Juslicia j-—-. , EXTRADICIÓN No 139 JOSÉ LEONIDAS SALAZAR GARCÍA De esta manera, confrontado el supuesto fáctico refendo en la acusación y las normas invoradas por la autoridad extranjera con las disposiciones intemas de Colombia, se advierte cómo la conducta para cometer los delitos concicrto para delinguir y lavado de activos, sc cncucntra penalizada en los dos países, de manera que el cargo atmibuido por la autoridad foránea al requerido José Leonidas Salazar García corresponde a
un tipo penal nacional que tiene prevista pena superior a los 4 años de prislón, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la dobie Incriminación. Ahora, como la acusación No. CR 12-0623 (5-1) (CBA) dictada ei 20 de diciembre de 2012 por la Corte del Distrito Este de Nueva York, también incluye la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser enteridida en estricto sentido como un cargo. En cfecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de siluaciones semejantes”, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no compurta imputación alguna, pues se trala del amincio de la consecueneia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requcrido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se cnoucntra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.
4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del Sistema Procesal Colomhiano 1i Conceptos del 3 de junio de 2005, Rad Ne 23203 maya 3ale 20417. Rad No 76755 octubre 4 de 2009, Rad M I1875; septiembre 30 de 2009, Rads Nos, 27226 y 17278 13 s A
República de Cotomnbea Code Suprema de Justicia , EXTRADICHON So JOSÉ LEONIDAS SALAZAR GAR Esta última cxigencia se oricnta a verificar si la picza procesal ofrecida por
el país requirene es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recurdar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones', pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Ásí las cosas, se tiene que la acusación No. CR 12-0623 (5-1) (CBA) del 20 de diciembre de 2012 por la Cortc del Distrito Este de Nueva York, al igual que ocurre con la pieza de la misma indole en el ordenamiento colombiano, marcan ¿l comirnzo del Juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertr las pruebas y los cargos a él atnibuidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existentce emtre la acusación dictada en el pais extranjero y la pieza procesal contemplada cn los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente. conviene advertir, sc trata de una identidad material y no de forma. 5, Causales de improcedencia. i Conforme lo prevé el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por cl Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición de los colombianos por nacimicnto se concederá por delitos comctidos en el extenar, que no
ostenten carácter político, siempre y cuando se reficran a hechos realizados con posterioridad al 17 de ciciembre de 1997. 16 Coacepios del 11 de febrero de 2004, Rad, Mc 20297 13 de enero de 2008, Rad 27376 28 de oetubre de 20K, Ral. 119121 nc iembre 4 de 2009, Rad. 32085, nemaembre 8 de 44 Ka 31818. 14
REE£T ,e
Cate Suprema de Justicia ,
EXTRADECEON No 4139
JUSE LEONIDAS SALAZAR GARCÍA De acuerdo a lo anterior, constituyen causales de improcedencia de la extradición: 1) que el delito por cl cual sc procede sca de naturaleza política, 11) que se trate de hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma y, 111) que el delito haya sido ejccutado en temitorio colombiano. Revisado cl cargo formulado por la autoridad foránea a José Leonidas Salazar García, la Sala encuentra que respecto de los hechos acaecidos desde abril de 2011 a la fecha, son sucesos posteriores a la promulgación del Acto Legislalivo, en consecuencia no se configura nmguna de las referidas causales de improcedencia del artículo 35 de la Constitución Nacional En cfecto, los delitos concierto para delinquir y lavado de activos son delitos de naturaleza común, no politica, tanto en el país requirente Como | en Colombia. De otra parte, la conducta delictiva atribuida a José Leonidas Salazar García fue desarrollada en diversos temitorios nacionales, conforme al artículo 14-3 del Código Penal, permite colegir que el comportamiento
punible también se concretó fuera del temtorio colombiano. En este orden de ideas, la Corte cmitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Cobierno de los Estados Unidos de América.
6. Respuesta a las alegaciones 6.1. El defensor de José Lconidas Salazar García, selicrtó a la Corte abordar temas como el aspecto fáctico y probatorio de la acusación proferida por la Corte del Distrito Estc de Nueva York. Al respecto vale la pena recordar la invariable jurisprudencia de esta Sala según la cual la 15 v
Republica de Colombia Carte Suprema de Justicia , EXITRADIC.ION Mo 41388 JOSE LEONIDAS SALAZAR CARCIA extradición es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entré los Estados, en donde no se asume una labor de carácter jurisdiccional. Por tanto, su función se restringe a la confrontación objetivo formal de la documentación presentada frente a los elementos del coricepto. No corresponde a la Corte, en consecuencia, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; tampoco verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; no debe decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; ni debe opinar acerca de la responsabilidad perial, a riesgo de desbordar el objeto del concepto y abrogarse una jurisdicción que no le compete, en contravía de la soberanía del país requirente y por tanto se despachará por improcedente la pretensión del defensor del requerido, 6.2, La inconformidad referida a la identificación de su promjado que fue la
prueba solicitada por la defensa y negada en su oportunidad, ha de tenerse como resuelta dentro del acápite sobre el tema. 6.3 En lo atinente a la conculcación del principio de igualdad, debe fundarnentar su petición, en otras palabras, debe demostrar de mariera puntual en que momento la judicalura actuó de manera desproporcionada, irazonable o discriminatoria, aspecto que no tocó el profesional del derecho, razón por la cual no cs posible pronunciarse sobre esc tópico. 6.4 Por último, ert lo conceriente a la captura de José Lceoridas Salazar García, este es un proccdimiento contemplado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Pcnal, el cual faculta al Fiscal Gerieral de la Nación a cxpedir órdenes de captura en los proccsos de extradición, precepto jurídico declaro exequible por Corte Constitucional!”, en U Sentencias de constitucionalidad C-700 de 2000 y C243 de 26KK 16 " v Corte Suprema de Juslicia
EXTRADICIÓN No 4139
JOSÉ LEONIDAS SALAZAR GARCÍA consecuencia Es un procedimiento ajustado a la normatividad sustan¿:& procedimental penal.
7. Cuestión final.
Es preciso consignar, además, que corresponde al Gobiemo Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni Juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradanies, como tampoco a
la sanción de desiierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condicipnes, todas las garantias debidas en razón de su calidad de justiriable, en particular a: tencr acecso a UN proceso público sin dilaciones imjustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprele, contar con un defensor designado por él 4 por el Estado, se lc conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que sc alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrollc en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad csencial de reforma y adaptación soctal. Lo anterior, de c
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