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CSJ - Sentencia 41471(13-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41471(13-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicación 41471

STEVEN ALEXANDER SANCHEZ CARDONA

JOSf OMAR DELGADO

Extradición Z Ce 7 Z á¿í¿; —_%/áwwz(¿ e Áo¿2¿¿&z

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALAD E CASACIÓN PENAL —

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No.378 | Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO E La.Sala resuelve acerca de las solicitudes probatorias presentadas por E la defensora de los ciudadanos colombianos STEVEN ALEXANDER O A P SÁNCHEZ CARDONA y JOSÉ OMAR DELGADO, requeridos en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES

1. Med¡ante oficio No.OF113-0012869-OAI-1100 de 29 de mayo de 2012, la Jefe de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y el — Derecho, comunicó a lá Corte que el Gobierno de la Repúblicad:el Ecuador, por intermedio de su Embajadag en nuestro país, mediante Notas Verbales 4-2-143/2013 y 4-2-190/2013 de 22 de marzo de 2013

y la No. 4-2-200/2013 de 25 de abril siguiente, solicitó la extradición de los ciudadanos STEVEN ALEXANÓERSÁNCHEZ CARDONA y JOSE AA r_7¿9/¿¿¿ú¿w(¿ Z2 Cotarr ke Radicación 41471

STEVEN ALEXANDER SÁNCHE7 CARDONA | r ] ¡'J osé OMAR DELGADO - Exirad¡c¡on — (2 7 - a D - - - ee Enar/a r—/”//QMW¿¿¿ º'é¡,— Eeesteccr ; M hi " "EE ;“:Íi""'f'¡'éé':'g bo 1 ¡ r : £i]'.=,'¡ i.11¡ OMAR DELGADO, identif¡cados con la cedula de c¡udadan¡a 1.130.635.930 y 15.855.054 respect¡vamente uDO RR i.'¡¿'¡ ¡ . l hi .T. º.£s-¡;__f:.—_,í

2. Señaló que los referidos c¡udadanos colombianos son requendos por el Juez Dec¡mo Segundo de Garantías Penales de P|chmcha por el delito de “piagio”.

.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficioi No.

E DIAJUGCE.N 0617 del 1 de abril de 2013, indicó que el instrumento a internacional aplicable en el presente caso es el “Acuerdo sobre a P extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 - |

4. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución deí30 de abril pasado, dispuso la captura con fines de Iextradición'qe los ciudadanos colombianos STEVEN ALEXANDER , SÁNCHEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.130.635.930 y JOSÉ OMAR DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía

15.855.054, de las cuales solamente se ha hecho efectiva la del primero de los mencionados. í i

6. La Corte, por medio:de'iau'go de 2 agosto de 2013, dispuso que antes de dar inicio al trámite señalado en el artículo 500 de la Ley 900 | de 2004, se le comunicara a los ciudadanos requeridos en extradición el derecho que les'asiste a designar un defensor que los represente durante el trámite de extradición y que de no hacerlo se les designaría uno de oficio. a553 7 relílaa Ae FC obrdin Radicación 21471

U STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA ; .€%£ " JosÉ Omar DELGADO k1:, Exiradición ILN. aa - ¿¿/á+¿?72(¿ TA 0Á&¿&r;&a

7. Los requeridos guardaron silencio, motivo por el cual la Defensoría Pública, previa solicitud de la Corte, designó a la defensora pública MARÍA TERESA MORENO RODRÍGUEZ para que los representara.

SOLICITUDES PROBATORIAS La defensora de los requeridos en extradición, a pesar de anunciar que STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ abriga la posibilidad de solicitar la extradición simplificada, como encontró incongruéncias en la identificación del requerido capturado'í sblicitó a la Cprte dilucidar dicho aspecto. En tal sentido, apuntó que en el oficio 172-AJ-PCNJ-EX/06-2013-SF de 18 de marzo (sic) emanado de,la Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se dice que el ciudadano en

mención se identífica con el No. 113063597-0, en el auto de esa autoridad se consignó el documento de identidad 1.130.635.970. En la decisión producida por el Juez Décimo (sic) de Garantías Penales de Pichincha consigna el mismo número. No obstante, en la tarjeta decadactilar y en las actuaciones surtidas en Colombia aparece como número de cédula de ciudadanía 1.130.635.930 (folio 167 carpeta anexa). En relación con JOSÉ OMAR DELGADO, alegó que en la Circular Rojá de la Interpol no aparece el número de documento de identidad y ene l expediente no obra copia de la tarjeta decadactilar preparada por Aayedlituaa de atemmáse a — - e Radicación 41471 _ ¿=¿; - STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA N ] o Te !i jyosÉ OMAR DELGADO - - Extrad=cnon C > E " Ea a . N + . .'JINZ s_//í/í—?47?¿(3 á//£4z/¿'&¿¿& l'_]5 . “ ͺ_l[“ a í¡ - .'l€ H : |í='. : :'l 51r(!$..f la Registraduría Nacional del Estado Civil para compararla con la b ial h. E aa. . ºJº cédula del aquél. PrbaFEs . pomE q lo -.l —y . ; u 1 l',":5'-“ ¡ ¡ Por otra parte, informó no conoce sobre la ex¡steno¡a de procesos que se estén tramitando o hayan tramitado por los hechos por los cuales la

República del Ecuador solicita en extradición a JOSE2“OMAR

DELGADO. =

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase del trámite de extradición, está determinada por su relación con alguno de los aspectos que debe revisar esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. .

2. En este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3 de su artículo Vill, que prevé: “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del présente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la a M u demanda”. a

3. Las pretensiones probatorias, entonces, deben estar vinculadas con los-elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, UN en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse

, 20 earEM lp — Radicación 41471

STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDDNA

Jost OMAR DELGADO Extradición <_/r'// Á/C?/J)Z(Z¿%/í¿—d/¿r&/¿ serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia

proferida en el extranjero y (iv) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Por consiguiente, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del tramite de extradición sólo se decretarán las pruebas que sean pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en el artículo 502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable.

4. Bajo tal perspectiva, en principio, respecto de la situación de STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ pareciera asistirle razón a la defensora, en cuanto es evidente la diferencia del número de la cédula de ciudadanía en los documentos que sustentan la solicitud de extradición y el de la tárjeta decadactilar que en Colombia le preparó la Registraduria

Nacional del Estado Civil. Sin ?n1bargo, al revisar detalladamente la carpeta anexa, se observa que las autoridades judiciales de la República del Ecuador, esto es, la Corte Nacional de Justicia, el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penalesde Pichincha y la Fiscalia General del Estado, siempre han hecho a|us¡on a STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA a pesar que es equ¡vocado el número de ¡dent¡f cación citado en la prov¡denc¡a N €¡ V . 5e /.,.1& º%% - i eo "_ Ea _ , 1a ' N º/g

— lf//'/ PE NEE EOO Ea EENALILTEANLOÓ

Radicación 41471

STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA

J JosÉ OMAR DELGADO

. .. Extradición 7 /cp a - -E EE ¿yámwm A ,/ x:¿f¿¿:¿'a - 1 . DO .Íl¿ hºd|: proferida el 31 de enero de 2013 por el aludido Juzgado1 med¡ante la cual ordenó la prisión preventiva de los requendos por e| dehto de “plagio”, lapsus intrascendente dada la coincidencia que se registra en relación con los nombres, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, además que el número de la cédula de ciudadanía se establece con certeza con la carilla decadactilar obrante a fo|¡o 167 de la EB citada carpeta. '-.'º.—":':'- : — p En efecto, la Fiscalía de Pichincha, en la petición que presentó el 21 de enero de 2013 para la vinculación a la investigación de STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ y JOSÉ DELGADO, ante el Juzgado Décimo Segundo de Garantías de Pichincha, señalo: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 221 del Codigo de Procedimiento Penal, se sirva señalar día y hora para que en audiencia se realice la vinculación a la presente instrucción fiscal en contra de los ciudadanos: Steven Alexander Sánchez Cardona, de nacionalidad colombiana, nacido en La Floresta Chinchina Caldas -Colombia (sic), el 09 de octubre de 1987, con cédula 1130635930, actualmente domiciliado en Colombia, se desconoce la ciudad y dirección exacta y José Omar Delgado, de nacionalidad colombiancaon cédula No, 15855054, nacido el 31

de diciembre de 1959, en el sector de El Rosario Nariño — Colombia (sic), actualmente domiciliado en Colombia, se desconoce la ciudad y dirección exacta.” (Negrillas del original). Esto indica que la autoridades de la República del Ecuador tienen certeza acerca de quiénes son los ciudadanos colombianos requeridos en extradición. La imprecisión subsiguiente en las decisiones del r 1 Anexo H de la carpeta anexa, folios 97 y ss. . /'QÍ u Rd a — — dA Radicación 41471

STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA

JoSÉ OMAR DELGADO

Extradición E S . _7 EE - eererma ae feustecas Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha sobre el número de la cédula de ciudadanía de STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, ño introduce duda acerca de si es uno de los requeridos en extradición. En efecto, en la documentación adjunta para cumplir las exigencias del Tratado de Extradición vigente entre los dos países, obra copia de la tarjieta decadactilar de aquel, preparada por la Registraduría Nacional del Estado Civil?. En este orden de circunstancias, toda averiguación que se intente al respecto estaría de más y conduciría a que STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.130.635.930, es requerido en extradición en este asunto, pues en tal caso prevalece la información suministrada por el Fiscal encargado de la investigación, atendiendo a que, como sucede en el sistema E colombiano, es quien ejerce la acción penal.

U Por lo tanto,.la Corte no ordenará solicitar al Gobierno de la República — del Ecuador dilucidar el aspecto que se viene de mencionar, ni decretará la práctica de pruebas en tal sentido. 5. la situación planteraesdpeact o del requerido JOSÉ OMAR DELGADO. es diferente, la documentación anexa al trámite de extrádíción no contiene nada diferente al número de cédula de ciudadanía 15.855.054, por lo que resulta razonable, con el fin de precaver errores acerca de su'plena identificación, solicitar a la P R o E 1 N [ ¿n5 2 Folid 23 de ld carpeta anexa, - .7/Irz/¿//;á¡¿¿¿-(¿ Za ac Radicación 41471

STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA

JOSÉ OMAR DELGADO Extracición 7 e — al Ea f_////¿'2¿77m de festicca Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta decadactilar respectiva. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, — RESUELVE Primero. NO ACCEDER a lo solicitado por la defensa respecto del requerido STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA, por las razones anotadas. Segundo. SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil remita copia de la tarjeta decadactilar del señor JOSÉ OMAR DELGADO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 15.855.054, Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquesey cúmplase

Radicación 41471

STEVEN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA

JosE OMAR DELGADO Extradición = á 7 ra rÁ4/'&MW¿(/, de fusticas E Í——— : — — ; S= ed ARC ÉLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO iii ,./// ——] —]——— " /G>XK… Uin Ad ÁNDEZ$I?£€ ' MARÍA DÉL ROSARI L%/Mtxíoz w4mo BRERA a 2 L

NUBIA Y ÓLANDA NOVA GARCÍA

Secretana

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