CSJ - Sentencia 41496(06-06-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41496(06-06-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Habeas Corpus 41496 ;;;
JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO
República de Colombia Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO en contra de la providencia de 31 de mayo de 2013, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de hábeas corpus que por conducto de su defensora formuló contra la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. La defensora del señor BERMÚDEZ GUERRERO impetró en su nombre la acción pública por cuanto consideró que a su prohijado se le privó de la libertad en condiciones irregulares, relatando la manera en que fue Habeas Corpus 41496 ¿—“ _
JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO
República de Colombia N Corte Suprema de Justicia abordado por investigadores del CTI en la ciudad de Cúcuta el 30 de mayo de 2012, organismo del cual también hacía parte, quienes bajo el pretexto de amenazas contra su vida y de un inminente riesga lo trasiadaron a Bogotá alojándolo en un hotel durante ese día, también el 31 de mayo y el 1% de junio del mismo año, restringiendo su capacidad de ¡ocomoción, para luego, el 2 de junio siguiente, ser capturado por virtud de una circular roja
de la Interpol y ulteriormente ser sometido a trámite de extradición que aún se encuentra en curso en esta Corporación. Así entonces, refiere que durante esos tres días su aprehensión fue ilegal al no existir orden judicial expedida por autoridad competente que 1a avalara “y son hechos que no se subsanan, pues son violatorios de la Constitución y de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano”.
2. Una vez avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte informó que mediante resolución de 7 de junio de 201?, el Fiscal General de la Nación libró en contra de BERMÚDEZ GUERRERO orden: de captura con fines de extradición que se hizo efectiva el 8 siguiente, encontrándose eñ la actualidad el trámite al despacho del Magistrado Ponente para la emisión del respectivo concepto.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA Concluyo la primera instancia que la privación de la libertad del accionante es legítima, pues obedece a la orden de captura que con fines de extradición fue impartida por el Fiscal General de la Nación en resolución Habeas Corpus 4496 ::J:¿_ ,
JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ GUERRERO
| República de Colombia Kee — — Corte Suprema de Justicia de junio 7 de 2012, proferida en virtud de la nota diplomática 1286 del 5 de ese mes procedente de la Embajada de Estados Unidos de América, toda vez que las autoridades de ese país le atribuyen la presunta comisión de los delitos de concierto para fabricar y distribuir sustancia controlada — cocainay concierto para dar muerte a dos testigos o informantes del
gobierno. En estas condiciones, si en su momento la retención de BERMÚDEZ GUERRERO en un hotel estuvo rodeada de anomalias, elto no implica que en la actualidad la restricción de la libertad no esté justificada, se fundamenta en el pedido de extradición en comento y, anota el a quo, de esta situación es consciente la togada que eleva la solicitud, al punto que aguardó aproximadamente un año para ponerla de presente, sin escindir las circunstancias que para la fecha sustentan la limitación del derecho fundamental. LA IMPUGNACIÓN El señor BERMÚDEZ GUERRERO no manifestó las razones de su inconformidad, circunstancia que no constituye óbice para decidir por cuanto ha dicho la jurisprudencia que debe prevalecer el restablecimiento de la garantía fundamental, en el caso de haber sido vulnerada, aunado a que el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 cons"agjra que contra la negativa de conceder la acción procede la impugnación sin condicionarla a requisitos adicionales de carácter sustancial, al tratarse del ejercicio de una facultad constitucional tendiente a la protección del derecho a la libertad'. 1 Cfr. Rad. 27303, auto de 19 de aoril de 2007. Rad. 27418, auto de 2 de mayo de 2007, Rad. 30812 auto de 168 de noviembre de 2008, Rad. 41133, auto de 17 de abril de 2013, entre otros. Habeas Corpus 41496 ¡' .
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República de Colombia
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 2% del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver la impugnación formulada en contra de la decistón emitida el 31 de mayo del año en curso.
2. Hecha esta precisión, se anticipa que el Despacho ratificará la determinación recurrida por las siguientes razones: 2.1. La acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal de las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas, según se desprende del artículo 1% de la Ley 1095 de 2006, afectación que, de acuerdo con reiterada junsprudencia de esta Corporación?, se puede producir tanto por la ilegalidad de la captura como por la prolongación ilega! de la privación de la libertad.
22. A la hora de verificar las condiciones por las cuales el señor BERMÚDEZ GUERRERO se encuentra recluido en establecimiento carcelario, se tiene que su confinamiento obedece, conforme lo anotó la primera instancia, a la materialización de la orden de captura que con fines de extradición fue librada en su contra por el Fiscal General de la Nación el 7 de junio de 2012, previo requerimiento que en ese sentido se elevó por parte del gobierno de los Estados Unidos de América a través de nota verbal 1286 del 5 de ese mes allegada por el Ministerio de Relaciones Cfr. Rad. 30772, auto de 7 de noviembre de 2008, Rad. 39744, auto de 23 de agosto de 2012, entre otros.
Habeas Corpus 41495 Y b EEl JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO =3'&XRepública de Colombia 1 %zw Corte Suprema de Justicia Exteriores, pues la Corte Distrital del Sur de Florida emitió una acusación en su contra suscitándose asi el procedimiento correspondiente, al tenor del articulo 509 de la Ley 906 de 2004. 2.3. En tal contexto, la privación de la libertad es consecuencia de un mandato legítimo de la autoridad competente que legalmente ha sido designada para actuar de esa manera dentro de un trámite de cooperación judicial internacional, de donde surge, por esa causa, la improcedencia del amparo constitucional en el caso analizado.
3. Por último, debe anotarse que las supuestas irregularidades cometidas con anterioridad a la detención del accionante no tienen la capacidad de conjurar sus efectos, ya que la captura con fines de extradición no está supeditada al eventual proceder anomalo de los funcionarios del CTI que acometieron el traslado de su otrora compañero a la ciudad de Bogotá, debido a que la privación de la libertad en la actualidad está soportada, se insiste, en el procedimiento normativo contemplado en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, cuyas formalidades se agotaron rigurosamente de acuerdo con la documentación allegada al trámite3. De esta manera, la repercusión que contrae la presunta coyuntura arbitraria plasmada en la petición para ei momento ha sido superada y sólo puede circunscribirse a la responsabildad penal y/o disciplinaria que pueda deducirse en contra de esos funcionarios, situación que fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes por el señor BERMÚDEZ GUERRERO, conforme se aprecia en su misiva radicada en la Fiscalía y en
" 4 Procuraduría General de la Nación el 1% de marzo de 20134. ( ME 3 Cfr. FI. 52 y sighientes cuaderno actuación 4 CA FL26yssca Haheas Corpus 41496 -' JAVIER FRANCISCO BERMUDEZ GUERRERO k_'1= N y 6 º'wfñ m República de Colombia En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sata de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE CONFIRMAR la providencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cumpliase. E e— íí_;/: ? “ /,:3%: o ;¡¡¡': ;r f JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Magistrádo fA i 7 j E
NUEIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria