CSJ - Sentencia 41415(29-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41415(29-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Z . Definición de competencia N.41415
Procesados: Manuet Salvador Ansasoy y otros AA Ley 906 de 200¡;;7 !
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N 169 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) VISTOS Decide la Sala sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado 1% Penal del Circulto Especializado de Antioquía, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4? del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, el cual otorga competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver estos asuntos, dado que la competencia debe definirse entre dos juzgados adscritos a diferentes distritos judiciales. HECHOS En la mañana del 9 de octubre de 2011, miembros de la Armada Nacional, interceptaron una embarcación fluvial conocida d como chalupa que navegaba por el río Atrato a la altura de la vereda “Itagachi” perteneciente al municipio de Quibdó, en cuyo interior se encontraron camuftados 293 kilos de cocaína y una pistola nueve milímetros, motivo por el que la tripulación fue capturada. Definición de competencia N.41415
Procesados: Manuel Salvador Ansasoy y otros Ley 906 de 20_0?/ 7 7 ñ u i /
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ANTECEDENTES PROCESALES RELVANTES
1. Por los hechos antes narrados, a las personas que fueron
privadas de su libertad se les legalizó captura y formuló imputación ante el Juez de Control de Garantías del municipio de Turbo, departamento de Antioquia.
2. Con el objeto de dar inicio al juicio, la Fiscalía General de la Nación el 18 de octubre de 2012, presentó escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, correspondiendo por reparto al despacho 1%, cuyo titular, en decisión del 17 de mayo pasado, se declaró incompetente para conocer del proceso, toda vez que en su concepto, dado que los hechos ocurrieron en el departamento del Chocó, el funcionario competente para esos efectos es el Juez Penal del Circuito Especializado radicado en la capital de ese ente territorial.
3. Por tal motivo, habiéndose constituido en audiencia de acusación, previamente resolvió remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia para que la Corporación defina la competencia sobre el juez al que le corresponde adelantar el juzgamiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el marco fáctico soporte de la acusación, se tiene que la discusión se centra en torno al factor territorial por Definición de competencia N.41415
Procesados: Manuel Salvador Ansasoy y otros Ley 906 de 20(¿Q/' 7 cuanto el funcionario judicial que se considera incompetente, estima que los hechos tuvieron ocurrencia en jurisdicción del departamento del Chocó y no en el departamento de Antioquia.
Asiste razón al titular del Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Antioquia cuando afirma que del recuento fáctico
narrado en la acusación, sin lugar a dudas se extrae que los hechos acontecieron en zona rural de Quibdó, sin que se trate de situaciones en las que la conducta punibie se ejecuta en más de un lugar como para que emerja duda .en torno al funcionario al que corresponde adelantar el juicio, casos en los cuales se aplica la regla prevista en el inciso segundo del articulo 43 de la Ley 906 de 2004, lo cual no es del caso. Para la presente asunto, no hay confusión respecto de que el delito se realizó en jurisdicción del municipio de Quibdó, motivo por el que la regla de competencia a aplicar es la indicada en el primer inciso del citado precepto que afirma en forma categórica que el competente para conocer del juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito, es decir, para la situación objeto de estudio, es el juez penal adscrito a dicha localidad que por el tipo de comportamiento endilgado debe ser del circuito especializado. Cabe también resaltar que la escogencia del juez de control de garantías al que correspondió adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, no determina el juez de conocimiento que desarrollará el juicio, según expresamente así lo indica el último inciso del citado artículo 43, por manera que el Definición de competencia N.41415
Procesados: Manuel Salvador Ansasoy y otros - — Ley 906 de 200477
.7 | — hecho que dicho trámite inicia! haya sido realizado por el Jueí de'j Control de Garantías del municipio de Turbo Antioquia, no conileva
a que el juez de conocimiento sea el perteneciente a ese distrito judicial, pues siempre lo será aquel del lugar en el que se cometió el delito cuando se tiene claridad sobre este aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Corporación que el competente para conocer del proceso en cuestión es el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, a donde deberá remitirse en forma inmediata la actuación para lo de su conocimiento, quien procederá a programar la audiencia en la que se llevará a cabo la formulación de acusación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar que el competente para conocer de la acusación presentada contra Daneiro Villada, Mecías Solarte, Servio Tulio Reyes, Manuel Ansasoy y Deivis Palma, es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. En consecuencia, remitase allí el expediente.
2. Entérese de esta decisión a las partes e intervinientes.
Definición de competencia N.41415
Procesados: Manuel Salvador Ansasoy y otros Ley 906 de 2
Contra esta providencia no p g recurso alguno. —
JOSE LUIS BARC BLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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MAR¿'I1' JEL RO SARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTA . MALO FERNÁN
ILLER O SALAZAR OTERO
AV|I h AA A OR
NUBIA YOLANONVA DGAARC ÍA
Secretaria