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CSJ - Sentencia 41472(17-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41472(17-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

í Extradición 41472 %x José Lisandro Abadia Jiménez Corte Supra de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N” 226 Bogota, D. C., diecisiete (17) de Julio de dos mit trece (2013). VISTOS Procede la Sala de Casación Penal a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano José Lisandro Abadía Jiménez, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por un delito de lavado de activos.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N 0303 del 19 de febrero de 2013,

Elradici'on 41. José Lisahdro Abadía Jimr%nez . Corte Suprema de Justicia solicitó la detención provisional con fines de extrad C ón de J705é Lis Abadía Jiménez. En consecuencia, el Fiscal Ge >neral de mediante resolución del 7 de marzo siguiente, |di spusd la 4de!msm requerido, la cual se hizo efectiva en esta ciudad el parte del personal de la Policia Nacional.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante,po r L G ondubtd dip!0m ayo je a través de Nota Verbal N 0807 del 10 de a formalmente la extradición de José Lisandro Aba Jumfnez.

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo COLs u|tin y Extadici IÓn cFe la Dirección de Asuntos Jurídicos |nternac¡on£e s del Ministeño de

Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE No. 0%3“ D del 14 de me | 2013, dirigido a la Jefe de la Oficina de Asun 0S 5 Internacionale o Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó q Á entre C:>Iognbia | Estados Unidos de América está vigente la “Cóln Y vención de . : , l. Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y $ stancias|sicotróop | suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la 0 L jal, en gu artíct lo g numeral 49, dice que: “las partes que no supedite n la ex radición | a existencia de un tratado reconocerán los delitos la los que Ica presente artículo como casos de extradición enJre ellas KO ua f diciohes pr | — determina que: “/a extradición estará sujeta a las cO evistas en — lalegislación de la parte requerida”. | | y 196 de Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 a Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradició se regula sec | un el ordenamiento jurídico colombiano, 6[ Extradición 41.472 | , José Lisandro Abadia Jiménez República de Colombia p Corte SUpr;a de Justicia 4.Asu turno, mediante comunicación OF113-0012849-OA1-1100 del 29 de mayo de 2013, el funcionario últmamente citado, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos

los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable", remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 6 de junio del año que transcurre, garantizó la defensa del requerido José Lisandro Abadía Jiménez, quien le otorgó poder a un abogado de confianza.

6. Mediante escrito del 23 de mayo, avalado y suscrito por el ciudadano pedido en extradición, su defensor solicitó a la Sala se le diera tramite a la extradición simplificada, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Sala corrió traslado del aludido memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal quien, tras entrevistarse con el solicitado José Lisandro Abadía Jiménez y constatar la expresión libre, conciente y asistida de su voluntad, coadyuvó la petición de tramitar la extradición simplificada expresada por el apoderado, y fue así como en escrito del 17 de junio anterior conceptuó de manera favorable a la solicitud de entrega )» República de Colombia ?é-n.-E.- NEO = e S 7 Ne! Corte Supre ma de Justicia en extradición, tras indicar que se cumplen los pr articulo 35 de la Constitución Politica, pues Abadi para responder por conductas punibles relacion estupefacientes y lavado de activos, según el acusación formal de reemplazo 'CR-12-623(S—1)(&'Á diciembre de 2012, por el Tribunal del Distrito Este

Agrega que el delito que motiva el requerir consagrado en los artículos 375 y siguientes de la ocurrencia entre los meses de enero de 2006 y sé — | Extradic! |Pn 111 José Lisahdro Abadia Jimé stos fijados en énez e sreaueñ el tráfico ntemido en ada el 120 Yor K. Sponde re de 200¿,tu le 2012, es es, con posterioridad al Acto Legislativo N 1 del 1? nbre de 199 no tiene connotación política, al tempo que exi Za re identidad del reclamado, conforme se desprende dE 0S d capturado, el resultado del informe de Iaboraforio e blec su identidad y la respectiva tarjeta decadact or Registraduria Nacional del Estado Civil. - De igual manera, reclamó de la Corte requerir al Ej% país reclamante los condicionamientos de rigor garantias fundamentales del solicitado en extradicia a su entrega.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD D, TR AD NÑ

1. Las mencionadas notas verbales N 0303 del 19 7 de Extradición 41.472 Y —

José Lisandro Abadía Jiménez República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 de mayo de 2013 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano solicitado en extradición, así: “Entre los años 2009 y 2017, los acusados localizaron joyerías, las cuales luego ellos contrataron para ayudar a lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Por ejemplo, uno de los testigos que coopera en el

caso, coordinó para que los acusados dejaran dinero en las joyerías, las cuales enviarian mercancía a Colombia, utilizando las utilidades provenientes de la venta de narcóticos como pago por la mercancía. Los acusadores lavaron aproximadamente de $50.000 a $100.000 dólares de los Estados Unidos, afrededor de cuatro veces al mes con este testigo, La información suministrada por este testigo, en este caso, está corroborada mediante —interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas de conversaciones telefónicas, en las cuales los acusados hablaron de utilizar joyerías para lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos... “Algunas de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos que se entregaron, fueron incautadas por las fuerzas del orden de los Estados Unidos. En una ocasión, las conversaciones legalmente interceptadas resultaron en la incautación de una recogida específica de dinero, y en una conversación interceptada posteriormente, los acusados discutieron la elaboración de facturas ficticias en varias denominaciones que totalizaban $660.000 dólares de los Estados Unidos, con el fin de impugnar la incautación al declarar que el dinero incautado era el producto de transacciones comerciales legítimas”. Adicionalmente, la declaración de apoyo a la citada acusación sustitutiva, proveniente de la agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Investigaciones de Seguridad Nacional, Grupo Especial de Operaciones El Dorado, precisó lo siguiente: “El testigo 41 participó desde el 2006 hasta el 2009 en el lavado de dinero conjuntamente con José Lisandro Abadía Jiménez (José Jiménez”)...

Según el testigo 1, José Jiménez y Sarria trabajan en un centro comercial ubicado en Cali, Colombia... El testigo 11 declaró que, en numerosas ocasiones, José Jiménez y Sarria se acercaron al testigo 41 para que sirva como el “intermediario”. porque José Jiménez y Sarria tenían dinero proveniente del narcotráfico en los Estados Unidos que necesitaban que Extradición41.4/72 José Lisandro Abadía Jiménpz República de Co!omb¡a Corte Suprea de Justicia sea lavado de regreso a Colombia”. “El testigo 4t? declaró que, en numerosas ocasiónes, el lestigo ? observó a José Jiménez pidiendo ayuda a otro individuo, Luis Anibal Salazar García, para que colabore con el lavado de d¡Áero d%sqe los Estados Unidos hacia Colombia...” “Las interceptaciones colombianas autorizadas del |teléfono de Luis Garcia revelaron una conversación telefónica entre José| Jiménez y Luis García el D 10 de noviembre de 2010, en la cual discutían u— na recogida del dmero que se llevó a cabo ese mismo día en Nueva YorkJBasandc se|eniparté en la información obtenida como resultado de e t'|a$ :nterceotaf¡:ionelj;, lds - agentes del HSI decomisaron este dinero, es Wecir, $206|450, el 117 de noviembre de 2010 en el Bronx, Nueva York”. “Las interceptaciones colombianas autorizadas del telé 'onc¡ de| Jos| Jiménez revelaron una conversación telefónica ºntre José Jiménez y Lu Garcia el 27 de julio de 2011, en la cual José Jim enez pedía la ayu¡da al

Luis García para recoger entre $100.000 y $200. OL)¿eJn lá cildad de Nuev York. En la conversación telefónica, Luis García lé ¡;o a Josk Ji'ménel>z qu la recogida de dinero se realizaria en la calle. José Jimérez respondió qu no era seguro recoger el dinero en la calle y p¡d¡¿ ¡que la r"L3cc gida de dinen se realice en la oficina” ' )'.0._ d m m D mwmuE>D

2. Acusación formal de reemplazo CR-12-623(S-1)(0BA), dict%da el 20 de diciembre de 2012, por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York! El cargo imputado en dicha decisión a Abadía Jiménez es el s|iguiente: “Asociación delictuosa para el blanqueóo de dihero » | “Entre aproximadamente los meses de enero c29 2006 'y .Eep2¡embre a 2012, siendo ambas fechas aproximadas e inclu S vas, dentro de D¡stnt L Oriental de Nueva York y en otros lugares, los Íeusados... Josg Lis:

. Abadía Jiménez, también conocido como To»<?yo_. junto| c | otros, pa] sabiendas y voluntariamente se asociaron p realizar |(transaccione I financieras interestatales e internacionales afe a¡do aichp c<¡')mer'f“¡o, ¿ p saber: la transferencia y entrega de moneda de los |Esjados Unidos, tratándose de hecho de las ganancias derivad $ de una actividad MÍcita específica a saber: el tráfico de narcóticos, In confravenci¿n de las

Extradición 41472 Y , JOSÉ Lisandro Abadia Jiménez República de Cotombia a ÍN E g Corte Suprema de Justicia secciones 841(a)(1), 846, 952(a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que la propiedad utilizada en dichas transacciones constituía las ganancias procedentes de una actividad ilícita, y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para esconder y encubrir la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y contro! de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956(h) y 3511 y siguientes del Título 18, Código de los Estados Unidos.” -

3. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Douglas M.

Pravda, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de Julissa Ramirez, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Investigaciones de Seguridad Nacional, Grupo Es-pecial de Operaciones El Dorado, las cuales fundamentan la acusación contra José Lisandro Abadia Jiménez.

4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: Del Título 18 del Código de los Estados Unidos, las Secciones 982

(extinción penal del derecho de dominio), 1956 (lavado de recursos monetarios), 3282 (delitos sin la pena de muerte) y 3551. Del título 21,

Secciones 841 (actos ilícitos), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos ilicitos, importación, exportación, posesión a bordo de 'una embarcación; fabricación y posesión de una sustancia controlada, con intención de distribución) y 963 (tentativa y concierto). — Ex£'adi0ió'1 41477 José Lisantiro Abadia U¡méqez República de Colombia N Corte Suprema de Justicia

5. El Gobierno de los Estados Unidos allegó copia del ¡nformqé de corsulta expedido por la Dirección Nacional de identificación Nacional del Estado Civil, en el que figuran los datós comespondientes A José Lisandro Ábadía Jiménez, identificado con L:Ldulá de c uda%ia_nia= No. 14.997 307, nacido el 26 de noviembre de 1953 e[n Palmira, Valle.

6. Por último, obra copia de la orden de arresto de 27 de se=ptiemb1 [e de 2012, proferida por un Magistrado Juez de los Estados Uni. d os en contr| a de José Lisandro Abadía Jiménez, por el delito del a sociación deliciuosá para el blanqueo de dinero, con motivo de laja reemplazo CR-12-623(S-1)(CBA), dictada el 20 de di

C el Tribunal del Distrito Este de Nueva York.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Acotación previa Con fundamento en los articulos 35 de la Carta Pollt'ca, mgdifcado por e 000. la e>¡tra:|¡cio!n se Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de

puede conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, eh su defecto, con la ley. a , de la Registraduría , cusación formal dé embre de 2012; poL La Ley 1453 de 2011 dispuso que el artículo 500 del Cód igo de Pnocedimiénto Penal (Ley 906 de 2004), tendrá un quinto inciso, (U)LO co1te'nido es| del siguiente tenor: N Extradición 41472 José Lisandro Abadía Jiménez República de Colombia Corte Suprea de Justicia “Parágrafo 15. Extradición Simpiificada. La persona requerida en extradición, con la coadyubancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renuncíar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. “Parágrafo 2%. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000'”. Ahora bien, como quedó relacionado en el acápite de antecedentes, el apoderado de José Lisandro Abadía Jiménez, avalado por este último, quien a su úez confirmó su voluntad en el mismo sentido ante la - representante del Ministerio Público, solicitó se diera curso al tramite de la extradición simplificada, recilamo que apoyó en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del 500 de la Ley 906 de 2004. |

La figura de que trata la norma citada se denomina extradición simplificada porque, en aras de abreviar la actuación, en beneficio del sometido al trámite de extradición que no se opone a su entrega, pretende eliminar el traslado para solicitud y práctica de pruebas, siempre que su interés sea apoyado por el Ministerio Público, de modo que la Corte proceda directamente a la emisión del respectivo concepto, en un término relativamente corto. En el caso que ocupa la atención de la Sala, comoquiera que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se procede, entonces, a estudiar la viabilidad de acceder a la petición del Estado reclamante. Digase que atin cuando la norma antes citada establece que la petición de República de Colombia EA A NNE — _ Corte Suprema de Justicia extradición simplificada debe ser realizada por “la |p extradición, con la coadyuvancia de su defensorí presentada por el defensor y coadyuvada por el s%3licite concurre irregularidad trascendente alguna, pues voluntad libre, conciente y enterada de aquel en tal suficientemente plasmada, no solamente porque Jlcsé L Jimenez suscribió la petición presentada por su apccjierado entrevista realizada por la Procuradora Tercera Dech%3a Penal, dio lugar a que la funcionaria del Ministerio |Público petición.

2. Consideraciones para el caso concreto El articulo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que e la Sala debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostració

la identidad del solicitado, el principio de la doble indrinti equivalencia de la providencia proferida en el extranjero col de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo tratados públicos, según así lo exigen los artículos 4910, 493 la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude, toda vez ( ocurrieron bajo su vigencia. 2.1. La validez forma! de los documentos aportad — Extrad¡cifl¡n 11472 Y José Lisantiro Abadialuimenez % ersorra reguerida Y, EN lo CÍEL rtd es quel ea sentido quedb sahdro Abadíia sino porq'ue la. | da pJara la Casación cdadyuvara la conceptb que emite Advierte la Sala que la documentación presentada como soborte de la 10 % Extradición 41.47?

  • José Lisandro Abadia Jiménez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia petición de extradición de José Lisandro Abadía Jiménez cumple las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el concepto. Obra dentro de la actuación debidamente allegada y legalizada la copia de la acusación formal de reemplazo CR-12-623(S-1)(CBA), dictada el 20 de diciembre de 2012 por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York, en contra de José Lisandro Abadía Jiménez. De igual manera, el Gobierno reclamante allegó el contenido de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso, las cuales fueron

reseñadas en precedencia. Asi mismo, consta-que la documentación anexa incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante en contra de José Lisandro Abadía Jiménez, tal como así se relacionó en acápite anterior. Á su vez, obran las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos y de la agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de ese país, las cuales respaldan la acusación en contra de Ábadía Jiménez, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Amétrica. Á su tumo, la rúbrica y el cargo de la anterior funcionaria fueron certificados por el Procurador de ese país quien, según aparece documentado, ordenó 11 Repúblicae de Colombia . Corte Suprema de Justicia que se estampara el sello del Departamento de Justicia Unidos; la firma de este último fue certificada por ei ecretario|de|Está traves del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, qu l seilo del Departamento de Estado al documento precédente. Los instrumentos antes reseñados fueron autenticados el 2013 por la Cónsul de nuestro pais en Washington D. uya firma, vez, fue certificada en la misma fecha por la Oficina y de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual aposti documentación proveniente del extranjero. | De esta manera, se cumplió con lo establecido por fticulo 25%| Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, hu 118, del D. E 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos dados en .

extranjero por funcionario de éste o con su inte ciófn, deb1 presentarse debidamente autenticados por el cónsullo de la República, y en su defecto por el de una nación| é presumir que se otorgaron conforme a la ley del resp del cónsul o agente diplomático se abonará por el Minis Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulare amigo, se autenticará previamente por el funcion mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disLosicióh q caso en virtud del principio de integración previsto en los ulos 25 y¿f último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 20 Ademas de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Asuntd ?ne Extradición 41.472 , saridro Abadía Jiménez % de los Es¡tadc Lscribió y fO el 2 de |mayo d a del Ministerid galizó toda le diplomé , l0 cualh de Relaci¿ mpefente acionales: w orán ís. La firma Y Extradición 41.472 José Lisandro Abadía Jiménez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ministerio de Justicia y del Derecho, en el ya citado oficio del 29 de mayo pasado, corrobora que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de José Lisandro Abadía Jiménez se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y tramite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos

por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliendose así con la primera exigencia legal. 2.2, La identificación plena del solicitado en extradición La Corporación observa que el ciudadano colombiano cuya entrega en - extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite, conforme el pedido de detención provisional formulado por el país requiriente en la Nota Verbal No. 0303 del 19 de febrero de 2013 y la correspondiente resolución emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación. La conclusión precedente se obtiene tras constatar que el Gobierno de los Estados Unidos aliegó copia del informe de consulta expedido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que figuran los datos correspondientes a José Lisandro Abadía Jiménez, identificado con cedula de ciudadanta No, 14.997.307; Extfadicíó'n 414772 José Lisantiro AbadiaºJimérez 4 República de Colombia Corte Suprea de Justicia nacido el 26 de noviembre de 1953, datos que igualmente|sUministran las citadas notas verbales 0303 y 0807 del 19 de febrero y 10 de Jna;¡ro del año en curso. De igual manera, aparecen corrobora¿ías en| la| informaciónconsignada al momento de ser aquel privado de la ibertad| y en el estudip de identidad elaborado por un servidor con atribuci%nes de policia judicial de la Policia Nacional. Así las cosas, el presupuesto de la identidad de la cilidadana reclamada sé satisface.

2.3. La comisión del hecho en territorio del país reclamante Este presupuesto se satisface a cabalidad, toda < D M o aF )a bien pltede afirmarse que las conductas atribuidas a Abadía Jiménez en la acusaciór proferida por las autoridades de los Estados Unidos se realizaron en| ese pals. Asi lo menciona con claridad la acusación foránea, lalcual especifica qJe la conducta punible de concierto para realizar activiFedes de| lavado, de activos tuvo Iugar “dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en £!tros lugares”, circunstancia que confirma la documentación ! aliegada,| en particular las notas verbales y las declaraciones de respaldo k lá acusación f " . . | | foránea, cuando reseñan que los dineros objeto | del |delito) fueron y incautados en la ciudad de Nueva York. Todo lo anteriór actualida el criterio de territorialidad de que trata el articulo 14-1 del Código Peñal, el gual permite afirmar que, al menos parcialmente, en los Estados Unidos oc¿rrió l4 %x' Extradición 41.472 José Lisandro Abadia Jiménez T — Corte Suprea de Justicia el comportamiento punible. En conciusión, el presupuesto de la territorialidad encuentra cabal acreditación.

24. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 19 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo

no sea inferior a cuatro años. Según la acusación formal de reemplazo CR-12-623(S-1(CBA) dictada, el 20 de diciembre de 2012, por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York, a José Lisandro Abadía Jimenez y a otras personas se les acusa en razón a que de manera voluntaria se asociaron entre sí para realizar transacciones financieras interestatales e internacionales encaminadas a transferir y éntregar dinero de los Estados Unidos, proveniente de las ganancias derivadas del tráfico de estupefacientes, sabiendo que tales operaciones comerciales tenían por objeto esconder y encubrir la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y controí de las ganancías ilícitas. En esas condiciones, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el pedido de extradición, conforme a los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en la Exl¡radiciln'41.472Jose +sax)»dro Abadía Jimehez Repub¡nca de Colombia Í Corte Suprema de Justicia conducta punible de concierto para delinquir agray sagrad¿a enjel £ =[ S | N o — articulo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 nodificada por ——o—3p — los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002| y 1121 |de| 2006), |y sancionado con pena de 8 a 16 años de prisión, toHa vez que e coqcierto para delinquir (0 asociación, como lo denomina o e o =l— 0 - o 3 foránea), entendido como el acuerdo de voluntades entre vafi conl el fin

H de cometer delitos indeterminados, claramente ! tuv' opd r lobjeto la )a ) - D ;ee P o v n realzación de conductas asociadas con eli|lavado |del activos comportamiento tipificado en el artículo 323 de |l de 2000 modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011, en Ids siguientes términos: o — D ,S( O< o “El que adquiera, resguarde, invierta, transporfg¡, transtorme, 'custodie admin¡stre bienes que tengan su origen mediato ¡¡nmedia o en Jact¡w¿fade de (...) tráfico de drogas tóxicas, estupefacrente¿ oísusta ICÍAS s'¡cotrop¡ca (...), o les dé a los bienes provenientes de dichas aétivida 1eg ap rrenf:¡a a legalidad o los legalice, oculte o encubra la ver adera naturalelwza, 0Hger ubicación, destino, movimiento o derecho sob é tales bienes o realic cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origenjilícito, ingurrira par es sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y mu¡?a de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) .Ea¡a5n'os míñimos legales vigentes” | (.) — w M u ” á _ AF y “El lavado de activos será punible auún cuanch las aciyvidades de que provinieren los bienes, o los actos penados en lo$ abañaoos anfen'orc—%s, se

hubiesen realizado, total o parcialmente, en el ext?anfjer0."¿ | “Las penas privativas de la libertad previstas en J3¡ presente 3r1r'cuo Se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuarccl para la eafrzaczon de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio extl=rror o se introdujeren mercancías al territorio nacional.| | ' | G El aumento de pena previs. to en el i. nci,s o antewof!: | tambié"zn S(? aplicará , cuando se introdujeren mercancías de contrabando al teritoríd nacional.” | | | ' | 16 ! R Extradición 44.477 , José Lisandro Abadía Jiménez República de Colombia u Corte Suprea de Justicia Así mismo, las conductas constitutivas de narcotráfico, actividad ilegal de la cual se derivan los comportamientos constitutivos de lavado de activos, aparecen consagradas en el artículo 376, inciso primero, del Código Penal, norma modificada por el 11 de la Ley 1453 de 2011 y 14 de la Ley 890 de 2004, la cual sanciona con pena mínima de prisión de 128 meses al que sin permiso de autoridad combetente, salvo lo dispuesto acerca de la dosis de uso personal, introduzca al paiís, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia. Cabe enfatizar que la conducta punible de concierto para delinguir

agravado, con fines de realizar actos de lavado de activos, no configura delito político, fue cometida a partir del año 2006, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo N 1 del 17 de diciembre de 1997, y contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años, tal como se desprende can claridad de la citada norma. Asi las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. 2.5 Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, la Corte advierte que no existe dificultad para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual exige “que por lo menos se Extradición 414172 JOsé Lisanpro AbadiaNiménez República de Colombia haya dictado en el exterior resolución de acusación o¡su equivalente". La Corte Distrital de los Estados Unidos para el D n trito EstÁe de N)ueva York acusó a José Lisandro Abadía Jiménez por la cók1d ictá puhible señalada en el acápite anterior, mediante acto procesal (adusación fo rmab de reemplazo CR-12-623(S-1X(CBA), dictada el 20 de| diciembre de 2012 que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge dé las siguientes similitudes, que las torman equivalentes: . | a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio ora

= jue finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias| de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la ca|ifícz£¡ C ión j+1ri$ica de | las | conductas, con indicación de las disposiciones sustano|ieLles aplitables. Ahora bien, para entender la naturaleza y contenido de |esa pleza acusatoria o indictment resulta pertinente señala r . .a é . ! mecanismo para formular la acusación dentro d1| sistema procesal estadounidense en el nivel federal. El Gran Jurado, e reúine por convocatoria que le hace el tribunal respect" función es determinar si en un caso criminal existe 0 no cáusa probable ! | para acusar (probable cause). La causa probable es, e razonable que permite conjeturar que una persona ha :lLmetid:) un crimen. 18 | Y Extradición 41.472 José Lisandro Abadia Jiménez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Como puede observarse, es bien disimil la forma de introducir la acusación en el sistema federal acusatorio de los Estados Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre de conformidad con el procedimiento penal colombiano, ya sea que se trate del esquema de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, el contenido del indictment del proceso de los Estados Unidos difiere del de la acusación nacional en cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia. Sin embargo, como se anotó, eso no obsta p

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