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CSJ - Sentencia 41401(19-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41401(19-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

a " Z y. G . :-',//;l_r'º/)r//jár'á—f/€ ”r/ombia EE e Página 1 de 16 —<m5 % E .. Extradición No. 41.401 -Concepto- -_.—f'

- OSCAR GARCÍA LONDOÑO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 189. ' Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mit trece (2013). VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de Ameérica respecto del ciudadano colombiano OSCAR GARCÍA LCNDOÑNO, quien elevó petición de trámite simplificado. ANTECEDENTES 1, Mediante nota verbal No. 0309 del 19 de febrero de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano OSCAR GARCÍA LONDOÑO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de ” e a Página 2 de 16 º—'=:_“%—3éf…… Extradición No. 41.401 -Concepto- = "¿¿

OSCAR GARCÍA LONDOÑO — $7

— — %///º ./Ó_'///%//?"///// /Áº= . %:Y/'/f/?f Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. CR. 12-623 (S-1) (CBA), dictada el 20 de diciembre de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos relacionados con el lavado de dinero.

2. Con resolución del 7 de marzo de 2013, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de OSCAR GARCÍA LONDOÑO, diligencia que se llevó a cabo el 14 de marzo de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de GARCÍA LONDOCÑO, mediante la nota verbal No. 0813 del 10 de mavo de 2013, indicando que en su contra pesa la acusación No. CR. 12-623 (S-1) (CBA), dictada el 20 de diciembre de 201?, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y en la cual se le formula el siguiente cargo: “Cargo uno: Concierto para realizar transacciones financieras y afectar el comercio interestatal e internacional mediante el traspaso y la entrega de dinero de los Estados Unidos que involucra las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 846, 952(a), 960(a)(1) y 963 del Código de los Estados Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados representaban las utilidades proventientes de alguna forma de

actividad ilícita y a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naluraleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de < ' D G - ' Q¡7)HÁ/¿('(¿ de 6(,/f/.¡¡¿¿¿¿¿ ]] Página 3de 16 "E— Extradición No. 41.401 -Concepto- = / -

OSCAR GARCÍA LONDOÑO _.

“ . ©///A _'Qá///?º///¿/ de L%-j//'rº/'// las utilidades de la actividad ilícita especificada, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956(a)(1)(8)(1); todo en violación del Título 18, Secciones 1956(h) y 3551 el seg. del Código de los Estados Unidos. La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Secciones 982(a) y 982(b) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponinles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que 'se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y

5 del precitado instrumento internacionat disponen lo siguiente: (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobemada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, reconociéndose como defensor del reguerido al abogado designado por este y disponiéndose, a su vez, correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas. :'//D íw///ru r/( Br/? bl 5 Página 4 de 16 w“=—…// ; Extradición No. 41.401 —Concepto_.K.j ;'º”-º E OSCAR GARCÍA LONDOÑO f ?/ 7 C/%/////¿/ 7 __////r EZ —

5. Antes de que se correra el traslado para la presentación de las solicitudes probatorias, el requerido y su defensoar allegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada.

6. Mediante auto del 27 de mayo del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a La Procuraduría General de la Nación, cuyo Delegado segundo ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los ¡ requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de W | 1 extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE 1. áAspectos generales, A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin deiar de | considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 29, reformado por el Acto Legislativo N” 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Q QMÓÁ"FK¿- de % lembica »,( Página 5 de 16 == En Extradición No. 41.401 -Concepto- .= ; e OSCAR GARCÍA LONDOÑO — _£ .—l! /—X E a - - E €'////'/f/¡/// e L/¡'/k//f%%7% Sovre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. CR. 12-623 (S-1) (CBA) proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 20 de diciembre de 2012, la imputación que se le formuló a OSCAR GARCÍA LONDOÑO corresponde al delito federal de narcóticos relacionado con el lavado de dinero en los Estados Unidos de America, llevados a cabo desde el mes de

enero del 2006 hasta el mes de septiembre del 2012. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSCAR GARCÍA LONDOÑO, de conformicad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, John F. Kerry, y ésta la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de o DCí ?”L1g uib,l ira de (“G;.r_ /e mbia. f ka =.…—.;3¡ '.:.h¿:'"q T_ __ E A ay Página 6 de 16 - ' Extradición No. 41.401 —ConceptoOSCAR GARCÍA LONDOÑO /,f" Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Douglas M. Pravda, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Julissa Ramírez, agente especial de los Estados Unidos. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece W

la acusación No. CR. 12-623 (S-1) (CBA) proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 20 de diciembre de 2012, contra OSCAR GARCÍA LONDONÑO, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Del mismo mado, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo antertor, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de GARCÍA LONDOÑO, es formalmente válida. 3. identidad plena del solicitado en extradición. De acuerco con las notas diplomáticas No. 0309 y 0613, el señor GARCÍA LONDOÑO, también conocido como “Blanco”. es ciudadano colombiano, nacido el 22 de septiembre de 1975 y es titular de la cédula de ciudadanía N 75.034.224. ¿Ó/—í;/j/f'á4'r-m de “Crtanibia 6 E Página 7 de 16 a"'—%;é…. E Extradición No. 41.401 —Concepto- -F ; “ : OSCAR GARCÍA LONDOÑO _£ ) . - - re QÁ////'//¿// de as - - Al ser aprehendido, OSCAR GARCÍA LONDOÑO se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, así como en el poder que confirió a un abogado para

que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico en el que se concluyó que las impresiones dactilares se identifican entre sí, en su morfología y ubicación exacta de puntos característicos. De igual manera, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, cuando por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 20 de diciembre de 2012, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, profirió la acusación No. CR. 12-623 (S-1) (CBA), con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista —— - %//Á//¡f¿¿ de I%/»/?- TA c U Página 8de 16 “EÉ 1 Extradición No. 41.401 —Concepto- -F - ) OSCAR GARCÍA LONDOÑO — 1 - ; - Z ©/Wº |Úfy//:f'///// U Z AA /"dc - — en el sistema procesal penal colombiano —tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del

artiículo 337 de la Ley 906 de 2004-. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A Su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.

5. El principio de la doble incriminación.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motiva de la extracición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. QE/)¡¡ZÁM¿ de %Á ml aa s = Página 9 de 16 s Extradición No. 41.401 —Concepto- - 4 f ¿ : = ; OSCAR GARCÍA LONDOÑO — 4 g;a' /1 '//¡ Q%/“7//¿'- / r/zº%áftr'" at¿7— La Corte tiene dicho que a fin de establecer si la conducta 1 que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre

las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno, para verificar i eéstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no | entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.4. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación No. CR. 12-623 (S-1) (CBA) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 20 de diciembre de 2012, el cargo formulado contra OSCAR GARCÍA LONDOÑO, se resume de la siguiente manera:

“ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA EL BLANQUEO DE DINERO

1. Entre aproximadamente los meses de enero de 2006 y septiembre de 2012, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros — » .

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%pí//? Q7///º///// " (/r//»)7/'fi"// lugares, el acusado OSCAR GARCÍA LONDOÑO también conocido como “Blanco”. junto a ofros, a sabiendas y voluntariamente Se asociaron para realizar transacciones financieras interestatales e internacionales afectando a dicho comercio (...]”. 5.2. Normas extranjeras aplicables: Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: Lavado de recursos monetarios (a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas ...(B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte... (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el contro! de las ganancias de actividades ilícitas especificadas. (h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos: Tentativa y Concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será casfigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos:

(a) Actos iícitosD rtrillica de lo di L/?_r/w¡ Ve de %/nm¿m_ — u '»%—; Página 11 de. 16 €%f£'£— - r Extradición No. 41.401 -Concepto- = £

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?v..: . C . x . ?_?j///º QW/W///// 7 (/í'¿%?//?/ Salvo lo que autorice en este subcapíitulo, sera ilegal que cualquier Tpersona con conocimiento de causa o intencionadamente- (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intención de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada. Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: (a) Actos ilícitos El que- (1) en violación de las secciones 952, 953 o 957 de este Título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una substancia controlada. 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (lavado de dinero), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2%, modificado por los artículos 8? de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19

de la Ley 1121 de 2006, en los siguientes términos: Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o Q?r/)r!'¿á'fº¿z ee CZá% ÓTA . . = Página 12 de 16 _Kf“'j T Ea Extradición No. 41.401 -Concepto- — 7 : OSCAR GARCÍA LONDOÑO = r;€_;?_—. - A E /f'//(-///r/ A ZE CARÍA — sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades l y obtener un fin, ei cual sería, en esfe caso, el de cometer delitos W de narcotráfico relacionados con el lavado de dinero.

6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los 1 requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la | Corte CONCEPTUA FAYORABLEMENTE a la extradición del 1 ciudadano colombiano CSCAR GARCÍA LONDOÑO, cuyas notas

civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales Nos. 0309 y 0813 del 19 de febrero de 2013 y 10 de mayo de 2013, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la acusación N CR. 12-623 (S-1) (CBA), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 20 de diciembre de 2012. 6.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos de America aplicables a Jój ??/)(ÍM'W¿ el %¡. hrmbica u : Página 13 de 16 Extradición No. 41.401 —ConceptoOSCAR GARCÍA LONDOÑO - _-J %í//rº' lkf/j/¡%/'r/// 6 %,/x/f/f¡ los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (articulo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en Caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que OSCAR GARCÍA LONDOÑO no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición f(artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a GARCÍA LONDOÑO

se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le lliegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 353) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos : por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras de que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la : - a g ??/)/r;5/ír¡¿¿ de GDolombria r = as — N Página 15 de 16 ._ ;>=-¡¿¿á ecy Ul Extradición No. 41.401 -Concepto_.. E Te OSCAR GARCÍA LONDOÑO ¿7 1l¡ ¡:7 -%/- "¡;1» £/////'/7- /', / /a /'I i)': — (/,7 … &2. /&/ — " - su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo

director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado OSCAR GARCÍA LONDOÑO y a los demás intervinientes en el tramite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho P nara lo de su compep tencia. — / Comuníguese y cúmplase” lo BUSTOS MARTÍNEZ P - — ea AA ¡,… 1 e — -T aÚl - E " N — 7 N A e N . " ;

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

. N — T ra Ú?Lrº_/ /íó/rí(d(¿ de %'r»/r» EA Págmna 16 de 16 Extradición No. 41.401 —ConceptoOSCAR GARCÍA LONDOÑO C > - 7 E %//7//// 7 _/€'/fj?¡v¿?

"º——u_./€_,¡£í,(') PUN ( ¡ MA — : MP¡R!A DEL R0$ARI GONZALEZ MUÑOZ GUSTAV/QNRIQUE MALO FE H 7 , r AR "4'¡'E 2 e E - + Í..,— … F_¡f ¡

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A Nubia Yolanda Nova 5arcia Secretaria Kaa bla de Colnbiz

F EXTRADICIÓN RAD. No. 41401

ÓSCAR GARCÍA LONDONO 7 . - 7 ¿o 5&,á£a—;ºr¿; A /c…¡!—':am , ACLARACION [z VEYT Al emitir concepto favorabie a la solicitud de extradición del ciudadano colembiano ÓSCAR GARCÍA LONEOÑO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria en punto del princinio de doble incriminación señaló que los cargos incluwdos en el indiciment se actualizan exciusivamente en el punibie de concierto para delinguir agravado del artículo 340 de la Ley 559 de 2000. En sentido diferente, considero necesario destacar que la situación fáctica atribuida al reguerido por la autoridad foránea también encuentra equivalencia en el delito de lavado de activos del articulo 323 del Código Penal. Elio por cuarnto los hechos referidos en la acusación norteamericana. escriben principalmente la participación de C—ARCÍÁ LONDOÑNO en la concreción de un acuerdo para blanquear íganancias provenientes del tráfico de estupefacientes, Ioperaciones, transacciones y transferencias de capitales que efectivamente se materializaron, situación que debia indicarse en el concepto. Ed a . l 9?5W5¿¿f loe al g0€f¿—"'—'¿í?

1 0 2 2? _ EXTRADICIÓN RAD. No. 41401

ÓSCAR GARCÍA LONDONO

. N o a .

U J eee Jg - P esiiosa 5 2 Por tanto, imperaba señalar la actualización del cargo foráneo en el tipo pena!l del articulo 323 de la Ley 599 de 2000, modificado por los cánones 8, 17 y 42 de las Leyes 747 de 2002, 1121 de 2006 y 1455 de 2011, a efectos de desarrollar. adecuadamente. .el principio de la doble Incriminación. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, - - M, ARTA£ A a_ Dd Eí L ROm SAy RIO GOM ALEZ MUNOZ “ 4 f ñ ó Mehs: hi ¿ i Fecha ut supra.

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