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CSJ - Sentencia 41405(31-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41405(31-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

,

EXTRABICIÓN 51.405

NUBIA ABADÍA SARRIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

— MAGISTRADO PONENTE

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado: Acta No, 244Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece. (2013) ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a traves de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana NUBIA ABADÍA

SARRIA.

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 0304 del 19 de febrero de 2013', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana NUBIA ABADÍA SARRIA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0808 del 10 de mayo de 2013. ! Folios 21 al 25 y 26 al 30 (traducción no oficiat) Carpeta Anexa. 2 Frline 22 al 24 4 29 al 45 (traducrión no aficialy Carneta Anexa.

N

EXTRADICIÓN 41.405

NUBIA ABADÍA SARRIA

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente, debidamente

traducida y autenticada.

3. La Fiscalia General de la Nación, mediante resolución del 7 de marzo de 2013, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana ABADÍA SARRIA la cual se efectúo el día 14 de ese mismo mes a las 4:50 horas en el municipio de Jamundi, (Valle del Cauca). 4, El 23 de mayo de 2013, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dispuso informar a la señora NUBIA ABADÍA SARRIA sobre su derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación,? en virtud de lo cual el 24 del mismo mes y año presentó poder otorgado a su apoderado de confianza“, quien informó a la Corte la intención de su representada de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite en el que coadyuvó”. La Sala, mediante auto del pasado 27 de mayo, ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba dicha petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 3 Fotio 16 a 18 Carpeta Anexa.

Folio 5 Carpeta Anexa. > Folio 6 Cuaderno de la Corte. $ Folig 7 al 9 Cuaderno de la Corte. 7 Folios 8 y 9 Cuaderno de la Corte, $ Folio 17 Cuaderno de la Corte. áx.

ENE Ea EXTRADICIÓN 41,405

NUBIA ABADÍA SARRIA

La señora Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal

indicó que dicha solicitud es procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que la requerida se acogió al procedimiento de manera libre y espbntánea, sin apremio o vicio alguno del consentimiento y fue debidamente asesorada acerca de las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable a la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en contra de la ciudadana colombiana de nacimiento, NUBIA ABADÍA SARRIA, por el cargo atribuido, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 0808 del 10 de mayo de 2013 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0304 del 19 de febrero de 2013, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora NUBIA ABADÍA SARRIA. Folios 33 al 38 y 39 al 45 (traducción no oficial). Carpeta Anexa. 10 Folios 21 al 25 y 26 al 30 (traducción no oficial). Carpeta Anexa.

EXTRADICIÓN 41.405 u

NUBIA ABADÍA SARRIA

2. Decilaraciones en apoyo de las solicitudes rendidas bajo juramento el 25 de abril de 2013 ante un Juez Magistrado de Los

Estados Unidos, por Douglas M. Pravda"", Fiscal Federal Auxitiar de Nueva York; y por Julissa Ramirez', Agente Especial del

Departamento de Seguridad Nacional de (os Estados Unidos,

3. Acusación Formal de Reemplazo Cr. No. 12-623 (S5-1) (CBA)' dictada el 25 de abril de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, en la que se le formulan cargos a la señora NUBIA ABADÍA SARRIA por delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. 4, Orden de arresto de fecha 27 de septiembre de 2012 contra la

señora NUBIA ABADÍA SARRIA",

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables. '

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N.

Johnson quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de tos Estados Unidos””. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorabte para la extradición de la ciudadana colombiana NUBIA ABADÍA SARRIA, toda vez que, “ Folios 52 al 59 y 163 al 170 (traducción no oficial), Carpeta Anexa Folios 109 al 131 y 221 al 245 Ibidem. 3 Folios 75 al 78 y 187 al 190 Ibidem. " Fotio 107 y Folio 219 Ibídem. 1 Folio 47. Carpeta Anexa.

EXTRADICIÓN 41,405

NUBIA ASADÍA SARRIA observado el trámite, se establece que el mismo reúne los requisitos legales exigidos.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la

solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del falio dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ií) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso". El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreta 72282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de 16 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

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NUBIA ABADÍA SARRÍA un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. Estas exigencias de carácter formal se hatlan debidamente

reunidas en el caso analizado, toda vez que MagdalenaA. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición'; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla” y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de este”, todo lo cual fue certificado por John Kerry, Secretario de Estado, y por Sonya N. Johnson', funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washinston D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado””. En las anotadas condiciones, se concliuye que los requerimientos formates de legalización de la documentación que sirven de 7 La aplicación de esta norma del Código de Procedimiento Civil para efectos de la extradición tiene como fuente el principio de integración normativa consagrado en el articulo 25 del estatuto procesal penal. Folio 51 y 162 (traducción no oficial), carpeta anexa. 1 Folio 50 y 161 (traducción no oficial), carpeta anexa. 2 Ibidem, 21 Folios 48 y 49 (traducción no oficial) carpeta anexa. ? Folio 47, carpeta Anexa.

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o U B NUBIA ABADÍA SARRIA c AA sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que la requerida se llama NUBIA ABADÍA SARRIA, es ciudadana colombiana, nacida el dieciocho (18) de abril de 1979, portadora de la cédula colombiana No.29.115.165, datos que corresponden a quien permanece privada de la tibertad desde el 14 de marzo de 2013, con fundamento en la Nota Verbal No. 0808 del 10 de mayo de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 7 de marzo de 2013 proferida por el Fiscal General de la Nación”. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia” y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil” a nombre de NUBIA ABADÍA SARRIA, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Folios 33 al 38, folios 39 al 45 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 16 al 18 Carpeta Anexa. % Folio 5 Ibídem.

% Folios 8 al 10 Ibidem. ?7 Folio 274 Ibidem.

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NUSIA ABADÍA SARRIA Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado implica verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferíor a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. NUBIA ABADÍA SARRIA es requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, según lo establece el contenido de la Acusación Formal de Reemplazo Cr. No. 12-623 (S-1) (CBA). El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor”:

ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO

EL GRAN JURADO IMPUTA:

ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA EL BLANQUEO DE DINERO

1. Entre aproximadamente los meses de enero de 2006 y diciembre de 2012, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del distrita Oriental de Nueva York y en atros lugares, los acusadas 2 Folios 75 al 78 y 197 al 190 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa.,

EXTRADICIÓN 41.8405

3 Ad s NUBIA ABADÍA SARRIA $_3£"“'? —,.f--'. M."—:—.Jr“'i¡.

FABER ENRIQUE BERMUDEZ ARCINEGAS, HARBI CAICEDO, también conocido como “Negro”, ALEXANDER HENAO CHAMORRO, EDWIN ARENAS CHAMORRO, ANÍBAL SALAZAR GARCÍA, JOSÉ LEONIDAS SALAZAR GARCÍA, también canocida "Tito”, MARCO ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, también conocido camo “Toño”, JUAN CARLOS MEJÍA GONZÁLEZ, también canocido como “Calvo", JAVIER ORLANDO ÁLVAREZ JARAMILLO, JOSÉ LISANDRO ABADIA JIMÉNEZ, también conocido camo “Tocayo”, JUAN FERNANDO MOLINA JIMENEZ, también conocida como “Carpa”, MANUEL ANTONIO CAMPO JIMENEZ, OSCAR GARCÍA LONDONO, también conocido como "Blanco” y NUBIA ABADIA SARRIA, junto can otros, a sabiendas y voluntariamente se asociaron para realizar transacciones financieras interestatales e internacionales afectando a dicho comercio, a saber: la transferencia y entrega de moneda de los Estados Unidas, tratándose de hecho de las ganancias derivadas de una actividad ilícita especificada, a saber: el tráfico de narcóticos, en contravención de las secciones 841 (a) (1) , 846, 952 (a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Códiga de los Estados Unidas, sabiendo que la

propiedad utilizada en dichas transacciones cónstítuía las ganancias pracedentes de una actividad ilícita, y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su tatalidad a en parte para esconder y encubrir la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganoncias pracedentes de la actividad ilícita especificado, en contravención de la sección 1956(a) (1) (B) (i) del Título 18 del Códiga de los Estados Unidas. (Secciones 1956(h) y 3511 y siguientes del Título 18, Códiga de las Estodos Unidos).

ALEGATO DE DECOMISO PENAL

2. Los Estados Unidos por la presente notifican a tos acusados que en el mormento de dictorse la sentencio condenatoria por los delitos imputados en esta declaración formal, el gobierno pedirá el decamisa, conforme a la sección 982 (a) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, de todos los bienes muebles e inmuebles relacionadas con el delito, y cualquier EXTRADICIÓN 41,405 .

NUBIA ABADÍA SARRIA propiedad rastreable a los mismos, inclusive, entre otros una cantidad de dinero representativa de la cantidad de dinero involucrada en el delito.

3. Si cualesquiera de los bienes decomisables descritos arriba, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados:

(a) no puede localizarse después del ejercicio de la diligencia debida; (b) ha sido transferido, vendido o depositado con una tercera parte; (c) se ha puesto fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha disminuido sustancialmente en valor;

o (e) se ha integrado con otros bienes que no pueden dividirse sín dificultad; los Estados Unidos, conforme a la sección 982(b) del Título 21 del Código de tos Estados Unidos, tienen la intención de pedir decomiso de otra propiedad de los acusados hasta alcanzar el valor de la prapiedad decomisable descrita arriba. (Secciones 982 (a) y 987 (b) del Título 18, Código de los Estados Unidas). Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, asi: En el artículo 340 (modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y en el artículo 323 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como lavado de activos, del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. E FA Áx'

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NUBIA ABADÍA SARRIA Artícula 340. (modificada por la Ley 733 de 2002, orticula 8”). Concierta para delinquir. Cuanda varias persanas se cancierten can el fin de cameter delitas, cada una de ellas será penada, par esa sola conducta, can prisión de cuarenta y acha (48) a cienta acha (108) Meses. (Inciso 2 modificado par la Ley 1121 de 2006, artículo 19).- Cuando el cancierta sea para cometer delitos de genacidio,

desaparición farzada de personas, tartura, desplazamiento farzada, hamicidia, terrarismo, tráfica de drogos tóxicas, estupefacientes a sustancias sicatrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsián, enriquecimienta ilícito, lavado de activos o testaferrato y canexas, a Financiamienta del Terrarismo y administroción de recursas relacionados con actividades terraristas, la peno será de prisión de acho (8) a dieciacha (18) años y multa de das mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarias mínimos legales mensuales vigentes. La pena privotiva de la libertad se aumentará en la mitad para quienes arganicen, fomenten, pramuevan, dirijan, encabecen, constituyan a financien el concierta para delinquir. Artícula 323. LAVADO DE ACTIVOS. (modificodo por lo Ley 1453 de 2011, artículo 42). El que adquiera, resguarde, invierta, tronsporte, transfarme, almacene, conserve, custadie a administre bienes que tengan su arigen mediata a inmediata en actividades de tráfico de migrantes, trata de persanas, extorsián, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsiva, rebelián, tráfica de armas, tráfica de menores de edad, financiación del terrorisma y administración de recursos relacianadas con actividades terraristas, tráfico de dragas tóxicas, estupefacientes a sustancias sicatrápicas, delitos cantra el sistema financiero, delitos cantra la administración pública, o vinculados con

el producta de delitas ejecutados bajo cancierta pora delinquir, a les dé a las bienes pravenientes de dichos actividades apariencia de EXTRADICIÓN 41.4[)5X NUBIA ABADÍA SARRIA legalidad o las legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido dectarada, El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambia o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancias de contrabando al territorio nacianal. Justamente, como las penas qnacionales ¡para — los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, no son inferiores a 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de

2004, se cumple con este presupuesto. . E CA? o u E NE . " TA N

EXTRADICIÓN 41.805

NUBIA ABADÍA SARRIA Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa a la requerida, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

4. Equivalenciade las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición del sujetó reciamado, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del iticito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos, La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

realizó la conducta punible, su descripción tipica, las pruebas en - º&

EXTRADICIÓN 41.405

NUBIA ABADÍA SARRIA que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con este requisito.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de ocuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Además, la extradición de los colombianas por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la tegistación penoal cotombiana. La extradición no procederá por delitos políticas. No procederá la extradición cuanda se trate de hechos cometidos can anterioridad a la pramulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. 14

EXTRADICIÓN 41,d05 " NUBSIA ABADÍA SARRIA e - - ...

Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado.

Los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos imputados a NUBIA ABADÍA SARRIA en la acusación, son de naturaleza común, no politica, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron aproximadamente entre los años 2006 y 2012, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se eríge en causal de improcedencia. Del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo se establece que la solicitada en extradición, era miembro de una organización dedicada a lavar dineros Tprovenientes de actividades de tráfico de estupefacientes. Asi se detalla en las investigaciones realizadas por la Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de tos Estados Unidos, Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), Julissa Ramirez”: (...)

I. Colaboración de los testigos IY. Resumen de la Evidencia e Identificación respecto al Lavado de

Dinero: JDSÉ LISANDRO ABADIA JIMÉNEZ y NUBIA ABADIA SARRIA

27. El Testigo H 1 participó desde el 2006 hasta el 2009 en el tavado de dinero conjuntamente con JOSÉ LISANDRO ABADIA JIMÉNEZ (JOSÉ JIMENEZ”), también conocido camo "Tocaya” (o quien el Testigo 1 identificó como el 5 Folios 109 al 131 y 221 al 245 (Traducción no oficial), carpeta Anexa.

15

EXTRADICIÓN 41.405 « NUBIA ABADÍA SARRIA » hermana de MANUEL JIMÉNEZ), y la hija de JOSÉ JIMÉNEZ, NUBIA ABADIA

SARRIA ('SARRIA"). Según el Testigo £ 1, JOSÉ JIMÉNEZ y SARRIA trabajan en un centro comercial ubicado en Cali, Colombia cerca del lugar de trabajo del Testigo % 1. El Testigo 1 declaró que, en numerosas ocasiones, JOSÉ JIMÉNEZ y SARRIA se acercaron al Testigo % 1 para que sirva como el “intermediario”, porque JOSÉ JIMÉNEZ y SARRIA tenian dinero proveniente del narcotráfico en los Estados Unidos que necesitaban que sea lavado de regreso a Colombia.

28. El Testigo 4 2 declaró que, en numerosas ocasiones, el Testigo H 2 observó a JOSÉ JIMÉNEZ pidiendo ayuda a otro individio, LUIS ANÍBAL SALAZAR GARCÍA, para que colabore con el tavado de dinero desde los Estados Unidos hacia Colambia. En al menos una ocasión, en junio del 2012, el Testigo H 2 entregá el dinero de una recogida de ganancias del narcotráfico en los Estados Unidos a SARRIA en Colombia.

29. Las interceptaciones colombianas autorizadas del teléfono de LUIS GARCÍA revelaron una conversación telefónica entre JOSÉ JIMÉNEZ y LUIS GARCÍA el 10 de noviembre del 2010, en la cual discutian una recogida de dinero que se llevá a cabo ese misma día en la Ciudad de Nueva York. Basándose en parte en la información obtenida como resultado de estas interceptaciones, los agentes del HSI decomisaron este dinero, es decir, $ 206.450, el 17 de noviembre del 2010 en el Bronx, Nueva York.

30. Las interceptaciones colombianas autorizadas del teléfono de JOSÉ JIMÉNEZ revelaron una conversación telefónica entre JOSÉ JIMÉNEZ y LUIS GARCÍA el 27 de julio del 2011, en la cual JOSÉ JIMÉNEZ pedia la ayuda de LUIS GARCÍA para recoger entre $ 100,000 y $ 200,000 en la Ciudad de Nueva York. En la conversación telefónica, LUIS GARCÍA le dijo a

JOSÉ JIMÉNEZ que la recogida de dinero se realizaría en la calle. JOSÉ JIMÉNEZ respondió que no era segura recoger el dinero en la calle y pidió que la recogida de dinero se realice en una oficina. A

EXTRADICIÓN 41405

NUBIA ABADÍA SARRIA

EA A HE .A

31. Las interceptaciones colombianas autarizadas del teléfono de JOSÉ JIMÉNEZ revelaron que JOSÉ JIMÉNEZ recibió un mensaje de texto el 3 de agosto de 2011 en el que se le proparcionó el número de teléfono de Nueva Yark y un cádigo parcial para la recogida de dinera que se levaría a cabo en Nueva Yark. Especificamente, este número de

teléfono y cádigo son el mismo número y código que previamente ALEXANDER CHAMORRO le entregó al Testigo 4 1 en julio del 2011, según consta anteriormente en el párrafa 16.

32. Las interceptaciones catombianas autorizadas del tetéfono de SARRIA revetaron una conversación telefónica entre SARRIA y un hambre no identificada en la que SARRIA le infarmó al hambre no

identificado que habíian $ 150,000 en la ciudad de Nueva York que necesitaban ser recogidos y le pidió al hombre no identificado si podía hacer el trabaja de recagida. (.--) Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a NUBIA ABADÍA SARRIA, tuvieron como fin el lavado de dineros provenientes de la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes. Por tal razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realízada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplíque para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). Ahora bien, ante la ausencia de tratado vigente con los Estados Unidos, la extradición es tramitada de acuerdo a los lineamientos EXTRADICIÓN 41.405 , NUEIA ABADÍA SARRIA y exigencias establecidas por la Ley Penal Colombiana, cuyo cumplíimiento la Corporación examinó en detalle, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana NUBIA ABADÍA SARRIA, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0808 del 10 de mayo de 2013, por el cargo imputado en la Acusación Formal de Reemplazo Cr. No. 12623 (S-1) (CBA), emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York.

CONDICIONES QUE DEBE IMPONER EL GOBIERNO SI AUTORIZA

LA EXTRADICIÓN.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para tos delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política

(artiículos 11, 12 y 34). 18 E-á E _uf;w-"¡:: -

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EXTRADICIÓN 41,405

NUBIA ABADÍA sARRIA

2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición.

3. Can el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, inciuso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su

extradicioón.

4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos”. 1 « .es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en (a Constitución Política (articulo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamentat y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (articulo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem.

Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombíano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio tugar a su entrega a 19 - %

EXTRACICIÓN 41.405

NUBSIA ABADÍA SARRIA 5, El Gobierno Nacional, además, condicionará la entrega de NUBIA ABADÍA SARRIA a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en la misma circunstanciatodas las garantías debidas a su calidad de procesada, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de man

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