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CSJ - Sentencia 41404(17-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41404(17-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

7 - (__'__ _ ' e NEE República de Colombia ' | Extfadición 41404 AE Faber Enrique Bermúdez Arciniegasn '!º¿¡'f Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guíllermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 226 Bogbtá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO: - Emite la Sala c0n¿epto sobre la solicitud de -extradición elevada por el Gobierno de los Estados Únidos de América r_espectó del ciudadano colombiano FABER ENRIQUE

BERMÚDEZ ARCINIEGAS. |

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0302 del 19 de febrero del año en curso el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada eñ Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extrádición, la captura del ciudadano FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS para efectos de que comparezca en ese país a A idición 41404

República de Colombia Faber Enriqu 2 Bermú ez Arciniegas a Corte Suprema de Justicia ¡ T juicio por un delito federal de narcóticos relacio hado lavado de dinero, de contormidad con la acusaciót TS No. Cr.12-0623(S-1)(CBA) dictada el 20 de diciembr en la Corte Distrital de los Estados Unidos pard N e Este de Nueva York. |

2. Tras aprehenderse al requerido el 14 de ma

IZO Estado requirente por medio de Nota Verbal No. de mayo pasado solicitó formalmente gu adjuntando en ese propósito, autenticadá y ' documentación que sigue: . 2.1. Declaración jurada en apoyo a dicha peticióñ ida por TE Douglas M. Pravda, Fiscal Auxiliar en el Dist itp E zsterg de Nueva Yofk, en la cual precisa los hechos í de acusación, indica el procedimiento del Gran J sus funciones como parte del poder Judicial de Estados Unidos, los cargosy las leyes aplicables, da cuenf a del estadd del proceso adelantado en ese país en contra de riudadano solicitado y explica el trámite surtido; para btener la documentación anexa en calidad de prueba a est SOl cítuc_1 ysu contenido. L 1a i ha i 2.2. Traducción de 1as_ normas que del país fs'olicit¿ aplicables ál caso, esto es, de las secciones 982, T . — '…j | - / 3 República de Colombia - - . /áctradición 41404

  • Faber Enrique Bérmúdez Arcimegas

—7 Corte Suprema de Justicia 3551 del Título 18, así conío de las secciones 841, 846, 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 2.3. Acusación sustitutiva del 20 de diciembre de 2012f proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidospara el Di strit0 Este de Nueva York, a través de la cual se' formula a FABER ENRIQUE BERMÚDEZ -ARCINIEGAS, entre otros, un cargo, así:

“Entre aproximadamente los meses de enero de 2006 y septiembre de 2012, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINEGAS (sic), ...Junto con otros, a sabiendas y voluntariamente se asociaron para realizar óperaciones fimnmancieras .intérestatales e internacionales afectando a dicho comercio, a saber: la trañsferencia y entrega de. moneda de los estados “Unidos, tratándose de hecho de las ganancias derivadas de una actividad ilícita especificada, a saber: el tráficode narpóticos, en contravención de las secciones 841(a)(1), 846, 952(a), 960/a)(1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabfendo que la propiedad utiÍizada en dichas transacciones constituía las ganancias procedentes de una actividad ilícita y sabiendo que . las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para esconder y encubrir la naturaleza, ubicación, fuent¿ pfopiedad y cowntrol de las ganancias procedentes de la actividad ilicita especificada, en contravención de la sección l 956(a)(í BA del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” u. 2 Repúl$lica de Colombia Extradi ción 414041Faber Enrigu 1e Ber múd lez Arcintiegas .= Fal a Er u p a lal Corte Suprdee Jmustaici a 24 Orden de arresto expedida en contrí 1 de dez Arciniegas por el Tribunal de Distrito de los idos, Esta dd

Distrito Este de Nueva York. ' ¡ 2.5. Declaración rendida por Julissa Ramíretz, Ag nte del Departamento de Seguridad…Nacioná1 de s Estados Unidos, donde da cuenta del conocimiento que - , investigación adelantada en contra del sol 1cita Señala los antecedentes de la mismal ar familiarizado con las pruebas y explica la form obtuvieron y la ínío¡rrhación que se | DOSE identificación e individualización del solicitad 0, Y 2.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética dé la K eS Nacional del Estado Civil correspohdienít¡e al ciudadanía No. 14.837.747 expedida a nor nbre ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS. 3, Obtenido el concepto del Ministerio de Exteriores en el sentido de que, “a la luz de lo pr los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de :%o 04, estará goberñada por lo previsto en el ord¡e nami colombiano”, se envió el asunto a esta Corpo ració del Ministerio de Justicia y del Derecho coñ ofici D = e m nal

  • N

; ! República de Colombia Éxta radición 41404 : — Faber Enrique Bermúdez Arciniegas ai t_ :.9!'gr'é¡f» Corte Suprema de Justicia . í 17 de mayo del año que transcurre para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

4. Una vez provéída la defensa del requefido, éste solicitó, coni

la coadyuvancia de su apoderado, se diere aplicación al trámite simplificado de extradición, petición que a su turno avaló el Ministerio Público quien además halló reunidas la exigencías legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, — fueron cometidos en el exfeii_ór con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.

CONSIDERACIONES:

1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiénto se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos

con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 L C " . 0 6 República de Colombia (tíe dición 41404 , Faber Enrigu úd ez Arcimiegas AE o N Corte Suprema de Justicia - í 't . de 1997, es incuestionable que el mecanismo de « ropperación internacional se condiciona desde el ordenami súperior al enta cumplimientode esos supuestos de hecho. | ! En esa medida no hay en este asunto ningúl ! permita establecer alguna de dichas causas de > imf de la extradición. En primer término el punible imputado es el d e co delinquir con fines de lavado de activos, v ile «

trata de un iúlícito común que en consecuen cualquier comotación política. $ En segundo lugar, dadas las circunstancias tempo ral ¡esien gue J . se ejecutó la conducta imputada por las au, tori. dadF es extranjeras al requerido, ella ocurrió desde ero de ¿006 en . — hasta septiembre de 2012, lúego esto significa qu os|hechos ? por los cuales se demanda la entrega del nag ] pcurrieror 10na con postefioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. [ Y en tercer lúgar, es evidente que por la n atur hechos imputados y las circunstancias .en q| cometieron también lo fueron en territori0j 'extra y . í se pone de relieve cuando en el cargo precisado República de Colombia 1 ' º/Í'Í)<tradíción 41404 . Faber Enrique Bérmúdez Arciniegas A7 Corte Suprema de Justicia . lugar en que operó la organización criminal de lá que hacía parte el solic_ítado.

2. Ahora, en ese contexto y dado quei el Ministerio de Relaciones Exteriores ha cOnceptúado que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Peñaí pór no existir convenio aplicable al caso, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la Íey. 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él-se hayan observado, así: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código

de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 0302 del 19 de febrero de 2013, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS, la cual formalizó con la Nota Verbal 0806 del 10 de mayo. N < e República de Cólombia H » adición 41404 ; ' Faber Enrigu > Bernhúdez Arciniegas Corte Suprema de Justicia | Con ésta se adjuntó copia de la acusación for mulada el 2Cí de ! diciembre de 2012 en la Corte Distfital de 105 Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, autentidada por el se ¡adusa; al secretario de dicha oficina judicial; en ella requerido por la comisión del delito de condiert$ para lavar activos provenientes de actividades de narcotráfigo |y se citan las épocas en las que tal acto fue ejecutado. | De igual manera, se allegó con la documenta ción| la orderi de arresto de FABER ENRIQUE BERMÚDEZ AR CINIFGAS, que fuera expedida en su c0ñtra por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York. | En las notas verbales mediánte las cuales el Gobierno del los Estados Unidos solicitó la detención con fines extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a identidad de Bermúdez Arciniegas, de quien

ciudadano colombiano, nacido el 4 de noviembie de 1979 y titular de la cédula de ciudadanía No. 14.8371747, para lo cual además se acompañó la tarjeta alfabética a ella perteneciente. También se anexa la trascripción de las nornmas | le g.ale$ aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances soh explicados | i por Douglas M. Pravda, Fiscal Auxiliar en el Distrito |Este de Nueva York quien expresa que las mismas — )a1 gse lafirma es encohtraban F , I (“““———-…- ) — _ =< QeRepública de Colombia Extradición 41404 ei Faber Enrique Bermúdez Arciniegas : E | Corte Supremade Justicia vigentes para la época de comisión del delito y de proferida la acusación. De otro lado, se incorporaron las declaraciones z_ju.radas rendidas por el citado funcionario y por Julissa Ramírez, Agente Especial del Départamento de Seguridad Nacional, quienes en su orden explican el procedimiento del gran júrado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la inv'estígación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. 'Ahora bien, Magdalena A. Boyhton, Directora Aso¡ciadá de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo 'PenaÍ,'del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaracionés jufádás fueron proporcionadas por los

fu11cíonarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Eric H, Holder, Jr. eñ su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquélla en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hech.o estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la . . ; xt£í¡diclión 41404 | . República de Colombia — Faber En¡ié:¡u > Bermúdez Arcinegas N | Corte Suprema de Justicia Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de |sul firma, quien procedió a hacerlo. l, Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, John F. Kerry certificó que a la documentación a nexa le k%izo fijar el sello del Departamento de Estado y que| s" ú mombr| e fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar cíé Autenkic aciones 1ya autenticidad de dicho Departamento, Sonya N. Johnson; Íg1 de su firma fue certificada por Libia Ní[fosqueºra ¡ Xíive¡ío& Cóñsul de Colombia en Washington D.C,, 'ré¡$peét(> de quíeí1 el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditc'_>.' el desempeño de sus funciones, mientras la oficina de legalizaciones del misma Ministerio dio su visto bueno. b En las anteriores condiciones la documenta Cuúple con el requisito de validez formal, sien do| idónea y

eficaz para el trámite de extradición de FABER BERMÚDEZ ARCINIEGAS solicitada por <¡J31 Gobi , Estados Unidos de América. | :l a PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO En las Notas Verbales mediante las cuales ¡(?l dierno de los | | a _ Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención l 1 . 16 R ENRIQUÉ provisional. con fines de extradición de FABE] F 1 E 1 A( - … 11 República de Colombia — — - ' Extradición 41404 ; : Faber Enrique Bermúdez Arciniegas Corte Suprema de Justicia BERMÚDEZ ARCINIEGAS y formalizó la petición de extradición, se apbrtañ los datos necesarios que per_mitier0nv a las autorídádes nacionales verificar su identidad, al eStablecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 4 de noviembre de 1979 y su cédula de ciudadanñía corresponde al número 17.837.747. La pérsona aprehendida el 14 de marzo de '2013' en la ciudad de Cali, en cumplimiento de la orden de captura que con fines de extradición impartiera la Fiscalía Generalde 1á Nación, se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.837.747 y dijo llamarse FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS, sin que en—l el acta respéctiva hiciera — observaciones relacionadas con su nombre o al número de su documento de ¡dentificación. Con posterioridad a su aprehensión, además de un c_otejo¡ dactiloscópico | que arrojó resultados positivos paraidentificarse como FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS, en el poder otorgado ai su defen_s"ór siempre ha utilizado los mismos nombres y apelíidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda ; l- —E 6A . | | L Repu bhcdea Colombia . dixtradición 41404 Faber Enrique Bermúdez Arciniegas . | 5&%¿' Corte Suprema de Justicia 1 su identidad o discutido alguno de los dato;s que permitieron ! su ' identificación. - .. | ¡ H i EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN | Se hace imprescindible confrontar los hechos en los| cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para | establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada vna de ellas) | =.— | es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión! | | 1 . i Con ese propósito, el supuesto fáctico de la imputación que se - Ea . _ | “ hace al requerido es reseñado en la nota verbal que formalizá | el pedido de extradición, así: | i “La investigación de la fuerza de Tarea de El Dorddd en Nuevd York reveló que desde el año 2008 hasta sept¿!ernbre de 2012, los

acusados actuaron como intermedianos (brokiers) de dinero,| que operaban en bodegas en centros comerciales =en Cc'¡li,' Colombia; para una gran. organización de lavado de dinero que! era responsable del lavado de millones de dolares de| utilidades provenientes de la venta de narcóticos desde los Estados Unidos a Colombia. Declaraciones de testigos que cooperart en el caso € interceptaciones — telefónicas legalmente | autorizadas |: de — 0= y Extradición 41404 Faber Enrique Bermúdez Arciniegas Corte Suprema de Justicia conversaciones telefónicas confirmaron que los acusados son responsables de una extensa actividad de lavado de dinero. “Entre los años 2009 y 2012, los acusados localizaron joyerías, las cuales ellos luego contrataron para ayudar a lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Por ejemplo, uno _de los testigos Que coopera en el caso, coordinó para que los acusados dejaran dinéro en las joyerías, las cuales enviarían mercancía a Colombia, utilizando las utilidades provenientes de la venta de narcóticos como pago por la mercancía. 'L¿)s_acusados '- lavaron aproximadamente de $50. 000 a $100.000 dólares de los Estados Unidos, alrededor de cuatro veces al mes con este | testigo...”. Esos hechos conforme con la legislación de los Estados Unidos tipifican el delito imputado a FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS en el cargo formulado en la acusación que se le profiriera en el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, como asociación i3ara participar en transacciones monetarias con bienes derivados de negocios ilícitos y ocultar la naturaleza,

propiedad, ubicación, fuente y control de los mismos. Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos en tanto en-ella se sanciona a “el que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de e [ = _,13gz¿:f:':' 14 - — República de Colombia - : Mxtradición 41404 A — Faber Enrique Bermhúdez Arciniegas EA AEA 1 oze El “= | Corte Suprema de Justicia + i actividad ilícita, realice o trate de realizar| tal | transacción | . X financiera y de hecho la misma involucra ¡|lds gúhnancias| de D actividades ilícitas - especificadas con conocimienta de |que la transacción fue pensada en su total o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origreri,i la titularidad l0 el control de las ganancias de actividades ilícitas| especificadas” y también a quien concierte para cometer cualquiera | de las i anteriores conductas. ' $ u | , En consecuencia, los hechos que motivan laj:acusaz:ic' n dictada en contra de Faber Enrique Bermúdez Arcijñiegas implicah lal concertación o acuerdo de voluntades entreí 1V arios sujetos) en este caso para cometer delitos de lavado de ac tivos, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparedeny descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 d(fá_j 2000| modificado

por el artículo 6 de la Ley 733 de 2002 y el 19 del la Ley 1121 de 2006, según el cual se comete el delito ;da concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten gon el fin de cometer delitos...” sancionándose con prisíóén que oscila entre ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de cio: mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salaríósí ímínímos legales mensuales vigentes, cuando la finalídad dg] concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de 1avad¿_'cle activos| | Todo lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del ! [ requisito referido a la doble incrimi;nacióri ya que, como se — E = A 7 15 EXtradición 41404 Faber Enrique Bermúdez Arciniegas Corte Suprema de Justicia H examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimono es inferior a 4 años. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el.extranjero. No ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia próférida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro -derecho procesal interno, toda vez que, como lo tiene dicho de maneran reiterada la Sala, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos Sátisface esta condición, habida cuenta que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tíempó, modo

y lugar que la e5pecífican, se basa en las pruebas aliegadas ala “ investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en .donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. La acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos contra Bermúdez Arciniegas contempla así los requisitos: formales de la acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en aquella se consignan las República de Colombia ¿ Faber Enrigu Corte Suprema de Justicia circunstancias temporales, modales y de :lt + ejecutó la conducta ilícita objeto de imputacííól , t1p1ca y las normas sustanciales ap11cab]es' ; í! partir de alí darse comienzo ali juicio.

3. Verificado por tanto, el cumphm1ent0 requisitos ' sobre los cuales la Corte debe fundar su conce y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emi á en sentido favorable al .p'edido de extradición del ciu ano FABER a ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS” bor a os hechos relativos al concierto para cometer delitos l avadol de T activos. !1

Ahora bien, en caso de que el Gobierno N —a—c ec0ncepto, le atañe, si en e]e1c1c10 de su competendi ' subord1nar la concesión de la extradición a Ias

considere oportunas, exigiendo en todo caso, qu solicitada no vaya a ser ]uzgada por hechos ©c urrid 17 de diciembre de 1997 o diversos de 105 qué extradición, ni sometida a desapar1c1on f0rza da, rorturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o deg1adáh: a las penas. de destierrb, prisión perpetua o con.fiscac19:n, o sa nciones distintas de las que se le hubieren impuesto eh la k ndena,. y sf la legislación del Estado requirente castigal con muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se 1rá bajo la 17 República de Colombia — Extradición 41404 j - Faber Enrique Bermúdez Arciniegas — Corte Suprema de Justicia condición de que tal pena sea conmutada, enorden' a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejércício de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario pára que el -sérvicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requifente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. El Gobierno debe, además, condicionar la entrega de FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones,

todas las garantías debidas a su condición de justfc'iable, en particular: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se pfesuma su inocencia, cuente con un intérprete,fengá un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebás y controvertir las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena aal República de Colombia A 1 Corte Suprema de Justicia que se le ín1ponga no trascienda de¡ su pers pueda ser apelada ante un tribunal supérior,f L de la libertad tenga la finalidad esenciál readaptacióñ social (Artículos 29 de la Cart a; 9 Declaración Universal de Derechos Humano 1.2(a)(b)(c(ANV(e)(f)(g)(A).3.4.5, 9 de la _Conv$efn ciÓn| 23| de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y PcÍítícos).' E t A la par, el Gobierno debe condicionar la entr ega ? L : reclamante, conforme con sus políticas ¿ihtern' materia, le ofrezca posibilidades racionales; y real . [ el eventual extraditado pueda tener contacto reg familiares más cercanos, habida cuenta que la Cor , 1991, en su artículo 42, reconoce a la fami1 li 1 t esencial de la sociedad, garantiza su protecciór

dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con l£ adicional que a ese núcleo le otorgan | Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1? Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artía Esto en cumplimiento de su deber de ¡protecc garantías y derechos del nacional c010mbíiA extradición; por cuanto es misión del Esta d O ' — — — c D D 18 / Extra Idición 41404 Faber Enri¿¡?le Bermúd eZ Árciniagas lesí é sul| honra drotección pnvención y el Pacta 0 23). IÓN a República de Colombia _ — Áxtradición 41404 Faber Enrique Bermúdez Arciniegas Corte Suprema de Justicia - ámbito de competencias de los -ó.rganos respectivos, vigilar que en el país: reclamante se respeten las menc10nadas c0nd1c10nes (art1cu10 9 y 226 de la Carta). Así, en primer — orden, a _tr-aves del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría -. General de la Nación (ártículo¡27 7 de la Constitución) y de la — Defensoría del Pueblo (artículo 282 íbí_dem),á de lo cúal, además, habrá de darse inf0rmespefiódic¡os a 1a'C'0rte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con elfin de que todos los estamentocson injerencia en el tema

tengan elementodse juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.- Satisfechos en su integridad. los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE_ CASACION PENAL, emí-te CONCEPTO FAVÓRABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gob1erno de los Estados Unidos en relación con el c1udadan0 FABER ENRIQUE BERMUDEZ ARCINIEGÁS, para que responda por é1 cargo que le ha sido imputadoen la fesolucíón de acusación No. 'Cr.172_—623 (5-1) (CBA) pr0ferídá el 2 0 de diciembre de 2012 en la Corte E y _ . A a República de Colombia “ Extradición 41404 - Faber Enrique Bermúdez Arciniegas l ñ — | i Corte Suprema de Justicia !¡; Distrital de los Estados Unidos para el Distr¿ito Este de| Nueva York. L Comuníquese esta determinación al solicitado, a s defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo pifopid con el FiscalGeneral de la Nación para lo de su cargo. ¡ 5 Devuélvase el expediente/al Ministerio de jJusticial y del E Derecho para lo de ley,

AS BUSTOS MARTÍNEZ

LICENTIA

FERNANDO'A. CASTRO CABALLERO

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EHSUSZAPA f.©©12 ; ñ 1 —.---—»——J_.¿ 7 /;;í'?f—º£r ,__f / . . // 21 República de Colombia Extradición 41404 Faber Enrique Bermúdez Arciniegas = ae Tao Corte Suprema de Justicia Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7º=—z? -

EXTRADICIÓN RAD. No. 41404

FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FABER ENRIQUE BERMÚDEZ ARCINIEGAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria efectuó las siguientes aseveraciones que no comparto: ij <Sobre la preservación de sus derechos fundamentales del requerido, “Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibidem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 114 de la Carta), con el

fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio para sopesar la conveniencia de privilegiar iurisdicciones foráneas frente a la internd”.(Subrayas fuera del texto original)

EX'¡'RAD¡'CJ]ÓN RAD. No. 41404

FABER ENRIQUE BEÍ|?MÚIDEZ ARCINIEGAS ” Comparto la decisión en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario resaltar que no corresponde a la Corte efectuar seguimientoa las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en torno al cumplimiento de los condicionamientos realizados por el Presidente de la República al pais requirente al momento de conceder la extradición.” , | En efecto, en relación con los condicionamientos al Estado solicitante, la labor de la “Corporación se circunscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos: fundamentales que deben ser garantizados por la autoridad foránea respecto a la persona entregada enlextradición. A modo de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, n1 juzgado| por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de éxtradicíón, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como | tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por estar proscritos en los articulos 11, 12 y 34 de la Carta Política. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cumplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno

Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no

EXTRADICIÓRAND. No. 41404

FABER ENRIQUE BERMUDEZ ARCINIEGAS le compete por estar asignada al órgano ejecutivo del poder público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, p01;5m1 Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento., Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y menos aún para señalar que el seguimiento a los coridicionamientos permitiriía a la Sala, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoria del Pueblo, estamentos con injerencia en el tema, “sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna”, cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos criterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de “conveniencia”, como se sugiere en el aparte transcrito.

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 41404

FABER ENRIQUE BERMUÚUDEZ ARC

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