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CSJ - Sentencia 41473(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41473(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

= República de Calombia Concepto de Extradición Rad. No. 41473 ,. í |

Solicitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMENEZ l

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE ¿USTICIA

SALA DE CASACIÓON PENÑAL

-Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 232 Bogotá, L. C., juiio veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicituc de extradición del ciudadano colombiano MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ, formulada per el Gobierno de los Estados Unidos a traves de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0308 del 19 de febrero de | 2013, la representación diplomática del país requirente alo a conocer que MANUEL ANTONIO CAMPC JIMÉNEZ, es solicitado para comparecer en juicio “por un —delito federal de narcóticos relacionado con el lavado de dinero”, ante la Corte Distrita: de los

Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, Repuñíca de Columtbia — — Concepta de Extradición Rad. No. 4147 3

  • Solicitado. MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia dongde el 20 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación sustitutiva No. 12-06023 (S-1) (CBA), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: “——Cargo Uno: Concierto para realizar trahsacciones

financieras y afectar el comercio interestafal e internacional mediante el traspaso y la enfrega de diero de lós Estacos Unidos que involucra las utilidades provenientes.del tráfico de narcólicos, en violación del Título 21, Secciones 841 (a)j (1), 846, 957 (a) (1) y 963 del Código de los Estacdos Unidos, con el conocimiento de gue los hbienes involucrades representaban las uttiidades provenientes de una forma de actividad ilícita a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocuitar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el orígen, la propiedad y controí de la utilidades de la actividad ilicita especificada, todo en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (b) (1) y 1956 (h) del Código de les Esfados Unides.” | | 2. En orden a formalizar el trámite de éxtradácéón, se aportaron los siguientes accumentos con su cerespond¡eníe autenticación por el Gobierno reclamante, la traducfsión necesaria y su legalización ante el Ministerio de Reiacionés Exteriores, segun el caso: 2.4. Las Notas Verbales números 0308 y 0812, del 19 de febrero y 10 de mayo de 2013, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hito ccnocer la petición de extracición. República de Colombta Concepto de Extradición Rad, No 41473 -

- ;jl4 Selicitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ

— .%::"“

Cone Suprema de Justicia En la primera de ellas, la Embajada en cita informó a! Winisterio de Relaciones Exteriores, que MANUEL ANTONIO CAMPO JIMENEZ “es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de julio de 1951, en Colombia. Es portador de ¡a cédula coltombiana No. 16.658.827”. 2.2. Copla de la acusación sustitutiva No. 12-06823 (5-1) (CBA) proferida el 20 de ciciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York. 2.5. Reproducción de las disposiciones penales del Códigc Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Deciaraciones juracas de DouaLAS M. PRAVDA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judiciai Este de Nueva York, y de JuLISSA RAMIREZ, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.3. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Disinito Judicial Este de Nueva York contra el requerido. 2.6. informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional! del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado. )s República de Colombia Concepic de Extradición Rad. No. 41473 r

Solicitado: MANUEL ANTONIO Camro J|MENETÍ'

X Corte Suprema de Justa la

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: | 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a Eái

Fiscalía Génerai de la Nación la Nota Dipiomática No. 0306 del 19 de febrero de 2013 procedente de la Embajada de los Estecos Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de MANUuEL AÁNTONIO CAvMPO JIMÉNEZ y el ente acusador, con Resoiución del 7 de marzo siguiente, emitió la orden respectiva. W 3.2. El 14 de marzo de 2013 fue aprehendido el requerida en Cali, quien se identifico corn la cédula de ciudadanía No. 16.6558.822 expedida en la misma ciudad. 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJ/GCE No. 0926 del 14 de marzo de 2013, envío las diligéncias y la Nota Verbal No. 0812 del día 10 de iquaí mes y año al Ministerio de Justicia y del Derecho, a trevés de la cual ._=E Gobierno, de los Estados Unidos formalizó la soliciud de extradición de MaANUEL ANTONIO CaMmPO JIMÉNEZ. Además, conceptué que el tratado aplicable al presente Caso es Ial «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilicito o'e estupetacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y, de conformidad con lo estabiecico en el artículo 6%, numerales 4% y 59 de la precitada Convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, Repúñbiica de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41473 .

Solticitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZV _í-ñf":'jl Corte Suprema de Justicia precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico cofombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a lia Corte con cficio No. OFI13-0012860-01-1100 del 29 de mayo de 2013. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 5 de junio de 2013 se reconoció personería adietiva al defensor de confianza designado por el reclamado MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ, y coMmoO quiera que éste, con la coadyuvancia de su anederado, solicitó la aplicación del tramite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 19 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal! pretensión al representante del 1 Ministerio Público, quien por igual la apoyó.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Áspecios previos: 1.4. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se fiene que los

República de Cotombia Concepto de Extradición Rad. No. 41473

Solicitado: MANUEL ANTÓNIO CAMPO JI!u1EN5¿”

7 | - 1 l l +

Corte Suprema de Justicia comportamientos atribuidos a MANUEL ANTONIO ÓAA4PO SIMÉNEZ habrian ocurrido “Entre aproximacamente lfos mesás de enero de 2006 y septiembre de 2012”, según se indica en la acusación sustitutiva No. 12-0623 (S-1) 'CBA) del 20 de diciembre de 20'¡1i y, a su vez, en la Nota Verbal No. 0812 del 10 de mayo de 2013 por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se indicá similar tapso y se agrega que por tanío “Todas& las accioneé adelantadas por el acusado en este caso fueron &eal¡zadas con posterioridad a¡v 17 de diciembre de 1897%. per¿3 ademéás, se observa que DoucLAS M. PRrAVDA?, Fiscal Auxiliar'jde la Fiscalía Federal de los Estacos Unidos para el Distrito Jujdicíai Este de Nueva York, se pronunció en el mismo sentico,; dé allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se csnvcícó a juicio al reguerido en dicho país fueron cometidas con p-náterioridad ala entrada en vigencia del áActo Legislativo No.:01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto,2 no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. | 1.2. En el Cargo Uno contenido en la acusací;¡ón sustitutiva; No. 12-0623 (S-1) (CBA) predicado a MANUEL Aríxnomo CAMPO JIMÉNEZ, se concreta que los comportamientos a été imputados se habrían llevado a cabo “dentro del Distrito On'e¡?fal de MNiueva

York”. quien especificamente se asoció con otras ¿3ersonas para realizar transacciones financieras con las ganancias derivadas de ; Folio 171 de la carpeta de anexos. — Folio 27 ¡dem. Falios 151 y 152 ibídem. 6 a . aa E d Repuública de Cotombica z Concepto de Extradición Rad. No. 41473 . 1 Solicitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ q '4% __,:; -- Corte Suprema de Justicia la actividad ilícita del tráfico de narcéóticos, con el fin de esconder y encubrir su naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parciaimente la exteriorización de la voluntad; (11) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (H!) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donce se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializese el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York a MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los hechos se hayan cometido en el exterior

del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirvven de funcamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de 4 nolíticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propóstto de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular, por ende, también se cumpie la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. República de Colombica Concepto de Extradición Rad. No, 41473

Solicitado: MANUEL ANTONIO CAMPC JIMENEZ

+ Core Suprema de Justicia

2. Cuestión de fondo; Áspectos Generales: La competencia de la Core, denitro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto soabre la viabilidad de entregar o no a la persena solicitada por un Gobierno extranjero, despues de examinar les aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento

Penal. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este tráamite, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración niena de la identidad de la persona solicitada; ( la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitua de

extradición tanto en el Estado recilamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años “ En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido despues del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. S M ER R República de Cetombia Concepto de Extradición Rad. No. 414737

Solicitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMENEZ Corte Suprema de Justicia y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal! interno.

En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Yalidez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicituc de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con índicación de los actos que determinan la petición, así como del tugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y . la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,

documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Repúbliica de Colombia ; ¡ Concepta de txtrad¡cf0n Rac. No. 41473 .

Solicitado: MANUEL ANTQNIO CAMPO Jw…¿_¿

7 La Corte Suprema de Justicia | En este sentido, encuentra la Sala que dichc¿ presupuest¿ fue observado por el Gobiermo de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciuidadano coiomb¡:.no MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ por conducto de su Emba¡ada ! ! En efecto, la solicitud se hizo por la vía dip'oñáº:ica y a elta se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. E¿ 0623 (S—1) (CBA) dictada el 20 de diciembre de 2012 en la qute del D¡…;tr¡…0 Judicial Este de Nueva York, decisión donde se mci¡c¿n los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y !as techas de SL.I ejecución, mientras que en los restantes do¿umentos son recisados tales datos yy se ofrece la información necesaria para ! establecer la plena identidad de la persona requerica. ! Esto se corrobora al confrontar el contg:n¡do de ¡as=l declaraciones juradas de DoucLaAs M. PRAVDA, Fiscal Auiliar de

ia Fiscalia Federal para el Distrito Este de Nuexíra York, y ce JULISSA RAMIREZ, Agente Especial del Depsl¡rtamento de Seguridad Nacional, quienes reseñan los porm¿—;—nores de la investigación y posterior acusación, la relación de 11|:>s cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenica en el Código Federal de los Estados Unidos. : Los anteriores documentos a su vez obran ¡ceitificados yé autenticados por las autoridades del país requijente y están traducidos al casteilano. Además, aparece la| refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuyá 10 República de Colombia Concepto de Extradición Rad. No. 41473 .

Solicitado. IMANUEL ANTONIO CAMPO JIMENEZ)

. ¡f K Corte Suprema de Justicia firma fue abonada por el Jefe deLégalizaciónes del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civi, permite suponer qgue se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este reguisito, por tanto, se satisface. - 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0308 del 19 de febrero de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por

cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona requerida nació el 13 de julio de 1961 en Colombia y es la titular de la cédila de ciudadanía No. 16.658.822. Repúñblica de Cotombia Caricepto de Extradi ción Rad. No 41473Solicitado; MANUEL AN TONIO CAMPO JIMÉNEZCorte Suprema de Justicia Ahora, de la documentación reunida en Colo mbia, se infiere que se trata de la misma persona a que alude a queila petición, sin que haya lugar a cuestionar los datos exigidos é para dar nor acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso hay constancia de que el 14 de marzo de 2013, día en el que e solicitado fue capturado, se identificó como atrás quedó reseñal lo y que se le practicó cotejo decadacitilar. f En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. 2.3. Principio de la dobie incriminación É - De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es inc spensable quea el hecno que la motiva esté previsto en Colombiá como detito y que el mismo se encuentre reprimido can una sejanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudada no colombiano MANUEL ANTONIO CaMPO JIMÉNEZ €esS requer do para que

comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los stagdos Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, donde es objeto de le acusación sustitutiva No. 12-0623 (S-1) (CBA) d ctada el 20 de diciembre de 2012, mediante la cual se le imputa: 1? República de Colombia N Concepto de Extradición Rad. No. 414733/ - N “

— y Solicitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ'

Corte Suprema de Justicia

“EL GRAN JURADO IMPUTA:

ASOCIACIÓN DELICTUOSA FARA EL BANQUEO DE DINERO

1. Entre aproximadamente los meses de enero de 2096 y septiembre de 2012, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y otros lugares, los acusados... MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ... junto con otros, a sabiendas y voluntariamente se asociaron para realzar fransacciones financieras interestatales e mnternacionales alectando dicho comercio, a saber: la transferencia y entrega de moneda de los Estados Unidos, tratándose de hecho de las ganancias dertvadas de una actividad ilícita especificada, a saber: el tráfico de narcóticos, en contravención de las Secciones 841 (a) (1), 846, 952 (a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que la propiedad ultilizada en dichas fransacciones consifttuia las ganancías precedentes de una actividad ilícita, y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en su totajlidad o en parte para esconder y encubrir

la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 1956 (h) y 3511 y siguientes del Título 18, Código de los Estados Unidos)” Entonces, las conductas de haberse asociado el requerico con otras personas para realizar transacciones financieras con las ganancias derivadas de la actividad ilícita del tráfico de narcóticos con el fin de esconder y encubrir su naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control; guardan identidad con las descripciones contenidas en los artículos 323 (reformado por los artículos 8 de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 17 de la Ley 1121 República de Culombia ¡ Concepto de Extradición Rad. No. 414731

Solicitado: MANUEL ANTONIG CAMPO JIMÉNEZ/

1 H1 1 Corte Suprema de Justicia de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 2011”) y 340 (mo¿áifícado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de ¡a Ley 590 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) del Código Penal, por cuanto en su orden tales normas consagran: “Lavado de activos. El que adquiera,: rescuarde, .invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custadie o administre bienes que tengan su orgen mediato o inmediato en... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

sicotrópicas, delitos contra el sistema financiera... delitos... vinculados con el producto de delitos ejecutacos bajo concierto para delinguir, o les dé a los bienes proíxe¡7¡9ntes de dichas actividades apañnencia de legalidad o (os iegalice, oculie o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ecultar o encubrir su orgen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a tremnta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (ESO) a cincuenta mif (50.000) salarios mínimos legales vigentes”. “Concierto para delingquir. Cuando vanas personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delifos de... lavado de activos o testaferrato y conexos... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (16) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.090) salarios mínimos legales mensuales. ¡ La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirian, í | La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación sé hace con base en tas normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabitidad, pues los preceptos del país requerido no sonlabjeto de aplicación por

parte del Estado Extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sela de Casación Penal. Conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 7008, 9 de diciembre de 2009 y 6 de ¡unio de 2011, radicaciones números 22396, 24070, 26364, 30626, 32321 y 34798 respectivamente, entre otros. M Repuública de Colombia Corícepto de Extradición Rad. No. 41473

Solicitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMENEZ”

P ; La Corte Suprema de Justicia encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. En esa medida, queda demostrado que las conductasatribuidas al reclamado y que están contenidas en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva No. 12-0623 (S-1) (CBA) proferida el 20 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estades Unidos para el Distrito Judicia! Este de Nueva York, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble incriminación, por cuanto son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano:

Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de - | Repúbiica de Culombia Concepto de Extradición Rad. No. 41-4?3',-'

Solicitado: MANUEL ANTÓNIO CAMPO JIMENEZZ Corte Suprema de Justicia Nueva York es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). ' f En efecto, revisada el acta de la acuscción sustifutiva No. 12-0623 (S-1) (CBA) del 20 de diciembre de 2£í)'í2, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos,glos heches con sus fechas de ocurrencia y las disposicioneá transgrecidas

(conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarroitadas. ! | En relación con las pruebas que soportan la acusación Sustitutiva No. 12-0623 (S-1) (CBA), DoucGLASs M. PRAVDA, Fiscal Auxiltar Federai para el Distrito Este de Nuevaj York, al rendir | declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso “por medio de varics tipos de evidencia, incluyendo pruebes de. conversaciones telefónicas legalmente interceptadas y f[el) testimonio de testigos”. Por tanto, ninguna duda cabe acerca| del pearaleiismo

existente entre el procedimiento foráneo y ZJ!a acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia concentual de decisiones y no':de identidad de tormas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del Folio 153 de la carpeta de anexos. 16 Concepto de Extradic. i-ór n Rad. No. 4147% 1

Seolicitado: MANUEL ANTONIO CamPo JIMÉNEZ a Corte Suprema de Justicia juicio, donde la defensa del requerido MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ buede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulaga ante la Corte Distrital de los Estados Unidos

para el Distrito Judicial Este de Nueva York. Así las cosas, este requisito también se cumple. 3e . Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Nacionai está en la. obligación de conalcionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún ceso juzgada por hechos anteriores ni distinios a tos que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país reguirente, el tiempo que ha permanecido en detención con maotivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desararición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos « degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2. Dei mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías

debidas en razón de su condición de nacional colombiano7, en Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudacano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Políftica y en los tratados sobre derechos numanos suscritos por el pais. 17 República de Colonibra I Concepto de Extradición Rad. No. 41473

Salicitado: MANUEL ANTONIC CamPO J|MENF;'_&"" ! a la

Corte Suprema de Justicia | F concreto a: tener acceso a un proceso ¡:)úb!ic.ca:E sin dilaciones injustif icadas, se presuma su inocencia, esté ás¡stido por un intérprete, cuente con un defensor designado g$or él o por el Estacio, se le conceda el tiempo y los medios idecuados Dara preparar ta defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de ¡privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas,f ia pena qdue eventualmente se le impenga no trascienda defe su nersona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptació¿1 social. 3.3. El Gobierno Nacional también de—l:iérá impener al Estado requirente, en orden a saIvagu¡.ewda¿r los cerechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en, condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a

ser sobreseído, absuelto, declarado no cuipable a su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales proc;íede la presente extradición. | 3.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el paíí requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia ofrezca posibilidades racionales y reales pard que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familienes más cercanos[ República de Colombia Concepto de Extradición Rad No. 41473;,

Solcitado: MANUEL ANTONIO CAMPO J|MEN;¿ w/ .

Corte Suprema de Justicia considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención . Americana de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus arñículos 17 y 23, respectivamente. 3.5. Se advierte, además, que en razón de la dispuesto en el numeral ? del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe ae Estado y supremo director de la política exterier y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. á. Cuestión final:

De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, a falta de tratado aplicable, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal para que proceda su entrega. Repúbica de Colombia | L 1 hr -A Conceric de Extradición rad No 41475 , ; w_ Soilcitado: MANUEL AN'€¿:)NIO CAMPO J¡M&"p¿éí | Cone Suprcºr%m de Justicia ]í | En mérto de lo expuesto, la CORTE $UPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emitfe CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición ¿Áei ciudadano slomb:ano MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ, formulada por la vi:a diniomática por el Gabierno de los Estacos Unid¿os, en releción con el Cargo Uno señalado en la acusación su$tátutix1& No. 120623 (5-1) (CBA), dictada el 20 de diciembre de 202 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Judicial Este Íde Nueva York, conferme lo solicita el Estado en mención. ' | | Por la Secretaría de la Sala se c€omunícará esta determinación al recuerido MANUEL ANTONIO CAMFO JIMÉNEZ, 8 SU defensor y al representante del Ministerio Fºúbñic¿3, a! igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su g'competencéa en

relación con el detenido preventivamente con finés de extradición, ! T Finalmente, se devolverá la actuación íal Ministernio de Justicia y del Dereche para los trámites legales subsiguientes. Cúmplase. N República de Colombia - 77 Concepto de Extradición Rad. No. 41478 .

EE Y Solicitado: MANUEL ANTONIO CAMPO JIMÉNEZ” be / Corte Suprema de Justicia z:fn'5¿';:” í N e — “. a - D , r' , l C::M._f..m— " - 1 [

JOSÉ LuIS BARCE ' CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO …

E LD MARÍA DEL ROSARIO G LEZN¡ b S E IV LAL A l…).¡kJ:_.i:f:':=':S ,… __;)º '"'¡ .a!'¡$ ?-'¿j¡ 437 GU¡LLE€1 O SAJ AZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ 7 lE ff — r, ,:l 7

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BIA YOLANDA NOYA GARCIA

Secretaria

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