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CSJ - Sentencia 41402(10-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41402(10-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

ydE 4 - 'Ír + : EXTRADICIÓN RAD. No. 41402 -d - HARBICAICEDO

Cn Basama d Jdaaa A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

"

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). La ' VISTOS Procede la Corporación a emitir conéepto sobre la solicitud de extra'díí:ión del ciudadano colombiano HARBI CAICEDO presentada por 'el Gobierno de los Estados Unidos!.

Y M g=5NTECEDENTES

; ."'E.º'r! - Con Nota Verbal ;Ního Í0811 del 10 de mayo de 20153, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor HARBI CAICEDO, contra quien la Corte del Distrito Este de Núex£a_York dictó la acusación sustitutiva No. Cr. 12—623(S—1)(CBA)%61 20 de diciembre de 2012. Documentos aportados con la solicitud de extradición a ! L 7[ Para formalizar la petición de entrega de HARBI CAICEDO se incorporaron al presente trámite, por intermedio ) El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el mdictment, se concretaron desde enero de 2006 hasta septiembre de 2012, fecha para la cual estaba vigente dicha normatividad. Nn Uy

f o 2 a7 EXTRADICIÓN RAD. No. 41402 .

HARBI CAICEDO del Ministerio de Rela01ones Exter1ores y provementesl de la Embajada de los Estados Unidos desAmeraca los siguientes $+ 4 documentos, deb1damente traduc1dos '%Bº“;"'¡ REO “ 'n..' u (1) Nota Verbal No. 0307 de febrero 19 de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos por med1o de la cual solicita la detención provisional con ñnes dé e?£trad1c10n de HARBI CAICEDO, por cuanto es requer1do ºara comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos r2:Íacionado con|el lavado de dinero. 1 (11) Nota Verbal No. 0811 del…¿1(;) de mayo de 2013 de lla' a ¡= n . misma Embajada, por cuyo mediose formaliza la pu=t1010n del ' U o extradición. (111) Copia de la acusación sust1tut1va No. Cr. 12-623 (S—l)r (CBA) proferida el 20 de d1c1embre '“de 2012 por la| Corte del Distrito Este de Nueva York. 5a (1) Traducción de las disposiciones penales aplicables .¡al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 1í8, Secciones 982, 1956, 3282, 3551 y del Título 21, Seccionés 841, 846, 952, 960 y 963. ! ! ! + t1 (Y) Orden de arresto contra HARBI CAICEDO <E:_1e

diciembre 20 de 2012, emitida por la Corte del Distrito Esite de Nueva York. 3 - EXTRADICIÓN RAD. No, 41402

HARBICAICEDO

(vi) Declaración Jufáz”da rendida por Douglas M. Pravda, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra HARBI CAICEDO, ¡indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente del Departamento de Seguridad Nacional en la que se exponen detalles de los hechos del caso. (vii) Declaración jurada de Julissa Ramírez, agente especial del Departamento de Segur1dac$ Nacional (HSI), por cuyo medio 1nf0rma los pormenores dela 1nvest1gac1on en virtud de la cual se sohc1ta 1a extradición.

-B H M i -+

(viii) Informe de(?consu1ta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HARBI CAICEDO, c.c. No. 16693.426. | | . El Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la F¡ isc¿a lía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0307 de "_?febrero 19 de 2013, emitida por la Embajada de los E.s'tadc_);s Unidos solicitando la detención provisional con fines del extradición de 'HARBI CAICEDO, mediante Resolución del 7¡ de marzo siguiente ordenó su captura, la cual se hizo efect1va el día 14 del mismo mes en la

ciudad de Cali p_or-—m1embros¿d:_e la Pohc1aí Naíc1onal. …_ , _¡“-.

AV EXTRADICIÓN ,-.“%. ; ' e

.5 A y RAD. No. 41902 : ARBI CAICEDO - . - Protocolizada: 1a so]1c1tud de¿&entrega medis ante Nota- &f ¿e Verbal No. 0811: de mayo 10 d2º2013 el Min isterio de 2J L Relaciones Exter1ores env10 la docume%ntac1on reu hida a é.u 'k 4rf EN homólogo de Just1c¡a y del Derechg$gon oñv;10 DIAJI /GCE NO. ; T 0974 del 14 de mayo siguiente, en el c% uahconceptuo: f A " 4 Ye “Sobre el partzcular es preciso senalar que, se encuel ntra vigente d entre la Republtca de Colombia y los Estados Unidos de América, - la “Convención . de Naciones Umdqs contra el tráfico de: estupefacientes y sustancias páicoactigvas”, suscrita en Viena:iel 20 de diciembre de 1988. (...) p De conformidad con lo expuesto, en atención a qué el tratado ; aF aplicable entre las partes no regula el trámite de extr adición, Iaé la luz de lo preceptuado en los artza_¿los 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobermada por lo pre evisto en el' | ordenamiento jurídico colombiano”? : Revisadas las diligencias cón base en la 01taáa

normatividad, en dicha Cartera no se evidenció li a falta deá pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la J lefe de Ía ib OFIISOficina de Asuntos Intemacionales, con oficif 0011584-OAL1100 del 20 de mayo de 20183, envió el . éxpediente a esta Corporación para lo de su compete ncia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 23 de mayo de 2013 la Coffe inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente » procedió ' . L a correrle traslado al Ministerio Público de la so licitud de . Y 1 2 Cfr. Folio 18 carpeta anexa.

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 41402

HARBICAICEDO Ce 5áu……4 /… | emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor, La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

= - l: Sobre la eXtradicióñsimplificada : Ta. A ! — El artículo 70 de la Ley' 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídíco-;fíacio'na1 la figura de la extradición simplificada, por cuyo med10 la persona reguerida en

extradición, con la coadyuvanc1a de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al proced1m1ento y — e <',_$ _-i . solicitar la emisión de plano del concepto correspond1ente. -+ — En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las . - ; , _| . exigencias establecidas en d1cí1a norma para conceptuar de plano sobre el requer1m1ento 1mpetrado p0r el Gobierno de los Estado Unidos en relación:al ciudadano HARBI CAICEDO. En efecto, la 801101tud del requerido y de la defensa se radicó en v1gen01a de dicha precept1va y, posteriormente, fue coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la ' 1

T , $ 7 _ EL/ — - | / u ' , ,

16 EXTRADICIÓN RAD! No. 41402E d HARBI CAICEDO

U "“ - :-4S__Í- - . ! ae 0% - o — ei , Casación Penal, quien, además, 'se .trasladó Hasta las instalaciones de la Centro %'Pen1ten01ano y Carcoelario “L a Picota”, donde se entrevistó "con HARBI CAICEDO y pud o verificar que se trata de una, man1festac1on 11bre esp ontanea y ¡t¡_ . voluntarias, descartandose da vulneración de sus garantía¡ts fundamentales"p,o r manera que'se. reúnen los presupuestos para emitir concépto bajo el rito del trámite simplificado, a ello f procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.

PE ae 2 k Aspectos ?.gnerales ?.. La competencia de la Corporáción, cuando si > trata de . a . r . emitir concepto sobre la procedenc1a de extraditar o noau sn“ la persona solicitada “ por otro pa1s se circunscribe a 0, verificación de las exigencias conten1das en los artífulos 49 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20£4 regulación a la cual Se acude porque los hechos ocurrieron' 13aj0 su vigencia Igualmente corresponde atender el mandato c pnsagrado al en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, cd nforme cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hech 0| S. punibles cometidos en el exterior con posterioridad lall7 de vO diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislati No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de e3 rtraditar a los nacionales, estableciendo además la improcede ncia de entrega por delitos políticos. 3 Cfr. Folio 32 y ss del cuaderno de la Corte.

A EXTRADICIÓN RAD. No. 41402

HARBI CAICEDO g%'9&…“éí be + a = Conviene señalar, “ como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con. base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Líbro V de la Ley

906 de 2004. — . Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y — 502 de la ley en cita se concretan en (i) la vahdez formal de la documentación a.llegada por el país requ1rente (11) la demostración p1ena de la identidad de la persona solicitada, (1t1) '1a—_ presencia del principio de la doble incriminación y (ív) la equwa1enc1a de la providencia proferida en el extran¿ero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal pena]. Por demás, u1fó":de los ebjetivos fundantes de la extradición, consiste en ewtar la impunidad de los del1tos por medio de la cooperac1on 1nternacwnal razón que legitima la reahzamon de este trámite. La Corte, por con$íá1iente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la sol1c1tud de extradición debe efectuarse por via diplomática y, de manera excepcional, por la consular o lE - f f T Ku . E ,¡f _ - 1, a : E. ' ' EA — ; =%iF$F" Es …-' á, -¿& L4 í..¡ j. 5 É 8 CA . CEXTRADICIONRAD.No 4902 | — De p ARES % HARBICAICEDO — 4 '"=¿'- ON , - - | 4 a ¿ de gobierno a gobierno, aportarídó' copia auténtica del falloro:

| — de la acusación proferida en el 1¿L15 extrargero con indicación. de los actos por los cuales procede 1a pet101on asi| como dei ! lugar y fecha de su ejecución; todo;%ello acompan;xdo de 1é35 _'_E i datos por cuyo medio sea posible 1dent1ñcar plenamente al E. E % reclamado e, igualmente, es neces_gríbj—allegar la repro<jíuccíóní auténtica de las disposiciones penalesb_gplícables al asunto. y . E . -" . Del mismo modo, la documentación debe ser expedida ; con suJ6c10n a las formalidades establec1das en la legislación | del pais reclamante y estar traduc1dakal castellano. í 4 s 1 1 Tales requisitos de' carácter legal están encaminadosf[a, ! 1 demandar del Estado re¿'¡uirente la X%ig£rfíeiudibh=: remisión de 155: soportes en sustento de la solicitud de extradición en todos los casos y frente a cada una de las específicas ob11g&€10nes 1 que amente el asunto, no de manera simple, si no ,con |lel, cumplimiento íntegro de las exigencias formales expr esadas. En el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de. í¿%mérica, a tra vés de su diplomática, solicifo la - representación extradi ción del ciudadano HARBI CAICEDO y, al efécto, anexó cc pia de la. oferida el : acusación sustitutiva No. Cr. 12-623(S-1) (CBA) pr

20 de diciembre de 2012 por la Corte del Distrit o Este cíe¡ Nueva York. Igualmente, incorporó la orden de arresfor expedida contra el reciamado p'í)f dicha autoridad Judlc1bl' extranjera. E p1 g EXTRADICIÓN RAD..No, 41402 a : HARBICAICEDO [ .3 f'“ [ También allegó la. declaración jurada de Douglas M. Pravda, Fiscal Auxiliar c¿;: los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, quien refiere el procedimiento cumplido . por el Gran Jurado p¿ííá_a dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra HARBI CAICEDO, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente del. Debartamento de Seguridad Nacional para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno,de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su 'ocurreñc.íá, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos endíal artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. Asi mismo, estan traduc:1dos al castellano certificados y autenticados de conform1dad con la leglslacwn propia del : 'Yt Estado requ1rente a1 punto£que se entuentran refrendados por Magdalena Boynton D1rectora Asociada de la Oficina de E Asuntos Internac10nales de 1a¿¡D1v1510n de lo Penal del

gu Departamento de Just1ci1a del mismo país, reconocido en tal condición por su Procur%dor Enc H. Holder, Jr. '"3— ? %3& 4 , Igualmente, se aporto certificación sobre la referida nF.— documentación suscr1ta$ por John F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado»fde los Estados Un1dos de América y ER e por Sonya N Johnson Func1onar1a Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su

E : [ . _ , . ! | '.!¡ "f E ; Ad v "7 5. r "EXTRADICIÓN RAD. No. 414 02 v¡'.¡H ARBICAICEbo a

". 4 1 eE v f.. 1 3turno fue refrendada pon 1a C0nsu1 ?de Colbmbia en

EN E N

Washington, D.C., Libia Mosqúera V1 veros .cuya rúbrica fue '? ?ºta_ T legalizada: por el Ministerio de Relacíones Exteriores de v ? . Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabahdad los |requisitos para su validez. gq ;“ N 1 E . ¿¿33…… . b $Í h h En ese orden, es claro para la¿ _—0rpora010n quée el primer NE requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado. gº? a

2. TDemostración plena $€ de la identidad del E ) solicitado Esta exigencia se orienta a 'e.stqblecer si ld persora procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la |

misma sometida al trámite de extradicíón, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el re quisito se cumple cuando existe plena coíncidéncia__entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. q Confrontada la Nota Verbal No. 081 % del 10 d 2013 a través de la cual se formaliza la pe extradición, advierte la Corte que el reclamado re ut mayo de tición de sponde al nombre de HARBI CAICEDO, nacido el 31. de julio de 1963 en la ciudad de Cali, titular de la cédula de ciuda danía No. 16693.426. y |

11 EXTRADICIÓN RAD. No, 41402

HARBICAICEDO Cn Sapode mJaastn a” - , La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la ; 5 Nación. Además,, el lugar y la fecha de nacimiento registrados É en la tarjeta de preparac10n de su cedu1a de ciudadanía P coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el . " cotejo dactiloscópico efectuado por perito de la Policía Nacionai a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a ;(. nombre de HARBI CAICEDO. Así m1smo bajo la identidad advertida, el rec1amado actuo y se not1ñco de las diversas decisiones adoptadas en e1:—-_marco de este tramite, sin formular

reparo alguno al respecto. 4 U ] EÁ EO % L De lo anterior, se deduce razonablémente la. plena + identidad del 01udadano ped1do en extradición, cumpliéndose 'L E con la ex1gen01a anahzada | =g¡, .4“¡t . - .E _º T» ¡Í

3. Principio de la doble incriminación a e !n NFrente -a este requm1to corresponde a la Corporamon examinar 51 los comportam1entos atr1bu1dos al reclamado en el P i pais extranjero t1er1en en Colomb1a la connotación de ! conductas 1iliícitas, es de01r si son considerados delitos y, de , E ser así, si conllevan uña ilper1.a mínima no 1nfer1or a cuatro años de privación de la l1áertad , ñ

“- 1 Para abordar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada 42 — EXTRADICIÓNIRAD. No 41402 | HARBI CAICEDO | v .a ' | por la autoridad extranjera con la+normatividad interna E . colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. " . ' ha LA y p f?& . En este sentido, los hechos 1mpfitados por la autoridad extranjera refieren que desde enúro de 2006 hasta s…ptiembfe de 2012, dentro del Distrito OrieBital de Nueva York y en otros

lugares, HARBI CAICEDO y otros 1ndw1duos 4 'H€ .ad sabiendas Yy voluntanament3¿. se asoc1aron para realizar T. transacciones financieras mterestatales e intemacionales 1s afectando a dzch0 comercio, a saber la transferencxa y entrega de moneda de los Estados Umdos,3trata' ' ¿cho de las ganancias derivadas de una actwzdad ' cificada, 8 saber: el tráfico de narcóticos, en contravención de las secciones 841(a)(1), 846, 952(a), I60/a1) y 96%3 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que=¿i la propiedad utilizada en dichas transacciones constituía las ganancias pro¿edehtes líe una actividad ilícita, y sabiendo que las transaccidnes fueron diseñadas en su totalidad o en parte para esconder Y, encubririla naturaleza, ubicación, fuente, pr0piedad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada...”. - Este único cargo encuentra equivalencia en la |1'. normatividad colombiana en el artículo 840, incisp segundo del Código Penal, modificado por los art1c%los 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinguir, que contempla sanción órivativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de p_ris?¿-';r'%_y multa de dos jí1 S ¡ % Cfr. Folios 174 y-ss de la carpeta anexa, i -1

13 EXTRADICIÓN RAD. No, 41402

HARBICAICEDO setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asi mismo, se actualiza en el articulo 323 del Código Penal, modificado por lóé artículos 8, 17 y 24 de las Leyes 747 de 2002, 1121 de 2006 y 1453 de 2011, respectivamente, que tipifica el delito de 1avacio de activos y lo sanciona con pena de prisión de diez a t'feinta años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. H h. De esta manera, coñfrontado el supuesto fáctico referido en el cargo y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concíert_ó para delinquir y lavado de activos se encuentran p"ena1í!'zada?s en los dos paises, de manera que corresponden a tipoé pena1es nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satlsfecho el principio de la doble incriminación.

4. Equiva1€ncia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano

EE2 Esta ult1ma ex1gen01a se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por e1¿pals requirente es equ1valente por lo <—p menños, a la acusación:: prev1sta en el ordenam1ento procesal penal interno.

EXTRADICIÓN P RAD. No. 414

ARBICAICE

HI “ Cot y… .¿Í… "º'3 p£ -;u f Conviene recordar que no, se?ºi trata de establec dy identidad entre ambas actuac1ones5,apues lo rel evante € determinar si la de01s1on entregada da paso al Juicio. Ademá . ¡ )x .¡, se debe constatar si br1nda un relato s rinto del El - ng'y comportamiento imputado, con? Í “especificación — las circunstancias de lugar y tiempo e,…_ggualmente, si ex presa c claridad la calificación jurídica —º¡senalando los precepte aplicables. á ¡.¿:… Así las cosas, se tiene que 1a&acusac¡on susti tutiva No. Cr. 12-623(S-1) (CBA) profer1da el 20 de diciembrée de 201 por la Corte del Distrito Este de Nueva York, al igual q1 ocurre con la pieza de la m15r% mdole en el orde namient colombiano, marcan el comíenzc—?áelí juicio, etapa en la cual procesado tiene la oportunidad -de controvertir las pruebas los cargos a él atribuidos. p— n . De otro lado, el requerimiento deJ la autorida d foránea L ¡ |' contiene la información re1ativa;£ a los lugares y € pocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancid s bajo las cuales actuaba HARBI CAICEDO y las díspósicíone s violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la eq hivalenci

existente entre la acusación dictada en el país extra injero y 337 de pieza procesal contemplada en losartículos 336 y EF a 5 Cfr, Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No 20292; 23 de emero de 206 8, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932 nov1embre 4 de 2009 Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818.

EXTRADICIÓN RAD. No. 41402

HARBICAICEDO Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. El concepto de la Corporación En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite - CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano HARBI CAICEDO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogota, para que responda por el único cargo contenido en la acusación sustitutiva No. Cr. 12%623(S-1) (CBA) proferida el 20 de diciembre de 2012 por%1á Corte del Distrito Este de Nueva York.' — o € h Lo anterior, ade¡ínás_'¡,' porque los hechos atribuidos al requerido son de natiÍfáíe2a común y acaecieron en territorio estadounidense, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstasen el artículo 35 de Carta Política se configura. E , A i¡f ' la . ._. Corres;>onde º'al “Gob1€mo Nacional condicionar la

¡g. — entrega a quehel reclamado en extrad1c10n no vaya a ser “íf'í - s de condenado a pena de muerte, ni guzgado por hechos diversos u“ºfs$i» a los que m0t1varon 1%s ohcltud de extrad1010n ni sometido a desapar1mon forzada,; "'!torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradañies como tampoco a la sanción de , &.t:— a destierro, cadena perpetua o conñsca01on conforme lo establecen los art10ulos 1.-1, 12 y 34 de la Carta Política. . 'í. , .. 1é Ne . ExTRADIC[ÓWPAD No. 411402 Ne _ ... HARBICAICEDO E La E '.e hPulTambién debe óonchcwnar 1a¡entrega del solicitado a que Le . ”' se le respeten, como'a cualquier 0tro nacional en lás mismas = m condiciones, todas,las garant1a&¿ deb1das en razón de su calidad de Just1c¡1able en part1cular a: tener acdeso a ún : "a 4= b proceso pub11co sin d11acgnes 1njust1ñcadas se presuma su u inocencia, estar as1st1do “por un =;1nterprete contar con uún: E defensor designado' por el o por e_ Estaclo se le fonceda el t1ernp0 y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvert1r las que se alleguen en

su contra, su 51tuacwn¡ de pr1vac1on de la libertad íse desarrolle en cond1c1ones dignas y “la pena privativa de ¡la libertad tenga la ñnal1dad esenc1all. -d,:ej reforma y adaptación social. Lo anterior, de co£íformidad ¿on lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de 1á. Declaración Universal de Derechos: Humanos, 5, 7 y 8 de la'Convención Americana de Derechos…£ Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos. — | á 4 Por igual, la Corte éstima oportuno señalar al Gobierho Nacional, en orden a salvaguardar los | derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer ¡al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repéítiºiación en condiciones |de dignidad y respeto por 1a:persona húmana, en caso de lltéga¡L a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpañle, o sul situación juriídica resuelta definitivamente de imanera o 17 . EXTRADICIÓN RAD. No. 41402 HARBICAICEDO semejante en el pais solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al -Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega _4á que el pais reclamante, de acuerdo con sus %polítícasi internas sobre la materia, ofrezca

pos1b1hdad€s racionales: y reales para que el requerido pueda tener contacto regularí con sus familiares más cercanos, considerando que el art1cu10 42 de 1a Constitución Politica de 1991 reconoce a la f_a¿mha como núcleo esencial de la somedad garantiza su protecc1on y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo pua1 se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiganl a Convención Americana de Derechos Humanos yf¿éli.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus aítículos 17 y 23, respectivamente. : ¡ — Adicionalmente, es del'resorte del Gobierno Nacional exigir al pa15 reclamante que en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el t1emp0 de pr1vac1on de la 11bertad cumplido por HARBI CAICEDO con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el nurríéral 2 del a;£cículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno -,en cabeza del señor Presidente de la República como su¡3renfo directorde la poliítica exterior y de las relaciones internfacionales realizar el r¿—:spectívo segmm1ento a los cond1010nam1&:ntos impuestos al conceder la E -ah - 4 "P , - “. "18 EXTRADICIÓN RAD. No. 41402HARBI CAICEDO a extradición, quien a su vez es el encLi argado de determinar las consecuencias denvadas - dgFe'í su event'u% aa '. l 1ncurnphm1ento.

£5!!— ! !'d¡ T X Comuníqueseg por Secretar1a 1de —la Sala | esta. determinación al requendo HARBI CAICEDO a su defensor, a 1a L la Procuradora Tercera Delegada par ..Casación Penal y al Fiscal General q1 e la Nac1on,fpar , lo c:fce; S í¡cTaar go P Rem1tase 'el expedie €e¡ al? M1º sterio.de Justicia y del ( -

CABALLER!

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¿ Secretana :. 4 xa— - En $N a A17 2A $¿ ¿-5 ¿..£2¡-',¡E; : 7 ra 5 "

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