CSJ - Sentencia 41497(03-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41497(03-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
5 A$—E%2 E | E H Casación 41.497
JA|RO ENR|QUE GALÁN SOLANO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¿ ;: SALADE CASACIÓNPENAL o
1Í :: , -.=_ a VH_- -¡ - U _¿9bac&o 'Acta % 208 6í-.(— ;% _;V '.¡ A ha EA 7 d Bogotá D.C. 1uI¡o i?s (3) de dos mil trece (2013). | E ? - = ¡é.,-J"£¿
El VISTOS: » TS Resuelve la Sala e;…adm¡te o no la demanda de casación presentada por el de'£¿¡sor del procesado JAIRO ENRIQUE
GALÁN SOLANO D % . =e 11 B NeÉ " -
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HECH©SN…—ACTUACHON PROCESAL:
A ¿¡¿ A
1. El menc¡onadoñ al ser capturado en Bucaramanga el 4 de octubre de 2004 pa ,a,cumphr con una condena a 21 años y 6 meses de pr¡s¡on ¡mpuesta por los delitos de hom¡c¡d¡o y tentat¡va de homicidio agravados tenía en su poder la cedula de r!'y¡ ¡ ciudadanía falsa numero£7'l 492 0'I4 a nombre de John Darío Arboleda Blando - ! ;'¿Hí! l-" — , .
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2. Al proceso, vinculade”medianté gg&aºt¡or¡a¿, _.%JARI O 3;_EMIBIQUE GALÁN E q$ºf ?…éñ_"
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g Casación 41.497
JAIRO ENRIQUE GALAN SOLANO y..
A ra SOLANO, a quien la Fiscalía le dictó aí£úsación el 22 de mayo de 2008, en calidad de autor de la conciucta punible de falsedad material en documento público, sanciónada con pena de prisión entre 3 y 6 años. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia el 11 de _noúiembre de 2009. :
3. En el trámite de la causa, al comienzo de la audiencia pública de juzgamiento, el acusado admitió el cargo de la acusación. El 28 de agosto de 2012, en consecuencia, el Juzgado 2% Penal del Circuito Adjunto de Bucaramanga lo condenó a 33 años y 10 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se le otorgó la condena condicional ni prisión domiciliaria.
4. El defensor, con la pretensión de conseguir para su representado una pena privativa de la libertad de menor ::iuracion y su sú5pensión, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bucaramanga, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 13 de noviembre de 2012, le impartió confirmación.
LA DEMANDA: Consta de un sclo cargo de yiolación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho originados en falsos raciocinios y falsos juicios de existencia e idéntid%d. El juzgador, según el casacionista, dejó de aplicar el artículo 63 del código Penal, a
través del cual se encuentra regulado el subrogado penail de la condena condicional. E - '€¿ Casación 41.497 ¿13 JAIRO ENRIQUE GALÁN SOLANO Señaló que “una caffacferíst¡ca ostensible de la sentencia del Tribunal, es el excesivo¿¿alor que le imprime a la necesidad de la pena pues al momenf9 de apreciarla le asigna un mérito persuasivo ¿uefcontraríá los principios de los fines de la pena”. Esa Corporación judiciál vinculó la no concesión del subrogado 1'¡... penal a la personal¡dad del condenado, a las “anotaciones” en su contra, intensidad del di o. lo gravedad de la conducta punible y afectación del bien jurídico. Se prá'sentó el error por falso raciocinio "pues el Tribunal al momento de apreciar las e)fperficias legal y oportunamente recaudadas jawl proceéq sienta un cnterro que obtiene de una inferencia érrónea, afj partir de la cual hace las demás consideraciones”. — _, :E A continuación el »censor transcribló el aparte del fallo en el cual se hizo referencia ía :las ex¡genc¡as del requisito subjetivo de u la condena cond¡c¡on%f según han sido definidas por la jurisprudencia de la Corte y precisó, acto seguido, que GALÁN SOLANO —éuando la LCaptura— estaba en su casa y en esa í¡;—. medida fue muy mm%:ta la intervención al tráfico jurídico del docuimento ?spur¿o__.
¿ : ' Omitió cons¡derar la segunda instancia, además, que la cédula de c¡udadan¡a fa¡sa no la estaba usando o portando el capturado y en consecuenc¡a “no le estaba haciendo daño al bien jur:drco o era m|n|_;na la intensidad del dolo. Esto último porque si bien es ciér1;ºi_eí procesado reconoció que adguirió el documento en razón_g%c¿—:¿.aia condena a 21 años de prisión que D L———;——;íDDÚ— r eoO N —e8 —l — Casación 41.497 JAIRO ENRIQUE GALAN SOLANO pesaba en su contra, decidió archivarlo y utilizar su propia b identidad. LTa Debió el ad quem, en fin, suspenderle condicionalmente al procesado el cumplimiento de la peñ%pr¡vativa de la libertad. Como no lo hizo. quebrantó la r£órma del Código Penal mencionada y le corresponde a la Cort¿fen casacióñ otorgarle ese subrogado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
E
1. El inciso 1% del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el cual rige el preseñte caso, establece como requisitos para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años y que la sentencia la haya dictado un
Tribunal Superior de Distrito o el Tribunal Penal Militar. Aunque el último se encuentra concurrente en el presente caso, es manifiesto que el primero no: el delito imputado fue el de
falsedad material en documento púb!ico contemplado en el artícuio 287 de la Ley 599 de 2000, sancionado bara cuando sucedieron los hechos con pena de 3 a 6 años de prisión. Por entonces el incremento punitivo establecido por la ley 890 de 2004 no se encontraba vigente. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación excepcional y el recurrente omitió cualquier referencia a ella. No la mencionó y mucho menos presentó los argumentos orientados Casación 41.497 JAIRO ENRIQUE GALÁN SOLANO a persuadir a la Corte íde que el caso es necesario para el desarrollo de la Jur:ºprudénc¡a O para la garantía de los derechos fundamentales, que son'los motivos ¡egales de procedencia de esa modalidad de caeaqíé>n, en concordancia con el último inciso del artículo 205 citado. ZN0 presentó ninguno en escrito separado o en un capítulo GSpGCI¿| de la demanda y del contenida de la misma tampoco se der¡va la acreditación de alguna de esas a -'q“ circunstancias. --é' l'r
2. El único cargo del libelo ni siquiera satisface el reguisito legal de ciaridad y precisión en su formulación.
Es impósible deáeptrañar, en efecto, cuáles son los errores de hecho determinantes de la decisión del Tribunal, de no suspenderle la ejecuci3n de la pena al condenado. En lo fundamental esa Corpofáfción judicial apoyó su providencia en las condenas anteriores ;cgfl procesado, e igualmente en la. circunstancia de haber:gestionado y promovido el mismo la
elaboración del documento de identidad falso, precisamente para ne dificultar su captura. k Se consideró, por consiguiente, que se justificaba ejecutar la sanción de privación de la libertad impuesta, en especial para asegurar el fin de prevención general de la pena, en atención al “reprochable y reiterativo comportamiento delictivo del enjuiciado, quien obstinadamente siguió delinquiendo luego de ser condenado”. La personalidad del procesado, entonces, fue el factor determinante para negarle la condena condicional y en manera Casgación 41.497 . JAHRO ENRIQUE GALAN SOLANO alguna la intensidad del dolo, según lo-entendió el impugnante de manera equivocada. Y como no acreditó en la demanda un error probatorio que dejara sin piso el argumento, no califica la censura desde el punto de vista formal como una propuesta jurídica susceptible de examen en casación. Mucho menos evidencia la necesidad del caso para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamenitales. Así las cosas, se Inadmitirá la demanda, advirtieéndose que no hay lugar a casar de oficio la sentencia en consideración a que una vez revisada la actuación no se advierte quebrantamiento alguno de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELYE:
1 INADMITIR la demanda de ] ón presentada por el defensor del procesado JAIRO ! XRIQUE GALÁN SOLANO. NOTIFÍQUESE Y cQpn…&snº—s. ZA —
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