CSJ - Sentencia 41453(17-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41453(17-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- - Casación 41.453 ,
E MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ CHARRIS República de Colombia au Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
— Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 226 | Bogota, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor Manuel Salvador Domínguez Charris contra la decisión de declarar la prescripción de la acción penal, adoptada en el numeral 1 de la parte resolutiva de la providencia del pasado 12 de junio.
LA DECISIÓN IMPUGNADA
1. Respecto del señor Alejandro Augusto Lanza Casalins, quien fue condenado como “interviniente” responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público y uso de documento público faiso, Casación 41.453 ,3x,
MANUEL SALVADOR DOMÍNGUEZ CHARRIS República de Colombia , ' 1 Corte Suprea de Justicia que tienen señaladas penas máximas de 8 años de prisión, la Sala concluyó que en sede del juzgamiento el instituto opera enl la mitad Ede ese tiempo, sin que pueda ser inferior a 5 años; en este supuesto, entonces, ello acaeció en 4 años que deben aproximarse(a 5, tiempo que se cumplió el 7 de mayo de 2013, en atención a que (el pliegode cargos causo ejecutoria el 7 de mayo de 2008.
2. La Sala no hizo extensiva esta decisión al señor Manuei Salvacñor
Domínguez Charris, pues explicó: “La situación, en punto de la prescripción, no cobija al selñor Dominguez Charris, en tanto los delitos a él imputadas los cometió en ejercicio su función de notario, que, para efectos penales, df:abe entenderse como de servidor público (sentencias del 25 de abril: de 2002 y 21 de abril de 2010, radicados 12.191 y 31.848, respectivamente). En estas condiciones, en términos de las normas penales arfiba indicadas, para contabilizar el término prescriptivo eh la fase ¡del juzgamiento, al mínimo de 5 años se le incrementa la lfercera parte, para llegar a 6 años 8 meses, lapso que, contado desdp la ejecutcé)ria de la acusación (7 de mayo de 2008), no se ha cumplido”. 7 L U» L1 1 1U » 1 L 1
LAS RAZONES DE LAS PARTES
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1. El señor defensor pretende se adicione la decisión, con el fin de <%¡ue sus efectos cobijen al señor Domiínguez Charris, en aplidaciónde 'los principios de igualdad y favorabilidad, según se despiende del la A , Casación 41.453
MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ CHARRIS
República de Colombia EA —T D Corte Suprema de Justicia decisión del 17 de septiembre de 2003 (radicado 17.765), en virtud del cambio que sobre el cálculo del término de prescripción en relación con servidores públicos introdujo la Ley 594 del 2000. El señor Manuel Salvador Domínguez Charris se pronuncia por la
prescripción, en tanto que el aumento de la tercera parte de la pena debe darse solamente en sede de investigación, según la providencia del 17 de diciembre de 2003 (radicado 17.765). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ratificará la providencia cuestionada, en tanto los argumentos de la parte defendida no demuestran equivocación en la aplicación del derecho en lo que se refiere al instituto de la prescripción cuando el — delito es cometido por servidor público en ejercicio del cargo.
1. Los hechos imputados al señor notario Domínguez Charris fueron cometidos el 29 de noviembre de 2003 (al expedir la escritura 1525 de esa fecha). Desde esta fecha, hasta el 7 de mayo de 2008, cuando la resolución acusatoria quedó en firme, transcurrieron menos de 5 años, - lapso inferior al de prescripción, 10 años y 8 meses, que equivalen a los 8 que como máximo preveé el tipo penal, aumentados en la tercera parte por tratarse de delito cometido por servidor público. | cl , asación 41.453
MANUEL SALVADOR DONÍNGUEZ CHARRIS .a5x ,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ahora. La acusación causó ejecutoria el 7 de mayo de 2008, sin qíueé desde entonces, y hasta la ejecutoria del fallo (que se catsó el 12 EdeE julio de 2013 con la inadmisión de la demanda de casaci ón) hubiefsef . . . - N transcurrido un lapso igual o superior a los 6 años y 8 meses, quejes el previsto para que la prescripción se cumpla en sede del juicio.
2. Con la entrada en vigencia la Ley 599 del 2000, la Corte razonó q'ueí | . 5 cometicéosl el incremento de una tercera parte de la pena para delito por servidores públicos solamente se hacíae n una oportur idad paref¡ el lapso de investigación y que para la contabilización e n sede u:jel ) | juzgamiento simplemente se lograba la mitad de ese monto. | i Pero esa postura fue recogida expresamente en la provid encia delé25 de agosto de 2004 (radicado 20.673), en la cual la Corte c oncluyó cíue la intención del legisiador de aumentar el término prescrif tivo cuan%doí icio de sus la conducta sea cometida por servidor público en ejerc funciones o de su cargo no se cumpliria de no incremente rse el Iaésog en sede del juzgamiento, quedando el funcionario públ CO, a quííen¡ debe exigirsele mayor fidelidad con el Estado que lo d efirió corf el
| | cargo importante, en igualdad de condiciones con el ciuda dano comú| n, 1 || y corriente, lo cual no consultaria la equidad y la justicia. ! _ Por tanto, el aumento de la tercera parte de la pena para contabili¡zar¡ n sede |de la prescripción se hace en una primera ocasión e investigación. Para el juzgamiento se obtiene la mitad de tal plazd y, %. . Casación 41.453
MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ CHARRIS
República de Colombia Corte Suprea' de Justicia de nuevo, se hace el incremento de la tercera parte, con lo cual el
periodo nunca será inferior a 6 años 3 meses en cualquiera de las dos etapás del proceso. Enlacitada decisión, la Corte concluyó: "En síntesis, recapítulando, la Sala de Casación Penal recoge las diversas posturas vertidas en autos y sentencias a partir de la entrada en vigencia del Código Penal, Ley 599 de 2000', y en su lugar sostiene que en la sistemática jurídica colombiana si un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realiza una conducta punible, la prescripción de la acción penal ocumirá en un tiempo no menor de seis (6) años y ocho (6) meses, bien que el fenómeno ocurra en la etapa de instrucción (antes de quedar ejecutoriada la resolución de acusación), bien que acaezca en la fase del juzgamiento (después de alcanzar firmeza la resolución acusatoria); no importando que el delito se sancione con pena no privaliva de la libertad, o que la pena máxima de prisión -sí la hubierefuere inferior a cinco años”.
3. La defensa invoca el principio de favorabilidad a partir de la aplicación de la Ley 594 del 2000, que trata sobre el sistema general de archivos, sin que se encuentre disposición alguna respecto de la cual pudiera hacerse un juicio en beneficio del acusado.
Todo indica que su pretensión apunta a la aplicación de los criterios sobre prescripción de la Ley 599 del 2000, lo cual se infiere de la cita que se hace a la decisión de esta Sala del 17 de diciembre de 2003 (radicado 17.765). Esta providencia precisamente es una de aquellas ya mencionadas en donde la Corte admitió la interpretación reseñada,
' Empezó aregir a partir del veinticineo (25) de julio de dos mil uno (2001). c asación 41.453
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República de Colombia — Corte Suprea de Justicia pero, ya se dijo, esa tesis fue prontamente recogida con la due continúa invariable.
4. Igual, la Sala ha admitido la posibildad de aplica r el criteí&rio recogido, pero exclusivamente en el supuesto de que la prescript:iión se hubiese consolidado durante el intervalo en que tal! po stura est¿1vó vigente (sentencia de revisión del 17 de junio de 200 9, radicaído 14). | 30.869 y auto del 30 de septiembre de 2011, radicado 29.2 i rque el auto Lo anterior no resulta de recibo en el presente caso, po cutoria de la inadmisorio de la demanda de casación, que generó la ej'e condena, fue proferido el 121 de junio de 2013. Por su par e, el critério benéfico fue variado el 25 de agosto de 2004 y la acusat vN adquirió firmeza el 7 de mayo de 2008, esto es, cuatro años desf pués de que dejara de regir ese lineamiento de la jurisprudencia.
5. Pero es que, incluso, si se diese cabida a la tesis recol jIda (queáno aplica en este caso), igual no se habría estructurado el lapso, pues la mitad del inicial (10 años 8 meses) equivaldría a 5 años 4 meses, cáue tampoco se cumplieron, como que desde la firmeza de la ; acusacióré (7
lo de 2013) de mayo de 2008) hasta la de la sentencia (12 de jun solamente transcurrieron 5 años 1 mes 5 días, inferiores a ese tope: Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, . , Casación 41.453 .
. MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ CHARRIS
República de Colombia Corte Suprea de Justicia RESUELVE No reponer el numeral 1 de la.parte resolutiva de la providencia del pasado 1? de junio, por medio del cual se declaró la prescripción y la cesación de procedimiento seguido en contra de Alejandro Augusto Lanza Casalins. Contra esta determinación no procede ningún recurso. r e»º s.-hg ÍW E D?
FÉERNANDO ALBERTO CASTR0 CABALLERO 17 NEO C .asac¡ón41.dil53© -
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Secretaria