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CSJ - Sentencia 41449(03-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41449(03-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

ZA h Es - “ — £:BX . República de Colombia CasaCión 41449 o P/. Luis Ráfael Vargas Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 208 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de Luis Rafael Vargas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión el 20 de junio de 2012, confirmatoria de la decisión de primer grado emitida por el Juzgado 18 Penal Municipal de esta capital, en que se condenó al procesado a la pena principal de 8 meses de prisión, multa de 6 s.m.l.m. y privación de la-actividad de conducción por 12 meses, como responsable del delito de lesiones personales culposas. C—Í…;/)¿g¿ — : 2 República de Colombia Casáción 41449 P/. Luis Rafael V;'drga|$ — Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El episodio fáctico es. sintetizado en la sentencia impugnada, ] ' así: “El 28 de noviembre de 2004, siendo las 8:35 p.m., en la calle 9O cí0n' carrera 86, se produjo la colisión de un bus de servicio púbí?ícoédlº placas SOB-808, piloteado por Luis Rafael Vargas y el aut0m¿)t0ré djz

servicio público (taxi) de placas SIC-406, conducido |[por Alvmo Rodríguez Acosta. Debido al impacto, los pasajeros del whícwélo %axi (SIC-406), Blanca Inés Peña de Rodríguez, Zoila Bejarafnnoéde Monroy y Abidio Rodríguez Peña, resultaron lesionados, Zézsiájnes que, de acuerdo a los últimos dictámenes del Instituto Nac¿$na!í de Medicina Legal, le representaron a Blanca Inés una inca¡í9acíjiarl médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días, sin secwf¿ela¡…, 'a ) E Abidio una incapacidad médico legal definitiva de seis (6) días,|sin o secuelas, y a Zoila una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días y como secuelas una deformidad física ¡que a¡fec¡ía eI cuerpo de carácter permanente”. Acopiado el Informe de accidentes!, Reconocimientos rfnéc:iic=o A legales?, mediante resolución del 26 de septiembre de 5200¡5 la Fiscalía 50 Local dispuso apertura de formal investigación, en L 1f1 ? £1.34 y ss . a - República de Colombia Cásación 41449 fqw%¿ P/. Luis Rafael Vargas Corte Suprema de Justicia desarrollo de la cual se vinculó mediante indagatoria a Á-A lvaro Kodríguez Acosta y Luis Rafael Vargas. Previa clausura de la instrucción, el 30 de mayo de 2007, la Fiscalía 50 Local dispuso precluir la investigación en favor de Rodríguez Acosta y acusar por el delito de lesiones personales

culposas a Vargas, en decisión ratificada por la segunda instancia el 11 de septiembre de 2008. Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y S€gunda instancia en los términos reseñados previamente. DEMANDA Al incoar el recurso de casación excepcional, n cargo es propuesto por el apoderado de Luis Rafael Vargas con respaldo en la causal primera de casación, acusando violación indirecta de la ley sustancial “por falsa aprecinción de las pruebas” que condujo al juzgador a “dar por demostrado sin estarlo”, que el imputado se pasó el semáforo en rojo y precisamente en razón de dicha imprudencia se produjo el accidente automovilístico. 3 f1s.46 y 45 respectivamente + E 1s ? -T_“.—":=!.'¿— — E r 1 República de Colombia P/. Luis ! 1 ! — I Corte Suprema de Justicia Para demostrar la censura, asegura el actor que el juez | forma equivocada” consideró que la “totalidad de las pruebas aportadas desvirtúan la inocencia del procesado, cuahdo i según su criterio un análisis imparcial de los :estí1;nor | allegados, que pertenecen a familiares de Alvaro Rod|r1g . e e Acosta, no conducen a dicha conclusión como se dlarifica el informe y croquis del accidente. Asegura que son manifiestos los errores de hedho en | Incurre la sentencia, pues no hay: prueba quy pdlsíb a atribuir a Vargas responsabilidad en el accidente d

Así, solicita se case la sentencia y absuelva al proce

CONSIDERACIONES

1. Advertido que el delito por el cual se en sentencias es el contemplado en los artículos 171

C.P., bajo la denominación genérica de lesiones p que dichos preceptos y el art. 120 concordante, sanción privativa de la libertad que no supera lo bastante claro que al ser aplicable en este caso la 2000, procedería la casación en su meodalidad di 5creci excepcional, conforme aparentemente lo e ) A 4 Casación 41449 ' Rafael Varg as ¡ TA tránsit nitieron 2 y 113 ersohals prevé 5 8 dño! Ley 1tent =, f_,f-'¿¿-."-,:<_'<_º'_'.fl'—-"' o ra =5 República de Colombia 4 Casación 41449 P/. Luis Rafael Vargas Carte Suprema de Tusticia recurrente al enunciar como recurso objeto de extraordinaria impugnación el de casación bajo dicha denominación.

2. Y señala la Corte que sólo en apariencia el libelista así lo entendió, por cuanto precisamente hacerio le imponía, conforme por lustros lo ha destacado la doctrina de la Gala, el deber de exponer aquellos fundamentos en qué se sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero con plena claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acoge, es decir, si tiene la impugnación tundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrolio

de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados, aspectos todos sobre los cuales absolutamente ninguna referencia hizo la demanda.

3. En efecto, emerge evidente que el demandante omitió señalar alguno de estos dos motivos justificadores de la casación intentada, pese a ser un imperativo hacerlo, al resiciir en ello la única forma de posibilitar a la Sala conocer a partir de estos parámetros cuál debía ser la orientación y desarrolio que correspondería a los cargos y el inequívoco fundamento de la impugnación, por lo cual la demanda se torna inadmisible.

República de Colombia - . ,Cásació£1 41—“-i49 . P/. Luis Rafael Vargf¡s Corte Suprema de Justicia |

4. Y, aun cuando la Corte ha advertido quée para sacramentalizar la exigencia referida, es plausible reconocar la satisfacción de los supuestos de la casación discrecíoñaí], R cuando en forma inequívoca emerge del plantearíniehto casacional la invocación de cargos en orden a eviáemíar alguno de los referidos supuestos, tampoco admitiendo ditha laxitud es aceptable la propuesta en este caso adhcida, toda vez que el único reparo esbozado es manifíest¿éme¿nte inadecuado a dicho propósito, visto que bajo la causall de violación indirecta de la ley sustancial derivada de err<éares.j de hecho, se afirma “falsa apreciación de las pruebas”, peroE D(Í%) se | . E escoge ninguna de las posibilidades que los erroras fácticos y jurídicos admiten, cayendo en la fórmula ajena a £1.rJa

demanda en forma de atribuir a la sentencih “dar pÁn demostrado sin estarlo” el propio hecho puníbleí y responsabilidad del incriminado, cuando a algo asj enuhcí%1d'0 se puede llegar, en efecto, pero a través de los e1rc%resí de hecho y de derecho cuya enunciación por décacálas sistematizado la doctrina de la Corte. La ineptitud formal de la demanda es manifiesta y su 1fneciída 14 ! la inadmisibilidad. Í | ] ! ! - m DANZE E f 7 - República de Colombia Casación 41-49 ,.ú¡—;%c P/. Luis Rafael Vargas Corte Suprema de lusticia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE FUSTICIA en SALA DE CASACIÓON PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de Luis Rafael Vargas. Contra esta decisión no procede recurso alguno | Cópiese, devuélvase el expediente.al Tribunal de origen y cúmpiase. ,-/ / .f/ f/ » U / - Fal - = - ¿/' v M - — — ___ AA — TEÉ R TN — N — ¡// E A "/-.…-1 :f'r...x . = f f;zº_:.aá?:í—"£“í'“”" E k""í-ºvi: 'F.'¡" ¿;/, ,'.¡f.1 ,¡,J.í _¿_ EN á&?_a?_.___f_íí:j:r—_;_……f é;f q

MARTA DLL ROS ARO GOINZALEZ) MUÑOZ. G[JS'T"Í>Ó E MALO FERNANDE

4 | y f Casa'¿cíó¡n 41449 P/. Luis |Rafael :Vargas a de Justicia Q aoE = m n z o" —a 5= —D KX'.":?'—.- > s N — Xxs. : ""Xl - .fj,'$… ' hOl _¡i 1"º'.» > X“M_ X NN . , “ LUIy SW= 1 Gqf U¿í¿ I5" L L€: E¡) R¡$ M; O ¡l ?_f ' S;n M' A/ Z? A, Rv O H4 —L. ÍJ4 u B/l Oly ;i 'N ºqf gK v¿gmA a,1—K“a 1N ;- % - 8 & % ZA. P ] A“ TNOR= M. . I ZNN “ , 7 — " “| — "x'__'x Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 (ECIBIDO 1 6 JU: 201

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