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CSJ - Sentencia 41492(13-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41492(13-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

REVISIÓN 41492

CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N 378.

  • Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos' mil trece (2013). l a — VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición iñterpuesto en contra de la providencia del 28 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el abogado Máximo González Cardozo, quien se anunció como defensor de CARLOS ANDRES GONZÁLEZ, en desmedro de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Buga, mediante la cual confirmó el fallo emitido el 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, que condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de .14 años. 2 REVISIÓN 41492

CARLOS ANDRES GONZÁLEZ

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 31 de mayo de 2013 el abogado en mención instauró demanda de revisión contra la sentencia del Tribunal | Superior de Buga antes réseñada, para lo cual adujo su | condición de defensor de confianza de CARLOS ANDREÉS GONZÁLEZ dentro del proceso penal que motivó la presentación del libelo.

2. La Corte, en auto del 28 de agosto siguiente, inadmitió

la demanda por la no aportación junto con ésta del poder especial requerido para incoar la acción de revisión.

3. En memorial que antecede, el citadó profesional del derecho interpone el recurso de reposición contra la decisión de la Sala, como sustento del cual sostiene que la Corte incurrió en un error de interpretación del articulo 193 de la Ley 906 de 2004, pues, de acuerdo con esa norma, tal comoocurre con el fiscal y el Ministerio Público, la defensa no requiere poder especial para promover la acción de revisión.

En su criterio, el trabajo del defensor no termina cuando se profiere sentencia que pone fin al proceso, pues de ahí en | adelante está facultado para adelantar actuaciones tales como solicitar redenciones, libertad, traslados de establecimientos carcelarios, etc., e incluso, incoar la acción de revisión, según así se desprende de los artículos 125, numeral 7% y 193 del Código de Procedimiento Penal. ) En esas condiciones, impetró revocar el auto impugnado y, en su lugar, admitir la demanda de revisión. Y .

REVISIÓN 41492

CARLOS ANDREÉS GONZÁLEZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición, canforme lo ha señalado reiteradamente la Sala, tiene como fin obtener que el mismo funcionario o corporación judicial ciue emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.

Por consiguiente, la labor del recurrente en tal caso deberá encaminarse a refutar o infirmar los fundamentos que sirvieron de base a la decisión impugnada. Tal cometido no lo consigue en este caso el impugnante con los argumentos que plantea. En efecto, sostiene que la Corte interpretó erróneamente el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 al exigir poder especial a la defensa para promover la acción de revisión. - Sin. embargo, el profes'iónal del derecho en mención parte de una premisa equivocada, y es la de considerar que la referida acción hace parte del proceso penal. Por eso argumenta que el poder conferido dentro del mismo faculta al defensor para promover la revisión. Craso error pues, como lo tiene sentado la jurisprudencia de la Corte, y así se puso de presente en la decisión objeto del recurso, la revisión constituye una acción autónoma, en tanto su proposición y desarrollo .se rea4liza n 4 REVISIÓN 41492 CARLOS ANDRES GONZÁLEZ por fuera del proceso penal ya culminado, de manera que se trata de una actuación diferente e independiente del tramite que motivó el otorgamiento del poder conferido. Ahora bien, no le asiste razón al impugnante cuando pretende se aplique a la defensa el mismo parámetro que opera para el Fiscal y el Ministerio Público cuando se trata de promover la acción de revisión, pues, conforme lo ha expresado también esta Corporación, la legitimidad de esos órganos estatales no deviene de las funciones específicas que como sujetos procesales les asignan la Leyes 600 de 2000 y 9206 de 2004, según el caso, sino de las facultades generales

previstas en la Carta Política tanto a la Fiscalia General de la Nación como a la Procuraduría General de la Nación, cuyo ejercicio requiere, en todo caso, cuando se actúa a través de Delegados que no intervinieron dentro del respectivo proceso penal, asignación puntual de competencia realizada dentro de los lineamientos que para el efecto establece el estatuto procesal de la material. Basten las anteriores razones para que la Sala no acceda a reponer la providencia que inadmitió la demanda de revisión en cuestión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, s — REVISIÓN 41492 CARLOS ANDRÉS GONZALEZ RESUELVE NO REPONER la providencia del 28 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el abogado Máximo Gonzalez Cardozo. D = Contra esta decisión no procede returso alguno. Cópiese, notifiquese 19 897 208 6 REVISIÓN 41492

CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ

LUIS GUILLERMO SÁ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

1 Secretaria

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