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CSJ - Sentencia 41455(16-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41455(16-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Segunda instancia 41 Cecilia Mercedes Gutiérrez a República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente , JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ — Aprobado acta número 343 ¡; Bogotá, D.C., dieciséis de octubre de dos mil treéie. E. EC A VISTOS E resuelva el recurso de apelación interpuesto E)01' la defensa contra el auto mediante el cual una S€l& de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valiedupar megó la cesacíóí& de procedimiento dentro de la actuación que se adelanta contra CECILIA MERCEDES GUTIÉRREZ ÁVILA por el delito de peculado culposo, supuestamente cometido en su calidad de Juez Primera Laboral de dicho circuito judicial. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Segunda instancia 414. y

Cecilia Mercedes Gutiérrez Á: República de Colombia

[ Corte Suprema de Justicia ! El episodio fáctico fue relatado así por la Fiscalia Tercera De1;egada ante el Tribunal Superior de Valledupar en la resolución de acusación, calendada el 22 de agoslto de 2012: “La presente investigación tiene que ver con la actuación de la señalada Juez Primera Laboral del Circuito de Valledupár, (Cesar), señora CECILIA MERCEDES GUTIERsz ÁVILA; a quien le correspondió conocer la demanda presentada por el señor VÍCTOR ELÍAS MEZA BORNACHERA y otros, mediante apoderado judicial, a

través de la cual deprecaron el reconocimiento y pago de la pensión de gracia, más la indexación moratoria e intereses moratorios a la tasa más alta vigente al momento en que se efectuara el pago. | De la compulsa de copias que originó esta investigación, ¡ se infiere que presuntamente la procesada incurrió en conducta punible al ordenar a través de su decisión de fecha 6 de mayo de 2004: “PRIMERO: Reconocer a VICTOR ELÍAS MEZA BORNACHERA Y OTROS la pensión vitalicia de gracia solicitada..., SEGUNDO: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL a pagar a los demandantes relacionados anteriormente, la pensión Lde gracia equivalente al 75 % del salario devengado, al completar los requisitos de edad Yy servicio, así: (...)” Segunda instancia 414 Cecilia Mercedes Gutiérrez A Corte Suprema de Justicia Por la emisión de dicha sentencia laboral, a la juez se le adelantaron las siguientes investigaciones penales, tal como consta en el proceso: -La Fiscalia Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar : inició instrucción por el delito de prevaricato por acción, la cual culminó por calificación del mérito del sumario de 6 de febrero de 2007 con preclusión ;de la investigación que hizo tránsito a cosa juzéadal; decisión motivada en que de acuerdo c?n la disparidad de criterios existentes sobre el tefí1a en cuestión para el momento de la sentencia tachada de ilegal, no podía concluirse que la juez GUTIÉRREZ

ÁVILA de manera dolosa se hubiese arrogado una jurisdicción que no tenía para ocuparse de aquel asunto. -Posteriormente, la Fiscalía Segunda Delegada ante el mismo Tribunal inició una investigación penal también por prevaricato por acción, dentro de la cual se profirió resolución de preclusión de la ' Folios 61 y siguientes del cuademno 5, Segunda instancia 41 Cecilia Mercedes Gutiérrez República de Colombia D Corte Suprema de Justicia investigación, calendada el 27 de abril de 2010, contra la cual la apoderada de CAJANAL interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, impugnaciones que condujeron a que se ordenara investigación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros -—resolución de 28 de mayo de 2010-. - A su vez, dentro del proceso que por el posible delito de peculado por apropiación a favor de terceros inició la Fiscalía Tercera Delegada ante la misma Corporación, se escuchó en indagatoria a la doctora GUTIERRZ ÁVILA, y, al momento de la definición de situación jurídica —resolución de 8 de mayo de 2012se determinó: 1) la variación de la calificación jurídica, abandonándose ñA1la 1 hipótesis anterior, para continuarse con la del peculado culposo; y, 2) se cerró la instrucción. Mediante providencia de 22 de agosto del mismo año se calificó el merito del sumario con resolución de acusación por el delito de peculado culposo; decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de

reposición, habiendo sido confirmada por proveiído de Segunda instancia 41455 Cecilia Mercedes Gutiérrez Á República de Colombia Corte Suprema de Justicia 24 de septiembre de 2012, notificado en el estado de 1% de octubre de 2012. Ya en el juicio, en el traslado previsto en el articulo 400 del C. de P.P., la parte civil solicitó la nulidad del proceso por indebida calificación jurídica -la que fue denegada-, a la par, la defensa solicitó la práctica de algunas pruebas, las cuales le fueron ordenadas. El día 13 de marzo del presente año, la defensa solicitó la cesación de procedimiento -—por cosa juzgada-, habiendo sido negada por el Tribunal Superior de Valledupar por medio de auto de 10 de abril de 2013, contra el cual se interpuso el recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN La defensa insiste en la cesación de procedimiento aduciendo que el hecho por el cual se acusa a la juez GUTIÉRREZ ÁVILA ya fue materia de análisis -bajo la calificación jurídica de prevaricato por aécíón— en la decisión mediante la cual se le precluyó la investigación por tal delito. Segunda instancia 414

Cecilia Mercedes Gutiérrez Aú: Corte Suprma delJusticia

CONSIDERACIONES

! La Sala es Áompetente para resolver este asunto de conformidadg con lo dispuesto en el articulo 75.3 de la Ley 600 de 52000, por tratarse de la impugnación de una decisión adoptada en el curso de un proceso adelantado ipor un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. Para esta Colegiatura no cabe duda de que el delito por el que she acusó a la juez GUTIERREZ ÁVILA, en este sumario, fue el de peculado culposo, originado en que actuó de manera negligente al tramitar y decidir un conflicto| sin “investigar cabalmente, quien era el funcionario ¿]ue poseia la junsdicción competente para asumir el conocimiento de dicho asunto”? (sic), punible que según ¡se indica en la resolución acusatoria, concretó al expedir el fallo de 6 de mayo de 2004, completado por sentencia de 27 de agosto siguiente, la cual no fue jrecurrída; por cuanto omitió advertir que la discusiónl sobre la viabilidad de las pensiones de los idocentes, corresponde a la jurisdicción 2 Como se señala en la página 16 de la resolución de acusación. | , . , f Segunda instancia 414 Cecilia Mercedes Gutiérrez Av Corte Suprema de Justicia contenciosa administrativa; toda vez que dicho evento está previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, y así lo había acilarado la Corte Constitucional en la sentencia C-1027 de 2002. Sería del caso que la Corporación se ocupara del asunto objeto del recurso de apelación, sino fuera porque se advierte la presencia de una circunstancia que impide hacerlo, por estar extinguida la potestad punitiva del Estado al haber transcurrido el tiempo previsto por el Legislador para la prescripción de la acción penal derivada del delito de peculado culposo por el cual se acusó a GUTIÉRREZ ÁVILA.

El fenómeno de la prescripción de la acción penal según lo normado en el articulo 83 de la Ley 599 de 2000, opera durante la etapa instructiva si transcurre un término igual al máximo de la sanción privativa de la libertad establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años. Igualmente, conforme con el artículo 86 del nuevo Código Penal, el término de prescripción se Segunda instancia 47455 Cecilia Mercedes Gutiérrez a Corte Suprema de Justicia B . ' . . .. interrumpe con la ejecutoria de la resolución de | acusación y Hcomienza a contarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa H de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) P años, ni supfrior a diez (10). Por su parte, el inciso quinto del articulo 83 ibidem señala que ,el término de prescripción del delito . | . ; | cometido por servidor público se extiende en wuna H tercera partne, lo cual ha servido a la Sala para . b . - - . . advertir que en ningún caso el término que tiene el . . . . . - Estado para'investigar un delito, sea inferior a 6 años y ocho meses. Pues bien, e% delito de peculado culposo imputado a la juez GUTIÉRREZ ÁVILA tiene prevista una pena de prisión de 1'E1no a tres años -articulo 400 del C.P.-, conducta que se concreta, según la acusación a la Iexpedición ¿e la sentencia mediante la cual concedió

una pensióÁ de gracia al parecer ilegal, la que por haberse prjhoferido en el año 2004, escapa al - incremento ;punitivo contemplado en la Ley 890 de 2004, por ¿|1|o que el límite máximo de la pena a imponerse no supera los tres años. Por tanto el limite Segunda instancia 4145 Cecilia Mercedes Gutiérrez Avil República de Colombia Corte Suprema de Justicia mínimo de 6 años ocho meses, tiene plena aplicación en el caso en estudio. En efecto, si el delito instantáneo, peculado culposo, se concretó con la expedición de la sentencia de 6 de mayo de 2004, complementada por la de 27 de agosto siguiente, es a partir de esta segunda fecha desde cuando comienza a contarse el plazo que tenía el Estado para investigar el peculado culposo —-de 6 años ocho meses-el cual expiró el 26 de abril de 2011, sin que hasta ese entonces hubiese cobrado ejecutoria la correspondiente resolución de acusación. La comprobación procesal indica que la ejecutoria de la resolución de acusación proferida en contra de CECILIA MERCEDES GUTIÉRREZ ÁVILA por el delito de peculado culposo, se produjo el 4 de octubre de 2012, esto es, después de fenecido el término de prescripción de la acción penal. Ahora bien, aunque el artículo 83 del Código Penal fue modificado por el 14 de la Ley 1474 de 2011, en la medida en que amplía a la mitad el término de prescripción de la acción penal cometido por servidor E | Segunda instancia 41455

_ ¡ Cecilia Mercedes Gutiérrez Avila” — República de Colombia Cg f Corte Suprema de Justicia público en ejercicio de sus funciones, dicha norma no rige el asunto de la referencia, por efecto del principio c0nstituciongl de favorabilidad, en tanto como se ha visto, los hechos materia de acusación acaecieron en el año 2004, esto es, antes de la expedición de la | mencionada ley. Por tanto, s%: proferirá cesación de procedimiento en favor de CECILIA MERCEDES GUTIÉRREZ ÁVILA por el delito de peculado culposo, por efecto de la mencionada icausal extintiva de la acción penal. l En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Abstenerse de resolver la apelación propuesta y en su 1 lugar proferir cesación de procedimiento en favor de la acusada por el delito de peculado culposo, por prescripción |de la acción penal. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Segunda instancia 41455 Cecilia Mercedes Gutiérrez Avila República de Colombia $ Corte Suprema de Justicia Notifiquese y plase. 9?F?1“

— M // GUSTAVO EXRIQUE MALO ó u¡mº:…o OTERO

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NUBIA LANDA NOVA.GARCI Secretaria 16 00T 2013

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